viernes, 17 de mayo de 2013
DECLARACION DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE JURISTAS con relación al DNU Nº 2 DEL GOBIERNO DE LA C.A.B.A.
El
Jefe de Gobierno de la C.A.B.A, Ing. Mauricio Macri, ha dictado un decreto de
necesidad y urgencia, que no se sostiene en ninguna de las dos condiciones requeridas
por el art. 103 de la Constitución de la Ciudad y no “existe ninguna
circunstancia excepcional” que haga imposible seguir los trámites ordinarios
para el dictado de las leyes. Bajo la excusa de la defensa de la libertad de
expresión -que estaría amenazada por intenciones de la Presidenta de la Nación,
que hasta el momento no han tenido expresión en los hechos- se atribuye facultades
legislativas de las que carece.
El DNU
viola:
* el Art.
31 de la Constitución Nacional que establece que la “Constitución, las leyes de
la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con
las potencias extranjeras, son ley
suprema de la Nación y las
autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella…”
* el art. 116, que dispone que “Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la
Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos
regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación..” y “de los asuntos
en que la Nación sea parte”
* el artículo
126 , que restringe la facultad legislativa de las provincias, prohibiéndoles
expedir leyes sobre comercio, o dictar los códigos Civil, Comercial, Penal y de
Minería
* el artículo 128 que ordena: “Los gobernadores de
provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la
Constitución y las leyes de la Nación”
* los artículos. 4 y 75, incs. 1,2,3 al pretender
impedir la aplicación de leyes o actos administrativos nacionales, en el
territorio de la Ciudad a personas jurídicas aquí domiciliadas y el abuso de
controles oficiales, la imposición de aranceles, impuestos, regulación o cargas
extraordinarias para la producción o importación de papel para medios gráficos,
de enseres, equipos, insumos y aparatos necesarios para la difusión de
expresiones, información opiniones o ideas por cualquier soporte o modalidad.
* el principio de presunción de
legitimidad de las leyes nacionales;
* la ley de medios y toda la normativa nacional e
internacional referida a la utilización del espacio radio eléctrico; en contra
de lo que dice los relatores de libertad de expresión, quienes han sostenido
que las normas de competencia son insuficientes para promover el pluralismo y
la diversidad en los medios.
* la competencia nacional y de las provincias sobre
sus propios medios cualquiera sea su domicilio.
El DNU llega al colmo de alzarse
contra el facultad expropiatoria del art. 17 de la Constitución Nacional y el
artículo 80, inc. 9 de la Constitución de la Ciudad, al establecer en su
artículo 16 que “Los inmuebles, registros
marcarios, licencias de comunicación audiovisual, instalaciones, equipos,
maquinarias, materiales, enseres, insumos, suministros, ni todo activo o bien
necesario para la difusión de expresiones,
información, opiniones o ideas, que
pertenezcan a periodistas o medios de comunicación, cualquiera sea su soporte o
modalidad, con domicilio en la Ciudad que se encuentren en ella instalados, estarán protegidos inclusive frente a
expropiaciones por motivos de interés o utilidad pública, decomisos,
confiscaciones, embargos, secuestros y ejecuciones administrativas. Las deudas
que con los organismos públicos tengan los periodistas o medios de
comunicación, cualquiera sea su soporte o modalidad, originadas en cualquier
tipo de sanción o multa administrativa o de origen tributario sólo podrán ser
ejecutadas judicialmente contra activos que no resulten, directa o
indirectamente imprescindibles para el ejercicio de tal actividad.”
En los artículos siguientes del DNU, continúa el dislate jurídico
y la asunción de competencias federales claras[1],
incurriendo en una conducta que merece ser analizada desde el punto de vista
penal, para determinar la comisión, por ahora en grado de tentativa, del delito
de usurpación de funciones.
