viernes, 30 de diciembre de 2016
Juristas cuestionaron la acusación por asociación ilícita y cargaron contra Ercolini
Compartimos nota sobre la acusación de asociación ilícita a la ex Presidenta:
http://www.tiempoar.com.ar/articulo/view/63480/juristas-cuestionaron-la-acusacia-n-por-asociacia-n-ila-cita-y-cargaron-contra-ercolini
jueves, 15 de diciembre de 2016
DECLARACIÓN DE LA AAJ EN RECHAZO A LA SUSPENSIÓN DE VENEZUELA COMO MIEMBRO PLENO DEL MERCOSUR
La Asociación Argentina de Juristas, Rama nacional de la Asociación Americana de Juristas - Organización no gubernamental con estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que tiene entre sus objetivos la promoción de los Derechos Humanos y su efectiva vigencia, rechaza terminantemente la decisión de la presidencia colegiada del Mercosur de suspender a Venezuela como miembro pleno del bloque regional, privándolo de voz y voto, pues ello constituye un
grave ataque al derecho a la integración social, económica y política de nuestros pueblos, así como la exclusión de todo el pueblo venezolano, perpetrado -claramente- con el único objetivo de desestabilizar al legítimo gobierno de ese país.
Cabe recordar que el gobierno de facto de Brasil y los de Paraguay y Argentina se opusieron a que el país caribeño asumiera la Presidencia pro-tempore, tal como correspondía de acuerdo al Artículo 12 del Tratado de Asunción.
Según los comunicados oficiales, la sanción se debe a que Venezuela no ha aprobado las 112 resoluciones y casi 300 parámetros que son requeridos para integrar el grupo.
Los argumentos esgrimidos resultan una falacia, toda vez que no se corresponden con la realidad. Las cifras reales arrojan que, de 1563 normas del Mercosur, Venezuela ha incorporado en los últimos cuatro años 1479 normas, es decir el 95 por ciento del acervo normativo regional, de las cuales están vigentes 1148. Y resulta también una trampa que importa ignorar la división republicana de poderes, plenamente vigente en dicho país. Como es de público y notorio, la oposición al actual gobierno tiene la mayoría parlamentaria, y por tanto, es de quien depende la internalización del resto de la normativa.
Por otra parte, es de destacar que ningún país del bloque regional ha incorporado en su totalidad la normativa del organismo: Argentina aún mantiene el 37 por ciento por incorporar, Brasil el 42,44 por ciento, Paraguay el 38,12 por ciento y Uruguay 42,44 por ciento, lo que implica un marcado trato desigual para el caso venezolano.
La adhesión de Venezuela como miembro pleno del MERCOSUR fue uno de los avances más importantes en el frente de la Integración Regional en términos geopolíticos, pues consolidó la soberanía en materia de recursos estratégicos de la región. Implicó asimismo una importante evolución de una alianza que se limitaba a ser un acuerdo de libre comercio, para pasar a ser un espacio de solidaridad y construcción de un vínculo profundo, con el horizonte puesto en el desarrollo de un sujeto social regional, propiciando la plena vigencia de los derechos, no solo civiles y políticos, sino también sociales, económicos y culturales para nuestros pueblos.
Recordamos aquí que el Derecho Internacional Público, regula las relaciones jurídicas de países soberanos que han decidido por medio de tratados, establecer entre ellos acuerdos políticos y/o sociales y económicos en el mundo globalizado, para crecer en vistas a la cooperación y solidaridad aunando fuerzas y potenciando recursos.
No puede ser ajeno a este análisis, el contexto global en que se provoca esta pretendida exclusión de Venezuela. El grave resquebrajamiento de la alianza regional que esta decisión trae como consecuencia, es absolutamente funcional a la política hegemónica de las principales potencias mundiales. A ello debemos agregar el riesgo que esta ruptura representa ante las inminentes medidas anunciadas por el recientemente electo presidente de Estados Unidos, que promete un proteccionismo económico para su país y mayor exclusión de los países emergentes. Por todo ello, la Asociación Argentina de Jurista reclama el inmediato levantamiento de la sanción, el pleno ejercicio de los derechos para Venezuela como miembro del Mercosur, y la asunción de la Presidencia pro- tempore de dicho país, en el debido cumplimiento de los acuerdos firmados por todos los países.
Si así no lo hicieren, los actuales gobiernos serán responsables de una violación a los derechos y al desarrollo de nuestros pueblos que le será reprochada para siempre, a lo largo de la historia de la
Gran Patria Latinoamericana.
Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2016
EUGENIO RAUL ZAFFARONI - PRESIDENTE
LILIANA BEATRIZ COSTANTE - SECRETARIA GENERAL
BEINUSZ SZMUKLER - PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO CONTINENTAL
jueves, 8 de diciembre de 2016
domingo, 4 de diciembre de 2016
REUNIÓN DE LA AAJ RAMA ARGENTINA
Estimad@s integrantes de la A.A.J. - Rama Argentina:
Nos dirigimos a ustedes con el objeto de convocarl@s a participar de la reunión de la Rama, a realizarse el martes 6 de diciembre, a las 18.30 hs, en la sede de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA), sita en la calle Uruguay 485 3° piso, CABA.
El orden del día propuesto es el siguiente:
1.- Informe sobre actividades desarolladas en la XVII Conferencia Continental de la AAJ en La Habana, República de Cuba.
2.- Informe sobre el desarrollo de la Asamblea General de Ramas de La Habana.
