sábado, 1 de agosto de 2009

Declaración ante la ratificación de la designación de Jorge Palacios como Jefe de la Policia Metropolitana





Ante las últimas manifestaciones del Jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, ratificado la designación Jorge Palacios al frente de la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Rama Argentina la Asociación Americana de Juristas, organización continental no gubernamental con estatuto consultivo en la ONU, entre cuyos objetivos se encuentran la lucha por la promoción de los derechos humanos y su efectiva vigencia y la defensa del estado democrático y social de derecho, recuerda que el Sr. Palacios:
- Fue denunciado como partícipe del encubrimiento por el fiscal Alberto Nisman en mayo del año pasado y el juez federal Ariel Lijo lo indagó recientemente por esos hechos, por lo que podría ser procesado en la mencionada causa.
- Fue despedido por el Poder Ejecutivo Nacional como integrante de la Policía Federal en el año 2004, por su relación con el reducidor de autos Jorge Sagorsky, acusado de haber participado en el secuestro y asesinato de Axel Blumberg”.
- Fue procesado por los crímenes del 20 de diciembre de 2001 en Plaza de Mayo.
Si bien Palacios no ha sido condenado por ninguno de estos hechos, su actuación en los mismos así como la falta idoneidad para ocupar el cargo, señalan que la designación es inoportuna y no cumple con los requisitos legales y éticos que requiere la función.
Por ello, las señaladas declaraciones del Ingeniero Macri calificando al ex comisario como “honesto, eficiente y defensor de los derechos humanos que va a velar por la vida de todos los porteños”, resultan una irrespetuosa provocación a quienes cotidianamente luchamos desde las organizaciones de derechos humanos y desde los distintos espacios de la sociedad argentina, en su conjunto, por la plena vigencia del Estado de Derecho y las garantías personales y por llevar una vida menos violenta y más segura.
La importancia de las necesidades insatisfechas en materia de seguridad, así como de los derechos en juego que deben acompañar las políticas destinadas a satisfacerlas, requiere que sea ineludible designar funcionarios sobre los que no exista la mínima sospecha de haber participado en actividades como las señaladas, especialmente si se trata –nada menos- de quien debe ocupar la máxima jerarquía en la estructura de mando.
En el actual momento político en el que todos los sectores reclaman se escuche su opinión para la toma de las decisiones fundamentales, el titular del poder ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en una actitud claramente antidemocrática, desoye los fundados reclamos de la mayoría del pueblo porteño que anhela contar con una policía propia, capacitada y respetuosa de la ley, dirigida por un profesional incuestionable.
La autoritaria medida frustra las expectativas de esta mayoría, hiere el futuro de la flamante policía y echa por tierra los principios de democracia participativa emanados de la constitución de la Ciudad.
El Sr. Jefe de Gobierno debe dejar sin efecto la designación.
C. A. de Buenos Aires, 31 de julio de 2009.

Ernesto Moreau
Presidente AAJ Rama Argentina

Carlos M. Vilas
Vice-presidente A.A.J. Rama Argentina

Claudia Rocca
Secretaria

María Cristina Hammermuller
Tesorera

Rosana Actis
Secretaria de Prensa A.A.J. Rama Argentina

lunes, 29 de junio de 2009

DECLARACION DE LA AAJ CONTINENTAL condenando el golpe de estado de Honduras




28 de junio de 2009


La ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS, organización No Gubernamental con estatuto consultivo ante el ECOSOC y representación permanente ante la ONU de Nueva York y Ginebra, en vistas de los acontecimientos de Honduras declara:
 
 
1) Que las fuerzas armadas hondureñas, en abierta violación a la Constitución Nacional y a su función específica (art  1, 2, 3, 4 y 245 inc. 16 de la C.N. de Honduras), han producido un golpe de estado, secuestrando al Presidente de la República, Manuel Zelaya Rosales, a quien han sacado por la fuerza e ilegalmente del país, contrariando lo dispuesto por el Art. 102 de la Carta Magna hondureña. Con igual violencia han secuestrado a la canciller de ese país, Patricia Rodas,  y a los embajadores de Cuba, Nicaragua y Venezuela en Honduras,  a quienes luego de golpearlos y amenazarlos abandonaron en la vía pública, en un escándalo diplomático sin precedentes, que, además, viola la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares.
 