La
posibilidad de expropiación del 24% de Papel Prensa, que podría decidir el
Congreso Nacional y de una intervención legal dispuesta por la Comisión de
Valores respecto del grupo Clarín por 180 días, -aunque fueron desmentidas por
el gobierno nacional-, son cuestiones fuera de la competencia del gobierno de
la Ciudad Autónoma. La expropiación de un paquete accionario que otorgaría
mayoría decisoria al Estado Nacional, lejos de constituir una amenaza a la
libertad de expresión, al menos en principio, la favorece, ya que pondría a la
empresa bajo el escrutinio público, y permitiría un tratamiento igualitario a
todos los consumidores de papel para prensa gráfica, mientras que en la
situación actual resultan beneficiados, con menores costos del insumo-, quienes
están acusados de haber accedido a su propiedad, en connivencia con la
dictadura cívico-militar del período del terrorismo de estado por vía del
despojo a precio vil, a los creadores de la empresa. En ambos casos si la
actuación de los organismos nacionales tuviera algún vicio de ilegalidad, corresponde
exclusivamente a los tribunales federales, el análisis y decisión sobre la
existencia o no de un perjuicio, de carácter puramente patrimonial, a los
titulares del dominio actual, resarcible por el Estado Nacional.
El desmadre del DNU se acentúa con
la creación de un fuero especial para el
juzgamiento de los casos que se pretende proteger, en menoscabo de la justicia
federal y de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, hasta
tanto se constituya y entre en funcionamiento ese tribunal ilegal, pretende
imponer esa competencia al Superior Tribunal de Justicia de la C.A.B.A.,
violando el art. 113 de la Constitución de la Ciudad, y el principio aceptado
universalmente de la inconstitucionalidad de la
ampliación por ley de la jurisdicción original del Tribunal definida por la
Constitución misma.
(fallo Madison vs. Madbury, 1803)
En consecuencia, la Asociación
Argentina de Juristas, Rama Nacional de la Asociación Americana de Juristas,
ONG con estatuto consultivo en las Naciones Unidas, declara:
1. El DNU Nº 2 del gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es nulo de nulidad absoluta;
2. Llama a los legisladores a no
dejarse llevar por su enfrentamiento político con el gobierno nacional,
sirviendo a los intereses particulares del grupo Clarín y a los apropiadores de
Papel Prensa, y rechazarlo, evitando caer en la misma ilegalidad de sus
autores.
[1] Ver los artículos siguientes, (sólo se transcriben algunos a título de ejemplo): “No se podrá
intervenir, desapoderar, despojar, reasignar, transferir ni ofertar publica o
privadamente, sin la aprobación voluntaria y expresa de sus propietarios,
ningún medio de comunicación, ni ningún inmueble, instalación, registro
marcario licencia de comunicación audiovisual, equipo, maquinaria, enseres,
insumo, suministro, ni ningún otro bien, material o inmaterial, necesario,
directa o indirectamente, para la libre difusión de expresiones, información,
opiniones o ideas.
Las acciones o cuotas sociales de las sociedad
que, directa o indirectamente, sean propietarias de medios de comunicación,
cualquiera ….no se podrán expropiar, confiscar, decomisar, reasignar ceder o
transferir sin la aprobación voluntaria y expresa de sus titulares.
Los derechos políticos correspondeintes a las
acciones de las sociedades que directa o indirectamente, controlen medios de
comunicación,.. cuentan con la más amplia protección y nadie podrá interferir
en su ejercicio regular”.(art. 17)
Ninguna autoridad públcia podrá intervenir en
manera alguna, ni designar ni interventeores ni admnistradores coadyuvantes,,
ni veedores con o sin derecho a veto, ni participar, ni directa ni
indirectamente, en la dirección gerenciamiento
o control societario de los medios de comunciación con domicilio en la
Ciudad, cualquiera sea el soorte o modalidad que utilicen para difundir
expresiones, información opinión o ideas ni tampoco interferir en manera alguna
en sus decisiones editoriales ni empresariales ni apartar ni separar ni remover
ni siquiera temporalmente sus órganos de administración.
Buenos
Aires, 16 de Mayo de 2013
Beinusz
Szmukler - Presidente del Consejo Consultivo Continental
Ernesto
Moreau - Presidente Rama Argentina
Carlos
M. Vilas - Vice-presidente Rama Argentina
Claudia V. Rocca - Secretaria General
Rosana Actis - Secretaria de Prensa
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