domingo, 21 de octubre de 2012

PONENCIA de los Dres. Ernesto Moreau y Antenor Ferreyra - Presentada para el Seminario de la AAJ celebrado en Santiago de Chile, 27 y 28 de septiembre de 2012

MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA EN DEMOCRACIA


I
 PRÓLOGO Y SÍNTESIS DE LA PONENCIA

El presente trabajo se refiere a las dificultades y estrategias que la experiencia fue encontrando en la lucha contra la impunidad.

En este camino se rescatan algunas conclusiones arribadas en esa lucha en la que transitara el pueblo y sus organizaciones, especialmente las vinculadas a los derechos humanos, acompañadas por juristas inmersos en la búsqueda de herramientas tendientes a lograr los objetivos señalados.

Estas conclusiones –que a los fines monográficos las mencionaremos como no centrales- tienen que ver con tácticas y estrategias judiciales. Ellas constituyen hipótesis de trabajo aplicables a los países de la región, a la América Latina y del Caribe, a la que preferimos referirnos como a nuestra América Morena.

Sin embargo lo central –y a la vez novedoso- de la ponencia que acá exponemos, consiste en proponer una metodología de trabajo que una a todos los abogados y abogadas de la región en un proyecto que, describiendo similitudes y diferencias establezca criterios sobre cómo sintetizar la información especializada que circula y cómo debe encararse el trabajo, con la vista centrada en el abogado litigante en causas de Lesa Humanidad y su interacción con un grupo de expertos en la materia.

Tanto a las conclusiones no centrales como a las centrales, se arriba a través de la actividad litigante de 30 años en Argentina, que ha brindado frutos inigualables a nivel internacional.


I-A: Ponencia Genérica sobre objetivo, táctica y estrategia:
a) en los juicios por delitos de Lesa Humanidad debe exponerse la existencia de un plan sistemático en el cual la estructura de poder y mando generaba una clara cadena de responsabilidades, siendo el autor mediato quien tuvo mayor responsabilidad política;
b) uno de los objetivos fundamentales es la celeridad en el desarrollo de los juicios, conociendo que no son juicios de derecho común, que se esconde en ellos el poder de la impunidad, pero debe respetarse las normas del debido proceso que no serán ingenuas frente a tamaño poder. Especial énfasis debe colocarse en acreditar en los primeros procesos la existencia del plan y su metodología, ello servirá como antecedente;
c) el objeto principal de los procesos es la reparación histórica, verdad, memoria, justicia, especialmente que la sociedad registre lo ocurrido, a través de una sentencia condenatoria, no importando tanto el monto de la pena como la existencia misma de la sentencia.
d) para ello es menester y suficiente la unificación de los juicios, tratando de realizar procesos universales. Pero también debe garantizarse que cada lugar, cada rincón del país tenga su juicio para que la sociedad local sea reparada;
e) Los ideólogos y sus cómplices civiles fueron autores mediatos que tuvieron dominio sobre las fuerzas armadas. Además de perseguir penalmente a los cuadros superiores y a los autores inmediatos, constituye un objetivo primordial la persecución a los empresarios que se beneficiaron con el terrorismo de estado, a los capellanes que participaban de las sesiones de torturas, a los jueces y fiscales que garantizaron la impunidad;
f) el paramilitarismo no debe quedar impune pues forma parte del mismo plan;
g) El accionar de las fuerzas armadas necesariamente tuvo consecuencias no centrales pero sí previstas, tales como los botines de guerra y delitos sexuales. La realización de estas conductas en forma generalizada y sistemática en casi todos los países del continente, constituye crimen de Lesa Humanidad.


I-B: Ponencia Central sobre metodología de trabajo
Los países miembros de la AAJ han pasado por situaciones diversas, pero atravesadas por un plan común a toda la región. Un importante rol de la Asociación Americana de Juristas debiera ser de fortalecimiento y contribución para aquellos países que están iniciando los juicios por delitos de lesa humanidad, integrando un equipo de expertos que pueda intercambiar experiencias. Esta asistencia jurídica e intercambio de experiencias sería un formidable aporte de la A.A.J. en la lucha contra la impunidad en el continente.



