domingo, 7 de agosto de 2016

DECLARACIÓN SOBRE EL CASO BELÉN



La Asociación Argentina de Juristas, Rama nacional de la Asociación Americana de Juristas -Organización no gubernamental con estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que tiene entre sus objetivos la promoción de los Derechos Humanos y su efectiva vigencia - , ve con gran preocupación la actitud asumida por los efectores de la salud pública, del Poder Ejecutivo y en especial la del Poder Judicial de la provincia de Tucumán, en razón de la violación flagrante de derechos humanos y el trato prejuicioso del que ha sido víctima la joven ciudadana conocida como Belén.

Se acusó a Belén de haber dado a luz un feto con vida, luego haber cortado y anudado el cordón y haber introducido al bebé en el interior de un inodoro provocándole un traumatismo de encéfalo craneano que le ocasionó la muerte en la madrugada del día 21 de marzo de 2014. Con fecha 12 de mayo de 2016 se dictó sentencia condenando a Belén a 8 años de prisión, por considerarla autora penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, en perjuicio de NN. Desde el 21 de marzo de 2014 la imputada permanece privada de su libertad. La sentencia fue apelada y se encuentra a estudio de la Corte Suprema provincial.  

La aseveración de que el bebé (de 32 semanas), hallado en un baño de un pabellón paralelo al pabellón del sanatorio en que fue atendida Belén, es hijo de la acusada no se apoya en ninguna prueba producida, es una afirmación dogmática y arbitraria que lo conduce a interpretar los hechos en forma prejuiciosa y discriminatoria.

Ningún testigo afirmó haber visto parir a la imputada, ni siquiera la vieron embarazada, tal como quedó manifestado reiteradamente por los profesionales de la salud y por su propia madre que la acompañó; tampoco se encontró el baño donde se halló el bebé fallecido en condiciones de haber sido el lugar en que se desarrollara un parto.

Belén, según constancias policiales obrantes en autos arribó al sanatorio a las 3.50 de la madrugada, habiendo sido hallado el feto (de 32 semanas) cuya maternidad le adjudican a las 3 de la madrugada (casi una hora antes de su arribo), solicitó ir al baño a las 6.30, volviendo con hemorragias, por lo que se derivó a ginecología donde se le hizo un legrado intrauterino, el médico interviniente expresó que de acuerdo a las membranas y restos de cordón, el tiempo de embarazo sería compatible con una gestación de más de 22
semanas.  En la causa no obra ningún análisis de los restos de membrana o cordón perteneciente a la imputada, lo que hubiera aportado certeza sobre el tiempo de gestación, y la eventual correlación con el cuerpo del feto hallado por la jefa de parteras en un baño. Resulta sorprendente la falta de análisis genético sobre el cuerpo del feto encontrado, que hubiera permitido arribar a conclusiones más certeras sobre la maternidad o no de la acusada. El legrado le fue realizado a la condenada una vez detenida por personal policial y en presencia de este, incluyendo efectivos masculinos. Culminada la intervención le fue acercado un feto en una cajita para que lo viera.

Por ello consideramos que:

- en la madrugada del 21 de marzo de 2014 se violaron en una institución de salud pública de nuestro país los derechos humanos fundamentales de una ciudadana, que gozan de jerarquía constitucional a la luz de los convenios internacionales, esto es: el derecho a la salud, en particular a la salud sexual y reproductiva, a la integridad física psíquica, a la intimidad, a la dignidad y a la vida. 

- Estas violaciones se han dado a partir de la violencia obstétrica e institucional en que se vio envuelta Belén, embistiendo el artículo 6 incisos b y e respectivamente, de la ley nacional 26.485 de Protección para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

- Los Tratados de Derechos Humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional en el art. 75 inc. 22, en particular la Convención para la Eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (CEDAW), imponen como una obligación a los Estados -en todos sus niveles y poderes- consagrar constitucional y legislativamente el principio de igualdad y asegurar su realización práctica, dictar las normas y adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación, establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer y garantizar la protección efectiva.

- la Convención para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer, conocida como la Convención de Belén do Pará, establece en su art. 7 que los Estados condenan todas la formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, comprometiéndose a establecer procedimientos legales, justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan entre otros, medidas de protección y un juicio oportuno.

- Con el dictado de la sentencia en crisis, de interpretación sesgada y discriminatoria de la prueba, se ha violado también su derecho constitucional y universal al debido proceso.

- La perspectiva de género invita a los juzgadores a incorporar en sus labores de argumentación jurídica un análisis de los posibles sesgos discriminatorios que, de manera implícita o explícita, pueden estar contenidos en la ley o en su aplicación.

En este proceso la violencia se ha naturalizado al punto de no ser registrada en absoluto y, por el contrario, utilizarse como elemento de juicio en contra de la víctima.

El impacto diferenciador que tiene analizar un caso desde la perspectiva de género puede conducir a rebatir argumentos discriminatorios antes naturalizados y a valorizar pruebas antes desdeñadas. Es una tarea que debe realizarse a conciencia, para no caer en una valoración sesgada de las pruebas por prejuicios de género que en algunos casos no se expresan en forma directa pero que se traducen en una exigencia de estándares superiores a los exigidos por el propio código penal.

- Consideramos que en el caso de autos las pruebas colectadas no han sido valoradas conforme a la regla de la sana crítica y parámetros objetivos, sino en forma sesgada, descontextualizada, arbitraria, estereotipada y con claros signos de haberse apartado de un análisis no discriminatorio.

La acusada ha sido investigada y juzgada mucho antes de la intervención del propio fiscal y del órgano judicial.

Nos encontramos en presencia de un claro contexto de violencia institucional y obstétrica, donde quien concurrió a ser asistida en un hospital público fue internada en una sala con policías a su alrededor, incriminada, investigada y condenada. Rápidamente pasó a estar “aprehendida” y “detenida” e internada con custodia policial. En ese contexto, se le mostró un feto en una caja, atribuyéndosele su maternidad, cuando padecía un cuadro de angustia y estrés en medio de una intervención médica con anestesia.

Por ello, en función del derecho constitucional de peticionar a las autoridades, la AAJ solicita respetuosamente a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán la cuidadosa revisión del caso para su adecuada solución conforme a derecho. 

Buenos Aires, 27 de Julio de 2016


EUGENIO RAUL ZAFFARONI 
PRESIDENTE AAJ - Rama Argentina

LILIANA COSTANTE
SECRETARIA GENERAL AAJ - Rama Argentina

BEINUSZ SZMUKLER
PRESIDENTE CONSEJO CONSULTIVO CONTINENTAL AAJ Continental

No hay comentarios:

Publicar un comentario