3.- Varios
Asimismo les solicitamos que envíen otros temas que deseen incluir en el orden del día para su tratamiento, como así también confirmación de presencia, a las casillas de correo que se detallan a continuación:
L@s esperamos y agradecemos desde ya la siempre comprometida participación de tod@s.
Saludos cordiales,
Comisión Directiva
AAJ - Rama Argentina
lunes, 14 de noviembre de 2016
PRÓXIMA REUNIÓN DE LA AAJ-RAMA ARGENTINA: miércoles 16 de Noviembre, a las 18.30, en la AABA
Estimad@s integrantes de la A.A.J. - Rama Argentina:
Nos dirigimos a ustedes con el objeto de convocarl@s a participar de la próxima reunión de la Rama, a realizarse el miércoles 16 de Noviembre, a las 18.30 hs, en la sede de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA), sita en la calle Uruguay 485 3° piso, CABA.
El orden del día propuesto es el siguiente:
1.- Informe sobre actividades de organización de la XVII Conferencia Continental de la AAJ
2.- Debate y definición de posición de rama Argentina AAJ sobre temario a tratar en la Asamblea de las ramas a realizarse en la Habana el 26 de Noviembre próximo
3.- Organización Cena fin de año de AAJ a realizarse el día 16 de diciembre 2016
4.- Varios
Asimismo, les solicitamos que envíen otros temas que deseen incluir en el orden del día para su tratamiento, como así también confirmación de presencia, a las casillas de correo que se detallan a continuación:
L@s esperamos y agradecemos desde ya la siempre comprometida participación de tod@s.
Saludos cordiales,
Comisión Directiva
AAJ - Rama Argentina
lunes, 7 de noviembre de 2016
martes, 25 de octubre de 2016
27-10-16, a partir de las 18.30: Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Americana de Juristas -Rama Argentina, en la AABA.
Estimad@s integrantes de la A.A.J. - Rama Argentina:
Nos dirigimos a Ustedes con el objeto de convocarlos a participar de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Americana de Juristas - Rama Argentina, convocada por resolución de Comisión Directiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Estatuto Social, a realizarse el día 27 de octubre de 2016, a las 18.30 hs, y en segunda convocatoria a las 19.00 hs., en la sede de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA) sita en la calle Uruguay 485, piso 3°, CABA, para considerar el siguiente orden del día:
1) Designación de dos asociados para firmar el acta;
2) Ratificación de lo aprobado por Asamblea General Ordinaria de 6 de Noviembre de 2015, en relación a Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos;
3) Ratificación de lo actuado en Asamblea General Ordinaria de fecha 6 de noviembre de 2015 en relación a la elección de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva, del Órgano de Fiscalización, y la Presidencia e integrantes del Consejo Consultivo.
Asimismo les solicitamos que envíen otros temas que deseen incluir en el orden del día para su tratamiento, como así también confirmación de asistencia, a las casillas de correo que se detallan a continuación:
costante.lilianabeatriz@gmail.com
cristinalivitsanos@gmail.com
cristinalivitsanos@gmail.com
Les recordamos que para participar en la Asamblea se requiere estar al día en el pago de la cuota social.
Por último, tras finalizar la Asamblea General Extraordinaria, convocamos a participar de la reunión ordinaria de la Rama.
1.- Informe sobre actividades de divulgación y organización de la XVII Conferencia Continental de la AAJ.
2.- Informe de Secretaría sobre solicitud de la ALAL para formar parte de Multisectorial integrada por abogados laboralistas, la UEJN, la Federación Judicial Argentina, y otras organizaciones, para tratar temas varios, entre ellos el tema de la transferencia de la Justicia de Trabajo a la Ciudad.
3.- Informe Secretaría de Prensa acerca de difusión de la revista de la AAJ
4.- Despedida de año.
5.- Consideración solicitudes de ingreso de soci@s.
6:- Varios.
L@s esperamos y agradecemos desde ya la siempre comprometida participación de tod@s.
Saludos cordiales,
Comisión Directiva
AAJ - Rama Argentina
miércoles, 12 de octubre de 2016
DECLARACIÓN DE LA ASOCIACION ARGENTINA DE JURISTAS EN APOYO A LA JUEZA FEDERAL MARTINA FORNS
La Asociación Argentina de Juristas, Rama Nacional de la Asociación Americana de
Juristas –Organización no gubernamental con estatuto consultivo ante el Consejo Económico y
Social de las Naciones Unidas, que tiene entre sus objetivos la promoción de los Derechos
Humanos y su efectiva vigencia, y la defensa del Estado Social y Democrático de Derecho-, señala
su profunda preocupación por el cuestionamiento, en una actitud sin precedentes, de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación a la Jueza a cargo del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y
Contencioso administrativo N° 2 de San Martín, Dra. Martina Isabel Forns.
