martes, 22 de diciembre de 2015

DECLARACIÓN DE LA ASOCIACION ARGENTINA DE JURISTAS ANTE LA DECISIÓN DEL PRESIDENTE DE LA NACIÓN DE DESIGNAR JUECES EN COMISIÓN PARA INTEGRAR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN



Frente a la decisión del Sr. Presidente de la Nación Mauricio Macri de designar a los abogados Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz para integrar, en carácter de jueces "en comisión", la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Asociación Argentina de Juristas (AAJ), Rama argentina de la Asociación Americana de Juristas - órgano con estatus consultivo en la ONU - declara que:

I.  El nombramiento de ambos letrados, fundándose en el mecanismo previsto en el artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional, aislado del conjunto de la norma fundamental contraviene las bases del sistema de gobierno representativo, republicano y  federal (art. 1º de la CN), por cuanto:

a) el actual inciso 4 del mismo artículo sustituyó al inc. 5 del art. 86° de la Constitución histórica, estableciendo para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema el cumplimiento del requisito - clave del acuerdo del Senado: la mayoría especial de “2/3 de sus miembros presentes; en sesión pública, convocada al efecto”.

b) Ese tratamiento contrasta ineluctablemente con el referido a la elección de “los demás jueces de los tribunales inferiores” y del dispuesto en el inc. 7 para nombrar y remover a “los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado”, y aún más, cuando permite al presidente de la Nación, por sí sólo la designación y remoción del jefe de gabinete y demás ministros, oficiales, agentes consulares y "los empleados cuyo nombramiento no está  reglado de otra forma por esta Constitución" (inciso 7, in fine).

c) Los recaudos añadidos a la letra del inciso 4 concuerdan con la reiteradamente expresada preocupación de los convencionales constituyentes de 1994, en punto a reafirmar la independencia de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al diseñar su nueva redacción (v. Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente, Orden del Día n° 14).

d) La correlativa ausencia de variaciones, en la reforma de 1994, en cuanto al régimen de designación tradicionalmente consagrado respecto de “la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas” que también requiere acuerdo del Senado, (inciso 13, primera parte, del mismo artículo 99), reafirma el estatus específico de los magistrados de la Corte Suprema, que fija el inciso 4, y los diferencia sustancial y definitivamente del marco del inciso 19.

e) Si la norma general impone que el Poder Judicial se integra con el acuerdo de dos poderes (inc. 4, art. 99) , la interpretación de que el Ejecutivo puede hacerlo por sí solo es de manifiesta incongruencia, puesto que supondría una contradicción interna en el supremo texto, conforme a lo cual el inciso 19 anularía al 4° del mismo artículo; la inveterada y uniforme jurisprudencia de la Corte consagra que la Constitución es un conjunto armónico, y que si dos de sus normas aparecieran en pugna, la vía hermenéutica será aquella que permite mantener la validez de ambas.

f) Aunque con lo expresado sobra para considerar violatorio de la Constitución y de la legalidad republicana el censurable decreto, si - por mera hipótesis - se descendiera a reputar meros empleados pasibles de designación a los abogados de mención, al menos una de las dos vacantes que se intenta cubrir - si no ambas - ha ocurrido antes del receso parlamentario. En efecto, el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni presentó su renuncia al cargo el 31 de Octubre de 2014, a efectivizarse el 31 de Diciembre de ese año; y el propio Dr. Carlos Fayt presentó la propia el 15 de Septiembre del corriente año, a efectivizarse el pasado 11 de Diciembre. De tal manera, ni aún condescendiendo con la inadmisible conjetura de una designación en comisión, concurren a socorrerla las condiciones previstas en el texto constitucional ensayado como fallido fundamento de lo que se revela como una mera decisión, huérfana de respaldo normativo.

g) El insólito dispositivo empleado por el Presidente de la Nación, incumple, asimismo, lo dispuesto en el Decreto 222/03, reglamentario del inciso 4 del artículo 99 de nuestra Carta Magna, a través del cual se establecieron los mecanismos tendientes a permitir, textualmente, "a los ciudadanos, individual o colectivamente, a los colegios y a las asociaciones que agrupan a sectores del ámbito profesional, académico o científico de que se trata, a las organizaciones no gubernamentales con interés y acciones en el tema, hacer conocer en forma oportuna sus razones, puntos de vista y objeciones que pudieran tener respecto del nombramiento a producir". Huelga destacar la importancia de esa disposición, cuyo contenido responde a los avances logrados a través de la consagración del bloque de constitucionalidad representado por los pactos y tratados incorporados mediante el artículo 75 inciso 22 de la Constitución reformada. El instrumento empleado por el titular del Poder Ejecutivo no pasa de ser un mero decreto. Mas, aún cuando se lo quisiera considerar en el específico marco de aquellos dictados "por razones de necesidad y urgencia", conforme a lo que predica el inciso 3 del recordado artículo 99, en el caso no concurre ni la necesidad ni la urgencia. Tal como lo declaró reiteradamente el propio presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aún en caso de desavenencia de los tres miembros que restan en sus cargos tras la renuncia del ministro Carlos Fayt, está prevista la integración del cuerpo por los presidentes de las Cámaras Federales. Además, no se puede obviar que a fines de 2014, los senadores del conjunto de fuerzas políticas que integran la alianza que condujo al triunfo electoral del Ingeniero Macri, declararon públicamente que no considerarían ninguna candidatura a integrar la Corte que resultara propuesta por la – entonces - Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, motivo por el cual el Alto Tribunal funcionó durante todo el año 2015 con cuatro miembros, y muchas veces con tres, sin generar inquietud alguna entre los integrantes del actual gobierno.