II
DESARROLLO

II-A: Plan Sistemático y Reparación
La Memoria, la Verdad y la Justicia son temas preocupantes y objeto de obligada reflexión en las débiles democracias latinoamericanas, así como su conflictiva relación con la impunidad, en particular referencia al juzgamiento de los responsables del Plan Criminal desplegado durante las últimas dictaduras.

El “plan criminal”  diseñado en la Escuela de las Américas para la región, configuró un tríptico “secreto – clandestinidad – impunidad” que caracteriza al terrorismo de estado.

El tema central, en la etapa de juzgamiento, debiera consistir en que el procedimiento de conocimiento y decisión en el juzgamiento se corresponda con la universalidad del genocidio, del “plan criminal”, para que no se pierda la dimensión y significado institucional de estas causas. Para comprender la acción represiva y establecer la cadena de responsabilidades, debe ubicarse al plan como una de las herramientas tácticas destinadas al sometimiento de las soberanías.

Resulta un compromiso con la memoria histórica de nuestros pueblos y como una prevención para lo futuro, tal como reiteradamente lo expresara la Corte IDH, instrumentar en conciencia y en acto la expresión “nunca más”; para ello hay que desterrar por completo la idea de la impunidad, sólo así puede erigirse la justicia en elemento reparador. En la medida que se comprenda que el plan de exterminio no fue producto individual ni fruto de la casualidad sino que obedeció a las razones expresadas, habremos garantizado el tan ansiado “nunca más”.

Antes de retirarse, todas las dictaduras dictaron sus propias leyes de impunidad y el poder económico que se nutrió de aquéllas aseguró la continuidad de su dominio, por ello, incluso gobiernos constitucionales elegidos por el voto popular, mantuvieron o dictaron legislación que impide o dificulta el juzgamiento del genocidio.

La impunidad puede ser definida como “La falta, en su conjunto, de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones a los derechos protegidos por la Convención Americana”.[1] No cabe duda que nos enfrentamos a un entramado que intenta evitar los juicios contra el poder, un poder que se ha adueñado de la vida y la muerte y que no dudó en recurrir a la utilización de la violencia como método de solución de conflictos para afianzar sus intereses de clase. Es un error confundir los cambios de estrategia, con un presunto abandono de la violencia como método. Del mismo modo que minimizar las consecuencias económicas y políticas producto del ejercicio de esa violencia.

El poder económico, beneficiario del genocidio, mantiene su estructura en esta etapa en que los países de la región han recuperado la institucionalidad. Ahora acude a nuevas formas para derrocar gobiernos constitucionales.

Bien puede afirmarse que los tradicionales golpes militares son sólo tácticas empleadas por el capital monopólico para preservar o multiplicar su poder. Ejemplo de ello lo constituye la sustitución de las fuerzas armadas por policías para intentar provocar golpes de estado, en Ecuador y Venezuela, o el empleo de medios alternativos desestabilizadores como el fallido intento de los sojeros en Argentina y Bolivia. Lamentablemente el imperialismo ensaya tácticas más sutiles, tales como los “golpes institucionales”, prosperados en Honduras y Paraguay.

Las empresas que monopolizan los medios de comunicación han acompañado tanto a las más sangrientas dictaduras como a estos procesos destituyentes, legitimado a los gobiernos irregulares en la medida de sus intereses de clase.


II-B: Éxitos y debilidades del Sistema Interamericano de DH
Los tribunales internacionales han reaccionado contra los crímenes de masa, poniéndose a la cabeza de los órganos judiciales nacionales en el continente.

Las acciones “in loco” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[2] y, especialmente, los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como “Barrios Altos”[3] contra el estado de Perú cuyo criterio resulta aplicable a cualquier otro instituto procesal que pretenda extraer de la justicia a una persona o grupo de personas responsables de graves violaciones a los derechos humanos, se han erigido en barreras contra el terrorismo de estado.

La Corte IDH, así, ha generado jurisprudencia sobre el estrecho vínculo existente entre las causas penales y el acceso al derecho a la verdad de las víctimas y sus familiares.[4]

En la Republica Argentina, luego de la amnistía e indultos dictados por los gobiernos post dictatoriales, la prolongada lucha de los organismos de derechos humanos y el necesario auxilio de un destacado número de abogados y abogadas abrió paso a una jurisprudencia que, paulatinamente, reconoció que el derecho a la reparación incluye el tríptico memoria-verdad-justicia.

