En materia de derecho internacional resulta especialmente aplicable la normativa incorporada al plexo constitucional, con la reforma de 1994. El principio de igualdad soberana de los Estados y de equidad en las relaciones entre los mismos (art. 2 inc. 1 de la Carta de las Naciones Unidas) y el de autodeterminación de los pueblos (art. 1º de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos Sociales y Culturales) determinan que el Poder Judicial propio, es parte de la soberanía. De lo contrario -como se da en este caso-, el país queda bajo el dominio del Estado extranjero al que pertenecen el juez Griesa, y la Corte Suprema de los Estados Unidos de América. Cabe señalar que la independencia de estos Tribunales, en algún momento puede manifestarse respecto del poder político, pero raramente se ha manifestado respecto al poder económico. Ello no siempre ocurre por corrupción. Basta con la identificación ideológica, política, religiosa, la pertenencia a un mismo núcleo social: el de los jueces.
En el caso de los fondos buitres, se protegen los intereses de un grupo minúsculo de especuladores -en grado de usura-, que se contraponen incluso con los del sector financiero, posiblemente, de acuerdo con sus manifestaciones, con los del gobierno actual de los EEUU, y ponen en cuestión al sistema, pero se acoplan a la perfección al objetivo de sancionar la política del gobierno argentino de impulso a la integración regional latinoamericana y caribeña cuyo desarrollo es una pesadilla para el sistema de dominación imperialista. Por otra parte, hay cláusulas de los bonos manifiestamente ilegales, resultado de la continuidad con similares disposiciones de emisiones en diversas refinanciaciones, que limitan el ejercicio del derecho de defensa, y que por lo tanto son nulas de nulidad absoluta.
Los contratos originarios contenían cláusulas violatorias de principios generales del derecho tales como el abuso del derecho, la lesión enorme, la teoría de la imprevisión, la desigualdad de las partes contratantes, la ausencia de principios compensatorios, la extralimitación en el ejercicio de facultades (abuso de poder), la inaplicabilidad de las leyes contrarias al orden público nacional, la violación por el acreedor de su obligación de facilitar el cumplimiento del contrato (en especial, debe apreciarse los efectos provocados por el proteccionismo, los términos de intercambio adversos a los países deudores y la facilitación de la evasión de capitales), la existencia de obligaciones sin causa, el sometimiento del estado a la jurisdicción y a la ley extranjera, y su renuncia a la inmunidad soberana y al derecho de la defensa, el compromiso de no modificar las leyes y normas existentes bajo pena de resolución del contracto, el cumplimiento cruzado por deudas de distintos deudores, la usura determinada por condiciones financieras excesivamente onerosas (intereses, comisiones spreads, etc).
A ello se agregaban las prácticas monopólicas en la fijación unilateral de las condiciones financieras que se modificaban a posteriori de la concertación, en particular de las tasas de interés variables a sola voluntad de los consorcios de bancos, y la exoneración de impuestos nacionales en el país deudor.
No se puede olvidar la ilegalidad derivada de haber sido contraída por un gobierno usurpador y destinada en parte a financiar terrorismo de Estado en el país y en otros de la región, como en Honduras.
Tal como se determinó en la investigación judicial de la deuda contraída por la dictadura cívico militar (causa “Olmos”), en la concertación y operatoria de los préstamos se cometieron los delitos de usurpación de funciones, abuso de autoridad, prevaricato y concusión, fraude, como en los casos en que se ocultó la identidad entre acreedor y deudor (auto-préstamos), o cuando el Estado otorgó garantía o avales a deudores privados insolventes, o sin autorización legal, o cuando se simulan préstamos externos para beneficiarse con seguros de cambio.
Según los principios del antiguo derecho romano en materia contractual, los contratos que dan origen y/o continuidad a la deuda externa, son total y absolutamente ilegítimos. El principio del “pacta sunt servanda”, que establece la obligatoriedad del cumplimiento de los contratos, es válido sólo para aquellos que se realizaron de conformidad a las fórmulas establecidas por el respectivo ordenamiento jurídico.
