viernes, 26 de mayo de 2017

PRÓXIMA REUNIÓN DE LA AAJ - RAMA ARGENTINA: 1°/06/17 a las 18.00 en la AABA

Estimad@s integrantes de la A.A.J. - Rama Argentina:
Nos dirigimos a ustedes con el objeto de convocarl@s a participar de la próxima reunión de la Rama, a realizarse el próximo jueves 1° de Junio, a las 18.00 hs., en la sede de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA), sita en la calle Uruguay 485 3° piso, CABA.
El orden del día propuesto es el siguiente:
"Análisis y debate de los fundamentos sobre la aplicación del "2 x 1" a los condenados por crímenes de lesa humanidad".
L@s esperamos y agradecemos desde ya la siempre comprometida participación de tod@s.
Saludos cordiales.
Comisión Directiva
AAJ - Rama Argentina

miércoles, 10 de mayo de 2017

10/05/17 a las 17.15 en la AABA

Estimad@s integrantes de la A.A.J. - Rama Argentina:

Nos dirigimos a ustedes con el objeto de convocarl@s a la marcha  a Plaza de Mayo bajo la consigna "SEÑORES JUECES: NUNCA MAS. NINGUN GENOCIDA SUELTO. 30.000 Detenidos-Desaparecidos ¡PRESENTES!", a realizarse el próximo miércoles 10 de Mayo.
Nos encontramos en la  Sede de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA) a las 17.15 hs,  para marchar hacia la Plaza.

Comisión Directiva
AAJ. Rama Argentina

DECLARACIÓN REPUDIANDO EL FALLO "MUIÑA"


Declaración de la Asociación Argentina de Juristas (AAJ), Rama nacional de la Asociación Americana de Juristas -Organización no gubernamental con estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que tiene entre sus objetivos la promoción de los Derechos Humanos y su efectiva vigencia-, ante el fallo por mayoría de 3 votos a 2 de la CSJN en autos “Muiña”, aplicando la ley conocida como “del 2 x 1” -ley 24.390 de doble cómputo del período de detención preventiva a quienes no tenían sentencia firme, derogada en el 2001- y el principio de la “ley más benigna.

La CSJN intervino, por apelación, en el caso “Muiña” -condenado por crímenes de lesa humanidad, cometidos mientras “operaba” en el Hospital Posadas siendo parte de la seguridad del establecimiento-. El 28 de marzo de 1976 participó en un operativo que allí desplegó Reynaldo Bignone, en su carácter de delegado de la junta militar en el área de “Bienestar Social”, durante el cual se secuestró a 22 personas -de las que 6 permanecen aún desaparecidas-. Fue detenido en el 2007 y condenado a fines del 2011 por el Tribunal Oral Federal 2, a 13 años de prisión por cinco casos de secuestros y torturas, computándosele la pena reducida`por aplicación de la mentada ley 24.390 . La Sala IV de Casación revocó la decisión, indicando que debía cumplirr la totalidad de la pena. El condenado llega a la CSJN en queja, estando en libertad condicional desde el año pasado. La CS en voto dividido, le otorga el beneficio. 
 El fallo provoca escándalo jurídico y legítima indignación social. La lectura e interpretación que hacen en sus votos los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Highton formando mayoría, en beneficio del represor Muiña, resulta írrita por diametralmente opuesta a la literalidad normativa de valor supremo en el Derecho, la pirámide jurídica encabezada por los instrumentos internacionales de DDHH (arts. 31 y 75 inc. 22 CN). Sintetizamos los fundamentos de lo dicho en cuanto a que no corresponde la aplicación de la referida ley al caso, ni a ningún otro caso en el que se beneficie con aquélla a un condenado por crímenes de lesa humanidad. 
El propósito de la ley 24.390 -sancionada en 1994- fue el de coadyuvar a dar solución a la sobrepoblación carcelaria para aquellas personas con detención preventiva por más de dos años sin condena. Se derogó en el año 2001.
La ley 24.390 era de aplicación a delitos comunes. Los crímenes de lesa humanidad no son delitos comunes. Por ende, son imprescriptibles y no susceptibles de conmutación ni indulto o amnistía. 
 Lo más importante es que, inexplicablemente, la Corte ha olvidado la terminante disposición del art. 1 de la ley 27.156, que establece: “Las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga” 
La Asociación Argentina de Juristas se solidariza con todos los querellantes, testigos y familiares en las causas de lesa humanidad a los que impacta con mayor grado de vulneración el beneficio impropio que le otorgó la mayoría de la CSJN a Muiña, abriendo la puerta a reclamos de otros represores para que les sea aplicado también a ellos. 
Confiamos que, atendiendo a las facultades que le otorga nuestro sistema institucional, los jueces intervinientes en las causas por los crímenes del terrorismo de estado, no se rijan por la doctrina de la causa “Muiña”, sino por las obligaciones de Verdad, Justicia y Memoria que estipulan la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales.

CABA, 9 de mayo de 2017.

Liliana Costante - SECRETARIA GENERAL
Claudia Viviana Rocca - PRIMERA VOCAL
Beinusz Szmukler - PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO CONTINENTAL