lunes, 20 de junio de 2016

PRÓXIMA REUNIÓN DE LA AAJ - RAMA ARGENTINA: Martes 21 de junio, a las 18.30, en la sede de la AABA


Les informamos que la próxima reunión ordinaria de la Rama se llevará a cabo el próximo martes 21 de junio, a las 18.30 hs, en la sede de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA), sita en la calle Uruguay 485 3° piso, CABA.

Orden del día propuesto:




1. Informe sobre actividades cumplidas para difusión del XVII Conferencia Continental de la AAJ,

2. Propuesta de Seminario preparatorio s/ ponencias de la delegación argentina,
3. Consideración de solicitudes de ingreso de soci@s,
4. Varios.


Asimismo les solicitamos que envíen otros temas que deseen incluir en el orden del día para su tratamiento, como así también confirmación de presencia, a las casillas de correo que se detallan a continuación:


costante.lilianabeatriz@gmail.com

cristinalivitsanos@gmail.com


L@s esperamos y agradecemos desde ya la siempre comprometida participación de tod@s.

Saludos cordiales,

Comisión Directiva
AAJ - Rama Argentina

DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE JURISTAS ANTE LOS DECRETOS 656/2016 Y 721/2016

La Asociación Argentina de Juristas, Rama nacional de la Asociación Americana de Juristas – Organización no gubernamental con estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que tiene entre sus objetivos la promoción de los Derechos Humanos y su efectiva vigencia, y la defensa del Estado Social y democrático de Derecho-, señala su profunda preocupación, por decisiones del Poder Ejecutivo Nacional que implican un grave retroceso de la institucionalidad democrática. El Decreto 656/2016 deroga el régimen de transparencia de los fondos de la nueva Agencia Federal de Inteligencia (AFI), fijado por el Decreto 1311/15, que habilitaba el acceso público a la información sobre el uso de esos fondos, con la única excepción de los recursos destinados a tareas especificas de inteligencia que mantenían carácter reservado, pero debían ser registrados, y su documentación respaldatoria susceptible de ser auditada por la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia. De tal modo que el manejo de los $ 1450 millones presupuestados para 2016 crea una caja negra que, como en el pasado, puede ser volcada a fines ilegales, como el espionaje a políticos, sindicalistas, y miembros de organizaciones sociales y de derechos humanos. Sin duda este decreto contraviene, en su letra y espíritu, la ley 27126, y en consecuencia, es violatorio del art. 99, inc. 2 de la Constitución Nacional, que establece la prohibición al Presidente de alterar la ley por vía reglamentaria. En la misma línea se inscribe el Decreto 721/2016. Con la excusa de “simplificar los circuitos administrativos”, modifica radicalmente el régimen establecido por el Decreto 101/1985, que se propuso hacer efectiva, al menos formalmente, la dirección y el control presidencial sobre las Fuerzas Armadas, tal como lo establece la Constitución Nacional (incs.1, 2, 13, 14 y 15 del art. 99), con las facultades de disponer su organización y distribución según las necesidades de la Nación, proveer los empleos de oficiales superiores, con acuerdo del Senado, y por si los demás. El Presidente Raúl Alfonsín se hacía cargo de la experiencia histórica. Desde el golpe de estado del 6 de setiembre de 1930, las cúpulas de las FFAA, usurpando periódicamente el gobierno, al servicio del poder económico, -inicialmente el del imperio británico y después el de los Estados Unidos-, inauguraron un ciclo de inestabilidad institucional que culminó con el golpe del 24 de marzo de 1976, que elevó a niveles inconmensurables el terrorismo de estado iniciado con la Triple A, con la metodología de la desaparición forzada del que fueron víctimas 30.000 personas. El Decreto 721/2016 facilita la autonomización de las cúpulas militares al cercenar las atribuciones fundamentales del Ministro de Defensa (designar a los oficiales y suboficiales, decidir su destino, bajas, retiros, ascensos, licencias, reincorporaciones), que equivale a retraerlas al Presidente de la República, y entregárselas al Jefe del Estado Mayor conjunto de las FFAA y a los Jefes de Estado Mayor de cada una de las fuerzas. Especialmente preocupantes, entre las 20 facultades otorgadas por el art. 4 del decreto, son las de nombrar como docentes a militares retirados, designar agentes civiles, en ambos casos sin exigencias de identificación con los derechos humanos y el sistema democrático, y la facultad absoluta del Jefe de Estado Mayor Conjunto de resolver, como definitiva y última instancia, los recursos presentados por los oficiales jefes y subalternos contra resoluciones de sus superiores. La Constitución permite al Presidente, para el desarrollo de sus funciones, la delegación de facultades en sus Ministros, a los que puede designar y remover, pero carga con la responsabilidad de su control. El Ministro de Defensa, ejerce los poderes que le delega el Presidente, pero no puede conferirlos a oficiales de las fuerzas armadas. Es evidente que el decreto constituye una violación clara de la norma fundamental, pues elimina facultades presidenciales indelegables, y otorga a las cúpulas militares la organización, distribución y formación ideológica de los integrantes de las FFAA. Estas medidas parecen ser el correlato indispensable del modelo económico que el gobierno está imponiendo en beneficio de la usura financiera, el sector agroexportador y el extractivo, en perjuicio de los trabajadores, y las pequeñas y medianas empresas, mediante un ajuste brutal en el precio de la energía eléctrica, el transporte, el gas y el agua, y un incremento de los productos básicos de la canasta familiar. El desempleo, la pobreza y el hambre que generan, agudiza el conflicto social, y todo indica que el Gobierno se prepara para enfrentarlo con la represión a los sectores populares. Ese objetivo explica los auténticos motivos de ambos decretos, y nos alerta que “el huevo de la serpiente”, destructor de la incipiente democracia, comenzó a incubarse. Por ello reclamamos al Poder Ejecutivo, al Congreso de la Nación y al Poder Judicial, que en el marco de sus respectivas competencias aborten el nacimiento de la serpiente, derogando esas normas, o declarando su inconstitucionalidad. Buenos Aires, Junio 18 de 2016. Eugenio Raúl Zaffaroni PRESIDENTE AAJ - Rama Argentina Cristina Livitsanos PRO-SECRETARIA AAJ - Rama Argentina Beinusz Szmukler PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO CONTINENTAL