En los contratos referidos, sea ab-initio, sea en las sucesivas renegociaciones, faltaba el elemento esencial: el consentimiento libremente expresado. Es de público y notorio que si el deudor no aceptaba las condiciones impuestas por el acreedor, en contratos formularios de adhesión, era amenazado, y lo sigue siendo actualmente cada vez que debe renegociar, con gravísimas sanciones, no sólo económicas. En este aspecto conviene aclarar que el reconocimiento del derecho internacional a los gobiernos de facto, para representar a sus países en las relaciones internacionales, siempre que ejerzan autoridad absoluta en el territorio nacional, se limita al plano de las relaciones inter-estatales, o de organizaciones supranacionales. Y aún así ese reconocimiento, dentro de esos límites-, no es absoluto, puesto que determinados actos pueden ser desconocidos por el próximo gobierno que surja de la expresión de la soberanía popular.
En consecuencia la deuda contraída por funcionarios usurpadores del poder político, que carecían de capacidad para representar al Estado respectivo, es nula de nulidad absoluta, y el acreedor no tiene siquiera derecho al reclamo.
Las refinanciaciones realizadas por los gobiernos constitucionales posteriores, incluída la adhesión al Plan Brady, el Blindaje y el Megacanje, más allá de las responsabilidades penales, no han purgado la nulidad absoluta de sus orígenes, porque aunque los acreedores ya no son los mismos, y los nuevos son titulares de derechos que emergen de contractos otorgados por autoridades legítimas, su conocimiento previo del carácter ilegítimo de la deuda original los coloca en la misma situación de sus antecesores.
Es útil recordar los fallos de la Corte Suprema, conservadora de 1941 (“Los Lagos S.A.G. c/Gobierno Nacional,) y la peronista de 1975 (Fallos: 164: 140; 179: 249; 185: 177; 250: 491; 253: 15. entre otros)” (autos “Pustelnik, Carlos Arnoldo y otro c/Resolución del Intendente Municipal”) que sentenciaron “la invalidez manifiesta de los actos cuya ilegitimidad o irregularidad aparece patente en los mismos sin que sea necesario investigar vicio oculto alguno, constituye un concepto general del orden jurídico, que sólo requiere una declaración judicial o administrativa a su respecto, a diferencia de la invalidez oculta que requiere el enjuiciamiento previo para que se torne visible.” No cabe duda que los actos de contracción de la deuda durante la dictadura revisten el carácter de nulidad absoluta, por ese sólo hecho. Consecuentemente las refinanciaciones posteriores adolecen del mismo vicio. Ni los tenedores, ni la banca que intervino en la concertación de los "nuevos" préstamos, ni el Tesoro de los EEUU, pueden alegar ignorancia de los vicios de legitimidad y/o legalidad, ni de la coacción ejercida sobre los gobiernos constitucionales.
Las amenazas de suspensión de créditos y provisión de elementos substanciales para la producción industrial y hasta para la salud, por parte de los EEUU y de los organismos financieros internacionales que controla (FMI, BM, BID, etc.) forzaron la aceptación de las condiciones impuestas.
Fracasada la tentativa del presidente Raúl Alfonsín de una actuación conjunta de los países deudores del continente, que le costó su cargo al Ministro Grinspun, sucesivos “planes de ajuste”, impulsados por el FMI y el Banco Mundial, acentuaron el atropello a los derechos económicos, sociales y culturales, en función del pago de la deuda, provocando más víctimas que las causadas por el terrorismo de estado, y condicionando toda la vida nacional, incluso su política exterior.
En esas condiciones, se llegó a la última refinanciación, realizada por el Presidente Néstor Kirchner, comparable con un concurso preventivo en el cual el deudor -el Estado Argentino- en virtual cesación de pagos, propuso un plan con quita y extensión temporal para saldar la deuda, manteniendo casi todas las cláusulas susceptibles de nulidad contenidas en los préstamos a refinanciar, convencido de que la relación de fuerzas existente en el contexto internacional no permitía una solución mejor.