El sistema Interamericano no fue ajeno a este desarrollo e indicó a la Argentina que los delitos de Lesa Humanidad son imprescriptibles y deben repararse. En el “Caso Córdoba”, interpuesto por un grupo de víctimas de esa provincia argentina, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, luego de interpelar al Estado, logró que las partes llegaran a un acuerdo amistoso que culminó con la sanción del decreto 70 del año 1991, que estableciera el derecho a la reparación económica pese a que los tribunales nacionales habían decretado la  prescripción de su acción formal[5]. Ésta es la primera norma jurídica que otorga una reparación económica a las víctimas, también la primera en ser obtenida a través del sistema interamericano de DH[6].

Lo expresado no debe hacernos perder la perspectiva de que la CIDH es un órgano autónomo de la OEA, organismo legitimante de las innumerables intervenciones del imperialismo en la región. Somos conscientes de la crisis de la CIDH cuyo presupuesto depende del aporte de la OEA[7], importante regulador de sus decisiones en las que la defensa de las empresas de noticias ocupa un espacio considerable, especialmente a partir de la irrupción de los gobiernos llamados latinoamericanistas o bolivarianos. Hoy, debido a su magrísimo presupuesto, el órgano debate si debiera aceptar donaciones que condicionen su libertad, lo que podría ser el principio del fin.

No obstante estas debilidades, la historia de la CIDH nos muestra un balance altamente positivo para los pueblos que luchan por su liberación. Por su parte la jurisprudencia de la Corte IDH ha enriquecido la doctrina en materia de DH por encima de la sentada por el Tribunal Europeo de DH y de las cortes nacionales. La Convención Interamericana de Derechos Humanos, instrumento principal de aplicación de los órganos del sistema interamericano, han constituido un importante aporte al desarrollo del derecho de los pueblos en nuestro continente.


II-C: Los juicios de Lesa en Argentina en el contexto internacional
En el marco de esta lucha, la Argentina está dando un formidable ejemplo al mundo al estar juzgando el genocidio, desde la famosa Causa 13, de 1984, o Juicio a las Juntas. La Corte Suprema, en fallos de los últimos años, ha sentado la doctrina de que en materia de Derechos Humanos la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el intérprete de la Convención Americana.

Hoy pese a que falta un enorme camino a recorrer, con una centena de juicios realizados, con más de 400 condenados y miles de casos instruyéndose, lo destacable del caso argentino es que el juzgamiento está a cargo de jueces naturales elegidos por el procedimiento constitucional y respetando el principio de legalidad. Es decir, que no son tribunales especiales como ha sido el juicio de Núremberg, de la ex Yugoslavia, o Ruanda. Son los tribunales del estado de derecho, exigidos por la lucha del pueblo y sus abogados, los que se atrevieron a derrotar la impunidad y dar una respuesta a la memoria colectiva.

Los magistrados, fiscales y abogados querellantes argentinos, en estos últimos 30 años tuvieron que sentarse a estudiar el Derecho Penal Internacional de Derechos Humanos, estando hoy a la vanguardia de una construcción jurídica absolutamente novedosa que busca dar respuesta a los crímenes de masa (al decir de Zaffaroni) y castigar a los miembros de la empresa criminal conjunta (expresión de Roxin).

Los juicios en la Republica Argentina, en audiencias habilitadas al público en general, se han extendido a lo largo y a lo ancho del país, mostrando el mapa judicial que cada provincia ha concretado o está haciendo, en ocasiones verdaderas megacausas, con centenares de testigos, docenas de victimas y de imputados, audiencias orales de 10 o más horas que se prolongan por más de medio año. Se dio la situación que no todos los funcionarios judiciales estaban preparados para enfrentar tamaño compromiso y en no pocos lugares se carecía de abogados entrenados. Es por eso que primero se intentó formar una Red de Abogado de Derechos Humanos, buscando el intercambio de experiencias y las respuestas a cada planteo de las defensas de los genocidas.