lunes, 13 de junio de 2016

DECLARACIÓN DE LA AAJ - Rama Argentina ANTE EL PROYECTO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL



La Asociación Argentina de Juristas, Rama nacional de la Asociación Americana de Juristas - organización no gubernamental con estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que tiene entre sus objetivos la promoción de los Derechos Humanos y su efectiva
vigencia, y la defensa del Estado Democrático y Social de Derecho - pone de manifiesto su opinión sobre el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional (Mensaje N° 555) ante la Cámara de Diputados de la Nación, con el objetivo de modificar la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (Ley 27.148).
Luego de haber recortado la autarquía financiera de la Procuración, transferido el Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones (DICOM) y suspendido la vigencia de la Ley 27.063/14, que implementa un cambio sustancial en el sistema procesal penal nacional, por los DNUs 256/15 y 257/15, frustradas sus expectativas de lograr, mediante presiones directas y mediáticas la renuncia de la Procuradora Alejandra Gils Carbó, y carente de elementos para lograr su remoción por vías legales, el Poder Ejecutivo pretende atomizar los poderes de su función, mediante ese proyecto que vulnera la independencia y autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal, establecidos por el artículo 120 de la Constitución Nacional. 
Con ese objetivo:
1) Elimina el carácter vitalicio del cargo del procurador general, equiparado al de los jueces, reduciendo su mandato a un plazo exiguo de 4 años que en los hechos coincidiría con el mandato del Presidente de la Nación, como también la forma y causas de remoción, fuera de las causales y el procedimiento de juicio político, con el contrasentido de mantenerlo para los demás integrantes del Ministerio Público;
2) en el art. 5 crea cuatro Subprocuradores Generales ( derecho penal, delito organizado, derecho público y derecho privado), cuya elección es por mayoría simple del Senado de la Nación, a propuesta del PEN, a diferencia de los 2/3 exigidos para la elección del Procurador, sin los requisitos del Decreto 222/03 para su designación, y cercenando las facultades de éste, les otorga competencias exclusivas en todo el territorio nacional (art. 6 y art. 14ter inc. a del Proyecto), con facultades de dictar instrucciones generales, disponer de las funciones de fiscales, coordinar con las fuerzas de seguridad, policiales y agencias de inteligencia (inc.c art. 8Proy, art. 14 quinquies ley), crear Procuradurías especializadas (art.13 Proy, art. 22 ley), etc. . Estos excesivos poderes, sustraídos al Procurador, impiden la fijación de una única política institucional del Ministerio Público Fiscal (art. 4 del Proyecto, art. 12 ley, inc. d, e y art. 10 Proy. Art. 15 ley y art. 11 Proy, art. 16 ley. Además su integración en el Consejo General de Fiscales, transforma palmariamente su carácter de asesor fijado en la Ley 27148, pasando a ser órgano de gobierno, de hecho superior al Procurador. Ello puede facilitar el dominio del Ministerio Público Fiscal, por parte del PEN que los designa;
3) sin razones atendibles se suprimen las Direcciones Generales y las Unidades Fiscales Especializadas creadas por la ley 27148, dejando sin efecto el importante trabajo ya realizado – de público y notorio - , desmembrando las incumbencias necesarias para dar una mejor y mayor capacidad de respuesta a la política criminal diseñada y en funcionamiento afectando al fijación de políticas generales y de persecución penal dentro del marco de promoción y defensa de los derechos humanos, en particular de las Agencias Territoriales de Acceso a la Justicia (ATAJOS), Atención a las Víctimas (DOVIC), Defensa de Género (UFEM), Lesa Humanidad, etc. De tal modo, se lesionan las garantías reconocidas por el derecho internacional de los derechos humanos, especialmente para los sectores más vulnerables que requieren un Ministerio Público que los proteja.
Por ello, requerimos al Poder Ejecutivo Nacional que retire el Proyecto de modificación de la Ley 27.148 enviado al Congreso Nacional, o en su defecto, a los legisladores, su rechazo, para preservar el Bloque de constitucionalidad de Derechos Humanos.