Esa propuesta fue aceptada por casi el 93% de los acreedores, con lo cual en el marco del derecho mercantil, aquí y en cualquier país del mundo, implica que el 7% restante sólo puede adherir al acuerdo, lo que no hizo, incluso cuando se le dio una nueva oportunidad. Es más, no se trata de los tenedores originales de los bonos sino de un fondo buitre que desvergonzadamente, violando los principios más elementales de buena fe, especula con la posibilidad de que un juez carente de jurisdicción, ejemplo de la negación de imparcialidad e independencia indispensables para su función, les facilite una impresionante ganancia. Es lo que Griesa ha hecho, poniendo en riesgo, no sólo el próximo pago a los tenedores que aceptaron el acuerdo, sino la viabilidad de cualquier otro acuerdo de otros países deudores. Asimismo, en forma indirecta afecta gravemente el proceso de Integración Regional. Su última decisión tiene un nivel de degradación jurídica insólito. Ante el anuncio del ministro de Economía de la intención de pagar a los bonistas que ingresaron al canje en la Argentina, dispuso: “se prohibe a la Argentina llevarlo adelante”.
Se ha llegado a un momento crucial para la preservación de la identidad, la dignidad y la subsistencia misma de nuestro pueblo. Por eso, es preciso recordar lo establecido, idénticamente, en el art. 1º de ambos pactos internacionales de derechos humanos, el de derechos económicos, sociales y culturales (DESC) y de los civiles y políticos (DCP): En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. “Medios de subsistencia” son según el diccionario “los medios necesarios para el sustento de la vida humana”. La Declaración Universal de Derechos Humanos lo resume en su artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. En este sentido, es necesario atender al texto de los Principios Rectores sobre la deuda externa y los derechos humanos aprobado `por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en junio de 2012.
Afortunadamente la situación de hoy difiere de la de 1985. El avance en el proceso de integración regional (Mercosur, Unasur, Celac) abre una perspectiva de solidaridad ante la agresión vía judicial ilegitima, que ya tuvo un inicio en el pronunciamiento efectuado por el G77 más China, y en el reciente apoyo del Mercosur y la CELAC. Las acciones de los fondos buitres en los tribunales representan un peligro para los procesos actuales y futuros de reestructuración de la deuda, para los países en desarrollo y los desarrollados. Y por eso resulta crucial impedir que priven a los Estados de los recursos para proteger a su pueblo conforme al derecho internacional.
Las circunstancias actuales son, sin duda alguna, producto de las políticas de endeudamiento irresponsable, fraudulento, y entreguista de diversos sectores políticos y económicos que han provocado la exclusión, miseria y dependencia económica de nuestro pueblo. Consideramos que los tres poderes del gobierno argentino tienen la enorme responsabilidad de tomar una posición inclaudicable frente a esta nueva forma de expoliación y sometimiento de la economía y la política de un país en proceso de desarrollo, adoptando medidas que preserven la soberanía nacional y aseguren el avance en el nivel alcanzado de los derechos económicos y sociales. Y que esas medidas sean apoyadas por todo el arco político que pregona la defensa de los intereses nacionales, sin oportunismos banales. Señalamos la importancia del rol que en circunstancias como estas tienen los comunicadores sociales y los medios de información, por los terribles efectos que puede tener una comunicación irresponsable, alarmista y sesgada.
Convocamos asimismo a las organizaciones de abogados, jueces, funcionarios del Ministerio Público, y a las universidades a pronunciarse.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de Junio de 2014.
Dra. Claudia Rocca - Vicepresidenta
Dra. María González Díaz de Guijarro - Secretaria General
Comisión Directiva Asociación Argentina de Juristas
y Dr. Beinusz Szmukler - Presidente Consejo Consultivo Continental
NOTA : A todo efectos contactarse a la siguiente casilla de email: aajargentinasec.gral@gmail.com.