miércoles, 9 de diciembre de 2015

DECLARACIÓN SOBRE EL CARÁCTER DEL CARGO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN.



La Asociación Argentina de Juristas, Rama nacional de la Asociación Americana de Juristas -Organización no gubernamental con estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, tiene entre sus objetivos: la lucha por la autodeterminación de los pueblos, la promoción de los Derechos Humanos y su efectiva vigencia, y la defensa del Estado Democrático y Social de Derecho. Por ello, ante el propósito enunciado por el presidente electo, Ingeniero Mauricio Macri, y por su designado Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Dr. Germán Garavano, de forzar la renuncia de la Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra Gils Carbó, esta Asociación se ve compelida a manifestar:
1. Conforme al art. 120 de la Constitución Nacional, el Ministerio Público Fiscal es un órgano independiente, con autonomía funcional y financiera, que promueve la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República y todos sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones, en igualdad de condiciones a la de los miembros de la Corte Suprema de Justicia y de los jueces de las demás instancias del Poder Judicial de la Nación.
2. El art. 11 de la ley 27148 dispone que su designación la realiza el Poder Ejecutivo Nacional, con acuerdo del Senado, por dos tercios (2/3) de sus miembros presentes.
3. Según el art. 62 de la misma ley el/la Procurador/a General de la Nación, goza de estabilidad mientras dure su buena conducta y hasta los setenta y cinco (75) años de edad, y cuando alcancen esa edad, quedarán sujetos a la exigencia de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo.
4. El art.76 idem, ordena que solo puede ser removido/a por las causales y mediante el procedimiento establecidos en los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional.
5. En síntesis, rigen a su respecto las mismas condiciones de acceso y permanencia en el cargo que las fijadas para los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por lo tanto, el cargo de la Dra. Alejandra Gils Carbó es de carácter vitalicio, y sólo podría ser removida por juicio político. Así lo indican también los casos precedentes. En 2002, el juicio político del Defensor General de la Nación, Dr. Miguel Ángel Romero -cargo equivalente al de la Procuradora General-, fue impulsado por el juez Claudio Bonadio. Renunció al ser citado por la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados, presidida por la diputada Margarita Stolbizer e integrada entre otros, por Alfredo Bravo, Elisa Carrió, Melchor Cruchaga, Mario Negri y René Balestra. Y en 2008 manifestaron el mismo propósito respecto al entonces Procurador General, Dr. Esteban Righi, las diputadas Elisa Carrió, Marcela Rodríguez y Adrían Pérez, (Coalición Cívica), Gerardo Morales y Ernesto Sanz (UCR) y Esteban Bullrich (Pro).
6. Por añadidura, no se conoce ninguna denuncia de un caso concreto de mal desempeño contra la Dra. Gils Carbó, quien fue designada con el acuerdo de senadores de la oposición.
Por tal motivo, la AAJ manifiesta su apoyo a la Dra. Gils Carbó, repudia esta tentativa que pretende menoscabar la función de las instituciones democráticas, y llama al nuevo Presidente y a sus ministros a respetarlas, utilizando las vías previstas en la Norma Fundamental y en las leyes vigentes, en los casos que pretendan remover a un funcionario.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de diciembre de 2015.

Eugenio Raúl Zaffaroni - Presidente AAJ - Rama Argentina
Luis Fernando Niño - Vicepresidente AAJ - Rama Argentina
Liliana Costante - Secretaria General AAJ - Rama Argentina
Arístides Corti - Presidente Consejo Consultivo AAJ - Rama Argentina
Beinusz Szmukler - Presidente Consejo Consultivo AAJ Continental

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