 
2)
Que en razón del repudio generalizado de los ciudadanos, han suspendido de facto las garantías constitucionales del pueblo hondureño, militarizando las calles y el espacio aéreo con el objetivo de amedrentar a la población.  Asimismo, han dispuesto el corte del suministro eléctrico y las comunicaciones en un intento de aislar a la comunidad.
 
 
3)
Que éstas acciones injustificables, son llevadas a cabo con el objeto de impedir una consulta popular no vinculante sobre la necesidad de modificar la Constitució Nacional. Más allá de la opinabilidad sobre el órgano que debe realizar la convocatoria, es evidente que se trata de un medio de democracia participativa, al que sólo pueden temerle las estructuras del poder tradicional responsable de la enorme pobreza del país, que respaldan la ruptura del sistema democrático y la violación del orden legal, intentando nuevamente imponer su voluntad por medio de la fuerza sobre una ciudadanía indefensa.
 
 
4)
Que el Congreso de Honduras, violando la Constitución Nacional, se ha hecho cómplice del golpe militar al resolver inmediatamente la separación de su cargo del Presidente Manuel Zelaya, designando en su lugar al titular del cuerpo.
 
 
5)
Estos hechos nos retrotraen a la política de instauración de dictaduras que eliminan toda posibilidad de cambio a favor de los ntereses populares, como ya se manifestó en Venezuela en abril de 2002, y las tentativas más recientes 
en Bolivia, afortunadamente fracasadas, que habitualmente han contado con el estimulo y sostén de las embajadas de los Estados Unidos.
 
 
POR TODO ELLO RECLAMAMOS:
 
 
1)
Que el Grupo Río, la UNASUR y las Naciones Unidas se expresen de inmediato condenando y repudiando el golpe militar, exijan el reestablecimiento del orden constitucional y exijan la restitución del presidente Zelaya.
 
 
2)
Reconocemos la rapidez del pronunciamiento de la Organización de Estados Americanos (OEA) condenando el golpe militar en Honduras y esperamos que la OEA actúe con firmeza para restablecer el orden constitucional en Hnduras y la restitución del presidente Zelaya.
 
 
3)
Que los gobiernos de todos los países y organismos integrantes de la Comunidad Internacional sumen enérgicamente su repudio poresta nueva violación al Orden Democrático y a la Institucionalidad,  desconociendo cualquier autoridad que pretenda instituirse de facto, y exigiendo retorne sus atribuciones nuevamente el Presidente electo constitucionalmente.
  
 
4)
Una urgente movilización continental en reclamo de la inmediata restitución a sus funciones del Presidente Zelaya, la detención y juzgamiento de los responsables materiales e intelectuales del golpe de estado, y  su juzgamiento ante los tribunales competentes.
 
 
La AAJ expresa su solidaridad y acompaña al pueblo hondureño en la lucha por su soberanía, autodeterminación y el cambio social, y en su resistencia contra el imperialismo, el neoliberalismo y la usurpación del poder.
  
 
  
Vanessa Ramos    
Presidenta AAJ Continental

Beinusz Szmukler 
Presidente Consejo Consultivo AAJ 

lunes, 8 de junio de 2009

Declaración de la AAJ Rama Argentina ante un proyecto de ley para suspender el ingreso de Venezuela al Mercosur

La Rama Argentina de la Asociación Americana de Juristas (AAJ), organización no gubernamental con estatuto consultivo en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, habiendo tomado conocimiento de la presentación, por parte de un grupo de diputados de la Nación, de un proyecto de ley para suspender el ingreso de Venezuela al Mercosur, "hasta tanto su gobierno demuestre respeto por la democracia, la libertad de expresión y la libre empresa", de las gestiones ante parlamentarios del Mercosur de grupos empresariales en el mismo sentido y atento el tratamiento brindado por los grandes medios de comunicación, respecto del acto de nacionalización de diversas empresas por parte del Gobierno de Venezuela, expresa:



