La
Rama Argentina de la Asociación Americana de Juristas (AAJ), organización no gubernamental con estatuto consultivo en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, habiendo tomado conocimiento de la presentación, por parte de un grupo de diputados de la Nación, de un proyecto de ley para suspender el ingreso de Venezuela al Mercosur, "hasta tanto su gobierno demuestre respeto por la democracia, la libertad de expresión y la libre empresa", de las gestiones ante parlamentarios del Mercosur de grupos empresariales en el mismo sentido y atento el tratamiento brindado por los grandes medios de comunicación, respecto del acto de nacionalización de diversas empresas por parte del Gobierno de Venezuela, expresa:
1. Que el Derecho Internacional define la nacionalización como “la transferencia al Estado, en virtud de una medida legislativa y en interés publico, de bienes o derechos privados, de cierta categoría, en vista de su explotación o contrato por parte del Estado, o de un nuevo destino que le sería dado por este mismo.” y reconoce el derecho de cada Estado a controlar los recursos naturales que dispone en su territorio y las actividades económicas desarrolladas en el mismo. La doctrina “Act of State”, sostiene: “Todo Estado soberano está obligado a respetar la independencia de cada uno de los otros Estados soberanos y los tribunales de un país no deben juzgar los actos de gobierno del otro país realizados dentro de su propio territorio”. “La reparación de agravios por razón de tales actos se deben obtener por medio de los canales abiertos a la disposición de las potencias soberanas en sus relaciones entre sí.”
2. Que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto de los Derechos Económicos y Culturales, de 1966, determinan que: “todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio reciproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”. Este principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos y riquezas naturales, constituye un elemento sustancial del Derecho Internacional.
3. Que la Resolución 3281 (XXIX) de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 12 de diciembre de 1974 (conocida como "Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados") establece que un Estado tiene el derecho de reglamentar y ejercer autoridad sobre las inversiones extranjeras dentro de su jurisdicción nacional y adoptar medidas para asegurarse de que esas actividades se ajusten a sus normas y políticas económicas y sociales. Al respecto dispone en su art 2°“Todo Estado tiene derecho de c)Nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de bienes extranjeros, en cuyo caso el estado que adopte estas medidas deberá pagar una compensación apropiada, teniendo en cuenta sus leyes y reglamentos aplicables y todas las circunstancias que el estado considere pertinente. En cualquier caso en que la cuestión de la compensación sea motivo de controversia, ésta será resuelta conforme a la ley nacional del estado que nacionaliza y por sus tribunales, a menos que todos los Estados interesados acuerden libre y mutuamente que se recurra a otros medios pacíficos sobre la base de la igualdad soberana de los Estados y de acuerdo con el principio de libre elección de los medios”
3. Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece en el Título VI Del Sistema Socioeconómico, Capitulo I Del Régimen Socioeconómico y de la Función del Estado en la Economía, art. 299 “El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta”. Artículo 300. ° “La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan” Artículo 302. “El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo”.
4. Que la decisión del Gobierno Venezolano ha sido en el marco de la “Ley de expropiación por causa de utilidad pública o social”, cuyo Art. 7 expresa: “Requisitos de la Expropiación: 1. Disposición formal que declare la utilidad pública.2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho.3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación.4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización (1).”
El Art. 13 faculta al Presidente de la República parar decretar “de utilidad pública” la propiedad que pudiese ser expropiada; “…El Ejecutivo Nacional queda facultado para decretar de utilidad pública la posesión de aquellos terrenos y construcciones que considere esenciales para la seguridad o defensa de la Nación. En tales casos, el Ejecutivo Nacional dispondrá que se siga el procedimiento de expropiación establecido en la presente Ley ” El título IV de la mencionada ley explica el procedimiento a seguir para la expropiación, como el Arreglo amigable (Art. 22); Órganos jurisdiccionales competentes (Art. 23); Requisitos de la solicitud de expropiación (Art. 24); Certificación de gravámenes (Art. 25); Emplazamiento a los interesados (Art. 26); Lapsos de comparecencia (Art. 27); Acto de contestación a la solicitud (Art. 28); Oposición a la solicitud (Art. 29); Fundamentos a la Oposición de la solicitud (Art. 30); Derechos del poseedor (Art. 31); Relación, informes y sentencia (Art. 32); Lapso de apelación(Art.33). En consecuencia, el pago o justa indemnización debe realizarse de manera oportuna, luego de que los peritos hayan realizado la experticia correspondiente para la determinación del justo valor de los activos.