II-D: Conclusiones
A
Desde estos espacios, partiendo de  la experiencia de tantos años y un conocimiento profundo de lo subyacente a la táctica de sustitución de gobernantes en la región, se llevó a varias conclusiones:
a) Debía exponerse la existencia de un plan sistemático, en el cual la estructura de poder y mando generaba una clara cadena de responsabilidades, el autor mediato no sólo tenía mayor responsabilidad política. Responsabilidad, por otra parte, más fácil de acreditar que la del autor directo.
b) Uno de los objetivos fundamentales debía ser la celeridad en el desarrollo de los juicios y el respeto por las normas del debido proceso[8]. En este camino podían utilizarse las pruebas sustanciadas en otros procesos ya que la existencia del plan y su metodología había sido reconocida por la Corte Suprema.
c) El objeto principal de los procesos era la reparación histórica, verdad, memoria, justicia, especialmente el registro en la sociedad de lo que había ocurrido. Para ello era importante arribar a la sentencia condenatoria. No importaba tanto el monto de la misma sino la existencia misma de la sentencia.
d) Para ello era menester y suficiente la unificación de los juicios, tratando de realizar procesos universales. Pero también que cada lugar, cada rincón del país tuviera su juicio para que la sociedad local fuera reparada. Es decir en cada lugar un juicio y un juicio en cada lugar.
e) Los ideólogos y sus cómplices civiles fueron autores mediatos que tuvieron dominio sobre las fuerzas armadas. En la etapa actual, el objetivo es la persecución a los empresarios que se beneficiaron con el terrorismo de estado, a los capellanes que participaban de las sesiones de torturas, a los jueces y fiscales que garantizaron la impunidad.
f) El paramilitarismo de los años anteriores al golpe de estado no debía quedar impune pues formaba parte del mismo plan, tal como reconociera en su indagatoria prestada en Córdoba el criminal L. B. Menéndez[9] jefe del III Cuerpo del Ejército durante la dictadura.
g) El Dictador ultra-católico  Jorge R. Videla, recientemente reconoció el importante apoyo de la cúpula eclesiástica al golpe de estado y consolidación del gobierno que encabezara. También reconoció que el accionar de las fuerzas armadas necesariamente tenía consecuencias indeseadas en obvia referencia a los botines de guerra[10] y delitos sexuales.
h) Estas expresiones del principal referente del genocidio,  no deben dejarse pasar por alto al realizar la imputación, especialmente de los delitos contra la integridad y libertad sexual que, hoy se sabe, ha victimizado a la mayor parte de las mujeres sometidas a encierro o desaparición forzada de manera generalizada y sistemática en todo el continente. Bien puede concluirse de ello que en tanto los victimarios fueron en su mayoría hombres, los crímenes más graves fueron consumados contra mujeres.

B
Recogiendo las experiencias citadas, formuladas por abogados y abogadas trabajando en red[11]en todo el país, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH)[12] avanzó más y concretó lo que se denomina “Proyecto de Juicios de Lesa Humanidad”,  que reúne a profesionales de todo el país y da asistencia y contención a las víctimas en los procesos de Lesa Humanidad.[13]

Este proyecto, que se basa en considerar que deben ser los abogados y abogadas militantes en las diversas organizaciones históricas de derechos humanos quienes deben abordar las querellas, cuenta con un equipo móvil de expertos que se constituye en cada lugar donde se inicia los juicios para apoyar a los equipos locales de abogados/as y a las víctimas y luego presta asistencia en la construcción de los alegatos.[14]

Los países miembros de la AAJ han pasado por situaciones diversas, pero atravesadas por un plan común a toda la región. Un importante rol de la Asociación Americana de Juristas debiera ser de fortalecimiento y contribución para aquellos países que están iniciando los juicios por delitos de Lesa Humanidad, integrando un equipo de expertos que pueda intercambiar experiencias, para que el “nunca más” sea una realidad en nuestro continente. Esta asistencia jurídica e intercambio de experiencias sería un formidable aporte de la A.A.J. a la lucha contra la impunidad en el continente.