1. Que el Derecho Internacional define la nacionalización como “la transferencia al Estado, en virtud de una medida legislativa y en interés publico, de bienes o derechos privados, de cierta categoría, en vista de su explotación o contrato por parte del Estado, o de un nuevo destino que le sería dado por este mismo.” y reconoce el derecho de cada Estado a controlar los recursos naturales que dispone en su territorio y las actividades económicas desarrolladas en el mismo. La doctrina “Act of State”, sostiene: “Todo Estado soberano está obligado a respetar la independencia de cada uno de los otros Estados soberanos y los tribunales de un país no deben juzgar los actos de gobierno del otro país realizados dentro de su propio territorio”. “La reparación de agravios por razón de tales actos se deben obtener por medio de los canales abiertos a la disposición de las potencias soberanas en sus relaciones entre sí.”



2. Que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto de los Derechos Económicos y Culturales, de 1966, determinan que: “todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio reciproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”. Este principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos y riquezas naturales, constituye un elemento sustancial del Derecho Internacional.



3. Que la Resolución 3281 (XXIX) de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 12 de diciembre de 1974 (conocida como "Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados") establece que un Estado tiene el derecho de reglamentar y ejercer autoridad sobre las inversiones extranjeras dentro de su jurisdicción nacional y adoptar medidas para asegurarse de que esas actividades se ajusten a sus normas y políticas económicas y sociales. Al respecto dispone en su art 2°“Todo Estado tiene derecho de c)Nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de bienes extranjeros, en cuyo caso el estado que adopte estas medidas deberá pagar una compensación apropiada, teniendo en cuenta sus leyes y reglamentos aplicables y todas las circunstancias que el estado considere pertinente. En cualquier caso en que la cuestión de la compensación sea motivo de controversia, ésta será resuelta conforme a la ley nacional del estado que nacionaliza y por sus tribunales, a menos que todos los Estados interesados acuerden libre y mutuamente que se recurra a otros medios pacíficos sobre la base de la igualdad soberana de los Estados y de acuerdo con el principio de libre elección de los medios”



3. Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece en el Título VI Del Sistema Socioeconómico, Capitulo I Del Régimen Socioeconómico y de la Función del Estado en la Economía, art. 299 “El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta”. Artículo 300. ° “La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan” Artículo 302. “El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo”.



4. Que la decisión del Gobierno Venezolano ha sido en el marco de la “Ley de expropiación por causa de utilidad pública o social”, cuyo Art. 7 expresa: “Requisitos de la Expropiación: 1. Disposición formal que declare la utilidad pública.2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho.3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación.4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización (1).”
El Art. 13 faculta al Presidente de la República parar decretar “de utilidad pública” la propiedad que pudiese ser expropiada; “…El Ejecutivo Nacional queda facultado para decretar de utilidad pública la posesión de aquellos terrenos y construcciones que considere esenciales para la seguridad o defensa de la Nación. En tales casos, el Ejecutivo Nacional dispondrá que se siga el procedimiento de expropiación establecido en la presente Ley ” El título IV de la mencionada ley explica el procedimiento a seguir para la expropiación, como el Arreglo amigable (Art. 22); Órganos jurisdiccionales competentes (Art. 23); Requisitos de la solicitud de expropiación (Art. 24); Certificación de gravámenes (Art. 25); Emplazamiento a los interesados (Art. 26); Lapsos de comparecencia (Art. 27); Acto de contestación a la solicitud (Art. 28); Oposición a la solicitud (Art. 29); Fundamentos a la Oposición de la solicitud (Art. 30); Derechos del poseedor (Art. 31); Relación, informes y sentencia (Art. 32); Lapso de apelación(Art.33). En consecuencia, el pago o justa indemnización debe realizarse de manera oportuna, luego de que los peritos hayan realizado la experticia correspondiente para la determinación del justo valor de los activos.



5. Que las cuestionadas medidas del estado venezolano, tienen numerosos antecedentes especialmente en períodos de profundas crisis económicas como la actual.

