La Asociación Argentina de Juristas -Rama Nacional de la Asociación Americana de Juristas, organización no gubernamental, con estatuto consultivo en la ONU, entre cuyos objetivos se encuentran la lucha por la autodeterminación de los pueblos, la promoción de los derechos humanos y su efectiva vigencia, y la defensa del estado democrático y social de derecho, manifiesta su profunda preocupación por la violación de la voluntad popular expresada en la pretensión de nulidad de los comicios del pasado 23/08/15 en la provincia de Tucumán. El primer paso lo dió la acción judicial de la alianza perdidosa, acogida por la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo de la provincia, tribunal claramente incompetente conforme al artículo 57 de la ley 6944. Los dos argumentos fundamentales de ese tribunal para descalificar el acto eleccionario, fueron:
1) La repudiable descalificación de la capacidad de los votantes, que carecerían de voluntad propia, en razón de la práctica del “clientelismo”, materializado con la entrega de “paquetes” de comida, a cambio del voto al dador. Esa deleznable modalidad se practica desde los albores de la Patria, por las fuerzas políticas con capacidad económica, sobre todo en los ámbitos menos expuestos a la visibilidad (ciudades pequeñas, barrios apartados o marginales, zonas campesinas, etc.). Afirmaciones como la indicada, de prueba casi imposible en la actualidad ya que se debería demostrar la actuación del elector en el cuarto oscuro, lo que, además invalidaría el acto, por violación de su secreto. En definitiva se propicia el voto calificado, una negación de la democracia, de una minoría ilustrada o iluminada, que por su capacidad económica, no puede ser víctima del “clientelismo”, sino su propiciadora.
2) La supuesta complicidad del órgano de control, la Junta Electoral Provincial, acusada de no haber garantizado a l@s ciudadan@s que pudieran ejercer su derecho a voto en condiciones de seguridad y con confianza en la transparencia del resultado. Esta imputación se sostiene en incidentes aislados, y fallas de funcionamiento de las cámaras de seguridad en el recinto de guarda de las urnas para el escrutinio definitivo, una medida de control adicional no contemplada en la normativa vigente en este ámbito o en otros, y que no se pondera como causal de nulidad si no viene acompañada de la denuncia de violación que altera los resultados certificados en las actas del escrutinio provisorio, cuya copia tiene cada uno de los fiscales.
La única base de los argumentos de la Cámara, remite a material periodístico, que no reúne la jerarquía de prueba, al no haber mediado un órgano jurisdiccional que garantice el contradictorio.
Resulta llamativa la sentencia en cuanto referencia una parte del informe elaborado por el Observatorio de Estudios Electorales y Político Institucionales de la Universidad de La Plata, pero omite deliberadamente consignar sus conclusiones, las que lejos de afirmar la posibilidad de vicio o error en la voluntad del electorado, o la existencia de fraude, expresa: “Pudimos constatar la buena capacitación de las autoridades de mesa (se siguió el orden que establece el Código Electoral), sobre todo se destaca la seguridad con la que realizaron el escrutinio, y la función docente que cumplieron frente a los casi 30 fiscales que presenciaban el escrutinio en cada mesa receptora de votos.” (página 11 del informe). Agrega: “Cabe destacar que una vez terminado el escrutinio nos encargamos de chequear los telegramas que llegaban al correo en las mesas observadas (Vg. 3057 e.o.) y los datos que llegaron y fueron cargados coincidieron totalmente con lo que habíamos observado”.
Por último, hay que destacar que la sentencia omite ponderar que en el escrutinio provisorio y en el definitivo participaron todas las fuerzas políticas, circunstancia que hace caer cualquier intento de deslegitimación del mismo.
Todas estas circunstancias nos llevan a advertir que la sentencia sólo puede tener por objetivo deslegitimar el proceso eleccionario y de ese modo crear una situación de inestabilidad política que facilite el acceso al poder a grupos que no responden a la voluntad popular.
La Suprema Corte de Justicia de Tucumán, como no podía ser de otro modo, revocó el fallo de la Cámara y validó la elección y su resultado. A pesar de ello, la alianza perdidosa anuncia la intención de apelar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sea por recurso extraordinario, vía que difícilmente abra la máxima instancia judicial provincial, o por recurso de queja, cuyo resultado final sabe que le será adverso. Si no obstante lo intenta, pondrá de manifiesto que su objetivo es generar la sensación que permita deslegitimar un resultado desfavorable en las próximas elecciones nacionales.
Por tales motivos, la AAJ:
- reitera su repudio a todo discurso y toda práctica que menoscabe la voluntad soberana expresada en el voto igual, obligatorio y secreto ordenado por la CN-,
- y advierte sobre aquellos reclamos ilegítimos cuyo objetivo –desembozadamente explicitado o mantenido silente - es el de deslegitimar el proceso electoral democrático generando una situación de inestabilidad política que facilite el acceso al poder político a quienes no pueden hacerlo legal y legítimamente, desde las urnas, y para servir a los intereses de los grupos económicos, financieros y mediáticos de poder concentrado que históricamente han impedido la concreción de una democracia auténtica, basada en la libertad, la justicia social, y la integración regional con nuestros pueblos hermanos de la UNASUR y la CELAC.
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015
Eugenio Raúl Zaffaroni
Presidente
Claudia V. Rocca
Vicepresidenta
María G. de Diaz Guijarro
Secretaria General
Beinusz Szmukler
Consejo Consultivo Continental
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