El 3 de agosto, en la causa “Fernández Francisco Manuel y otros s/amparo”, promovida por tres
ciudadanos del partido bonaerense de Tres de Febrero y por el Centro de Estudios para la
Promoción de la Igualdad y Solidaridad (CEPIS) , la Jueza dispuso una medida precautelar,
interina, suspendiendo las Resoluciones 6/2016 y 7/2016 del Ministro de Energía de la Nación y la
1/2016 del Ente Regulador de Servicios Públicos (ENRE) que determinaron desorbitados
incrementos en las tarifas del servicio de luz y ordenó a la Compañía Administradora del Mercado
Mayorista Electrico (Cammesa) que se abstenga de aplicar los incrementos hasta tanto se realice
la audiencia pública establecida por el art. 43 de la Constitución Nacional, y la suspensión del
cobro de facturas emitidas de acuerdo al cuadro tarifario establecido por las mencionadas
Resoluciones. Lo hizo entendiendo que las causas invocadas por los actores eran graves e
impostergables. El Estado Nacional y el ENTE REGULADOR DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
(ENRE), al presentar el informe dispuesto por el art. 4 de la Ley 26.854 manifestaron su
disconformidad, sin apelar, en atención al carácter de la medida. El ENRE solicitó la acumulación
de la causa, con otra, caratulada “Abarca”, que tramitaba ante el Juzgado Federal Nº 1 de La Plata,
sosteniendo su conexidad, posición que también adoptó el Fiscal Federal, Paulo Starc, al entender
que conforme al “Registro Público de Procesos Colectivos” era anterior a la causa “Fernandez” y
tenía el mismo objeto. A mérito de esas presentaciones, la Dra. Forns, entendiendo la existencia de
identidad de sujetos, objeto y causa, aceptó el planteo de litispendencia por conexidad (conf. el Art
352 del CPCC), de aplicación analógica en causas colectivas, sostenida por la doctrina y dispuso la
acumulación. En consecuencia, de acuerdo a lo establecido por el inc. 3º del art. 354 del Código
Procesal, debía remitir el expediente al Juzgado No 1 de La Plata, pero en ese momento “Abarca”
se encontraba radicado ya ante la Corte Suprema. Por eso, y de acuerdo con el deber de los jueces
establecido en el art. 34, inc. 5º, V, del CPCC, de “dirigir el procedimiento” y “vigilar para que
en el trámite de la causa se procure la mayor economía procesal” remitió las actuaciones a la
Corte Suprema de Justicia.
El pasado 6 de septiembre la Corte, con el voto de cuatro de sus miembros (la Jueza Highton de
Nolasco no firma, a pesar de su presencia en el mismo acuerdo), resolvió devolver las actuaciones
al juzgado de origen, atribuyendo a la Dra. Forns: 1. errores de procedimiento, al elevar el
expediente de manera directa al máximo Tribunal; 2. desarrollo “contradictorio de las actuaciones
…con prescindencia de sus deberes como directora del proceso”; 3. sustraerse “de sus
obligaciones como jueza de la Nación, colocando a esta Corte en un escenario judicial, en el que
por el momento, no le compete conocer”; 4. comprometer “el prestigio de todo el Poder
Judicial al frustrar las legítimas expectativas de los ciudadanos que aguardan la resolución
definitiva del conflicto”. Tan duros cuestionamientos a un juez por parte de la Corte, no registran
antecedentes, pero además las afirmaciones son meramente dogmáticas, carecen de
fundamento, e incluso se contradicen entre sí.
Entendemos que más bien es la mayoría de la Corte quien se equivoca. En un tema que estaba
afectando a la población en todo el país, la Jueza Forns cumplió con su deber de evitar dilaciones
procesales absolutamente inútiles, atendiendo el pedido de las partes afectadas y del Ministerio
Público. No se visualiza en su decisión errores de procedimiento ni prescindencia de sus deberes.
Pareciera, por razones que no nos compete inferir, que a los Sres. Ministros les hubiera molestado el
“escenario” en que se sintieron colocados, pero lo realmente insostenible es inculpar a la Dra. Forns
de “comprometer el prestigio de todo el Poder Judicial”, cuando “las legítimas expectativas de los
ciudadanos que aguardan la resolución definitiva del conflicto” se satisfacen por jueces que se
pronuncian rápida y correctamente en las causas que les compete, y evitan demoras inútiles
generadas por formalismos polémicos.
Es también preciso señalar la inexacta afirmación que la actuación de la Jueza habría
vulnerado derechos de las partes. Ninguna de ellas (son 7) ni el Ministerio Público, lo
plantearon, a pesar de haber sido notificadas por la jueza, y el fallo no dice en qué consistiría
esa vulneración.
La sentencia de la Corte, además de errónea, contradice, especialmente por su tono, la proclamada
independencia de los jueces, que no sólo debe preservarse de la presión externa de los poderes
político, económico, de los medios de comunicación, etc., sino también de la horizontal, la de los
denominados “tribunales superiores.”. Si en nuestro sistema, de control difuso de
constitucionalidad, todo juez, de cualquier instancia, tiene la facultad de declarar la
inconstitucionalidad de una norma, no se debe negarle la interpretación de las normas procesales
que permiten acelerar el trámite (en este caso, disponer la concentración de causas para evitar
sentencias contradictorias). En cualquier caso, la instancia revisora puede corregir la decisión. Un
régimen vertical restringe la capacidad de creación que tienen los jueces al interpretar el derecho
positivo. De hecho, el instituto del per saltum fue inicialmente, antes de su plasmación normativa,
una creación pretoriana. A nuestro criterio, lo reiteramos, la jueza Forns actuó correctamente, en el
marco de sus atribuciones, conforme a la Constitución y la legislación vigente, como lo ha hecho
siempre en una conducta intachable.
Sin embargo, el fallo de la Corte estimuló un par de denuncias irresponsables, que esperamos el
Consejo de la Magistratura rechace “in limine”.
