miércoles, 15 de febrero de 2012

Repercusiones de la declaración en solidaridad con el
Colegio de Abogados de Rosario sobre el caso Amelog
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Colegio de Abogados
2da. Circunscripción Judicial
Prov. de Santa Fe
Rosario, 11 de enero 2012
Señor Presidente del Consejo Consultivo Continental
de la Asociación Americana de Juristas
Doctor Beinusz Szmukler
Presidente de la Asociación Argentina de Juristas
Doctor Ernesto Moreau
S/d.
De mi mayor consideración:
La firme y fundamentada declaración que las instituciones que ustedes presiden han emitido en apoyo a nuestra decisión colegiada de cancelar la matrícula del abogado Daniel Amelong, condenado a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado, han significado para el Colegio de Abogados de Rosario que presido no sólo un hecho alentador, sino también –y sobre todo– una verdadera ratificación del rumbo elegido, dados los numerosos, sensatos y contundentes argumentos jurídicos que la respaldan.
Así, entre otras muchas consideraciones que ustedes formulan –todas, insisto, de altísimo valor– abordan el punto de la ausencia de sentencia “firme” esgrimido en el fallo de la Cámara de Apelación en lo Penal para hacer caer la decisión de nuestro Directorio que excluyó al condenado de la matrícula; exclusión que –por lo demás– hemos ratificado posteriormente y la seguimos y seguiremos sosteniendo.
Es particularmente valioso este abordaje de vuestra declaración, y por eso lo destaco, ya que demuestra que el de la falta de sentencia definitiva es un argumento puramente formal y ni siquiera aparece como el más significativo en la nómina de los que motivaron nuestra decisión institucional. Con todo, es de lamentar que no sólo los jueces sino algunos colegas adjudiquen a la sentencia firme un valor tan absoluto, al extremo de relativizar no sólo la preponderancia sino también la validez de otros valores, a pesar de que los comparten.
En el caso de la legislación santafesina que establece los modos y formas por los cuales el Colegio de Abogados puede dar de baja la matrícula de un abogado, se habilita al Directorio para hacerlo sin sustanciación cuando se fundamente en condena judicial, lo que es del caso, o con intervención del Tribunal de Etica bajo determinada regulación. Pero hay un plexo, un contexto normativo más amplio e incluso de superior jerarquía –que ustedes mencionan en su declaración–, como la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que se suman a exigencias propias de la profesión de abogado sustentadas en su carácter público y en la ética profesional –que también nos recuerdan– de donde surge prístina la facultad colegiada sin la cortapisa del formalismo ritual centrado exclusivamente en la interpretación de la palabra “condena”, en el cual se empantana el fallo que nos preocupa.
Debimos batallar para imponer este criterio en el seno de nuestra institución y debemos hacerlo en el seno del Poder Judicial contra una jurisprudencia ritualista. La lucha continúa y resulta gratificante encontrar en la misma trinchera a juristas de vuestra jerarquía, cuyo respaldo nos honra y nos ayuda a seguir adelante con las armas del derecho.
Muchas gracias por la declaración que emitieron, de la que ya se han ocupado órganos locales de prensa, y un saludo cordial a todos sus firmantes.
Atentamente.


Dr. Ignacio Del Vecchio
Presidente

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