domingo, 6 de octubre de 2013

DECLARACIÓN de la AAJ EN DEFENSA DE LA SOBERANÍA LEGISLATIVA Y JURISDICCIONAL DE LOS PAÍSES INTEGRANTES DE LA UNASUR Y LA CELAC

en el marco de la XVI CONFERENCIA CONTINENTAL DE LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS (AAJ) - SANTIAGO DEL ESTERO, REPÚBLICA ARGENTINA, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2013

SOBRE LA BASE DEL EXAMEN EFECTUADO RESPECTO DE LA INVALIDEZ -NULIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD- DE LOS TBI Y DEL CONVENIO CIADI  LA AAJ FORMULA LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES PROPOSITIVAS:

1: Expresar nuestro apoyo a todas las medidas efectivizadas por los Estados de la UNASUR y de la CELAC  de denuncia de los TBI y del CIADI.
2: Propiciar que la nulificación de los TBI y de la sujeción al CIADI se realice mediante la impugnación de nulidad e inconstitucionalidad de sus disposiciones referidas a la ley y jurisdicción aplicables en los contratos internacionales cuy lugar de ejecución opere en el territorio de los Estados integrantes de la UNASUR y la CELAC. Esa impugnación de nulidad e inconstitucionalidad tiene amplio sustento en las normas generales del derecho internacional; muy especialmente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU, que tiene vigencia imperativa para todo los Estados Nacionales, como así también en las disposiciones de los textos constitucionales de los países de Latinoamérica y el Caribe, y en el derecho interno, tanto de estos países como en las legislaciones de los pretensos acreedores.
3: Ello, porque sólo las acciones político-institucionales de nulificación de los TBI y de la sujeción al CIADI pueden operar la invalidación efectiva de la exigibilidad y vigencia retroactiva y ultra-activa de estos tratados.
4: Tratándose, los TBI y la sujeción al CIADI, de normas nulas de nulidad total, absoluta, manifiesta e insanable, la acción es imprescriptible, conforme uniformes previsiones constitucionales y legales, y ningún decurso temporal puede sanear los vicios de ilegitimidad e irrazonabilidad de los TBI y de su órgano de ejecución, el CIADI. Conforme las normativas de los Estados, en cuanto concierne a las nulidades absolutas, manifiestas, totales e insanables, es un deber de los funcionarios públicos activar los mecanismos declarativos de la nulidad, y obligatorio para los jueces disponer dichas nulidades, aún sin que medie petición de parte.
5: Son nulos, de nulidad total, absoluta, manifiesta e insanable, los TBI suscriptos por autoridades ilegítimas, usurpantes, y esa nulidad no puede ser subsanada por ningún acto posterior aún cuando haya emanado de autoridad legítima.
6: Son nulos, de nulidad total, absoluta, manifiesta e insanable, los TBI que disponen la pérdida de la soberanía legislativa y jurisdiccional de los Estados de Latinoamérica y el Caribe, quebrantando el principio uniforme del derecho  que establece que el lugar de ejecución de los contratos de derecho privado disponible es el que define la ley y la jurisdicción aplicables.
7: Son nulos, de nulidad total, absoluta, manifiesta e insanable, los TBI que aceptan como “inversión” la apropiación y explotación de los recursos y riquezas naturales no renovables de titularidad de los pueblos americanos (Pacto Internacional (ONU, 1966/76) de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 1).
8: Son nulos, de nulidad total, absoluta, manifiesta e insanable, los TBI que imponen reconocer como pagos por transferencia de tecnología que aportan las empresas inversoras, por quebrantar el principio uniforme del derecho que prohíbe los contratos entre divisiones de un mismo grupo  económico, siendo que las patentes y licencias que utilizan las empresas huéspedes (filiales) son las propias de las casas centrales.
8: Esa nulidad total, absoluta, manifiesta e insanable debe ser declarada como acto de recupero de una soberanía enajenada, ejerciendo el control de constitucionalidad.
9: Tienen la competencia constitucional para dicha declaración de nulidad e inconstitucionalidad los mismos órganos que tienen la competencia constitucional para la adopción de los tratados internacionales.
10: Tienen, asimismo, la competencia para disponer dicha nulidad e inconstitucionalidad, los órganos jurisdiccionales de los países de Latinoamérica y el Caribe, mediante las acciones de ejercicio del control de constitucionalidad de los actos y normas emanados de los otros poderes de gobierno.
11: Se trata, en todos los casos, de cuestiones justiciables e inherentes a las incumbencias constitucionales de las administraciones de justicia de los países de la UNASUR y la CELAC.
12: Finalmente propiciamos el desarrollo de las iniciativas y propuestas tendientes a la creación de un órgano regional de cooperación y solidaridad entre los Estados de Latinoamérica y el Caribe, para la asesoría, la auditoría y la resolución de conflictos en sus relaciones negociales.
En homenaje a la Ciudad que ha cobijado estos debates, la presente será nominada como:
LA DECLARACIÓN DE SANTIAGO DEL ESTERO EN DEFENSA DE LA SOBERANÍA LEGISLATIVA Y JURISDICCIONAL DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE


Santiago del Estero, 28 de setiembre de 2013.-
 

Vanessa Ramos
Presidenta AAJ Continental
(VRamos1565@aol.com)


Hernán Rivadeneira J.
Secretario General
(hr21908@gmail.com)


Beinusz Szmukler
Presidente del Consejo Consultivo de la AAJ
(beinusz@gmail.com)

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