sábado, 9 de julio de 2016

DECLARACIÓN SOBRE EXTRADICIÓN DE PÉREZ CORRADI Y PRESIONES PARA LA RENUNCIA DE LA PROCURADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES



Iber Esteban Pérez Corradi, imputado como autor intelectual, del triple crimen de Gral.Rodríguez en la denominada causa de la “efedrina” se encontraba prófugo desde el año 2012, con pedido de captura nacional e internacional. El Ministerio de Seguridad bonaerense llegó a ofrecer una recompensa de entre 20.000 y 100.000 pesos “a las personas que aporten información fehaciente que contribuya a establecer el paradero y lograr su detención”. Según había informado el 12 de enero el Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Cristian Ritondo, la recompensa sería elevada a 2 millones de pesos.
Detenido en Paraguay, se inició el trámite de extradición. Sus propios  abogados declararon que su entrega a la Argentina demoraría alrededor de 30 días. Paralelamente, autoridades nacionales comenzaron tratativas con Pérez Corradi, para que aceptara su extradición, y así evitar las demoras del trámite judicial paraguayo. Culminaron con un acuerdo en virtud del cual, ante los temores de Pérez Corradi de ser asesinado en la cárcel, se le concedieron sus reclamos de un tratamiento especial como ”testigo protegido” y el traslado a nuestro país, en el que se le proporcionaría vivienda y sostén económico a su familia. Hasta aquí la información periodística, de la que se deduce que Pérez Corradi volvería al país sin los límites de la extradición, que impide una investigación sobre otros delitos no comprendidos en el requerimiento de captura. Todo indica que la urgencia y el otorgamiento de sus pedidos se deben a la intención de utilizar su “testimonio” para implicar a funcionarios del gobierno anterior en esa causa u otras. La gravedad institucional reside en que, según el diario “La Nación” (2 de julio), Pérez Corradi “tendrá el privilegio de permanecer en un lugar distinto al del resto de los presos en la medida que hable. Si pasa el tiempo y no dice nada, vamos a trasladarlo a un penal común porque, entonces, entendemos que no estará en riesgo su vida” advirtió una alta fuente del Ministerio de Seguridad.” En una palabra, si no declara conforme a lo convenido, se acabaron las garantías para su vida. Más allá de la posible nulidad de una declaración obtenida en tales condiciones, se estaría configurando, por parte de los funcionarios actuantes y de sus superiores, que lo ordenaron o consintieron, la comisión del delito de coacción (art. 149, bis del Código Penal).
No menos preocupantes resultan las declaraciones del Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (La Nación, 2 de julio, tapa y pág. 27) en las que criticó a la Justicia, afirmando: ”Hay sectores que representan un garantismo de los delincuentes. Queremos que se imponga un galantismo de los ciudadanos honestos. Ese sector viene sin duda del Frente para la Victoria (FPV). La Procuradora Falbo viene de ese sector”, denunció. Luego agrega: “Ella tiene un compromiso político con los sectores del peronismo. Ella ha trabajado y militado con Aníbal Fernández… Cuando se murió Néstor Kirchner ella estaba al lado del cajón. Creo que tiene su tiempo agotado. Ya cumplió un ciclo en la provincia”.
En síntesis, el Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires: 1) Divide a la sociedad entre “ciudadanos honestos” a quienes él representa, que serían los únicos a quienes hay que garantizar sus derechos, y presuntos “delincuentes”, que deben ser castigados, privándolos de las garantías que la Constitución Nacional y los pactos de derechos humanos le conceden a “toda persona” y que el Estado está obligado nacional e internacionalmente, a satisfacer. 2) Presiona a la Procuradora para que renuncie, violentando la única vía institucional para su eventual desplazamiento que es el juicio político, pero no formula denuncia concreta de mal desempeño ante la Cámara de  Diputados para obtenerlo. El Ministro debe saber que la militancia política anterior a la asunción del cargo, las relaciones personales o la presencia en el sepelio de un ex presidente no puedan servir a ese propósito.
Ritondo no dice como ni cuando debe ser el castigo de los presuntos  delincuentes, ni quienes pueden aplicarlo. La respuesta, en los mismos días, pareció darla un comunicador radial, Baby Etchecopar, quien llamó a los policías a que “maten a los chorros”. Otro de sus colegas, en un programa televisivo, luego de difundir, con un suave tono crítico, ese llamado al crimen, justificó el “exceso verbal” de su autor, por haber sido víctima de delincuentes.
Enunciados de ese nivel de violencia, dichos por formadores de opinión, no pueden explicarse o justificarse como meros exabruptos. Provoca inquietud que ningún funcionario público haya tomado conocimiento y cumplido con su deber de promover una denuncia por el delito de instigación a cometer delitos (art. 209 del Código Penal).
Tal como lo señalamos en nuestra declaración del 18 de junio, respecto al Decreto 656/2016 que derogó el régimen de transparencia de los fondos de la nueva Agencia Federal de Inteligencia, y el Decreto 721/2016, que facilita la autonomización de las cúpulas militares del poder civil, estos hechos se inscriben en la política de quienes desde el gobierno pretenden enfrentar el conflicto social mediante la represión a los sectores populares, con la colaboración de un poder judicial y un ministerio público dóciles. Y para ello no vacilan en burlar la institucionalidad democrática.
Para completar el cuadro de desguace institucional y de falta de respeto a la división de poderes, el diario La Nación del día de hoy destaca como una de las frases más importantes del Presidente de la Nación, en declaraciones realizadas en Europa respecto a la Procuradora General de la Nación, que “no goza de la confianza del Presidente. Pero la mujer insiste en sostenerse en el cargo más allá de todo. Ya el tiempo encontrará la solución.” Es sorprendente que el Ing. M. Macri desconozca el art. 120 de la Constitución Nacional, que establece que el Ministerio Público es un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República”.
No es la confianza del Presidente, sino la de la sociedad, la que requiere el cargo. Por ello, la Asociación Argentina de Juristas, rama nacional de la Asociación Americana de Juristas -Organización no gubernamental con estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que tiene entre sus objetivos la promoción de los Derechos Humanos y su efectiva vigencia, y la defensa del Estado Democrático y Social de Derecho- reclama al Poder Ejecutivo Nacional y al de la Provincia de Buenos Aires cesar estas prácticas que los deslegitiman, y a sus jueces y fiscales, efectivizar su independencia en función del resguardo de los derechos constitucionales.


Buenos Aires, 7 de Julio de 2016.



EUGENIO RAUL ZAFFARONI - PRESIDENTE AAJ Argentina

LILIANA CONSTANTE - SECRETARIA GENERAL AAJ Argentina

BEINUSZ SZMUKLER - PRESIDENTE del CONSEJO CONSULTIVO CONTINENTAL

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