5. Que las cuestionadas medidas del estado venezolano, tienen numerosos antecedentes especialmente en períodos de profundas crisis económicas como la actual.
Al final de la II Guerra Mundial fueron numerosas las nacionalizaciones en Europa Occidental. En Inglaterra el plan de nacionalizaciones a partir de 1945, tuvo el fin de asegurar a los trabajadores una distribución más equitativa del fruto de su trabajo. En Francia e Italia se produjeron procesos similares en las mismas fechas. En América Latina, a partir de la II Guerra Mundial, la política de nacionalizaciones alcanzó amplio desarrollo.
En 1981 y 1982, Francia y España, promulgaron una política de intensa orientación pública, nacionalizándose grandes empresas de los principales sectores de la economía, desde la banca hasta las grandes empresas automovilísticas.
Ante la grave crisis económico-financiera actual la mayoría de los Estados, especialmente los países centrales han tomado medidas intervencionistas, también con carácter estratégico
POR ELLO la ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS, rechaza la conducta de los congresistas y empresarios que, con intenciones poco claras y en medio de un proceso preelectoral, colocan por sobre los Estados y sus ciudadanos, los intereses de un grupo empresario particular, violando el principio de Supremacía de los Estados, columna vertebral de todo el Derecho Internacional, orden objetivo de valores que rige en todo el mundo y declara que:
1. La decisión de nacionalizar empresas, por parte del Estado venezolano, resulta un acto absolutamente ajustado a la Constitución y leyes de esa República, y conforme al derecho Internacional vigente. Además la misma se toma ante la falta de pagos salariales a los trabajadores, y graves conflictos laborales desde hace varios años.
2 El proceso de integración actual en el bloque suramericano resulta vital para enfrentar los desafíos que presenta el actual marco económico, que excede las condiciones de un mercado común, ya que se han dado pasos hacia la integración energética, comunicacional, cultural, política, monetaria, industrial, agropecuaria, científica, ambiental, jurídica e incluso en materia de estrategias de seguridad regional.
3. Priorizar los intereses de un grupo empresario, -que negoció una abultada indemnización (U$S 1.950 millones), con el estado venezolano, por una nacionalización de otra de sus empresas-, por sobre los intereses colectivos de una Nación resulta contrario a los principios elementales del Derecho Nacional e Internacional. Por otra parte, la suspensión solicitada resultaría en detrimento de un numeroso núcleo de empresas industriales argentinas beneficiadas por los convenios de complementación con Venezuela, y de los acuerdos en materia de intercambio tecnológico, agropecuario, financiero, comunicacional, etc. Tal como lo declaró el economista Aldo Ferrer Director de Siderar: “Lo fundamental es la compensación. Tiene que pagarla conforme a derecho internacional, mucho más que eso no se puede hacer”…Venezuela tiene “un gobierno soberano que decide por su propio criterio”.
4. La incorporación de Venezuela al MERCOSUR aprobada por el Congreso argentino en diciembre de 2006 se inscribe en un proceso de integración de los pueblos del continente, indispensable para el desarrollo de todos los países de la región y su capacidad de negociación en el concierto internacional.
5. El derecho humano a la comunicación, importa también el derecho que tiene los ciudadanos a una información veraz, responsable y completa que le permita decidir libremente sobre las cuestiones que lo afectan.
BeinuszSzmukler
Presidente del Consejo Continental de la AAJ
Ernesto Moreau
Presidente AAJ Rama Argentina
Carlos Vilas
Vicepresidente AAJ Rama Argentina
Claudia Rocca
Secretaria AAJ Rama Argentina
Ma. Cristina Hammermüller
Tesorera AAJ Rama Argentina
Rosana Actis
Secretaria de Prensa AAJ Rama Argentina