Al final de la II Guerra Mundial fueron numerosas las nacionalizaciones en Europa Occidental. En Inglaterra el plan de nacionalizaciones a partir de 1945, tuvo el fin de asegurar a los trabajadores una distribución más equitativa del fruto de su trabajo. En Francia e Italia se produjeron procesos similares en las mismas fechas. En América Latina, a partir de la II Guerra Mundial, la política de nacionalizaciones alcanzó amplio desarrollo.

En 1981 y 1982, Francia y España, promulgaron una política de intensa orientación pública, nacionalizándose grandes empresas de los principales sectores de la economía, desde la banca hasta las grandes empresas automovilísticas.

Ante la grave crisis económico-financiera actual la mayoría de los Estados, especialmente los países centrales han tomado medidas intervencionistas, también con carácter estratégico



POR ELLO la ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS, rechaza la conducta de los congresistas y empresarios que, con intenciones poco claras y en medio de un proceso preelectoral, colocan por sobre los Estados y sus ciudadanos, los intereses de un grupo empresario particular, violando el principio de Supremacía de los Estados, columna vertebral de todo el Derecho Internacional, orden objetivo de valores que rige en todo el mundo y declara que:





1. La decisión de nacionalizar empresas, por parte del Estado venezolano, resulta un acto absolutamente ajustado a la Constitución y leyes de esa República, y conforme al derecho Internacional vigente. Además la misma se toma ante la falta de pagos salariales a los trabajadores, y graves conflictos laborales desde hace varios años.

2 El proceso de integración actual en el bloque suramericano resulta vital para enfrentar los desafíos que presenta el actual marco económico, que excede las condiciones de un mercado común, ya que se han dado pasos hacia la integración energética, comunicacional, cultural, política, monetaria, industrial, agropecuaria, científica, ambiental, jurídica e incluso en materia de estrategias de seguridad regional.

3. Priorizar los intereses de un grupo empresario, -que negoció una abultada indemnización (U$S 1.950 millones), con el estado venezolano, por una nacionalización de otra de sus empresas-, por sobre los intereses colectivos de una Nación resulta contrario a los principios elementales del Derecho Nacional e Internacional. Por otra parte, la suspensión solicitada resultaría en detrimento de un numeroso núcleo de empresas industriales argentinas beneficiadas por los convenios de complementación con Venezuela, y de los acuerdos en materia de intercambio tecnológico, agropecuario, financiero, comunicacional, etc. Tal como lo declaró el economista Aldo Ferrer Director de Siderar: “Lo fundamental es la compensación. Tiene que pagarla conforme a derecho internacional, mucho más que eso no se puede hacer”…Venezuela tiene “un gobierno soberano que decide por su propio criterio”.

4. La incorporación de Venezuela al MERCOSUR aprobada por el Congreso argentino en diciembre de 2006 se inscribe en un proceso de integración de los pueblos del continente, indispensable para el desarrollo de todos los países de la región y su capacidad de negociación en el concierto internacional.

5. El derecho humano a la comunicación, importa también el derecho que tiene los ciudadanos a una información veraz, responsable y completa que le permita decidir libremente sobre las cuestiones que lo afectan.





BeinuszSzmukler
Presidente del Consejo Continental de la AAJ

Ernesto Moreau
Presidente AAJ Rama Argentina

Carlos Vilas
Vicepresidente AAJ Rama Argentina

Claudia Rocca
Secretaria AAJ Rama Argentina

Ma. Cristina Hammermüller
Tesorera AAJ Rama Argentina

Rosana Actis
Secretaria de Prensa AAJ Rama Argentina

lunes, 25 de mayo de 2009

Entrega de reconocimiento a la Presidenta de la AAJ Continental por su labor - Bs. As - Set.2008

SALUDOS A LA AABA POR RESULTADO EN LAS ELECCIONES 2009

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mayo 20 de 2009.


