martes, 1 de marzo de 2016
DECLARACIÓN de la AAJ - Rama Argentina SOBRE TENTATIVA DE RENDICIÓN A LOS FONDOS BUITRES
Ante el acuerdo propuesto por el gobierno nacional a los fondos buitre, la Asociación Argentina de Juristas (AAJ), Rama Nacional de la Asociación Americana de Juristas, ONG con estatuto consultivo en la ONU, considera indispensable señalar que:
1. Por la ley de presupuesto Nº 25827 del año 2003, se dispuso “el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional, contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha, hasta que el Poder Ejecutivo nacional declare la finalización del proceso de reestructuración de la misma”
2. El Decreto 1735/2004, dispone “la reestructuración de la deuda del ESTADO NACIONAL, instrumentada en los bonos cuyo pago fue objeto de diferimiento según lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Nº 25.827, mediante una operación de canje nacional e internacional a ser llevada a cabo con los alcances y en los términos y condiciones del presente decreto, Art. 2º — La operación dispuesta en virtud del artículo anterior, será llevada a cabo mediante el canje de los títulos representativos de deuda pública allí indicados, por los nuevos instrumentos representativos de deuda que serán emitidos por hasta un valor nominal máximo equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS MILLONES (u$s 41.800.000.000), junto con los Valores Negociables Vinculados al PBI adjuntos a ellos, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
3. Ley 26017 estableció : “ARTICULO 1º —….los bonos del Estado nacional que resultan elegibles para el canje establecido en el Decreto Nº 1735 del 9 de diciembre de 2004, que no hubiesen sido presentados al canje según lo establecido en dicho decreto, quedarán sujetos adicionalmente a las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo Nacional no podrá, respecto de los bonos a que se refiere el artículo 1º de la presente, reabrir el proceso de canje establecido en el Decreto Nº 1735/04 mencionado. La Ley N° 26.547/2009 y el art. 7° de la Ley N° 26.886 B.O. 23/09/2013 suspendieron la vigencia del presente artículo, pero trasladando al Congreso de la Nación la responsabilidad de declarar terminado el proceso de reestructuración de los Títulos Públicos alcanzados por la presente norma. Hay que señalar que aún no lo ha hecho, de modo que el 7% de los acreedores que no ingresaron al canje pueden hacerlo.
4. ARTICULO 3º — Prohíbese al Estado Nacional efectuar cualquier tipo de transacción judicial, extrajudicial o privada, respecto de los bonos a que refiere el artículo 1º de la presente ley.
El 10 de setiembre de 2015, hace 5 meses, la Asamblea General de la ONU , por131 a favor y 6 en contra (Estados Unidos, Israel, Canadá, Japón, Alemania e Inglaterra) votó un proyecto de resolución, que recomienda una serie de principios básicos sobre los procesos de, reestructuración de la deuda soberana que condena el proceder de los fondos buitre y busca crear un marco legal. La resolución considera de aplicación un principio ancestral que rige mundialmente para la reestructuración de las deudas entre privados, según el cual si una mayoría acepta el arreglo propuesto por el deudor (en estos casos, un gobierno), el resto debe acogerse a esa decisión, o perder su crédito. No puede ser de otra manera, porque si el deudor es un estado la afectación de una ejecución perjudica a toda la población de ese país.
Es evidente que la conducta del actual gobierno nacional viola claramente toda la normativa legal señalada, sin la previa consideración por el Congreso Nacional de derogación de esas leyes, y descoloca al país ante el mundo, luego de una campaña internacional apoyada por un amplísimo espectro político nacional, porque más allá del carácter no vinculante de la resolución de la ONU, expresa el aval de la conciencia jurídica de la humanidad.
La excusa para la realización de propuestas de pago a los fondos buitre, que ahora pasaron a ser “holdouts” en los títulos de los medios de comunicación dominantes y el discurso de numerosos políticos, es superar los límites al ingreso de capitales, especialmente del mercado de crédito internacional, que se destinarían al pago de los usureros y no a resolver el déficit del comercio de manufacturas de origen industrial, la restricción externa, la inflación, el desequilibrio fiscal, extremadamente condicionados por la situación económica internacional, especialmente de nuestros principales socios.
