martes, 1 de marzo de 2011

Declaraciones 2011 AAJ Continental

LLAMADO DE LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS
A REVALUAR LA SITUACIÓN EN HAITÍ Y AL PROCESAMIENTO DE DUVALIER

La Asociación Americana de Juristas ha efectuado desde hace años reiterados llamados, a que no se militarizara la ayuda humanitaria a Haití, a respetar la soberanía del país y que aparte de atender con urgencia la falta de alimentos, de medios de subsistencia, la salud y los desplazamientos, se eliminara la deuda externa.1
A través de la historia, Haití sufrió intervenciones de Francia y Estados Unidos y golpes de estado, como muchos de los países latinoamericanos y caribeños. Al terremoto del 12 de enero de 2010, que provocó más de 200.000 muertos y más de un millón de personas sin techo, lo continúa una agudización del sufrimiento del pueblo haitiano. Miles han muerto por la falta de alimentos, atención médica (por el cólera, entre otras), se perpetúan los desplazamientos internos y los países receptores de inmigración, especialmente Estados Unidos, expulsa a los haitianos. En lugar de asegurar las condiciones necesarias para la crianza de sus niños a las familias más necesitadas, se hacen adopciones internacionales que los sustraen de sus padres y de su país. La intervención del Comando Sur agravó la situación.
Mediante la Res. 1542 de 2004, el Consejo de Seguridad de la ONU creó MINUSTAH para lograr un desarme y la estabilidad de Haití a raíz del golpe contra el presidente Jean-Bertrand Aristide en el 2004. Las medidas no sólo han sido ineficaces sino que se han incumplido los objetivos y mandatos de MINUSTAH.2
El retorno, facilitado por Francia, de Jean Claude Duvalier (Baby Doc), responsable de inmensos crímenes de lesa humanidad contra el pueblo haitiano, es indicativo de la política de las potencias responsables dominantes del país.
A pesar de los principios establecidos en los distintos instrumentos internacionales y regionales de protección de los derechos de las víctimas de crímenes de lesa humanidad y de violaciones de derechos humanos en general, ratificados3 por Haití, las víctimas del régimen de los Duvalier no han obtenido ninguna reparación.
1 Intervención AAJ, 13era. Sesión del Consejo de Derechos Humanos, ONU- Ginebra, U.N. Doc. A/HRC/13/NGO/35; Declaraciones de la AAJ del 14 y del 20 de enero de 2010.
2 Según informes de organizaciones como Centro de Justiça Global de Río de Janeiro y de Harvard Law Students Advocates for Human Rights de marzo de 2005, se ha llamado la atención al fracaso de los objetivos para los cuales se creó MINUSTAH y las continuas violaciones de derechos humanos, incluso de la propia fuerza “estabilizadora”.
3 Entre los ratificados se encuentran, el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Convenio contra el Genocidio, el Convenio sobre la abolición de la esclavitud, Convenio para la supresión del Luis Joinet, Relator Especial de la ONU en su informe final sobre “La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos)” ha indicado que, los Estados tienen cuatro obligaciones no derogables: (1) la satisfacción del derecho a la justicia;4 (2) el derecho a la verdad;5 (3) el derecho a la reparación integral;6 (4) la adopción de reformas institucionales y otras garantías de no repetición.7 En el mismo sentido se han pronunciado la Profra. Diane Orentlicher en su actualización de ese informe, Theo Van Boven y Cherif Bassiouni.
Regionalmente, el caso de Haití fue examinado de forma continua con visitas in situ por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde 1979. (Informe de la visita de la Comisión efectuada en tráfico de personas, Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), la Convención sobre los Derechos del Niño, Convenios de la OIT núms. 29 (trabajo forzado), 105 (abolición del trabajo forzado), el 87 (libertad de asociación y derecho a organizarse), 98 (derecho a organizarse y a la negociación colectiva), el 100 (igual remuneración por igual trabajo de mujeres y hombres) y el 111 ((contra el discrimen en el empleo), la Convención sobre el estatus de los refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, el Convenio sobre los derechos políticos de la mujer, las Convenciones de Ginebra 1-IV, Convención Internacional contra el racismo, y el Convenio sobre la supresión y castigo del crimen de apartheid. Entre los regionales se encuentran: la Convención Americana de Derechos Humanos, Convenios sobre el asilo, el asilo político, el asilo diplomático, el asilo territorial y el Convenio interamericano sobre los derechos políticos de la mujer.