Dr. Eduardo Tavani
PRESENTE

Estimado Asociado de la AAJ:
Le hacemos llegar a Ud., como Presidente electo, y por su intermedio a los demás integrantes de la lista Compromiso y Convicción, las más cálidas felicitaciones por el triunfo obtenido en las elecciones de la Asociación de Abogados de Buenos Aires realizadas ayer con gran participación de asociados y asociadas.

Nuestro reconocimiento al actual Presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, Dr. Beinusz Szmukler y a los electores, electoras, e integrantes de las listas intervinientes, por la habitual corrección con que participaran del acto electoral y por el excelente clima con que culminara la jornada.

Lo saludan muy atentamente, en nombre de la RAMA ARGENTINA de la AAJ,




Ernesto Moreau
Presidente

Carlos Vilas
Vicepresidente

Claudia Rocca
Secretaria General

María Cristina Hammermuller
Secretaria de Hacienda

Rosana Actis
Secretaria de Prensa

A.A.J. RAMA ARGENTINA

AUTORIDADES DE LA RAMA ARGENTINA

Presidente: Dr. Ernesto Moreau
Vicepresidente: Dr. Carlos Vilas
Secretaria: Dra. Claudia Rocca
Tesorera: Dra. Cristina Hammermüller
Secretaria de Prensa: Lic. Rosana Actis


ACTIVIDADES LOCALES

Ÿ “Justicia Social, Democracia e integración en América” Mesa redonda con la presencia de Clea Carpi Da Rocha, Secretaria General de la Orden de Abogados de Brasil y Vicepresidenta Continental de la AAJ. Expositores: Carlos Vilas y Claudia Rocca (A.A.B.A., julio de 2007)
Ÿ “Delitos de Lesa Humanidad – polémica sobre la delimitación del sujeto activo” – Mesa debate Expositores: Dres. Rodolfo Mattarollo y Alberto Pedroncini, (A.B.B.A., septiembre de 2007)


DECLARACIONES

Ÿ “ Ley Antiterrorista” 13 de Julio de 2007 - Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA) y la Asociación Americana de Juristas (AAJ)


MISION EN CHILE

Se desarrolló desde el 27 al 31 de enero de 2008, en diversas ciudades de Chile.
El objetivo consistió en investigar in situ la violación sistemática a los derechos humanos del pueblo mapuche, recoger información sobre los derechos del pueblo mapuche, el acceso a soluciones institucionales y jurisdiccionales, la violencia policial, lograr reunirse con dirigentes mapuches, autoridades chilenas y autoridades tradicionales mapuches, visitar a los presos mapuches a los que se les ha aplicado la ley antiterrorista.
Los miembros participantes son abogados miembros de la Rama Argentina y Chilena de la AAJ, con un mandato de la directiva continental. Los representantes de Argentina fueron el Dr. Ernesto Moreau, y la Dra. Claudia Rocca, Presidente y Secretaria de la Rama Argentina, respectivamente. En representación chilena participaron Graciela Álvarez, Manuel Jacques y Yénive Caviere. Acompañaron la misión la Iglesia Metodista del pastor chileno Jaime Medina, por intermedio del Obispo Emérito Aldo Echegoyen, Raúl Prytula de APDH Argentina y el Dr. José Aylwin, que es representante de Observatorio de Derechos Humanos.


La cuota anual mínima de asociación individual es de $100 y da derecho a recibir la Revista de la AAJ y las declaraciones e informaciones directamente desde la Secretaria General de la Continental.



Página Web: www.aaj.org.br

LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS: PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