No hay beneficio de ninguna especie. Este pago no garantiza la baja de interés de los préstamos, que solo se utilizarán para pagar endeudamiento, dado el monto acordado. Debe tenerse en cuenta que el descuento de que habla el gobierno es sobre el total de la sentencia, que fija un 1600% de ganancia sobre el monto nominal del bono. A su vez, el acuerdo respecto de los holdouts italianos reconoce también una ganancia excesiva de 2,50 por cada dólar, 150% de valorización en una moneda estable.
Resulta sorprendente que el actual Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas Alfonso Prat Gay, que estaba conduciendo la negociación en el año 2012, siendo diputado opositor se presentó como amicus curiae - término legal utilizado para definir a quienes se presentan para argumentar a favor de una parte del conflicto -, en defensa de la República Argentina ante la Corte de Apelaciones de Nueva York en el juicio iniciado por los fondos buitre y, luego de una extensa argumentación, le preguntaba al Tribunal ¿cuán justo sería que los bonistas litigantes en esta causa reciban un mejor trato, incluso un centavo más que la generosa oferta de canje que ya se realizó?
Al parecer cambió de opinión. El pago, como está propuesto, acarrea un voluminosos endeudamiento –según informó el propio ministro Prat Gay se emitirán para ello bonos por U$S 15.000 millones -, que supera varias veces la mejor disminución de la tasa de interés que pueda obtenerse, y hace enormemente más oneroso el pago propuesto a los buitres aunque la rebaja de interés en los nuevos préstamos superara los 2 puntos que ya son difíciles de obtener. El Presidente del J.P.Morgan en la Argentina dice que ”el mundo está mucho más complicado; el mercado de capitales está casi cerrado….así que la tasa dependerá mucho del contexto” (La Nación, Economía, 21/2/2016).
Por otra parte es falso que sin arreglar con los fondos buitre no hay financiamiento externo. Lo obtuvo el anterior gobierno y el actual - “Horacio Rodríguez Larreta, por ejemplo, consiguió los fondos para arrancar a construir la autopista ribereña, …. la Corporación Andina de Fomento (CAF) autorizó un crédito por 340 millones de dólares” (LPO, 25-2-16) - .
Un elemento de enorme gravedad se acaba de conocer. Sin que se haya concretado el acuerdo con los holdouts, el estudio de abogados que representa al país ante la Corte de Apelaciones de Nueva York desistió de la apelación que está en trámite contra la resolución del juez Griesa, que impusó las medidas cautelares que le impiden a la Argentina el pago a los acreedores que aceptaron el canje. Y para peor, sin que los acreedores renunciaran a su vez a la apelación contra una eventual resolución de Griesa que dejara sin efecto las cautelares. Esa renuncia de los abogados que nos representan, no puede ser sino consecuencia de las instrucciones emanadas de su cliente, la Argentina. La responsabilidad es de los funcionarios argentinos que dieron la orden.
El endeudamiento, con o sin la intervención del FMI, supone aceptar sus condicionalidades (achicamiento del Estado, disminución de mejoras o pagos en el ámbito social, privatizaciones, reducciones salariales, etc.) todas las que se vivieron durante la década de 1990 y hasta la crisis del 2001. Recordemos que en el 2001 morían 55 niños de menos de 5 años de edad por día, en dos años más víctimas que las que produjo el terrorismo de estado de la dictadura cívico-militar, como consecuencia de las políticas que se pretende restablecer y que hoy se ven en Grecia, España y otros países.
El art. 173 del Código Penal, establece en su inc. 7 que la pena de un mes a seis años se aplica al “que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes, perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos”.
Por todo ello, la AAJ llama a los diputados y senadores nacionales, cualquiera sea su pertenencia partidaria, a rechazar la derogación de las leyes cerrojo y pago soberano, sin perjuicio de mantener reabierto el proceso de canje para los acreedores que aún no aceptaron, ofreciéndoles las mismas condiciones que al 93% que ya lo hizo. Esperamos que lo hagan, no por temor a la imputación penal, sino en cumplimiento de su sagrado deber de defender la vida, la salud, la alimentación, la vivienda, la educación, y el derecho a una vida digna para todos los habitantes del suelo argentino.
Buenos Aires, 1° de Marzo de 2016.
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