martes, 25 de octubre de 2016

27-10-16, a partir de las 18.30: Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Americana de Juristas -Rama Argentina, en la AABA.

Estimad@s integrantes de la A.A.J. - Rama Argentina:

Nos dirigimos a Ustedes con el objeto de convocarlos a participar de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Americana de Juristas - Rama Argentina, convocada por resolución de Comisión Directiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Estatuto Social, a realizarse el día 27 de octubre de 2016, a las 18.30 hs, y en segunda convocatoria a las 19.00 hs., en la sede de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA) sita en la calle Uruguay 485, piso 3°, CABA, para considerar el siguiente orden del día:

1) Designación de dos asociados para firmar el acta;
2) Ratificación de lo aprobado por Asamblea General Ordinaria de 6 de Noviembre de 2015, en relación a Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos;
3) Ratificación de lo actuado en Asamblea General Ordinaria de fecha 6 de noviembre de 2015 en relación a la elección de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva, del Órgano de Fiscalización, y la Presidencia e integrantes del Consejo Consultivo.


Asimismo les solicitamos que envíen otros temas que deseen incluir en el orden del día para su tratamiento, como así también confirmación de asistencia, a las casillas de correo que se detallan a continuación:

costante.lilianabeatriz@gmail.com
cristinalivitsanos@gmail.com

Les recordamos que para participar en la Asamblea se requiere estar al día en el pago de la cuota social.

Por último, tras finalizar la Asamblea General Extraordinaria, convocamos a participar de la reunión ordinaria de la Rama.
1.- Informe sobre actividades de divulgación y organización de la XVII Conferencia Continental de la AAJ.
2.- Informe de Secretaría sobre solicitud de la ALAL para formar parte de Multisectorial integrada por abogados laboralistas, la UEJN, la Federación Judicial Argentina, y otras organizaciones, para tratar temas varios, entre ellos el tema de la transferencia de la Justicia de Trabajo a la Ciudad.
3.- Informe Secretaría de Prensa acerca de difusión de la revista de la AAJ
4.- Despedida de año.
5.- Consideración solicitudes de ingreso de soci@s.
6:- Varios.


L@s esperamos y agradecemos desde ya la siempre comprometida participación de tod@s.
Saludos cordiales,

Comisión Directiva
AAJ - Rama Argentina

miércoles, 12 de octubre de 2016

DECLARACIÓN DE LA ASOCIACION ARGENTINA DE JURISTAS EN APOYO A LA JUEZA FEDERAL MARTINA FORNS



La Asociación Argentina de Juristas, Rama Nacional de la Asociación Americana de Juristas –Organización no gubernamental con estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que tiene entre sus objetivos la promoción de los Derechos Humanos y su efectiva vigencia, y la defensa del Estado Social y Democrático de Derecho-, señala su profunda preocupación por el cuestionamiento, en una actitud sin precedentes, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la Jueza a cargo del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso administrativo N° 2 de San Martín, Dra. Martina Isabel Forns. El 3 de agosto, en la causa “Fernández Francisco Manuel y otros s/amparo”, promovida por tres ciudadanos del partido bonaerense de Tres de Febrero y por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y Solidaridad (CEPIS) , la Jueza dispuso una medida precautelar, interina, suspendiendo las Resoluciones 6/2016 y 7/2016 del Ministro de Energía de la Nación y la 1/2016 del Ente Regulador de Servicios Públicos (ENRE) que determinaron desorbitados incrementos en las tarifas del servicio de luz y ordenó a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Electrico (Cammesa) que se abstenga de aplicar los incrementos hasta tanto se realice la audiencia pública establecida por el art. 43 de la Constitución Nacional, y la suspensión del cobro de facturas emitidas de acuerdo al cuadro tarifario establecido por las mencionadas Resoluciones. Lo hizo entendiendo que las causas invocadas por los actores eran graves e impostergables. El Estado Nacional y el ENTE REGULADOR DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (ENRE), al presentar el informe dispuesto por el art. 4 de la Ley 26.854 manifestaron su disconformidad, sin apelar, en atención al carácter de la medida. El ENRE solicitó la acumulación de la causa, con otra, caratulada “Abarca”, que tramitaba ante el Juzgado Federal Nº 1 de La Plata, sosteniendo su conexidad, posición que también adoptó el Fiscal Federal, Paulo Starc, al entender que conforme al “Registro Público de Procesos Colectivos” era anterior a la causa “Fernandez” y tenía el mismo objeto. A mérito de esas presentaciones, la Dra. Forns, entendiendo la existencia de identidad de sujetos, objeto y causa, aceptó el planteo de litispendencia por conexidad (conf. el Art 352 del CPCC), de aplicación analógica en causas colectivas, sostenida por la doctrina y dispuso la acumulación. En consecuencia, de acuerdo a lo establecido por el inc. 3º del art. 354 del Código Procesal, debía remitir el expediente al Juzgado No 1 de La Plata, pero en ese momento “Abarca” se encontraba radicado ya ante la Corte Suprema. Por eso, y de acuerdo con el deber de los jueces establecido en el art. 34, inc. 5º, V, del CPCC, de “dirigir el procedimiento” y “vigilar para que en el trámite de la causa se procure la mayor economía procesal” remitió las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia. El pasado 6 de septiembre la Corte, con el voto de cuatro de sus miembros (la Jueza Highton de Nolasco no firma, a pesar de su presencia en el mismo acuerdo), resolvió devolver las actuaciones al juzgado de origen, atribuyendo a la Dra. Forns: 1. errores de procedimiento, al elevar el expediente de manera directa al máximo Tribunal; 2. desarrollo “contradictorio de las actuaciones …con prescindencia de sus deberes como directora del proceso”; 3. sustraerse “de sus obligaciones como jueza de la Nación, colocando a esta Corte en un escenario judicial, en el que por el momento, no le compete conocer”; 4. comprometer “el prestigio de todo el Poder Judicial al frustrar las legítimas expectativas de los ciudadanos que aguardan la resolución definitiva del conflicto”. Tan duros cuestionamientos a un juez por parte de la Corte, no registran antecedentes, pero además las afirmaciones son meramente dogmáticas, carecen de fundamento, e incluso se contradicen entre sí. Entendemos que más bien es la mayoría de la Corte quien se equivoca. En un tema que estaba afectando a la población en todo el país, la Jueza Forns cumplió con su deber de evitar dilaciones procesales absolutamente inútiles, atendiendo el pedido de las partes afectadas y del Ministerio Público. No se visualiza en su decisión errores de procedimiento ni prescindencia de sus deberes. Pareciera, por razones que no nos compete inferir, que a los Sres. Ministros les hubiera molestado el “escenario” en que se sintieron colocados, pero lo realmente insostenible es inculpar a la Dra. Forns de “comprometer el prestigio de todo el Poder Judicial”, cuando “las legítimas expectativas de los ciudadanos que aguardan la resolución definitiva del conflicto” se satisfacen por jueces que se pronuncian rápida y correctamente en las causas que les compete, y evitan demoras inútiles generadas por formalismos polémicos. Es también preciso señalar la inexacta afirmación que la actuación de la Jueza habría vulnerado derechos de las partes. Ninguna de ellas (son 7) ni el Ministerio Público, lo plantearon, a pesar de haber sido notificadas por la jueza, y el fallo no dice en qué consistiría esa vulneración. La sentencia de la Corte, además de errónea, contradice, especialmente por su tono, la proclamada independencia de los jueces, que no sólo debe preservarse de la presión externa de los poderes político, económico, de los medios de comunicación, etc., sino también de la horizontal, la de los denominados “tribunales superiores.”. Si en nuestro sistema, de control difuso de constitucionalidad, todo juez, de cualquier instancia, tiene la facultad de declarar la inconstitucionalidad de una norma, no se debe negarle la interpretación de las normas procesales que permiten acelerar el trámite (en este caso, disponer la concentración de causas para evitar sentencias contradictorias). En cualquier caso, la instancia revisora puede corregir la decisión. Un régimen vertical restringe la capacidad de creación que tienen los jueces al interpretar el derecho positivo. De hecho, el instituto del per saltum fue inicialmente, antes de su plasmación normativa, una creación pretoriana. A nuestro criterio, lo reiteramos, la jueza Forns actuó correctamente, en el marco de sus atribuciones, conforme a la Constitución y la legislación vigente, como lo ha hecho siempre en una conducta intachable. Sin embargo, el fallo de la Corte estimuló un par de denuncias irresponsables, que esperamos el Consejo de la Magistratura rechace “in limine”. 

