La Asociación Argentina de Juristas, Rama Nacional de la Asociación Americana de
Juristas –Organización no gubernamental con estatuto consultivo ante el Consejo Económico y
Social de las Naciones Unidas, que tiene entre sus objetivos la promoción de los Derechos
Humanos y su efectiva vigencia, y la defensa del Estado Social y Democrático de Derecho-, señala
su profunda preocupación por el cuestionamiento, en una actitud sin precedentes, de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación a la Jueza a cargo del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y
Contencioso administrativo N° 2 de San Martín, Dra. Martina Isabel Forns.
El 3 de agosto, en la causa “Fernández Francisco Manuel y otros s/amparo”, promovida por tres
ciudadanos del partido bonaerense de Tres de Febrero y por el Centro de Estudios para la
Promoción de la Igualdad y Solidaridad (CEPIS) , la Jueza dispuso una medida precautelar,
interina, suspendiendo las Resoluciones 6/2016 y 7/2016 del Ministro de Energía de la Nación y la
1/2016 del Ente Regulador de Servicios Públicos (ENRE) que determinaron desorbitados
incrementos en las tarifas del servicio de luz y ordenó a la Compañía Administradora del Mercado
Mayorista Electrico (Cammesa) que se abstenga de aplicar los incrementos hasta tanto se realice
la audiencia pública establecida por el art. 43 de la Constitución Nacional, y la suspensión del
cobro de facturas emitidas de acuerdo al cuadro tarifario establecido por las mencionadas
Resoluciones. Lo hizo entendiendo que las causas invocadas por los actores eran graves e
impostergables. El Estado Nacional y el ENTE REGULADOR DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
(ENRE), al presentar el informe dispuesto por el art. 4 de la Ley 26.854 manifestaron su
disconformidad, sin apelar, en atención al carácter de la medida. El ENRE solicitó la acumulación
de la causa, con otra, caratulada “Abarca”, que tramitaba ante el Juzgado Federal Nº 1 de La Plata,
sosteniendo su conexidad, posición que también adoptó el Fiscal Federal, Paulo Starc, al entender
que conforme al “Registro Público de Procesos Colectivos” era anterior a la causa “Fernandez” y
tenía el mismo objeto. A mérito de esas presentaciones, la Dra. Forns, entendiendo la existencia de
identidad de sujetos, objeto y causa, aceptó el planteo de litispendencia por conexidad (conf. el Art
352 del CPCC), de aplicación analógica en causas colectivas, sostenida por la doctrina y dispuso la
acumulación. En consecuencia, de acuerdo a lo establecido por el inc. 3º del art. 354 del Código
Procesal, debía remitir el expediente al Juzgado No 1 de La Plata, pero en ese momento “Abarca”
se encontraba radicado ya ante la Corte Suprema. Por eso, y de acuerdo con el deber de los jueces
establecido en el art. 34, inc. 5º, V, del CPCC, de “dirigir el procedimiento” y “vigilar para que
en el trámite de la causa se procure la mayor economía procesal” remitió las actuaciones a la
Corte Suprema de Justicia.
El pasado 6 de septiembre la Corte, con el voto de cuatro de sus miembros (la Jueza Highton de
Nolasco no firma, a pesar de su presencia en el mismo acuerdo), resolvió devolver las actuaciones
al juzgado de origen, atribuyendo a la Dra. Forns: 1. errores de procedimiento, al elevar el
expediente de manera directa al máximo Tribunal; 2. desarrollo “contradictorio de las actuaciones
…con prescindencia de sus deberes como directora del proceso”; 3. sustraerse “de sus
obligaciones como jueza de la Nación, colocando a esta Corte en un escenario judicial, en el que
por el momento, no le compete conocer”; 4. comprometer “el prestigio de todo el Poder
Judicial al frustrar las legítimas expectativas de los ciudadanos que aguardan la resolución
definitiva del conflicto”. Tan duros cuestionamientos a un juez por parte de la Corte, no registran
antecedentes, pero además las afirmaciones son meramente dogmáticas, carecen de
fundamento, e incluso se contradicen entre sí.
Entendemos que más bien es la mayoría de la Corte quien se equivoca. En un tema que estaba
afectando a la población en todo el país, la Jueza Forns cumplió con su deber de evitar dilaciones
procesales absolutamente inútiles, atendiendo el pedido de las partes afectadas y del Ministerio
Público. No se visualiza en su decisión errores de procedimiento ni prescindencia de sus deberes.
Pareciera, por razones que no nos compete inferir, que a los Sres. Ministros les hubiera molestado el
“escenario” en que se sintieron colocados, pero lo realmente insostenible es inculpar a la Dra. Forns
de “comprometer el prestigio de todo el Poder Judicial”, cuando “las legítimas expectativas de los
ciudadanos que aguardan la resolución definitiva del conflicto” se satisfacen por jueces que se
pronuncian rápida y correctamente en las causas que les compete, y evitan demoras inútiles
generadas por formalismos polémicos.
Es también preciso señalar la inexacta afirmación que la actuación de la Jueza habría
vulnerado derechos de las partes. Ninguna de ellas (son 7) ni el Ministerio Público, lo
plantearon, a pesar de haber sido notificadas por la jueza, y el fallo no dice en qué consistiría
esa vulneración.
La sentencia de la Corte, además de errónea, contradice, especialmente por su tono, la proclamada
independencia de los jueces, que no sólo debe preservarse de la presión externa de los poderes
político, económico, de los medios de comunicación, etc., sino también de la horizontal, la de los
denominados “tribunales superiores.”. Si en nuestro sistema, de control difuso de
constitucionalidad, todo juez, de cualquier instancia, tiene la facultad de declarar la
inconstitucionalidad de una norma, no se debe negarle la interpretación de las normas procesales
que permiten acelerar el trámite (en este caso, disponer la concentración de causas para evitar
sentencias contradictorias). En cualquier caso, la instancia revisora puede corregir la decisión. Un
régimen vertical restringe la capacidad de creación que tienen los jueces al interpretar el derecho
positivo. De hecho, el instituto del per saltum fue inicialmente, antes de su plasmación normativa,
una creación pretoriana. A nuestro criterio, lo reiteramos, la jueza Forns actuó correctamente, en el
marco de sus atribuciones, conforme a la Constitución y la legislación vigente, como lo ha hecho
siempre en una conducta intachable.
Sin embargo, el fallo de la Corte estimuló un par de denuncias irresponsables, que esperamos el
Consejo de la Magistratura rechace “in limine”.
Buenos Aires, Octubre 11 de 2016
EUGENIO RAUL ZAFFARONI
PRESIDENTE
LILIANA BEATRIZ COSTANTE
SECRETARIA GENERAL
BEINUSZ SZMUKLER
PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO CONTINENTAL