Buenos Aires, Octubre 11 de 2016
EUGENIO RAUL ZAFFARONI
PRESIDENTE
LILIANA BEATRIZ COSTANTE
SECRETARIA GENERAL
BEINUSZ SZMUKLER
PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO CONTINENTAL
sábado, 8 de octubre de 2016
CONVOCATORIA - Asamblea de la AAJ - Sábado 26 de noviembre - La Habana, Cuba
La Presidencia y Secretaría General de la AAJ convocan al Comité Ejecutivo de la AAJ, a todos los asociados, a las Ramas Nacionales, y al Consejo Consultivo Continental, a la Asamblea General de la Asociación Americana de Juristas (AAJ) a realizarse en el marco de la XVII Conferencia Continental de la AAJ, del 23 al 26 de noviembre de 2016, en la Ciudad de la Habana, República de Cuba, bajo el lema “La Integración, Democracia y la Paz en las Américas.
La Asamblea de la AAJ sesionará el sábado 26 de noviembre de 2016 desde las 9:00 am hasta las 5:00 pm en La Habana, República de Cuba, en la Sede de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC) en la calle 21 esq. D en el Vedado.
La agenda de la reunión de la AAJ se adjunta a la Convocatoria.
Todos los informes de las Ramas deberán someterse por escrito y remitidos a la Presidencia y Secretario General por lo menos 10 días en antelación a la celebración de la Asamblea para su circulación y facilitar la discusión de los mismos durante la Asamblea. Las direcciones para someter los informes son: VRamos1565@aol.com y hr21908@gmail.com, correspondientes a la presidenta Vanessa Ramos y el secretario general Hernán Rivadeneira Játiva.
De acuerdo al Artículo 7 de la Estatutos de la AAJ se computará un solo voto por cada rama nacional, o por mayoría de los miembros individuales de un país.
Se le solicita a las Ramas Nacionales y filiales locales, que para ser reconocidas como tal, remitan a la Presidencia (VRamos1565@aol.com) y al Secretario General (hr21908@gmail.com) no menor de 30 días de la Asamblea, los datos de los asociados y asociadas que la integran, incluyendo sus nombres y apellidos, domicilios personales y profesionales, teléfonos, fax y direcciones electrónicas. Las Ramas Nacionales también enviarán copia de sus estatutos, actas de la última elección de sus respectivas directivas y plan de trabajo para el próximo año.
Les recordamos que tanto las Ramas nacionales y asociados individuales de la AAJ tienen que tener sus cuotas al día para poder participar de los trabajos de la Asamblea.
Les esperamos.
21 de septiembre de 2016
viernes, 23 de septiembre de 2016
Jornada Preparatoria de la Conferencia Continental de la AAJ a realizarse del 23 al 26/11/16 en La Habana / Cuba
El pasado sábado 17 de septiembre de 2016 se llevó a cabo en la AABA la actividad de la Rama Argentina.
Todas las fotos las pueden visualizar en el siguiente link:
https://www.facebook.com/hashtag/xviiconferenciacontinentalaaj?source=feed_text&story_id=1164864146885298
Prensa AAJ - Rama Argentina
Miércoles 28/09/16 a las 19.00 - Próxima reunión de la AAJ - Rama Argentina en la AABA
A los integrantes de la A.A.J. - Rama Argentina:
los convocam@s a participar de la reunión Ordinaria de la Rama, a realizarse el próximo miércoles 28 de Septiembre, a las 19.00 en la sede de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA), sita en la calle Uruguay 485 3° piso, CABA.
El orden del día propuesto es el siguiente:
1.- Informe sobre jornada preparatoria para la XVII Conferencia Continental de la AAJ realizada el 17 de septiembre próximo pasado en la sede de la AABA.
2.- Informe sobre actividades de divulgación y organización de la XVII Conferencia Continental de la AAJ
3.- Informe de secretaría General sobre reunión con Comisión de Derechos Humanos de Cámara de Diputados de Nación.
4.- Declaración en apoyo al Juez Daniel Rafecas-difusión en prensa
5.- Información fecha de convocatoria de Asamblea Extraordinaria de AAJ (jueves 27 de octubre próximo)
6- Adhesión a solicitada de apoyo al "Programa Qunitas"
7.- Consideración solicitudes de ingreso de soci@s
8:- Varios
Asimismo, les solicitamos que envíen otros temas que deseen incluir en el orden del día para su tratamiento, como así también confirmación de presencia, a las casillas de correo que se detallan a continuación:
costante.lilianabeatriz@gmail.com
cristinalivitsanos@gmail.com
L@s esperamos y agradecemos desde ya la siempre comprometida participación de tod@s.
Saludos cordiales,
Comisión Directiva
AAJ - Rama Argentina
lunes, 12 de septiembre de 2016
Respaldo de Juristas al Juez Federal Daniel Rafecas
Compartimos la nota sobre nuestra declaración de apoyo al Dr. Rafecas y solicitada en el mismo sentido, ambas publicadas en el diario Página 12 del pasado 10/09/16.
lunes, 5 de septiembre de 2016
Próxima reunión de la AAJ - Rama Argentina: viernes 9 / 09/16, a las 18.30 hs., en la AABA, Uruguay 485 3° piso, CABA.
A los integrantes de la A.A.J. - Rama Argentina:
Los convocarm@s a participar de la próxima reunión de la Rama, a realizarse el viernes 9 de septiembre, a las 18.30 hs., en la sede de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA), sita en la calle Uruguay 485 3° piso, CABA.