h) El decreto que criticamos se alza, además, contra la recientísima doctrina de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el recordado caso “Rosza”, del año 2007,  (Fallos: 330:236) señaló el mecanismo mediante el cual se adquiere la calidad de juez. Tal sistema de designación encierra la búsqueda de un imprescindible equilibrio político pues, tal como lo ha enfatizado muy calificada doctrina — en términos verdaderamente actuales aunque referidos al texto constitucional anterior a la reforma de 1994 —, el acuerdo del Senado constituye “un excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial...”, pero también entraña el propósito de obtener las designaciones mejor logradas: “el Senado — enseña Estrada — presta o no su acuerdo, según reconozca en la persona propuesta las cualidades y méritos requeridos para el fiel desempeño de las difíciles cuestiones que está llamado a resolver" (Estrada, José Manuel: “Curso de Derecho Constitucional”, Buenos Aires, 1927, pág. 302, con cita de Alexander Hamilton en “El Federalista”. Más todavía: resulta indudable que la participación del Senado ha sido enfáticamente reclamada por nuestros constituyentes, ni bien se atiende al informe de la Comisión Examinadora de la Constitución Federal que, al fundar la propuesta de reforma al texto sancionado en 1853, expresó: “todas las Constituciones, y muy especialmente las federales, han buscado un correctivo a la facultad peligrosa y corruptora depositada en manos de un solo hombre, de distribuir empleos honoríficos y lucrativos de un orden elevado”.  En el año 2012, el cimero Tribunal (A. 910. XLVI. "Asociación Magistrados y Funcionarios c/E.N. - ley 26.372, artículo 2°, s/amparo ley 16.986) convalidó la exclusión de los secretarios para ser subrogantes; y el 4 de Noviembre próximo pasado  -en "Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro c/ Consejo de la Magistratura de la Nación s/ acción declarativa de inconstitucionalidad",  puso de relieve que "los justiciables tienen el derecho que surge de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales a que - como lo dice la Corte Interamericana de Derechos Humanos - los jueces que resuelvan sus controversias, aunque provisorios, sean y aparenten ser independientes… aunque los jueces titulares y los subrogantes son designados de manera diferente y tienen un grado distinto de estabilidad, el Estado debe garantizar un procedimiento para el nombramiento de estos últimos sobre la base de parámetros básicos de objetividad y razonabilidad que aseguren el ejercicio independiente de su cargo". Si esto es así respecto de jueces de primera o segunda instancia, nada autoriza a obrar de manera más flexible respecto de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

i) Otro aspecto cuestionable es que el Poder Ejecutivo no ha tenido presente la obligación de respetar un cupo de género, ya que ninguna abogada ha sido propuesta.

j)  No es aventurado afirmar, sumando tal cantidad de elementos, que el intento de designar en comisión a dos integrantes del Tribunal, sin cumplir con ninguno de los requisitos constitucionales y legales, menoscaba insalvablemente la institucionalidad democrática; con el riesgo adicional de que si, en mala hora, la estrategia asumida se mantuviera en el tiempo, podría llegarse al 30 de noviembre de 2016 sin lograrse el respectivo acuerdo del Senado, situación que posibilitaría que el nombramiento “en comisión” pudiere renovarse para estos letrados, o recaer sobre otros, arrojando un panorama de designaciones sin limitaciones temporales por parte del Poder Ejecutivo, mediante el resorte de cambiar o confirmar a sus jueces cada año.  Huelga advertir que, más allá de sus méritos o deméritos, si llegaran a asumir los cargos asignados de tal suerte, los abogados así ungidos cargarían siempre, cualquiera sea el sentido de sus sentencias, con la sospecha de parcialidad y dependencia del Poder Ejecutivo que los aupó, marginando la Constitución, los Pactos Internacionales y la ley.


II. Ante la reacción de numerosos constitucionalistas y dirigentes políticos de la propia alianza gobernante, la situación ha tenido, un par de días atrás, un cambio curioso, extraño, y - en cierto modo - confuso. Por una parte, el Poder Ejecutivo comenzó con la publicación de avisos, en apariencia conforme al decreto 222/2003.  Por otra, la Corte Suprema publicó un inhabitual “comunicado”, mediante el cual informa que se reunió “en acuerdo de ministros”, “manifestando la necesidad de la rápida integración del tribunal”, sin explicar las razones del cambio de opinión del Presidente, ni la mora en la inquietud, ya que el Dr. Fayt había renunciado tres meses antes. Sigue explicando que “dado lo avanzado del año judicial y que restan solamente dos acuerdos de la Corte y el receso durante el mes de enero, aparece como prudente realizar las incorporaciones en un momento de plena actividad judicial. Que el Poder Ejecutivo ha decidido efectuar rápidamente el trámite previsto en el decreto 222/03 para que los pliegos de los candidatos propuestos sean tratados por el Honorable Senado de la Nación.”  

A partir de lo inexplicable de la espera de un momento de plena actividad judicial, ya que el actual mantiene esa condición, no menor a la de febrero, y de la exigüidad del plazo que podría demandar un acto de juramento, cabría estimar que el Poder Ejecutivo, luego de la reunión de los presidentes de ambos poderes, habría reflexionado y decidido hacer el trámite reglado en la Constitución Nacional y en la reglamentación complementaria; pero esa ilusión se desvanece por la inclusión en tal comunicado de la frase: “sin perjuicio de la plena vigencia del decreto 83/2015”, a lo que se suma el anuncio a la prensa, por parte del propio titular del Poder Ejecutivo Nacional, relativo a la realización del juramento de sus dos designados en el mismo mes de febrero. No es menester perder tiempo preguntándose cuál hubiera sido la reacción de los grandes medios de comunicación, en caso de suceder una situación como la descrita durante la gestión gubernativa recientemente finalizada.

III. En síntesis, la medida política adoptada  por el presidente Macri se revela como un infausto antecedente, que violenta el orden institucional de nuestro país y exhibe, cuando menos, un palmario desconocimiento de las disposiciones de nuestra Ley Fundamental y de su complementación reglamentaria, para no atribuirlo al decidido atropello de su vigencia, significativo, en tal caso, de un franco retroceso a un autoritarismo refractario a las reglas de la normalidad institucional, tantas veces declamadas.

La AAJ - Rama argentina: denuncia esta situación de manifiesta inconstitucionalidad; exhorta a superarla con una rápida rectificación del rumbo emprendido; advierte, paralelamente, acerca de la necesidad imperiosa de que los canales institucionales y sociales hagan oír su voz y activen la influencia necesaria, en el marco que prodiga la propia Constitución, para evitar que se consume el avasallamiento del principio fundamental de la división de poderes, indispensable para la subsistencia del régimen republicano y el sistema democrático; y reclama: 1) que se complete el procedimiento del decreto 222/2003, para que, luego de analizar las impugnaciones que se presenten respecto a los candidatos propuestos, el Poder Ejecutivo Nacional defina si eleva la propuesta al Senado de la Nación; 2) que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se abstenga de tomar juramento a cualquier candidato designado para integrar el Tribunal, sin acuerdo del Senado.


