lunes, 13 de junio de 2016
DECLARACIÓN DE LA AAJ - Rama Argentina ANTE EL PROYECTO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
La Asociación Argentina de Juristas, Rama nacional de la Asociación Americana de Juristas - organización no gubernamental con estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que tiene entre sus objetivos la promoción de los Derechos Humanos y su efectiva
vigencia, y la defensa del Estado Democrático y Social de Derecho - pone de manifiesto su opinión sobre el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional (Mensaje N° 555) ante la Cámara de Diputados de la Nación, con el objetivo de modificar la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (Ley 27.148).
Luego de haber recortado la autarquía financiera de la Procuración, transferido el Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones (DICOM) y suspendido la vigencia de la Ley 27.063/14, que implementa un cambio sustancial en el sistema procesal penal nacional, por los DNUs 256/15 y 257/15, frustradas sus expectativas de lograr, mediante presiones directas y mediáticas la renuncia de la Procuradora Alejandra Gils Carbó, y carente de elementos para lograr su remoción por vías legales, el Poder Ejecutivo pretende atomizar los poderes de su función, mediante ese proyecto que vulnera la independencia y autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal, establecidos por el artículo 120 de la Constitución Nacional.
Con ese objetivo:
1) Elimina el carácter vitalicio del cargo del procurador general, equiparado al de los jueces, reduciendo su mandato a un plazo exiguo de 4 años que en los hechos coincidiría con el mandato del Presidente de la Nación, como también la forma y causas de remoción, fuera de las causales y el procedimiento de juicio político, con el contrasentido de mantenerlo para los demás integrantes del Ministerio Público;
2) en el art. 5 crea cuatro Subprocuradores Generales ( derecho penal, delito organizado, derecho público y derecho privado), cuya elección es por mayoría simple del Senado de la Nación, a propuesta del PEN, a diferencia de los 2/3 exigidos para la elección del Procurador, sin los requisitos del Decreto 222/03 para su designación, y cercenando las facultades de éste, les otorga competencias exclusivas en todo el territorio nacional (art. 6 y art. 14ter inc. a del Proyecto), con facultades de dictar instrucciones generales, disponer de las funciones de fiscales, coordinar con las fuerzas de seguridad, policiales y agencias de inteligencia (inc.c art. 8Proy, art. 14 quinquies ley), crear Procuradurías especializadas (art.13 Proy, art. 22 ley), etc. . Estos excesivos poderes, sustraídos al Procurador, impiden la fijación de una única política institucional del Ministerio Público Fiscal (art. 4 del Proyecto, art. 12 ley, inc. d, e y art. 10 Proy. Art. 15 ley y art. 11 Proy, art. 16 ley. Además su integración en el Consejo General de Fiscales, transforma palmariamente su carácter de asesor fijado en la Ley 27148, pasando a ser órgano de gobierno, de hecho superior al Procurador. Ello puede facilitar el dominio del Ministerio Público Fiscal, por parte del PEN que los designa;
3) sin razones atendibles se suprimen las Direcciones Generales y las Unidades Fiscales Especializadas creadas por la ley 27148, dejando sin efecto el importante trabajo ya realizado – de público y notorio - , desmembrando las incumbencias necesarias para dar una mejor y mayor capacidad de respuesta a la política criminal diseñada y en funcionamiento afectando al fijación de políticas generales y de persecución penal dentro del marco de promoción y defensa de los derechos humanos, en particular de las Agencias Territoriales de Acceso a la Justicia (ATAJOS), Atención a las Víctimas (DOVIC), Defensa de Género (UFEM), Lesa Humanidad, etc. De tal modo, se lesionan las garantías reconocidas por el derecho internacional de los derechos humanos, especialmente para los sectores más vulnerables que requieren un Ministerio Público que los proteja.
Por ello, requerimos al Poder Ejecutivo Nacional que retire el Proyecto de modificación de la Ley 27.148 enviado al Congreso Nacional, o en su defecto, a los legisladores, su rechazo, para preservar el Bloque de constitucionalidad de Derechos Humanos.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de Junio de 2016.
Eugenio Raúl Zaffaroni
PRESIDENTE
Cristina Livitsanos
PRO-SECRETARIA
Beinusz Szmukler
PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO CONTINENTAL
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