jueves, 28 de noviembre de 2013
Los invitamos a la FUNCIÓN ESPECIAL DE APOYO a la Querella contra los crímenes del Franquismo, Teatro Picadero, 3 de diciembre de 2013 a las 21 hs
Por medio de la presente queremos invitarlos a participar de la función especial de la obra "Granos de uva en el paladar", de Susana Hornos y Zaida Rico, en apoyo a la Querella contra los crímenes del franquismo en Argentina, a realizarse el martes 3 de diciembre, a las 21hs, en el Teatro Picadero (Pasaje Discépolo 1857).
La misma reunirá a Organismos de Derechos Humanos, personalidades de la cultura, medios de comunicación, y especialmente contará con la presencia de las víctimas y familiares del franquismo, que estarán en nuestro país para declarar sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos por el Régimen entre 1936 y 1977.
Aguardamos respuesta y confirmación de asistencia por email a: granosdeuvaenelpaladar@gmail.com .
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Plataforma Argentina de Apoyo a la Querella contra los crímenes franquistas, Teatro Picadero y Granos de uva en el paladar, presentes en la lucha por la memoria de las víctimas del franquismo
El martes 3 de diciembre se realizará en el Teatro Picadero una función especial de la obra "Granos de uva en el paladar" de las dramaturgas españolas Susana Hornos y Zaida Rico, en apoyo a la Querella contra los crímenes del franquismo. A la misma, asistirán familiares y víctimas que viajan desde España para testificar ante la jueza María Servini de Cubría el día 2 de diciembre. Participarán y acompañarán Organismos de Derechos Humanos, personalidades de la cultura y medios de comunicación para difundir y apoyar este importante momento.
Amparados en la legislación internacional de la ONU sobre Justicia Universal, el 14 de abril de 2010 las víctimas presentaron una querella ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1, de Buenos Aires: Querella 4591/2010, nominada "N.N. por genocidio y/o crímenes de lesa humanidad cometidos en España por la dictadura franquista entre el 17 de julio de 1936, comienzo del golpe cívico militar, y el 15 de junio de 1977, fecha de celebración de las primeras elecciones democráticas". El objetivo de este proceso judicial es que se investiguen los crímenes cometidos: torturas, desapariciones forzadas, fosas comunes y niños robados; se identifique a sus responsables y se los sancione penalmente, dado que la justicia española continua cerrando todas las puertas.
En este marco se presenta "Granos de uva en el paladar": un homenaje teatral a 80 años de lucha. La función tendrá lugar en el emblemático Teatro Picadero, gracias al apoyo de Sebastián Blutrach y todo su equipo, teatro agredido con bombas de magnesio, en 1981, durante la última dictadura militar argentina.
A través del teatro, queremos dar voz a los familiares y víctimas que durante tantos años han tenido como única respuesta el silencio.
Convocan y organizan:
Plataforma Argentina de Apoyo a la Querella contra los crímenes del franquismo: www.ceaqua.org
Teatro Picadero: www.teatropicadero. com.ar
Compañía Granos de uva en el paladar: www. granosdeuvaenelpaladar. blogspot.com.ar
Más información, pedido de notas y acreditaciones:
Marisol Cambre
Planificación y Gesti&0acute;n de la comunicación
prensa@marisolcambre.com.ar | 15.5850.6261
...........................................................................
-Agradecemos difusión y publicación de la presente información a fin de apoyar la causa contra los crímenes de lesa humanidad ejercidos por el franquismo-
miércoles, 27 de noviembre de 2013
Jornada FACA 28/11/ 13 - Invitación recibida para los miembros de la AAJ - Rama Argentina y para difusión:
JORNADA “VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”
Jueves 28 de Noviembre
9.00 hs.
Acreditación
9.30
hs. Acto de apertura – Autoridades de FACA
10:00 hs. Panel Interdisciplinario “Ámbitos de
violencia contra las mujeres”
Institucional
– Intrafamiliar – Mediática – Salud – Laboral
Expositores: Analía Monferrer (Oficina de
Violencia Doméstica de la CSJN) - Natalia Gherardi (ELA) - Sandra Chaer
(Periodista - Comunicar Igualdad) – Diana Galimberti (Médica – Directora del
Hospital Álvarez) – Nina Brugo Marcó (AABA) – Estela Díaz (CTA)
Coordinación y relatoría: Colegio de Abogados de
Rosario y Colegio de Abogados de Mercedes.
12.30
hs. Pausa para almuerzo
13.30
hs. Taller I “Síndrome de Alienación Parental
(SAP)”
Expositores: Adriana Granica - Carmen Storani - Juan
Pablo Gallego (Abogadas/os especialistas en violencia) Virginia Berlinerblau (Médica Cuerpo Médico
Forense)
Coordinación y relatoría: Colegio de Abogados de
San Isidro y Asociación de Abogados e Buenos Aires.