Buenos Aires, 21 de diciembre de 2015


EUGENIO RAÚL ZAFFARONI                               
Presidente 

LILIANA B. CONSTANTE
Secretaria General

ARÍSTIDES CORTI                                               
Presidente Consejo Consultivo

BEINUSZ SZMUKLER

Presidente Consejo Consultivo AAJ Continental

viernes, 11 de diciembre de 2015

Acto del Dia de los Derechos Humanos


Se llevó a cabo en la Plaza Lavalle el acto en conmemoración del 67º Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Fue coorganizado por la AABA, la AAL, la FACA y la AAJ. Fue orador por la AAJ - Rama Argentina el doctor E. Raúl Zaffaroni.


jueves, 10 de diciembre de 2015

10/12/15 - Día de los Derechos Humanos


LA AAJ - Rama Argentina CONVOCA AL ACTO POR EL DÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS 

El próximo viernes 11 de diciembre, a las 13.30 horas, conmemoraremos en la Plaza Lavalle, junto a la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA), la Federación de Colegios de Abogados (FACA) y la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL) el 67º Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Convocamos a tod@s a participar de este acto en el que será orador el Presidente de la Rama, Dr. E. Raúl Zaffaroni.
L@s esperamos.

Prensa
AAJ - Rama Argentina

miércoles, 9 de diciembre de 2015

Pretendido desplazamiento de la Procurador General de la Nación, doctora Alejandra Gils Carbó por el macrismo. Y otros temas de interés.

Publicamos además dos notas relativas al tema “golpes blandos”:

- Entrevista al Dr. Beinusz Szmukler:

http://www.radionacional.com.ar/?p=86768

http://www.nacionalcordoba.com.ar/?p=44611#.VmhCd3YOkW8.facebook

- Nota sobre declaraciones del Dr. E. Raúl Zaffaroni aparecida en el diario Página 12:

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-287797-2015-12-08.html

DECLARACIÓN SOBRE EL CARÁCTER DEL CARGO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN.



La Asociación Argentina de Juristas, Rama nacional de la Asociación Americana de Juristas -Organización no gubernamental con estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, tiene entre sus objetivos: la lucha por la autodeterminación de los pueblos, la promoción de los Derechos Humanos y su efectiva vigencia, y la defensa del Estado Democrático y Social de Derecho. Por ello, ante el propósito enunciado por el presidente electo, Ingeniero Mauricio Macri, y por su designado Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Dr. Germán Garavano, de forzar la renuncia de la Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra Gils Carbó, esta Asociación se ve compelida a manifestar:
1. Conforme al art. 120 de la Constitución Nacional, el Ministerio Público Fiscal es un órgano independiente, con autonomía funcional y financiera, que promueve la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República y todos sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones, en igualdad de condiciones a la de los miembros de la Corte Suprema de Justicia y de los jueces de las demás instancias del Poder Judicial de la Nación.
2. El art. 11 de la ley 27148 dispone que su designación la realiza el Poder Ejecutivo Nacional, con acuerdo del Senado, por dos tercios (2/3) de sus miembros presentes.
3. Según el art. 62 de la misma ley el/la Procurador/a General de la Nación, goza de estabilidad mientras dure su buena conducta y hasta los setenta y cinco (75) años de edad, y cuando alcancen esa edad, quedarán sujetos a la exigencia de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo.
4. El art.76 idem, ordena que solo puede ser removido/a por las causales y mediante el procedimiento establecidos en los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional.
5. En síntesis, rigen a su respecto las mismas condiciones de acceso y permanencia en el cargo que las fijadas para los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por lo tanto, el cargo de la Dra. Alejandra Gils Carbó es de carácter vitalicio, y sólo podría ser removida por juicio político. Así lo indican también los casos precedentes. En 2002, el juicio político del Defensor General de la Nación, Dr. Miguel Ángel Romero -cargo equivalente al de la Procuradora General-, fue impulsado por el juez Claudio Bonadio. Renunció al ser citado por la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados, presidida por la diputada Margarita Stolbizer e integrada entre otros, por Alfredo Bravo, Elisa Carrió, Melchor Cruchaga, Mario Negri y René Balestra. Y en 2008 manifestaron el mismo propósito respecto al entonces Procurador General, Dr. Esteban Righi, las diputadas Elisa Carrió, Marcela Rodríguez y Adrían Pérez, (Coalición Cívica), Gerardo Morales y Ernesto Sanz (UCR) y Esteban Bullrich (Pro).
6. Por añadidura, no se conoce ninguna denuncia de un caso concreto de mal desempeño contra la Dra. Gils Carbó, quien fue designada con el acuerdo de senadores de la oposición.
Por tal motivo, la AAJ manifiesta su apoyo a la Dra. Gils Carbó, repudia esta tentativa que pretende menoscabar la función de las instituciones democráticas, y llama al nuevo Presidente y a sus ministros a respetarlas, utilizando las vías previstas en la Norma Fundamental y en las leyes vigentes, en los casos que pretendan remover a un funcionario.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de diciembre de 2015.

Eugenio Raúl Zaffaroni - Presidente AAJ - Rama Argentina
Luis Fernando Niño - Vicepresidente AAJ - Rama Argentina
Liliana Costante - Secretaria General AAJ - Rama Argentina
Arístides Corti - Presidente Consejo Consultivo AAJ - Rama Argentina
Beinusz Szmukler - Presidente Consejo Consultivo AAJ Continental

martes, 1 de diciembre de 2015

REUNIÓN DE LA AAJ - RAMA ARGENTINA: MIÉRCOLES 2 /12/15 A LAS 18.30 HS. EN LA AABA



Estima@s Asociados a la AAJ - Rama Argentina: 

Los invitamos a participar de la reunión de la Rama prevista para mañana, miércoles 2 de diciembre a las 18.30 hs. en la AABA, Uruguay 485 - 3er. Piso - CABA, tal como quedara fijada en la anterior reunión realizada.

El orden del día es el siguiente, y Uds. pueden sugerir otros temas a tratar:

1. Informe sobre Asamblea de Ramas Nacionales de la AAJ en El Salvador.
2. Solicitudes de asociación.
3. Reunión de despedida del año.
4. Varios.

