La Asociación Americana de Juristas, organización no gubernamental con estatuto consultivo en las Naciones Unidas, suscribe la declaración dada por su Rama Argentina, el 23 de enero de 2016, ante la detención de la dirigente del Movimiento Túpac Amaru, Milagro Sala, acusada por “instigación a cometer delitos y tumultos” y “sedición”, por el acampe pacífico que lleva adelante esa organización, en la Plaza Belgrano de la capital Jujeña.
Declaramos y suscribimos la declaración de la AAJ - Rama Argentina, que se lee como sigue:
“Que el Derecho de protesta se encuentra expresamente reconocido por nuestra Constitución Nacional y por los tratados internacionales y regionales de Derechos Humanos, pues está implícito en los derechos a peticionar a las autoridades, de reunión y de asociación y las libertades de opinión, de conciencia, y de expresión, (artículos 14 de la Constitución Nacional, 18, 19 y 20 de la Declaración Universal de DDHH.). Por tanto los Estados tienen el deber de respetar esos derechos para todos.
Este derecho, sostenido grandilocuentemente por diversos sectores cuando eran opositores, es negado por los mismos cuando acceden al gobierno, y sus políticas que afectan los derechos económicos, sociales y culturales de las grandes mayorías, provocan protestas en la vía pública, cuando todos los otros medios institucionales han sido infructuosos. Los mismos personajes que promovieron prolongados cortes en las rutas nacionales, consideran que la obstrucción a la libre circulación en las calles que circundan esa plaza de la capital jujeña, justifica el encarcelamiento de una líder social que reclama por el mantenimiento de las asignaciones sociales, frente a la inversión de las prioridades humanas y legales que existen entre uno y otro derecho.
Sostenemos que el ejercicio de un derecho humano reconocido por normas nacionales e internacionales nunca puede configurar un ilícito. Por otra parte, el principio de insignificancia (mínima non curat Praetor) establece que afectaciones a la circulación automovilística sólo configuran una infracción municipal que no justifican la restricción de la libertad personal. Manifestarse en forma pacífica en contra de una medida gubernamental que afecta derechos constitucionales no constituye delito de ninguna naturaleza. Los delitos imputados a Milagro Sala en la causa por los cuales se dispuso su detención son los tipificados por el art. 209 CPN (“el que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución”) y el art. 230, inc. 2 (“los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales”). Como puede observarse en el acta que se adjunta a la presente ninguna de las “pruebas” con las que se arma la causa tiene el menor valor legal ni los “hechos” imputados caen en la tipificación de las normas citadas. La execrable persecución política del gobernador Morales contra Milagro Sala, con la colaboración de jueces y fiscales sumisos a él, es aún más evidente porque la pena prevista para los delitos que se le imputan es excarcelable,
y se la mantiene en pésimas condiciones de detención, tal como lo ha declarado la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Mercosur.
Que ante el reclamo nacional e internacional por esta detención, el gobernador Morales, con el aval político del Presidente de la Nación, intenta ahora justificarla “a cuenta de futuras causas” que promoverá por diversos delitos. Se trata de una innovación en pugna con el sistema jurídico vigente en casi todo el mundo, que admite, aunque cada vez más cuestionada, la prisión preventiva, para los procesados por determinados delitos, pero no la “prisión anticipada”, sólo comparable con la “detención a disposición del Poder Ejecutivo Nacional”, durante el estado de sitio.”
Por ello, la AAJ Continental reclama la inmediata libertad de Milagro Sala, quien es Parlamentaria del Mercosur; el cese de la represión al derecho de protesta, el cese de los despidos masivos, los aumentos de las tarifas de los servicios públicos y la disminución del poder adquisitivo de los salarios, resultantes de la política económica del gobierno al servicio del capital financiero internacional y sus socios locales.
27 de enero de 2016.
Vanessa Ramos
Presidenta AAJ Continental
(VRamos1565@aol.com)
Hernán Rivadeneira J.
Secretario General AAJ Continental
(hr21908@gmail.com)
Beinusz Szmukler
Presidente del Consejo Consultivo de la AAJ Continental
(aajargentina@yahoo.com.ar)
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