domingo, 15 de enero de 2017

DECLARACIÓN de la AAJ – Rama Argentina ANTE LA BRUTAL REPRESIÓN A LA COMUNIDAD CUSHAMEN del CHUBUT


Habiendo tomado conocimiento de la grave situación que vive la comunidad Mapuche del Lof Cushamen del Chubut, como consecuencia de los violentos allanamientos sufrido en días recientes y la posterior persecución, detención arbitraria, apremios, hostigamiento y despojo, la Asociación Argentina de Juristas - Rama Nacional de la Asociación Americana de Juristas, organización continental no gubernamental con estatuto consultivo en la ONU,- entre cuyos objetivos se encuentran la lucha por la promoción de los derechos humanos y su efectiva vigencia, la defensa del estado democrático y social de derecho, manifiesta:
CONSIDERANDO:
Que la presencia ancestral de dicha comunidad en la zona es anterior a la conformación de los estados nacionales de Chile y Argentina, y por tanto, a la de la localidad de Esquel y la Provincia del Chubut. Ello surge de documentos oficiales e informes antropológicos realizados sobre el lugar. 
Que la adquisición ilegítima de ese territorio por parte de Benetton, provocó el inicio de una larga lucha por parte del pueblo Mapuche para la recuperación de sus tierras, logrando un importante avance en el año 2015.
Que los días 10 y 11 del corriente fuerzas policiales y de la Gendarmería Nacional cercaron el territorio y con brutal violencia llevaron a cabo allanamientos, que afectaron a toda la comunidad, incluyendo mujeres y niños, con un saldo de heridos por balas de goma y plomo, y por golpes en el cuerpo de hombres y mujeres. Se denuncia también una virtual militarización de la zona, otrora caracterizada por su tranquilidad y conservación natural, en franca violación a los derechos de la comunidad de Cushamen.
Que, asimismo, estas acciones se dan en un marco de constante criminalización y estigmatización del pueblo Mapuche, a los que se agrega, a través de diversos medios de comunicación -e incluso por parte del Ministro de Gobierno del Chubut- , una falsa vinculación a grupos armados extranjeros, que pretenden desnaturalizar la legítima defensa de este pueblo de sus tierras ancentrales. 
Que, si bien, en un comunicado de prensa el Juez Federal de Esquel que entiende en la causa, Dr. Guido Otranto, informó que “el allanamiento que se está llevando a cabo en el día de la fecha en el sector ocupado por el Lof en resistencia del Departamento Cushamen de la Estancia Leleque de la Compañía de Tierras Sud Argentino SA, fue ordenado al sólo efecto de remover y secuestrar los obstáculos materiales que se encuentren colocados sobre las vías de circulación del Viejo Expreso Patagónico La Trochita e identificar a las personas que se encuentran imputadas de la comisión del delito previsto en el art. 194 del Cód. Penal”. Sin embargo, el violento despliegue de fuerzas no parece guardar ninguna racional proporcionalidad con el propósito enunciado, lo que más bien deja la sospecha de su funcionalidad al despojo de tierras ancestrales mapuches, en beneficio de grupos económicos, sólo ávidos de lucro.
Que esta política gubernamental resulta violatoria de los derechos consagrados en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas.

INVOCANDO:
En el orden Internacional:
-El art. 25 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 de Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948; 
-el art. 11 del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC);
-el art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño;
-los art. 14 y 15 de la Convención por la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres; 
-el art. 26 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos;
-la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
-la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial;
-el pacto internacional de derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo;
-el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en el Área de Derecho Económico, Social y Cultural;
-el convenio 169 de la OIT;
-la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
En el orden nacional:
-El artículo 75 inc. 17 y el art. 14 de nuestra Constitución Nacional;
-la Ley 23.302 sobre Comunidades Indígenas;
-la ley 26160 que declara la emergencia en materia de propiedades y posesión de las tierras de los pueblos originarios en vigencia, suspende los desalojos en dichas tierras y que prevé la participación indígena en el relevamiento técnico jurídico catastral.

EXIGIMOS:
El inmediato cese de la criminalización, hostigamientos, represión, y despojo de la comunidad mapuche de Cushamen por parte de las autoridades de la provincia del Chubut y de Gendarmería Nacional, incluyendo la “desmilitarización” de la zona.
La efectiva intervención del Estado Nacional a través de los organismos competentes en la materia, a fin de garantizar a las familias de esta comunidad los derechos violentados, en cumplimiento de los pactos internacionales oportunamente suscriptos y la legislación nacional vigente.
La libertad de los detenidos, la pronta determinación de los responsables materiales e intelectuales de estas violaciones a los derechos humanos, y la correspondiente indemnización a las víctimas.

Resulta oportuno abogar por una sociedad respetuosa de la cultura de los pueblos preexistentes y la biodiversidad, en la que prime el Estado de Derecho, las Garantías Constitucionales y el Orden Internacional por sobre los intereses económicos impuestos por la fuerza o por la corrupción, argumentando falsas teorías para justificar el despojo de tierras al pueblo mapuche, convirtiéndolo en víctima de especulaciones inmobiliarias o petroleras. 

Expresamos nuestra solidaridad con las víctimas y sus familias, y convocamos a la comunidad y a las instituciones de nuestro país a vencer la indiferencia ante este hecho por negación, ignorancia o por complicidad.

Buenos Aires, 15 de Enero de 2017.
E. RAÚL ZAFFARONI - PRESIDENTE AAJ - Rama Argentina
LILIANA CONSTANTE - SECRETARIA GENERAL AAJ - Rama Argentina
BEINUSZ SZMUKLER - PRESIDENTE del CONSEJO CONSULTIVO CONTINENTAL