Saludos cordiales,

Comisión Directiva
AAJ - Rama Argentina

lunes, 30 de noviembre de 2015

Declaración de la Asociación Americana de Juristas llamando al gobierno de los EEUU a poner fin al bloqueo contra Cuba, devolver territorio cubano en Guantánamo y suspender la Ley de Ajuste cubano



La Asociación Americana de Juristas (AAJ), organización no gubernamental con estatuto consultivo en la Naciones Unidas, saludó con satisfacción el anuncio paralelo de los presidentes de la República de Cuba y los Estados Unidos del 17 de diciembre de 2014 de restablecer las relaciones diplomáticas entre ambos países y el posterior encuentro entre ambos mandatarios durante la sesión por el 70 aniversario de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York.
A partir del anuncio, ambos países reabrieron sedes diplomáticas en sus respectivas capitales y el presidente Obama tomó algunas medidas para normalizar las relaciones, como son algunas de las enmiendas a regulaciones en los Departamentos del Tesoro y
Comercio, cambios que son positivos, pero insuficientes y es momento de poner fin al doble discurso. El bloqueo sigue vigente por decisión unilateral y es el principal obstáculo para la normalización de dichas relaciones entre las dos naciones. El
levantamiento del cruel e infame bloqueo impuesto por los EEUU contra Cuba es el clamor mundial que requiere de acción del Congreso estadounidense y de que el Presidente Obama use plenamente sus facultades ejecutivas.
En la Asamblea General de la ONU, en más de 20 ocasiones, la abrumadora mayoría de los países miembros han condenado el bloqueo, mediante la Resolución denominada “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”. El 27 de octubre de 2015 la misma resolución se presentó ante la Asamblea General y puso en evidencia la condena del
mundo a tan infame e inconcebible bloqueo, con un récord de votos a favor y solo dos en contra, EE.UU e Israel.
Como consecuencia de la vigencia de la conocida Ley de Ajuste Cubano y su política imperial de “Pies Secos - Pies Mojados” se estimula la emigración irregular y desordenada que pone en peligro la vida de numerosas personas que son víctimas de
traficantes de personas y crean situaciones no deseadas en terceros países. A esto se agrega el Programa de Parole para Profesionales Médicos que prestan colaboración solidaria en varios países en materia de salud, con lo que saquean y privan a la nación cubana de sus profesionales formados con esfuerzo y dedicación. 
De otra parte, en el Territorio de la Base Naval de Guantánamo, que los Estados Unidos ocupa contra la voluntad del pueblo cubano, sigue abierta y funciona una cárcel que sirve de centro de interrogatorio y torturas de presuntos terroristas, violando las más elementales normas del Derecho Internacional y Humanitario. La comunidad internacional reclama su cierre definitivo. La comunidad internacional reclama su cierre definitivo y que se ponga fin a la arbitrariedad que comete el país que se
autoproclama defensor de los derechos humanos.
Por tales razones:
La AAJ exige al gobierno de los Estados Unidos poner fin al bloqueo financiero, económico y comercial contra Cuba mediante la legislación necesaria en el Congreso y uso de las prerrogativas ejecutivas que la ley confiere al presidente estadounidense. Asimismo, como señal de un nuevo periodo y expresión de buena voluntad abrir un dialogo que lleve a la devolución del territorio cubano en Guantánamo y a la
reparación por los daños causados por el bloqueo al pueblo cubano y suspender la política migratoria de Pies secos - Pies mojados y el programa de Parole contra los profesionales médicos de la salud.


Dado a los 29 días del mes de noviembre, en San Salvador El Salvador, con motivo de la Asamblea de Ramas de la AAJ.

Vanessa Ramos
Presidenta AAJ Continental

Antonio Raudilio Martín Sánchez
Primer Vicepresidente

Hernán Rivadeneira Játiva
Secretario General

Beinusz Szmukler
Presidente del Consejo Consultivo

Declaración de la Asociación Argentina de Juristas, Rama Nacional de la Asociación Americana de Juristas, ONG con estatuto consultivo ante la ONU, sobre la elección de Presidente y Vice-Presidente de la Nación.