El orden del día propuesto es el siguiente:
1.- Informe sobre actividades de divulgación y organización de la XVII Conferencia Continental de la AAJ
2.- Informe sobre actividades desarrolladas por Secretaría General, en representación de AAJ, en el II Foro Internacional "Horizontes de la educación en nuestra América", realizado durante los días 24 y 25 próximo pasado en Santiago del Estero.
3.- Informe sobre organización de la jornada preparatoria para la XVII Conferencia Continental de la AAJ a realizarse el 17 de septiembre próximo en la sede de la AABA.
4.- Consideración solicitudes de ingreso de soci@s.
5:- Varios.
Asimismo les solicitamos que envíen otros temas que deseen incluir en el orden del día para su tratamiento, como así también confirmación de presencia, a las casillas de correo que se detallan a continuación:
costante.lilianabeatriz@gmail.com
cristinalivitsanos@gmail.com
L@s esperamos y agradecemos desde ya la siempre comprometida participación de tod@s.
Saludos cordiales,
Comisión Directiva
AAJ - Rama Argentina
AAJ - Rama Argentina
domingo, 4 de septiembre de 2016
Próxima reunión Preparatoria de la "XVII Conferencia Continental de la AAJ": sábado 17 de septiembre, a partir de las 9:30, en la AABA, Uruguay 485, 3º piso, CABA.
Estimadxs Integrantes de la AAJ - Rama Argentina:
Nos dirigimos a ustedes con el objeto de convocarlxs a participar de próxima reunión Preparatoria para la XVII Conferencia Continental de la AAJ que se llevará a cabo el sábado 17 de septiembre desde las 9:30 hs en la sede de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA), cita en la calle Uruguay 485, 3º piso, CABA.
La información correspondiente al temario de la referida Conferencia cuya realización será en la ciudad de La Habana (Cuba) del 23 al 27 de Noviembre del corriente año, se halla disponible en esta misma página, al pie. En ese sentido, la reunión preparatoria a la que estamos convocando servirá para debatir criterios y propuestas que los asociados consideren oportunas para presentar en la conferencia. De allí que, para una mejor organización y a efectos de optimizar el tiempo de trabajo, les solicitamos tengan a bien enviar a los correos de la Secretaría de ésta rama, antes del 1º de septiembre del corriente año, una síntesis de no más de una carilla de la propuesta que cada uno de ustedes pretenda llevar o exponer en el encuentro continental. Dicha síntesis debe estar precedida con la identificación del ítem del temario de la Conferencia al que corresponda, así como un título tentativo del que será la ponencia final.
Los esperamos, agradeciendo la siempre comprometida participación en los objetivos de la asociación que nos nucléa.
Saludos cordiales,
Comisión Directiva
AAJ - Rama Argentina
AAJ - Rama Argentina
Secretaría General
costante.lilianabeatriz@gmail.com
cristinalivitsanos@gmail.com
costante.lilianabeatriz@gmail.com
cristinalivitsanos@gmail.com
domingo, 21 de agosto de 2016
DECLARACIÓN SOBRE EL DELITO DE TRAICIÓN A LA PATRIA
La Asociación Argentina de Juristas, Rama Nacional de
la Asociación Americana de Juristas - ONG con estatuto consultivo de ONU - , expresa
su preocupación, por la alarmante instrumentación de la justicia penal, con
denuncias a funcionarios del gobierno anterior, en la mayoría de los casos sin
el menor sustento probatorio, amplificadas de modo exponencial por los medios
de comunicación hegemónicos, que presionan sobre jueces y/o fiscales, a veces
complacientes por temor a ser estigmatizados si rechazan una denuncia. Aunque el
resultado final determinara la inocencia de los imputados, igualmente el
objetivo de su desprestigio ante la población se habría logrado.
Un
caso paradigmático es la tentativa, de resucitar la denuncia del Fiscal Nisman,
que imputaba a la ex Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner y
a su Canciller, Héctor Timerman, por presunto encubrimiento, al haber suscrito
el Memorandum con Irán, desestimada en su oportunidad en excelente fallo por el
Juez Rafecas, y confirmado por la Cámara Federal. Este nuevo intento fue
rechazado por el Juez, quien dice: “el Memorándum podrá ser criticado desde un
punto de vista geopolítico desde una visión de criterio y oportunidad, pero
nunca podría ser objeto de imputación penal a menos que tengamos que incluir en
la acusación a expertos como Susana Ruiz Cerruti, que defendió la legitimidad
del pacto en el Congreso, y de cientos de diputados y senadores que aprobaron
la iniciativa, además del propio Secretario General de Interpol, Ronald Noble, y
a Interpol misma, porque instigaron y propiciaron el diálogo de Argentina e
Irán y apadrinaron el Memorándum”.
Lo
insólito es la variante utilizada mediante otra acusación que tramita ante el
juez Bonadío, por el mismo hecho, violando el principio liminar del “non bis in
idem”, con el artilugio de cambiarle la
calificación, que en lugar de encubrimiento, pasa a la de traición a la Patria.
Dejando de lado la obvia circunstancia que las
tipicidades no multiplican las conductas ni los delitos, como se sabe la manipulación
de la calificación que al parecer algunos sostienen no conoce antecedente en
nuestra historia.