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de Junio de 2016.

Eugenio Raúl Zaffaroni
PRESIDENTE

Cristina Livitsanos
PRO-SECRETARIA

Beinusz Szmukler
PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO CONTINENTAL

martes, 7 de junio de 2016

DECLARACIÓN DE LA A.A.J. - Rama Argentina ANTE LA REPRESIÓN DE TRABAJADORES ESTATALES Y DOCENTES EN TIERRA DEL FUEGO


La Asociación Argentina de Juristas, rama nacional de la Asociación Americana de Juristas - organización no gubernamental con estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que tiene entre sus objetivos la promoción de los Derechos Humanos y su efectiva
vigencia, y la defensa del Estado Democrático y Social de Derecho - expresa su rechazo y preocupación ante la brutal represión sufrida por trabajadores estatales y docentes de Tierra del Fuego que, como parte de su lucha, estaban acampando frente a la Casa de Gobierno por la defensa de sus derechos.

El operativo de desalojo realizado por el cuerpo de antimotines de la Policía de Tierra del Fuego, sin intervención judicial, ordenado y reivindicado por la Gobernadora, provocó numerosos heridos, en su mayoría del sindicato docente, y un incendio que destruyó las carpas que alojaban a los manifestantes.
Esta acción viola los derechos consagrados por los arts. 1 y 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los arts. 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporados a la Constitución Nacional en su art. 75, inc. 22. En consecuencia, reclamamos una investigación judicial que, actuando con independencia y solvencia, determine las responsabilidades intelectuales y materiales por estos hechos de represión de la protesta social, las sanciones que corresponden conforme a la ley, y la reparación de los daños ocasionados a las víctimas.


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de Junio de 2016.


Eugenio Raúl Zaffaroni
PRESIDENTE AAJ - Rama Argentina
Cristina Livitsanos
PRO-SECRETARIA AAJ - Rama Argentina
Beinusz Szmukler
PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO CONTINENTAL

viernes, 3 de junio de 2016

DECLARACION DE LA AAJ ANTE LA SENTENCIA EN LA CAUSA POR LOS CRIMENES DEL PLAN CÓNDOR



La Asociación Argentina de Juristas, rama nacional de la Asociación Americana de Juristas - Organización no gubernamental con estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que tiene entre sus objetivos: la promoción de los Derechos Humanos y su efectiva vigencia, y la defensa del Estado Democrático y Social de Derecho-celebra el veredicto dictado en la causa por crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco del PLAN CÓNDOR

Rendimos homenaje a los autores, promotores, también, de la acción por la imprescriptibilidad del delito de apropiación de bebés, los queridos miembros de la AAJ, David Baigún y Alberto Pedroncini. Estos maestros del derecho, en plena vigencia de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, en 1999, en el marco de la hegemonía neoliberal alineada con las políticas estadounidenses, generaron e impulsaron esta causa, enfrentando a los más poderosos, comprometidos con los valores más elevados de la conciencia jurídica plasmados en la Declaración Universal y los pactos internacionales de derechos humanos, incorporados en el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.

También hacemos llegar nuestro reconocimiento a los Fiscales de la causa, el Dr. Miguel Angel Osorio en la Instrucción y el Dr. Pablo Ouviña en el juicio, y sus equipos, al Dr. Jaime Nuguer, quien continuó la labor de Pedroncini y Baigún, a los abogados que se fueron incorporando a la causa en representación de los querellantes, y a quienes valientemente testimoniaron y acercaron pruebas, sin todos los cuales este veredicto no hubiera sido posible.

Se trata de preservar la verdad en el relato para la construcción de la memoria para las generaciones futuras, porque en este ejemplo podrán abrevar para enfrentar -aún en las circunstancias políticas, jurídicas y económicas más adversas-, a quienes planifican y auspician (tal como lo hicieron antes), los golpes de estado, las dictaduras sangrientas y el genocidio organizado en nuestra región y en el mundo.

Es claro que hubiéramos preferido que no llevara tantos años, que Baigún estuviera vivo para verlo, no costara tanto esfuerzo, dolor y valentía, que hubiera alcanzado a más responsables nacionales y extranjeros, en especial a Henry Kissinger, sindicado por los propios documentos desclasificados Estadounidenses, como autor intelectual del plan genocida de dominación.

Pero sin duda, este precedente a escala mundial de condena a los crímenes de lesa humanidad venciendo los límites del tiempo y la mora de la jurisdicción, no pasará en vano, y por ello hacemos público nuestro agradecimiento a quienes lo hicieron posible, convocando a los juristas (abogadas, abogados, jueces y juezas, integrantes del Ministerio Público Fiscal), a continuar con vigor y celeridad la lucha contra la impunidad de los crímenes del terrorismo de estado, y por la memoria, la verdad y la justicia.


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.

Eugenio Raúl Zaffaroni                                                      
     PRESIDENTE            

      Cristina Livitsanos
PRO-SECRETARIA

       Beinusz Szmukler
  PRESIDENTE DEL CONSEJO
CONSULTIVO CONTINENTAL