4 El derecho a la justicia puede definirse como la obligación de “investigar, juzgar y condenar a penas adecuadas a los responsables de graves violaciones de derechos humanos”. Resultan inadmisibles, por ende, las amnistías, indultos, términos prescriptivos y establecimiento de “excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables”. (Subr. ntro.) Id.
Esta exclusión de responsabilidad es, además, incompatible con los instrumentos internacionales y regionales ratificados por Haití. Por tanto, las leyes que tengan estos efectos y que impidan la reparación a las víctimas carecerían de efectos jurídicos. El deber del Estado de investigar las violaciones graves de DH debe ser pronta, imparcial y exhaustiva, según pronunciamientos de la Corte Interamericana en los casos de la Masacre de Mapiripán y Velázquez Rodríguez. Véase, la Sentencia, Masacre de Mapiripan c. Colombia y Velázquez Rodríguez, en Informe FIDH, pág. 7.
5 Este derecho comprende: (a) el derecho inalienable a la verdad, en virtud del cual cada pueblo tiene derecho de conocerla sobre los acontecimientos sucedidos, las circunstancias y los motivos que llevaron a la violación masiva y sistemática de los derechos humanos; (b) el deber de recordar, el cual implica el conocimiento de un pueblo de la historia de su opresión, la cual forma parte de su patrimonio y, por ello, debe ser conservada como política estatal; (c) el derecho de saber, independientemente de las acciones que puedan entablar ante la justicia las víctimas o sus familiares o allegados, quienes tienen el derecho imprescriptible de conocer la verdad acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima del daño. Véase, Joinet, pág. 9.
6 Es una norma consuetudinaria recogida en los instrumentos internacionales, entre éstos, los Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. En el Principio 33 de los formulados por Joinet, sobre los derechos y deberes y la obligación de reparar se indica que “toda violación de derechos humanos hace nacer un derecho a la reparación en [sic] favor de las víctimas, de sus parientes o compañeros que implica, por parte del Estado, el deber de reparar y la facultad de dirigirse contra el autor”. Id. Igualmente, en los Principios de Theo Van Boven, en su informe efectuado en 1993, se encuentran: el derecho a la reparación por violaciones de los derechos humanos cuyo propósito es aliviar el sufrimiento de las víctimas y hacer justicia mediante la eliminación o corrección de las consecuencias de los actos ilícitos y la adopción de las medidas preventivas y disuasivas. La reparación deberá ser proporcional a la gravedad de las violaciones y daños resultantes e incluir la restitución, rehabilitación, indemnización, satisfacción y garantía de no repetición. Esto fue confirmado por Joinet en su Principio 36. Véase, Joinet, págs. 9-10. Los principios de Van Boven y Joinet fueron, a su vez, incorporados por C. Bassiouni y por resoluciones posteriores de la Asamblea de la ONU. Por otro lado, en el sistema regional, la Corte Interamericana consideró en la Sentencia de la Comunidad Yakye Axa, y reiteró estos principios, indicando que, el Estado no puede incumplir estos principios “invocando disposiciones de su derecho interno”. Id., pág. 11. El art. 75 del Estatuto de Roma, se refiere al derecho de las víctimas mediante la restitución, indemnización y rehabilitación, siendo éstas definidas por la Corte en cada caso concreto. Id.
7 Entre las garantías de no repetición y prevención se destacan la reforma de leyes que permitan y contribuyan a la prevención de violaciones de los derechos humanos, entre otras. Id.
3
1987 e Informe de 1990-1991). En los mismos se denunciaba las violaciones graves y sistemáticas de
derechos humanos durante el régimen de Duvalier, quien abandonó el poder el 6 de febrero de 1986.
Basada en la Constitución Haitiana de 1987, las numerosas denuncias y las violaciones en aumento, la Comisión presentó nuevos informes.8 Desde entonces, Duvalier y sus “tonton macoutes” no han cesado de intentar volver al poder.
La ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS, al mismo tiempo que reclama el enjuiciamiento de Duvalier por sus crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles e inamnistiables, llama a la
comunidad internacional a efectivizar la solidaridad indispensable con el pueblo haitiano para
asegurarle las condiciones mínimas de vida digna, como la obligan la Carta de la ONU y los pactos
internacionales de derechos humanos.

4 de febrero 2011

Vanessa Ramos Hernán Rivadeneira
Presidenta AAJ Continental Secretario General

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