La Asociación Americana de Juristas es una O.N.G. fundada en 1975 en Panamá, con estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Los principios y objetivos de la A.A.J. bregan por la autodeterminación de los pueblos, en pos de que a partir de la plena independencia económi­ca puedan ejercer la soberanía del Estado sobre sus riquezas y recursos naturales. También consideramos fundamental el accionar contra el imperialismo, el colonialismo, el fascismo, el neocolonialismo, y contra la discriminación racial, de la mujer, los aborígenes y minorías nacionales.
Luchamos por la defensa de la paz efectiva basada en el principio de la coexistencia pacifica entre Estados de diferentes sistemas sociales y económicos. Buscamos la defensa y promoción de los derechos humanos y la concreción de mejores y más efectivas garantías de protección. Condenamos y denunciamos las legislaciones represivas existentes en países america­nos, que contradicen o tergiversan los principios y objetivos de esta entidad.
Además, trabajamos para el establecimiento de fraternas relaciones y acciones comunes entre los juristas de todo el mundo, y sus organizaciones, empeñadas en similares objetivos a los aquí enuncia­dos. A partir de ello procuramos conseguir la movilización de los juristas de los países americanos, a fin de desarrollar una ac­ción conjunta tendiente a lograr que la ciencia jurídica participe activamente en sus respec­tivos países en el proceso de cambios socioeconómicos que estén en consonancia con nuestros principios y objetivos.
Por último, pero no menos importante, luchamos por la defensa, la efectiva protección y la dignificación del ejercicio de la abogacía, así como la solidaridad con los juristas perseguidos por su acción en favor de los principios aquí ex­presados.
La A.A.J. es una organización de miembros individuales que pueden integrarse a una Rama Nacional. Tiene asociados en todos los países del Continente.



LAS CONFERENCIAS CONTINENTALES Y OTROS ENCUENTROS




De acuerdo con lo establecido en sus Estatutos la Asociación realiza una Conferencia Interamericana cada tres años, en las que se abordan las cuestiones fundamentales para los pueblos.
La XIV Conferencia Continental de la Asociación Americana de Juristas “ Justicia Social, Democracia e integración en América” se ha desarrollado en la Ciudad de la Paz, Bolivia en el mes de mayo de 2007.
Además de las conferencias continentales, se han realizado otros encuentros más res­tringidos por su temática o su ámbito regional, entre los cuales corresponde citar:
"Primer Congreso Americano sobre Aspectos Jurídicos de la Deuda Ex­terna" (Lima, Perú, marzo de 1986).
"Primer Encuentro Internacional de Juristas de Colombia y Venezuela", (San Cristóbal, Venezuela, Julio de 1988).
"Primer Encuentro Latinoamericano de Abogados y Magistrados" sobre "La Responsabilidad de Abogados y Magistrados en el Estado Democrático (Li­ma, Perú, octubre de 1988)
1º, 2º y 3er. "Encuentro Interamericano de Derecho laboral y de la Seguri­dad Social" . (1989, 1996 y 1999 en La Habana, Cuba).
«Primer Encuentro Centroamericano de Juristas por la Paz, la Democra­cia y el Desarrollo" (San José de Costa Rica, octubre de 1989).
“Conferencia Internacional sobre «Democracia y Sistemas Electorales" (Mana­gua, Nicaragua Enero de 1990).
“Primer Congreso Iberoamericano de Derecho Municipal" (Montevideo, Uruguay, 3 el 5 de Noviembre de 1990).
«Encuentro sobre la paz en Medio Oriente y el Nuevo Orden Internacional". Organizado conjuntamente con el Consejo Federal de la Orden dos Advogados do Brasil, en Brasilia del 12 al 15 de Marzo de 1991.
“Primer Seminario Internacional sobre “Integración Jurídico-económica de los Estados del Caribe y Centroamérica” (Santo Domingo, República Dominicana, octubre de 1996)
“´Primer Seminario Regional sobre Mercosur”, Buenos Aires, Abril de 1997.


MISION DE PAZ EN COLOMBIA DE LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS Y ABOGADOS SIN FRONTERAS - QUEBEC



Uno de los objetivos fundamentales de la Misión Internacional conjunta consistió en documentar la persecución de abogados y abogadas, establecer contacto con las víctimas y autoridades, y proponer medidas en defensa del ejercicio de la profesión y de la vida e integridad física de quienes la ejercen. En el curso de la Misión se resolvió denunciar ante el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Defensa de los Jueces y los Abogados, Dr. Leandro Despuis, la situación por la que atraviesan los abogados y abogadas de Colombia.