Sólo una confusión o la maledicencia
hace que se mencione, el caso del Gral. Perón y los legisladores, funcionarios
y personalidades de su gobierno, procesados por la justicia de facto en 1956 que no puede
considerarse como antecedente, pues pese al retorcimiento de los argumentos
usados en ese momento de abierta represalia, no se fundaba en el texto que
ahora se invoca, sino en el actual artículo 29º constitucional.
Al Gral. Perón y a otros
funcionarios los procesaban en función de otro tipo penal siempre problemático, que es la asociación ilícita, hoy
esgrimido contra Milagro Sala.
En
el artículo 119º, que es el que ahora se manipula por vez primera en nuestra
historia desde 1853, se tipifica la traición
a la Nación. Cabe recordar su texto, antes numerado 103º: La traición contra la
Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus
enemigos prestándoles ayuda y socorro.”
Si bien en muchas oportunidades se
empleó la expresión traición a la Patria en discursos
políticos o periodísticamente en forma irresponsable, en esta ocasión se
pretende disfrazarla con atuendo jurídico. Siendo siempre censurable el
lamentable abuso del lenguaje –a veces penoso-, cabe diferenciar su empleo como
injuria, del de un pretendido argumento jurídico.
Es preciso recordar que el concepto contenido en el artículo
119º constituye desde 1853 una garantía de origen iluminista, ubicada bajo de
título de Atribuciones del Poder
Judicial. Proviene del modelo norteamericano y su inclusión bajo este
título es significativa, pues se dirige
primeramente a los jueces, sin perjuicio de hacerlo – obviamente - también al
legislador ordinario.
El legislador constitucional
norteamericano quiso evitar con esta disposición que se confunda cualquier
delito con la traición a la Nación , como había
hecho el derecho inglés y como hicieron todos los absolutismos premodernos y
modernos, que calificaron todo delito político o cualquier disidencia como crimen de traición, repartiendo penas de
muerte con generosidad.
La razón por la cual el artículo se
dirige primeramente a los jueces proviene justamente de las arbitrarias
extensiones del concepto que había sufrido por parte de éstos en la
jurisprudencia inglesa. En el derecho norteamericano pesó la opinión de
Blackstone y en el resto del mundo la de Montequieu. Este último afirmaba: Basta que el crimen de lesa majestad sea
vago, para que el gobierno degenere en despotismo.
Pero el constituyente argentino de
1853 no copió esa disposición sólo movido por el origen iluminista y por el
modelo de los Estados Unidos, sino también por la triste experiencia nacional
durante nuestras luchas y guerras civiles.
La garantía del artículo 103º
histórico es el complemento necesario de la prohibición de pena de muerte por
causas políticas, obviamente inspirado también en la sangrienta experiencia
nacional y consagrado en el artículo 18º: Si el legislador ordinario - o el juez
por vía interpretativa - pudiesen considerar cualquier delito como traición a la Nación , todo delito
político (rebelión, sedición, etc.) hubiese podido caer bajo esa arbitraria
calificación y, por ende, sería fácil expediente para burlar la prohibición del
artículo 18º.
Vale la pena recordar lo escrito por
Joaquín V. González, que fue el constitucionalista más claro a este respecto: “En cuanto al delito en sí, la Constitución quiere
que no esté jamás en el arbitrio del legislador ni de los jueces el definirlo,
como ocurrió en Inglaterra en la época en que la justicia fue instrumento
servil del despotismo del Parlamento o de los Reyes, pues, el primero
clasificaba de traición los hechos menos criminosos de los súbditos para
someterlos a la última pena; y los segundos, con su poder arbitrario de decidir
qué actos eran o no traiciones prestábanse a satisfacer las más criminales
venganzas de los príncipes. “
Agregaba
que “la Constitución ha limitado el poder
de la ley a los términos de su propia definición para evitar que ni ella, ni
los jueces puedan nunca ultrapasar los límites marcados, y fijando una línea
clara de división entre los poderes de legislar y los de administrar justicia.
Es
opinión doctrinaria unánime que la
voz únicamente (el only del texto norteamericano modelo)
prohíbe a los jueces argentinos cualquier integración
analógica respecto de la fórmula constitucional. Al decir del riojano, cuando la Constitución emplea
la palabra “únicamente” al definir en
qué consiste la traición, ha expresado … su voto porque la justicia argentina
no se convierta en auxilio de la opresión.
El
penalismo nacional de todos los tiempos y colores es unánime - y aún más claro
que el constitucionalismo - en afirmar la naturaleza de garantía del artículo
119º constitucional, señalando que le está prohibido al legislador extender el
tipo de la Constitución.
El
artífice del código de 1921 escribió: El
Congreso Nacional no puede en esta materia usar la amplitud de facultades con
relación a la casi totalidad de los otros delitos, pues por excepción y como lo
ha hecho en contados casos, la
Constitución ha dicho cuándo existe el delito de traición.
Las
discusiones posteriores entre penalistas se limitaron a debatir si la ley
ampliaba el concepto constitucional o no, pero todos coincidiendo en que no
podía hacerlo y, por supuesto, menos aún los jueces.
La opinión unánime de la doctrina penal
argentina exige también que este delito se cometa en estado de guerra
internacional. Lo han dicho en forma expresa todos los doctrinarios penales
argentinos que desarrollaron la parte especial de nuestro código, sin excepción
alguna: Rodolfo Moreno (h), Eusebio Gómez, Sebastián Soler, Ricardo C. Núñez,
Carlos Fontán Balestra, Octavio González Roura, Ricardo Levene (h), Jorge Eduardo Buompadre, Carlos Creus, Edgardo
Donna, etc. .