Antenor R. Ferreyra - Ernesto J.  Moreau,[15]
 Argentina


Santiago de Chile, Foro Internacional AAJ, septiembre 2012

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[1] Corte IDH – Caso de Tribunal Constitucional – sentencia del 31/01/01.
[2] V.gr:  Chile (1974), Argentina (1978)
[3] la Corte dispuso que “…son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que prendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves a los derechos humanos tales como la tortura , las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos…
[4] (Corte IDH – Caso Bárnaca Velázquez – sentencia de 25 de noviembre del 2000; Corte IDH – Caso Velázquez Rodríguez - sentencia del 29 de julio de 1988; Corte IDH – Caso Almonacid Arellano – sentencia del 26 de septiembre de 2006)
[5] El Código Civil argentino establece la prescripción bi-anual para reparar daños y perjuicios. Este tiempo había transcurrido con exceso. En un reciente caso la justicia laboral argentina condenó a una empresa por un despido por causas políticas durante la dictadura declarando que estos casos estaban vinculados al plan sistemático por lo cual, siendo delitos de Lesa Humanidad, la acción de reparación es imprescriptible
[6] La petición a la C.I.D.H. fue elevada en febrero de 1989, las audiencias internacionales celebradas en mayo y octubre de 1990 y febrero de 1991, en la que el Gobierno Argentino y los peticionarios acordaron una fórmula de salida del proceso jurisdiccional. En la sesión 1975 del 83 período de Sesiones, la CIDH aprobó el informe Nº 1/93, poniendo fin a la litis por vía del art. 49 del Pacto de San José (solución amistosa fundada en el respeto a la recuperación de la verdad histórica y de la memoria colectiva)

[7] La CIDH y la Corte IDH, en conjunto, tienen sólo un 5% del presupuesto de la OEA
[8] Una de las consignas de las Madres de Plaza de Mayo fue “darles a los genocidas el juicio que ellos no les dieron a nuestros hijos
[9] En su declaración indagatoria, Menéndez uno de los cuadros de la organización genocida, expresa: “Hace cincuenta años la Argentina fue atacada por subversivos marxistas que por orden y cuenta de la U.R.S.S. y su sucursal americana Cuba, se proponían convertir nuestra República en una dictadura comunista. Frente a esta agresión que se llama Guerra Revolucionaria nuestro país ensayó primero aplicar a los agresores la ley común; ante su fracaso creó la Cámara Federal Penal en el año 1970, que fue disuelta y suprimidas todas sus sentencias en 1973; volvió entonces a la ley común sin resultados; recurrió al terrorismo de Estado con las tres AAA. La subversión desbordó todos estos sistemas, por lo que en el año 1975 la Nación Argentina ordenó a sus Fuerzas Armadas “aniquilar la subversión marxista”. Es que la Guerra Revolucionaria es una guerra total ante la cual sólo cabe defenderse con todos los elementos. Y así como el Código Penal no pudo vences en la guerra, no se pueden encerrar los acontecimientos de una guerra en el Código Penal. Por otra parte este es el primer caso en la historia del mundo en el que los compatriotas juzgan a sus soldados victoriosos, que lucharon y vencieron por y para ellos. Es incomprensible que las instituciones de la República para defender las cuales luchamos y que existen porque triunfamos nosotros, nos juzguen hoy para su regocijo y peor, para beneficio de quienes quisieron y quieren destruir esas instituciones republicanas y cambiarlas por su burdo remedo comunista.”
[10] Debe aclararse que existían algunas normas que regulaban la forma de tratamiento de los bienes pertenecientes a las personas asesinadas o secuestradas, pero los robas se hacían habitualmente en exceso de estas normativas y con conocimiento de los cuadros superiores
[11] A mediados de los 80 la Asociación de Abogados de Buenos Aires comenzó a convocar a abogados y abogadas intervinientes en la lucha contra la impunidad. Estos abogados, con nuevos aportes dieron lugar ala formación, en el año 2000, a la “Red de Abogados por los Derechos Humanos” que funcionó en todo el país hasta hace muy poco, con el mismo objetivo: Abordar los juicios de Lesa Humanidad
[12] ONG con status consultivo en ONU nacida en 1975 como defensa contra el paramilitarismo de la Alianza Argentina Anticomunista. Hoy cuenta con cerca de 40 delegaciones  distribuidas en todo el país y comisiones permanentes en Ginebra y Washington
[13] Para más información visitar:  www.apdh-argentina.org.ar/
[14] Los juicios orales suelen durar entre 6  meses y un año. Se ha considerado que la semana de inicio, en la que se dirimen las excepciones previas y se organiza la prueba, y la semana de cierre en que se realizan los alegatos, constituyen los momentos más complejos y definitorios en los procesos orales de Lesa Humanidad
[15] Miembros del Equipo Móvil de Expertos del Proyecto de Juicios de Lesa Humanidad de la APDH

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