En el ballotage del próximo domingo, la ciudadanía podrá optar sólo entre los dos candidatos más votados en la primera vuelta, por adscripción o rechazo a las propuestas y a lo que representan uno u otro. En este escenario, el voto en blanco es un acto que aparece como sólo autosatisfactivo, que sirve para manifestar la disconformidad con los dos candidatos. En ese sentido, tomando en cuenta los guarismos eleccionarios de las primarias, el número de tales votantes, no tendrá la menor influencia en las futuras políticas públicas que determinarán un modelo de país. Conquistar y afianzar el derecho a elegir, ha requerido la lucha y el sacrificio de muchas generaciones en nuestro país. Por ello llamamos a ejercerlo, sin que ello implique renuncia a la propia identidad política o ideológica de cada un@
El debate presidencial ha mostrado las diferencias entre ambos candidatos, más allá de los clishé discursivos. Las posiciones en cuestiones centrales de uno y otro, los sectores de poder que representan, los conceptos sobre instituciones democráticas, su plan de gobierno (el explícito y el implícito), y los nombres que integran los futuros equipos que decidirán las políticas a implementar, marcan el rumbo de cada presidenciable, con una disparidad que no es menor para el futuro de los habitantes de nuestro país y la región.
Las promesas electorales de rebaja en los impuestos y a la vez, mantener protecciones básicas en materia de concreción progresiva de derechos, son insostenibles a tal fin. La libertad de expresión, la salud pública, la educación y vivienda, la seguridad social, el debido proceso, el voto –que son algunos de los derechos que más valoramos- no son gratuitos. Requieren recursos económicos, el activismo estatal, y su intervención permanente.
Necesitamos tribunales, fuerzas de seguridad, organismos de control, instituciones previsionales, electorales, impositivas, etc., sin los cuales aquellas libertades y derechos no podrían garantizarse. La ausencia de un Estado que vele por su protección, los torna virtuales. Para ello, resulta indispensable la soberanía estatal en materia de recursos naturales en especial los energéticos-, de políticas monetarias y financieras, industria, ciencia y tecnología.
Promover un Estado débil, que sólo participe –a pérdida- en aquellas cosas que el libre mercado no provee-porque no dan ganancias-, demuestra el bajo compromiso con los derechos fundamentales, los cuales, sin duda se restringirán ante la primera crisis de recursos, como lo ha demostrado la historia.
Sin Estado no hay derechos. Los dispositivos del terrorismo de estado de la dictadura cívico militar (1976/83), imprimieron un sello para la adopción de  un modelo de Estado económica y políticamente antidemocrático que determinados grupos pretenden  hoy establecer, a través de su legitimación electoral. La retracción del Estado que siguió, dócilmente, con la aplicación de las políticas neoliberales alentadas por el Consenso de Washington y el proceso de re-mundialización de la economía, entre otras causas, produjeron una explosión de la desocupación, miseria, pobreza, desigualdad y alienación social. Tal realidad con sus consecuencias aún limitan a la población vulnerada para el acceso y ejercicio pleno de los derechos conquistados incorporados en el Bloque Federal de Constitucionalidad Argentina (CN + Instrumentos Institucionales de DDHH –art. 75, inc. 22 CN-).
Corresponde recordar que el equipo económico de Macri, integrado por discípulos y admiradores del nefasto ex ministro Cavallo, y destacados dirigentes de su partido, han apoyado y ejecutado esas políticas. Patricia Bullrich, cabeza de su lista de diputados nacionales -y anunciada como Presidenta de su bloque-, ni siquiera se arrepintió de la rebaja del 13% de los sueldos del personal del Estado y de las jubilaciones, que promovió siendo Ministra de Trabajo de De la Rua.
La excusa del Ingeniero Macri para no responder sobre los ejes de su política, argumentando que se gobierna con un equipo, expresa la elusión de responsabilidades y el desconocimiento de la Constitución Nacional, cuyo art. 99 establece que el Presidente “es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país”.
Sin embargo en los 8 años de Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en una demostración de escaso apego la institucionalidad, ha vetado más de 200 leyes aprobadas por la Legislatura con el voto de los legisladores de su propio partido -que por lo visto no son parte de su equipo- y ha sub-ejecutado las partidas presupuestarias destinadas a programas sociales.
Especial mención, merece el compromiso del candidato Macri de promover la suspensión de Venezuela como miembro del MERCOSUR, invocando la “Cláusula Democrática”, con el argumento que en el hermano país “hay militares en el gobierno” y “presos políticos”. Esta afirmación denota una profunda ignorancia y una evidente alineación con la política intervencionista de EEUU. La “cláusula” fue creada en 1998, mediante el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR. La medida sólo puede tomarse por consenso entre los integrantes del bloque, ante la “ruptura del orden democrático en uno de los Estados”, y por tanto es inaplicable en el caso de Venezuela, pues su gobierno ha sido elegido por el pueblo bajo uno de los sistemas electorales más transparente y eficientes, de acuerdo al reconocimiento de organismos internacionales. La insólita propuesta resulta, “no casualmente”, absolutamente funcional a los intereses de Estados Unidos, para cuya satisfacción está el romper con la unidad del bloque regional iniciado y proyectado en el marco de una integración distinta –por opuesta- a la hegemónica. Deja a las claras cuál sería la política exterior de este aspirante a la presidencia, retornando a la sumisión de la órbita norteamericana, que tanto daño ha causado en el pasado, y continúa causando hoy en México y Colombia, por citar sólo algunos países en los que tiene el mayor grado de intervención a través de los TLC -destruyendo sus economías al eliminar los sectores productivos que compiten con los propios-, y de ocupación con fuerzas de seguridad que, paradójicamente, a diario van generando un “genocidio por goteo”-. Además confunde “presos políticos”, como si hubieran sido encarcelados por su militancia partidaria a la que tienen derecho, con “políticos presos”, que son quienes fueron imputados y están siendo juzgados por promover “actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático”, que provocaron decenas de muertos, y que en la Constitución Argentina son pasibles de la misma pena “de los infames traidores a la patria” e “inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas” (arts. 29 y 36, CN) . Un candidato a Presidente está obligado a conocer la Constitución Nacional. Por ello, la AAJ sostiene su más absoluto rechazo a tal posición, porque rechazamos la ideología que la sustenta.
Los derechos humanos son, con independencia de su positividad normativa- las necesidades reales, -materiales y culturales-, de las personas, grupos y pueblos, sus potencialidades de existencia y calidad de vida que corresponden a un determinado grado de desarrollo de la capacidad de producción en una formación económico-social. Éstos van tomando proyección normativa, en la medida que la relación de fuerzas existente entre las diversas clases sociales ha permitido plasmarlos. Una vez transformados en normas del derecho positivo, se inicia la lucha de quienes han sido beneficiados por hacerlos realidad, para lo cual deberán enfrentar las maniobras de los perjudicados por frustrarlos, sea por un retroceso legislativo, sea por una interpretación judicial o por una política negadora de la nueva norma. De allí, la necesidad no sólo de “más Estado” sino de “más Estado” gestionado desde y para promover y asegurar la igualdad real de todos los habitantes de nuestro país –especialmente mujeres, niños, ancianos y personas con discapacidad-, que es una manda ética hoy constitucionalizada (art. 75, inc. 23 CN).
Señalamos, una vez más la imperiosa necesidad de que los operadores del Derecho sean herramientas comprometidas, activas y eficaces de dicha ética. Ésta, puesta en decisiones políticas y sociales, es la única que se hace cargo del desafío de construir una sociedad democrática de base igualitaria.
La AAJ continuará en esta construcción, en el camino del desarrollo progresivo de la expansión de derechos que nos garantice “el buen vivir” para nuestro pueblo, en armonía con todos los pueblos de la “ Patria  Grande” –Nuestra América-.
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2015


Beinusz Szmukler
Presidente  Consejo Consultivo Continental - Asociación Americana de Juristas

Arístides Corti
Presidente  Consejo Consultivo - Asociación Argentina de Juristas

Liliana Constante
Secretaria General - Asociación Argentina de Juristas

Claudia V. Rocca       
Vice- Presidenta Asociación Argentina de Juristas (MC)- 1° Vocal

Cristina Livitsanos 
Pro-Secretaria General Asociación Argentina de Juristas


Cristina Livitsanos 
Pro-Secretaria General Asociación Argentina de Juristas

María Cristina Jorge Rodriguez 
Secretaria de Finanzas Asociación Argentina de Juristas