Pues
bien: nunca la
República Argentina estuvo en guerra con Irán, ni siquiera se
preparó para producir una situación bélica o para atacar a Irán, jamás hubo un
estado de guerra formal ni informal.
Dando
por cierto que un estado extranjero haya cometido un acto de agresión contra la
Nación, ser víctima de una agresión no significa una guerra, sino, en último
caso y conforme al derecho internacional, dicha agresión habilita al estado
agredido a llevar adelante una guerra defensiva, pero esto nunca lo hizo la procedente conforme al derecho internacional,
reclamando la extradición y sanción de eventuales responsables.
Esta
situación la previó claramente en su texto de 1983 Carlos Creus, cuando nada
hacía prever el horroroso crimen cometido en nuestro país. Dijo el profesor de
Santa Fe, con meridiana claridad: “Pero
no constituye guerra internacional el ataque restringido a personas o grupos de
nacionales en el país o en el extranjero (que puede ser motivo de una guerra,
pero que no lo es todavía, salvo que se realice dentro del marco prospectivo de
un conflicto bélico internacional). La guerra internacional existe cuando se ha
declarado formalmente, según las disposiciones constitucionales y el derecho
internacional, o cuando se han producido hostilidades que ya importan la
guerra, aunque no se la haya declarado formalmente (el Código de Justicia
Militar fija también, como término inicial, el “decreto de movilización para la
guerra inminente” – ver artículo 882 - pero allí no hay todavía guerra
internacional) y termina cuando se ordena el cese de las hostilidades, aunque
permanezca vigente el estado de guerra hasta la celebración formal de la paz.
El delito sólo se puede dar entre el comienzo y el final de la guerra.”
La
Argentina ni siquiera emitió un decreto de movilización, como lo preveía el
derogado Código de Justicia Militar – vigente al tiempo en que Creus escribía -
con motivo de la agresión sufrida. Menos aún hubo hostilidades por parte de nuestro
país respecto de Irán. Ser agredido no significa guerra, sino sólo victimización: no hay guerra si no hay dos partes en
guerra.
El
derecho internacional legitima la guerra defensiva, en forma análoga a la
legítima defensa del derecho penal, pero si quien sufre la agresión ilegítima
no actúa, no hay conducta defensiva que justificar: sólo persiste la agresión
ilegítima.
Las disposiciones de nuestros artículos 18º
(prohibición de pena de muerte por causas políticas) y 119º (definición
limitativa constitucional de la traición), son dos normativas complementarias,
que tienen el expreso objetivo de evitar toda confusión entre la enemistad e
incluso los delitos políticos con la traición.
Nuestra Constitución es clara y
terminante en cuanto a que no autoriza a nadie – al calor de cualquier
circunstancia - a poner mano en la estricta definición de la traición,
sabiamente consagrada desde 1853, porque eso implicaría abrir las compuertas de
la venganza política ilimitada, retrotrayéndonos a tiempos de guerra civil, por
fortuna definitivamente superados.
La AAJ convoca a los integrantes del Poder
Judicial y el Ministerio Público a evitar ser instrumentados por los medios de
comunicación al servicio de intereses partidarios, económicos, o de cualquier
otra naturaleza, y decidir las causas de su competencia, agotando todas las
medidas de prueba adecuadas, en el menor tiempo posible, y desestimando in
límine las inútiles y las chicanas que sólo tienen por objeto la prolongación temporal de la causa, o constituyan las
denominadas maniobras de “pesca”, con pleno resguardo de los derechos y
garantías constitucionales.
Buenos Aires, 12 de Agosto de 2016
EUGENIO
RAUL ZAFFARONI - Presidente
LILIANA
B. CONSTANTE - Secretaria General
viernes, 12 de agosto de 2016
Cena en homenaje al Dr. E. Raúl Zaffaroni - Juez de la Corte IDH
El jueves 11 de agosto la AAJ - Rama argentina ofreció una cena en el CPACF en homenaje al Dr. E. Raúl Zaffaroni por su asunción como integrante de la Corte IDH.
domingo, 7 de agosto de 2016
DECLARACIÓN SOBRE EL CASO BELÉN
La Asociación Argentina de Juristas, Rama nacional de la Asociación Americana de Juristas -Organización no gubernamental con estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que tiene entre sus objetivos la promoción de los Derechos Humanos y su efectiva vigencia - , ve con gran preocupación la actitud asumida por los efectores de la salud pública, del Poder Ejecutivo y en especial la del Poder Judicial de la provincia de Tucumán, en razón de la violación flagrante de derechos humanos y el trato prejuicioso del que ha sido víctima la joven ciudadana conocida como Belén.
Se acusó a Belén de haber dado a luz un feto con vida, luego haber cortado y anudado el cordón y haber introducido al bebé en el interior de un inodoro provocándole un traumatismo de encéfalo craneano que le ocasionó la muerte en la madrugada del día 21 de marzo de 2014. Con fecha 12 de mayo de 2016 se dictó sentencia condenando a Belén a 8 años de prisión, por considerarla autora penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, en perjuicio de NN. Desde el 21 de marzo de 2014 la imputada permanece privada de su libertad. La sentencia fue apelada y se encuentra a estudio de la Corte Suprema provincial.