JORNADAS CONTINENTALES POR EL RESPETO
AL DERECHO INTERNACIONAL

Se realizan todos los años en la última semana de Junio, simultáneamente en todos los países de América. Consiste en actividades de diversos tipos: conferencias, debates, mesas redondas, declaraciones, etc., orientadas al cumplimiento de las normas jurídicas internacionales, especialmente los pactos de derechos humanos, y al fortale­cimiento y la democratización de la O.N.U.

MISIONES DE INVESTIGACIÓN SOBRE SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA



Entre las cumplidas se destacan: Chile (1986 y 1990) , Brasil (1989), Guatemala (1991, 1995 y 1996), El Salvador (1991), (Perú 1997), México (1998), Paraguay (1998) , Ecuador (2000), Perú (2001), Puerto Rico (2001), territorios ocupados de Palestina (2001).


DENUNCIA CONTRA EL F.M.I. Y EL BANCO MUNDIAL



Ante el Tribunal Permanente de los Pueblos, para que juzgara si las acciones de esos organismos resultan violatorias de sus propios estatutos constitutivos, de otras normas de derecho internacional, y contradictorias con su carácter de integrantes del "Sistema de las Naciones Unidas": El Tribunal se constituyó en sesión pública en Berlín, en Setiembre de 1988, con simultaneidad de fecha y lugar con la realización de la Asamblea Conjunta del FMI y el BIRF. El Tribunal tuvo gran trascendencia pública, y la deman­da fue acogida, en lo fundamental.

DENUNCIA CONTRA EL GOBIERNO DE EE.UU. ANTE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS



Con motivo de la sentencia dictada por la Corte Suprema de los EE.UU., en el caso "Al­varez Machain", que autorizó el secuestro internacional de personal a su gobierno, A.A.J. formuló la correspondiente denuncia ante la C.I.D.H., la cual fue acogida por la misma, y se encuentra en trámite, demorado por las maniobras dilatorias del gobierno denunciado.

EN LAS NACIONES UNIDAS



Actúa de modo permanente con proyectos y denuncias ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra , con un representante –a confirmar- y ante diversas comisiones del ECOSOC en Nueva York, siendo allì Vanessa Ramos, la Presidenta de la AAJ Continental, la representante.

PUBLICACIONES




"REVISTA DE LA ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS". Se publica anualmente.
"CUADERNOS DE LA ASOCIACION AME­RICANA DE JURISTAS".
Hasta el presente se editaron cuatro títulos, que están agotados, sobre los siguientes temas: 1) el proceso de paz en Centroamérica; 2) Informe de la misión a Chile; 3) La Constitución de Nicaragua; 4) Los juicios a los militares en la Argentina.


ACTIVIDADES LOCALES


Las Ramas Nacionales y las filiales de estas, realizan semina­rios, encuentros, conferencias, debates, cursos, declaraciones, publicaciones, sobre diversos temas, pero especialmente vinculados a los derechos humanos y al derecho inter­nacional.


COMITÉ EJECUTIVO electo para el período 2007-2010


Presidenta: Vanessa Ramos (Puerto Rico)
Vice-Presidente 1º: Antonio Raudilio Martín Sanchez (Cuba)
Vice-Presidente 2º: Clea Carpi da Rocha (Brasil)
Vice-Presidente 3º: Waldo Albarracín (Bolivia)
Secretaria General: Galo Chiriboga Zambrano (Secretario General -Ecuador)
Secretario General Adjunto- Tesorero: Stewart Istvanffy (Canada)
Presidente del Consejo Consultivo: Beinusz Szmukler (Argentina)
Miembros: Martin Almada (Paraguay) Graciela Alvarez (Chile) Andrés Coello (Perú)
Marjorie Cohn (Estados Unidos) Dinorah La Luz (Puerto Rico) Ernesto Moreau (Argentina) Edwin Sambrano (Venezuela) Hugo Ruiz Díaz (Paraguay)


La cuota anual mínima de asociación individual es de U$S 25 y da derecho a recibir la Revista de la AAJ y las declaraciones e informaciones directamente desde la Secretaria General.


Presidencia: Vanessa Ramos
Tel.: 917-359-3295 y tel/fax 1.212-388-0155
E-mail: Vramos1565@aol.com

Página Web: www.aaj.org.br