Antenor Ferreyra 
Vocal - Asociación Argentina de Juristas

Ernesto Moreau 
Miembro del Comité Ejecutivo Continental - Asociación Americana de Juristas

jueves, 12 de noviembre de 2015

NUEVO NÚMERO DE LA REVISTA DE LA AAJ CONTINENTAL

Estimad@s integrantes, adherentes e interesados en la labor de la A.A.J.:

nos complace informarles que ya se halla disponible - en su versión digital - el nuevo número de nuestra revista, el cual está publicado en el sitio web de la A.A.J. Continental en el siguiente link:
Agradecemos a tod@s l@s que colaboraron para ello.
Próximamente también estará disponible en versión papel y será distribuido entre los asociad@s y puesto a la venta de l@s interesad@s.
Muy cordialmente,

Comité Editor
AAJ Continental
Director: Beinusz Szmukler
Consejo Editor: Rosana Actis y Dinorah La Luz

lunes, 2 de noviembre de 2015

Condolencias por el fallecimiento del Obispo Aldo Etchegoyen


Quienes integramos la Asociación Argentina de Juristas (AAJ - Rama Nacional de la Asociación Americana de Juristas, ONG con status consultivo ante el ECOSOC) expresamos nuestro más profundo pesar por el fallecimiento del Obispo Aldo Etchegoyen, pastor de la iglesia Metodista que, con férreas convicciones y cálida sensibilidad, fue un incansable luchador por la vigencia de los derechos humanos, no sólo en la Argentina sino en todo el continente.
Entre otros cargos, fue miembro fundador de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos -ocupando el cargo de co-Presidente hasta hace pocos años-, Presidente del Consejo de Iglesias Metodistas de América Latina y el Caribe, Vice- Presidente de la Comisión Provincial por la Memoria (Pcia. de Buenos Aires), y Director del Programa Independencia y Acceso a la Justicia para América Latina. Su activa militancia ha dejado una huella imborrable en el movimiento de Derechos Humanos, y un legado de comprometida humanidad para las generaciones presentes y futuras.

Hacemos llegar las manifestaciones de nuestro pesar y solidaridad a toda su familia, amigos y compañeros.
Buenos Aires, 1º de Noviembre de 2015.
El Servicio de Despedida se llevara a cabo a las 20.00 en la Primera Iglesia Metodista (Av. Corrientes 718 - CABA ) . Se hará un ultimo servicio de despedida, en el Cementerio Británico de la Ciudad de Buenos Aires, el lunes 2 de noviembre a las 13 hs.
Eugenio Raul Zaffaroni 
Presidente Asociación Argentina de Juristas.

Beinusz Szmukler
Presidente Consejo Consultivo Continental - Asociación Americana de Juristas

Nelly Minyersky 
Presidenta del Consejo Consultivo Asociación Argentina de Juristas

Claudia V. Rocca 
Vice- Presidenta Asociación Argentina de Juristas

Maria G. de Diaz de Guijarro
Secretaria General Asociación Argentina de Juristas

jueves, 29 de octubre de 2015

Dra. Vilma I. Bisceglia: nueva Jueza a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº2.



Compartimos la nota publicada por Infojus sobre el Acto de Juramento como Jueza de Ejecución Penal de la Dra. Vilma Bisceglia, integrante de la AAJ - Rama:

http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/se-completa-la-justicia-de-ejecucion-penal-10334.html

Felicitamos a Vilma en nombre de la AAJ - Rama Argentina!

Prensa
AAJ - Rama Argentina 



jueves, 22 de octubre de 2015

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de la Asociación Argentina de Juristas



Estimad@s integrantes de la AAJ - Rama Argentina: 

les enviamos la Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de la Asociación Argentina de Juristas:

Tenemos el agrado de informarles que la Comisión Directiva ha resuelto, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 22 del Estatuto Social, convocar la realización de la Asamblea General Ordinaria, el día 6 de noviembre de 2015, a las 18 hs., y en segunda convocatoria a las 18.30 hs., para considerar la siguiente orden del día:
1) designación de dos asociados para firmar el acta;
2) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del örgano de Fiscalización;
3 Elección de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva, del Organo de Fiscalización, y la Presidencia del Consejo Consultivo;
4)Ratificación de la composición del Consejo Consultivo y consideración de propuestas de nuevos integrantes;
5)Fijar la cuota social


La Memoria y el Balance pueden retirarse 
en la Mesa de Entradas de la AABA

Se recuerda que para participar en la Asamblea se requiere estar al día en el pago de la cuota social.

Cordialmente,

Comisión Directiva
AAJ - Rama Argentina

miércoles, 21 de octubre de 2015

VOTO MIGRANTE - PROMIRA - ATENCIÓN TELEFÓNICA



Estimad@s:
publicamos la información recibida en la casilla de Prensa de la AAJ - Rama Argentina ( 
aajramaargentina@gmail.com ) para conocimiento y difusión.
Estos mismos datos quedan publicados en nuestra página de Facebook: https://www.facebook.com/Asociaci%C3%B3n-Argentina-de-Juristas-624463294258722/ 
además de en este blog, para público conocimiento.
Más información disponible en:
http://www.juntaelectoral.gba.gov.ar/
http://www.juntaelectoral.gba.gov.ar/consulta/padron/extranjeroConMesaGeneral.php

Saludos cordiales,

Prensa
AAJ - Rama Argentina
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Estimados,

En el marco de la campaña de difusión del Derecho a voto de los extranjeros que está llevando adelante este Programa para la Promoción y el Fortalecimiento de los Derechos de los Migrantes, Refugiados y Apátridas (PROMIRA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Nación y atento a las numerosas consultas telefónicas recibidas se informa que esta oficina, hasta el 24 de octubre inclusive, extenderá su horario de atención bajo el siguiente cronograma:

Del martes 19/10 al viernes 23/10: la atención se hará de 9 a 20 hs.
El Sábado 24/10: se evacuaran consultas telefónicas de 10 a 18 hs.
Se recuerda que en la Provincia de Bs. As. hay 570.000 extranjeros registrados en el padrón electoral. El próximo 25 de octubre esos extranjeros tienen el derecho y la obligación de votar eligiendo Gobernador y vice, legisladores provinciales, intendentes, concejales y consejeros escolares.
Para saber dónde votan consultar en:
www.juntaelectoral.gba.gov.ar
o llamar al (0221) 427.7085, o a los teléfonos de PROMIRA (011) 5300.4013.
Desde ya se agradece su colaboración para difundir la información arriba brindada.
Cordiales saludos,