La aseveración de que el bebé (de 32 semanas), hallado en un baño de un pabellón paralelo al pabellón del sanatorio en que fue atendida Belén, es hijo de la acusada no se apoya en ninguna prueba producida, es una afirmación dogmática y arbitraria que lo conduce a interpretar los hechos en forma prejuiciosa y discriminatoria.
Ningún testigo afirmó haber visto parir a la imputada, ni siquiera la vieron embarazada, tal como quedó manifestado reiteradamente por los profesionales de la salud y por su propia madre que la acompañó; tampoco se encontró el baño donde se halló el bebé fallecido en condiciones de haber sido el lugar en que se desarrollara un parto.
Belén, según constancias policiales obrantes en autos arribó al sanatorio a las 3.50 de la madrugada, habiendo sido hallado el feto (de 32 semanas) cuya maternidad le adjudican a las 3 de la madrugada (casi una hora antes de su arribo), solicitó ir al baño a las 6.30, volviendo con hemorragias, por lo que se derivó a ginecología donde se le hizo un legrado intrauterino, el médico interviniente expresó que de acuerdo a las membranas y restos de cordón, el tiempo de embarazo sería compatible con una gestación de más de 22
semanas. En la causa no obra ningún análisis de los restos de membrana o cordón perteneciente a la imputada, lo que hubiera aportado certeza sobre el tiempo de gestación, y la eventual correlación con el cuerpo del feto hallado por la jefa de parteras en un baño. Resulta sorprendente la falta de análisis genético sobre el cuerpo del feto encontrado, que hubiera permitido arribar a conclusiones más certeras sobre la maternidad o no de la acusada. El legrado le fue realizado a la condenada una vez detenida por personal policial y en presencia de este, incluyendo efectivos masculinos. Culminada la intervención le fue acercado un feto en una cajita para que lo viera.
Por ello consideramos que:
- en la madrugada del 21 de marzo de 2014 se violaron en una institución de salud pública de nuestro país los derechos humanos fundamentales de una ciudadana, que gozan de jerarquía constitucional a la luz de los convenios internacionales, esto es: el derecho a la salud, en particular a la salud sexual y reproductiva, a la integridad física psíquica, a la intimidad, a la dignidad y a la vida.
- Estas violaciones se han dado a partir de la violencia obstétrica e institucional en que se vio envuelta Belén, embistiendo el artículo 6 incisos b y e respectivamente, de la ley nacional 26.485 de Protección para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
- Los Tratados de Derechos Humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional en el art. 75 inc. 22, en particular la Convención para la Eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (CEDAW), imponen como una obligación a los Estados -en todos sus niveles y poderes- consagrar constitucional y legislativamente el principio de igualdad y asegurar su realización práctica, dictar las normas y adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación, establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer y garantizar la protección efectiva.
- la Convención para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer, conocida como la Convención de Belén do Pará, establece en su art. 7 que los Estados condenan todas la formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, comprometiéndose a establecer procedimientos legales, justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan entre otros, medidas de protección y un juicio oportuno.
- Con el dictado de la sentencia en crisis, de interpretación sesgada y discriminatoria de la prueba, se ha violado también su derecho constitucional y universal al debido proceso.
- La perspectiva de género invita a los juzgadores a incorporar en sus labores de argumentación jurídica un análisis de los posibles sesgos discriminatorios que, de manera implícita o explícita, pueden estar contenidos en la ley o en su aplicación.
En este proceso la violencia se ha naturalizado al punto de no ser registrada en absoluto y, por el contrario, utilizarse como elemento de juicio en contra de la víctima.
El impacto diferenciador que tiene analizar un caso desde la perspectiva de género puede conducir a rebatir argumentos discriminatorios antes naturalizados y a valorizar pruebas antes desdeñadas. Es una tarea que debe realizarse a conciencia, para no caer en una valoración sesgada de las pruebas por prejuicios de género que en algunos casos no se expresan en forma directa pero que se traducen en una exigencia de estándares superiores a los exigidos por el propio código penal.
- Consideramos que en el caso de autos las pruebas colectadas no han sido valoradas conforme a la regla de la sana crítica y parámetros objetivos, sino en forma sesgada, descontextualizada, arbitraria, estereotipada y con claros signos de haberse apartado de un análisis no discriminatorio.
La acusada ha sido investigada y juzgada mucho antes de la intervención del propio fiscal y del órgano judicial.
Nos encontramos en presencia de un claro contexto de violencia institucional y obstétrica, donde quien concurrió a ser asistida en un hospital público fue internada en una sala con policías a su alrededor, incriminada, investigada y condenada. Rápidamente pasó a estar “aprehendida” y “detenida” e internada con custodia policial. En ese contexto, se le mostró un feto en una caja, atribuyéndosele su maternidad, cuando padecía un cuadro de angustia y estrés en medio de una intervención médica con anestesia.
Por ello, en función del derecho constitucional de peticionar a las autoridades, la AAJ solicita respetuosamente a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán la cuidadosa revisión del caso para su adecuada solución conforme a derecho.
Buenos Aires, 27 de Julio de 2016
EUGENIO RAUL ZAFFARONI
PRESIDENTE AAJ - Rama Argentina
LILIANA COSTANTE
SECRETARIA GENERAL AAJ - Rama Argentina
BEINUSZ SZMUKLER
PRESIDENTE CONSEJO CONSULTIVO CONTINENTAL AAJ Continental
Suscribirse a:
Entradas (Atom)