Buenos Aires, Octubre 11 de 2016

EUGENIO RAUL ZAFFARONI
PRESIDENTE

LILIANA BEATRIZ COSTANTE
SECRETARIA GENERAL

BEINUSZ SZMUKLER
PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO CONTINENTAL

sábado, 8 de octubre de 2016

CONVOCATORIA - Asamblea de la AAJ - Sábado 26 de noviembre - La Habana, Cuba



La Presidencia y Secretaría General de la AAJ convocan al Comité Ejecutivo de la AAJ, a todos los asociados, a las Ramas Nacionales, y al Consejo Consultivo Continental, a la Asamblea General de la Asociación Americana de Juristas (AAJ) a realizarse en el marco de la XVII Conferencia Continental de la AAJ, del 23 al 26 de noviembre de 2016, en la Ciudad de la Habana, República de Cuba, bajo el lema “La Integración, Democracia y la Paz en las Américas.
La Asamblea de la AAJ sesionará el sábado 26 de noviembre de 2016 desde las 9:00 am hasta las 5:00 pm en La Habana, República de Cuba, en la Sede de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC) en la calle 21 esq. D en el Vedado.
La agenda de la reunión de la AAJ se adjunta a la Convocatoria.
Todos los informes de las Ramas deberán someterse por escrito y remitidos a la Presidencia y Secretario General por lo menos 10 días en antelación a la celebración de la Asamblea para su circulación y facilitar la discusión de los mismos durante la Asamblea. Las direcciones para someter los informes son: VRamos1565@aol.com y hr21908@gmail.com, correspondientes a la presidenta Vanessa Ramos y el secretario general Hernán Rivadeneira Játiva.

De acuerdo al Artículo 7 de la Estatutos de la AAJ se computará un solo voto por cada rama nacional, o por mayoría de los miembros individuales de un país.
Se le solicita a las Ramas Nacionales y filiales locales, que para ser reconocidas como tal, remitan a la Presidencia (VRamos1565@aol.com) y al Secretario General (hr21908@gmail.com) no menor de 30 días de la Asamblea, los datos de los asociados y asociadas que la integran, incluyendo sus nombres y apellidos, domicilios personales y profesionales, teléfonos, fax y direcciones electrónicas. Las Ramas Nacionales también enviarán copia de sus estatutos, actas de la última elección de sus respectivas directivas y plan de trabajo para el próximo año.
Les recordamos que tanto las Ramas nacionales y asociados individuales de la AAJ tienen que tener sus cuotas al día para poder participar de los trabajos de la Asamblea.



Les esperamos.
21 de septiembre de 2016