Dra. Adriana C. Alfonso
Coordinadora del Programa para la Promoción y el Fortalecimiento de los Derechos de Migrantes, Refugiados y Apátridas (PROMIRA)
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Nación
República Argentina
25 de mayo 267 piso 1° oficina 105 - CABA
Tel: + 54 (11) 5300-4013

jueves, 15 de octubre de 2015

Pronunciamiento en apoyo y solidaridad al colega Martin Almada - AAJ Rama Paraguay




Desde la Rama Argentina, nos adherimos al pronunciamiento en apoyo y solidaridad al colega Martín Almada.
Fraternalmente,
Claudia V. Rocca
Vicepresidenta
AAJ - Rama Argentina
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MARTIN ALMADA: DERECHO A RÉPLICA
En ejercicio del derecho a réplica (Constitución Nacional, art. 28; Ley 1262/87 y Art. 14 Pacto de San José de Costa Rica), solicito la publicación completa sin comentarios ni apostillas del siguiente documento de réplica a las notas del 5 y 6/ 10/ 2015, “Cobra en Veterinaria, pero se dedica a gestiones en DDHH” y “Activistas de DDHH repudian rubro de Martín Almada en Veterinaria” .
No soy “activista”. Mi rol social es Defensor de Derechos Humanos, acorde con la Declaración de la ONU aprobada por la Resolución de la Asamblea General 53/144 del 9/12/1998.
El cargo de “docente-investigador” fue asignado por Resolución del entonces Rector, Ingeniero Pedro González nº 1189/20/ 6/2012, con un salario mucho menor a la cifra publicada.
Este ascenso se consideró “la solución administrativa” a la demanda de restitución al cargo de Secretario General de la Facultad de Agronomía y Veterinaria, tras la cesantía dispuesta Resolución 17/75 el 19/1/ 1975, por el Rector Dionisio González Torres y suscripta por el secretario Gilberto Benítez Barrientos, (médico- comisario de la Comisaría Tercera donde estaba prisionero junto a destacados líderes del Partido Comunista Paraguayo y víctimas de la Operación Cóndor)
Mi relación con la UNA fue por mérito y careció de favoritismo y nunca estuvo vinculada a la corrupción. Egresado con medalla de oro de la Escuela Nacional de Agronomía, ingresé a los 22 años a la entonces Facultad de Agronomía y Veterinaria como auxiliar de Secretaría el 28/1/1959 en decanato del Dr. C. Arsenio Vasconsellos. Ascendí a Secretario el 2/5/1962, cuando obtuve el título de Licenciado en Pedagogía. Un año más el 27/6/ 1963 fui promovido a Secretario General de la Facultad. Egresado de abogado y especializado en Derecho laboral, ingresé a la Cátedra de Legislación Rural en la Facultad de Agronomía, el 10/10/ 1970. Recientemente constituida y en cuyo diseño y organización trabajé denodadamente con expertos nacionales e internacionales.
Gané la beca del Gobierno Argentina y realicé mi doctorado en Ciencias de la Educación en la Universidad Nacional de La Plata, con permiso sin goce de sueldo de la UNA. Aprobé la tesis en 1974. El 26/11/1974 fui secuestrado y encarcelado en el marco de la política represiva de la dictadura stronista. El 6/12/ falleció mi esposa Celestina, tras sistemáticas torturas psicológicas. Un elemento fundamental a tener en cuenta que desvirtúa el comentario de la nota periodística sobre la carencia de investigaciones y propuestas institucionales de mi parte, es la tesis doctoral “Paraguay: Educación y dependencia” que analiza todo el sistema educativo paraguayo y denuncié la aplicación del Plan Camelot, de investigación en ciencias sociales desarrollado por el Ejército de Estados Unidos y que se inició entre 1963 y 1964 El objetivo del proyecto era evaluar las causas de las revueltas sociales e identificar las medidas que un gobierno podría tomar para evitar su propio derrocamiento. Un auténtico trabajo de espionaje y vigilancia de la población paraguaya. Realmente un antecesor de la Operación Cóndor, por la cual fui sometido en tribunal militar de países aliados del Cono Sur de América Latina, que tipificó mi delito como “terrorista intelectual”.
Por otra parte, el proceso en busca de reparación y en particular la Restitución de mi cargo acorde a la Resolución 60/147 del 16/12/ 2005 de la ONU, lo inicié a mi regreso de 14 años de exilio con gestiones ante el Ministerio de Hacienda a cargo de Carlos Facetti, quien rechazó mi demanda por salarios caídos e indemnización por daños y perjuicios con 15 años de aportes jubilatorios.
En 1995 acudí al Rector Dr. Luis Berganza que instruyó al Decano de Ciencias Veterinarias, Dr. Froilán Peralta y fui contratado anualmente a partir de 1996, como Asesor Pedagógico y Auxiliar de Cátedra de Legislación Rural con salario mínimo de docente. Situación en la que permanecí hasta el 2011. En 2010 solicité a la Secretaría de la Función Pública, (expediente 2.454/2011) su intervención para lograr una jubilación razonable. La misma se declaró incompetente en relación a la Universidad y en el dictamen DGAJ nº 26/11 sostuvo que la petición tiene respaldo en la Ley 56/89, art 9) y Ley 69/1989, art. 10, en la Resolución 2005/03 de la Comisión de DDHH de la ONU y la Resolución del Consejo Económico y Social 2005/35 que señala la obligación de los Estados “a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de los DDHH, mediante una reparación plena y efectiva. que comprende: *restitución, *indemnización, *rehabilitación , *satisfacción y *garantías de no repetición”. Las mismas también fueron establecidas, en el Informe Final de la Comisión de Verdad y Justicia (Ley 2225/03 y Decreto 1875/09).
Fundamentado en la legislación señalada el 20/07/2011 solicité una re categorización “por daño a un proyecto de vida al solo efecto de una jubilación razonable”.
El Consejo Superior Universitario, 20/6/ 2012 por resolución indicada al inicio, me designó docente Investigador en acuerdo con la Facultad de Ciencias Veterinarias. Recibí personalmente la comunicación del Rector de la UNA, Pedro González quien me explicó que las funciones serían acorde con mi perfil académico y trayectoria personal y debían cumplirse a nivel de Posgrado en el Rectorado y no implicaba una relación con el Director de Investigaciones de la Facultad de Veterinaria y se concentrarían en la Educación y los DDHH, conforme a las Recomendaciones de la CVJ y a las prescripciones de reparación de la legislación nacional e internacional.
Realicé múltiples trabajos basados en los nuevos enfoques de la UNESCO sobre la Educación Superior, que constan en los informes respectivos disponibles para la investigación Fiscal. Menciono por su relevancia sólo algunos.
*Incorporación mediante convenio de la UNA al Consorcio Latinoamericano de Posgrado en DDHH desde 2013 con 16 Universidades latinoamericanas.
*Realización del Seminario Anual Internacional, UNA 26 al 28/11/2014. *Publicación del libro de ponencias participantes.
*Convenio Universidad A Coruña, España y FADA para diagnóstico patologías sitio histórico Museo de las Memorias.
*Convenio UNA, Cancillería Argentina para el FOAR, Proyecto Fondos Documentales: Asistencia Técnica sobre “Memoria, Verdad y Justicia”.
* Gestiones para la recuperación Mansión Stroessner para creación nueva unidad académica especializada en DDHH para trabajadores/as.
*Propuesta de Programa Posgrado en DDHH e Historia Reciente Py. *Proyecto de Formación de Facilitadores Jurídicos.
*Elaboración de ponencias para congresos y seminarios internacionales en representación de la UNA con participación sin costos.
*Representaciones ante organismos internacionales. Convenio UNA, Cancillería Argentina y FOAR para asistencia técnica documental (2014). *Proyecto de investigación sobre “Políticas de regulación de las empresas transnacionales por violaciones de DDHH” propuesta por la UNA y asignado por el Consorcio mencionado (2015).
* Innumerables trabajos, que han sido descriptos en los informes oficiales elevados al Rectorado desde el 2012.

Asunción 6 de octubre de 2015.-
DR. MARTIN ALMADA
C.I. 170 804.

miércoles, 14 de octubre de 2015

14/10/15 A LAS 19.00 EN LA AABA: PRÓXIMA REUNIÓN DE LA AAJ - RAMA ARGENTINA

Estimad@s Asociad@s a la AAJ -Rama Argentina:
 
Los invitamos a asistir a la próxima reunión de la Rama a realizarse hoy, 14 de octubre del corriente, a  las 19 hs. en la Sede de la AABA, Uruguay 485, piso 3º - CABA.
 

El temario es el siguiente, y Uds. pueden sugerir otros temas a tratar por email a la casilla aajargentinasec.gral@gmail.com :
 
1.-Memoria y Balance.
2. Nueva fecha de convocatoria a Asamblea General Ordinaria.
3.Asamblea de Ramas Nacionales y Seminario en San Salvador, El Salvador.
4.Propuesta para la Asamblea de fijación de cuota año 2016.
5. Despedida de año.
6. Varios.

L@s esperam@s.

Saludos cordiales.

Prensa 

martes, 6 de octubre de 2015

Declaración de la Asociación Americana de Juristas ante el Acuerdo entre el presidente de Colombia y el líder de las FARC

  


La Asociación Americana de Juristas (AAJ), organización no gubernamental con estatuto consultivo en la Naciones Unidas, saluda como un paso positivo el acuerdo y Comunicado Conjunto firmado el pasado 23 de septiembre entre el presidente de Colombia, Juan Manuel Santos y el lider de las FARC, Rodrigo Londoño, quienes estrecharon sus manos junto al Presidente cubano Raúl Castro Ruz. Este acuerdo se agrega a los ya alcanzados entre las partes, respecto a una reforma rural integral, la participación política de los desmovilizados, la solución al problema de las drogas ilícitas y la reparación de las víctimas, bases para un acuerdo total que ponga fin al conflicto armado extendido durante más de 60 años y lleve a una paz verdadera y duradera en Colombia.
La AAJ reitera sus pasadas declaraciones llamando a poner fin al conflicto armado en Colombia, señalando que los pasos dados deben completarse con garantías que aseguren la democratización del país y la construcción de una sociedad justa, libre de la impunidad, narcotráfico y paramilitares. Apoyamos las conversaciones en La Habana, que incluyen a los representantes de los países garantes, Cuba y Noruega, y como acompañantes, a la República Bolivariana de Venezuela y Chile.
Bajo la admonición de que “el destino de Colombia no puede ser el de la guerra”, mediante Comunicado Conjunto de los delegados plenipotenciarios del Gobierno de Colombia y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo, FARC-EP, en los diálogos de La Habana, se anuncia la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz, que evite la impunidad, garantice el respeto a los derechos humanos especialmente de las víctimas del conflicto y condene los crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Esa Jurisdicción Especial se prevé conformada por dos salas, una de sentencia y una de juzgamiento. Se señala que a través del denominado sistema de justicia transicional se tramitará un amplio mandato de indulto y amnistía, con la expresa exclusión de crímenes graves y de lesa humanidad. 
Reiteramos que es preciso evitar que el sistema “transicional” contenga elementos reglamentarios que permitan algún grado de impunidad en nombre de la “reconciliación”. Por el contrario, deben adecuarse a los preceptos del derecho internacional, que no admite amnistías ni indultos, para crímenes de lesa humanidad, genocidio o graves crímenes de guerra.
La AAJ espera que estas acciones positivas lleven a una paz verdadera en Colombia, que garantice la no repetición y la reparación a las víctimas. La AAJ sostiene que con la paz en Colombia se contribuirá a transformar al Continente en una zona de paz, convivencia y desarrollo, y será una confirmación de la posibilidad de reemplazar las armas o la agresión por acuerdos duraderos de convivencia y desarrollo.
La AAJ espera que las conversaciones en La Habana culminen con la paz en nuestra hermana Colombia.


4 de octubre de 2015

Vanessa Ramos
Presidenta AAJ Continental
(VRamos1565@aol.com)

Hernán Rivadeneira J.
Secretario General
(hr21908@gmail.com)

Beinusz Szmukler
Presidente del Consejo Consultivo de la AAJ 
(aajargentina@yahoo.com.ar)