15.00 hs. Taller
II “Leyes y experiencias provinciales en materia de violencia contra la
mujer”
Análisis de la legislación
provincial a cargo de las/os representantes de los Colegios de Abogados
de la FACA.
Coordinación
y relatoría: Colegio de Abogados de La Rioja y Colegio de Abogados de Tucumán
17.30 hs. Pausa
para café
17.45
hs. Mesa Redonda
-Daños y perjuicios derivados de
situaciones de violencia contra la mujer
-Situación de mujeres en prisión
-Abordaje de la violencia contra la
mujer en el derecho penal.
Expositores: Nelly Minyersky (UBA-AABA) – Vilma
Biseglia (Observatorio Cárceles - UBA) – María Luisa Piqué (Fiscal ad hoc en
causas de violencia de género - Programa del Ministerio Público Fiscal sobre
Políticas de Género).
Coordinación y relatoría: Colegio de Abogados de
Moreno y Colegio de Abogados de La Pampa.
19.30 hs. Cierre
– María Elena Barbagelata (Directora
de la Comisión de los Derechos de la Mujer de la FACA).
21.00 hs. Cena opcional
SE OTORGAN CERTIFICADOS DE
ASISTENCIA
|
miércoles, 13 de noviembre de 2013
DECLARACION DE LA AAJ ANTE LAS DENUNCIAS CONTRA EL ACCIONAR POLICIAL EN CAPILLA DEL MONTE, EN APOYO A LA ABOGADA LILIANA FONTÁN
Manifestamos nuestra solidaridad y apoyo a la colega
Liliana Fontán, por su compromiso e intervención en el caso de la sospechosa
muerte en una Comisaría de Capilla del Monte, Provincia de Córdoba, de Jorge
Reyna. El joven, de 17 años de edad, se encontraba detenido acusado de “robo” -en
circunstancias poco claras-, y si bien la policía informó que se trató de un
suicidio -ahorcándose él mismo con una campera-, esta versión fue confrontada por su madre, que ante
la visión del cadáver de su hijo, “con moretones y lastimaduras”, asegura que “fue
asesinado por la policía”. A esto debe agregarse las denuncias efectuadas por
otros jóvenes que afirman que la policía “los obligaba a robar para ellos y los
amenazaba”, y las manifestaciones de repudio de la comunidad del lugar. La
abogada de la APDH, Liliana Fontán, que patrocina a la familia de Reyna y a
otras víctimas del accionar policial, ha sido objeto de amenazas y
hostigamiento, efectuando la denuncia correspondiente.
POR TODO ELLO, la Asociación Argentina de Juristas,
Rama Nacional de la Asociación Americana de Juristas, ONG con estatuto
consultivo en las Naciones Unidas,
DEMANDA una profunda investigación de las causas de la
muerte del joven Reyna, y de las denuncias contra la policía de Capilla del
Monte, y en su caso, determinar las responsabilidades de los autores materiales
e intelectuales si se confirmare el homicidio, y mientras la causa se
sustancie, se suspenda a todo el personal de la Comisaria de la localidad; asimismo
se investigue la denuncia sobre la corrupción policial y la utilización de
jóvenes en actividades delictivas, en especial, para la distribución de drogas;
EXIGE a las autoridades correspondientes, que garanticen
la integridad física y psicológica de la Dra. Fontán, y de los jóvenes
denunciantes, en cumplimiento de las Garantías Constitucionales y la
Convenciones Internacionales en la materia.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de noviembre de 2013.-
Eugenio Raul Zaffaroni
Presidente
Maria G. de Diaz De Guijarro
Secretaria General
domingo, 10 de noviembre de 2013
Encuentro de debate "A 30 años de democracia: Ley de medios - Análisis del fallo de la Corte Suprema".
A los integrantes de la AAJ - Rama Argentina:
Participarán como panelistas el Dr. Eduardo Barcesat - integrante de la AAJ - , la Jueza María Laura Garrigós de Rébori - titular del espacio Justicia Legítima -, el Dr. Guillermo Lázaro Goldstein - Prosecretario de la AABA - , la Dra. Graciana Peñafort Colombi - abogada y ex miembro de la Afsca - y el Dr. Julio Raffo - legislador porteño por Proyecto Sur (2009-2013) - . Será moderador el Dr. Beinusz Szmukler - Presidente del Consejo Consultivo Continental de la Asociación Americana de Juristas (AAJ) - .
Publicamos esta información para conocimiento y su más amplia difusión.
Saludos cordiales,
Prensa AAJ
aajramaargentina@gmail.com
Próxima reunión Asociación Argentina de Juristas: martes 12-11-13 12 a las 18.30 horas, en la AABA
Estimad@s integrantes de la A.A.J. Rama Argentina:
L@s convocamos a todos a asistir a nuestra próxima reunión a realizarse el día martes 12 de noviembre del corriente a las 18.30 horas, en la sede de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, sita en la calle Uruguay 485, 3º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Orden del día:
1.- Aspectos Organizativos y difusión del panel previsto para este viernes 15.11.13 18.00 hs: "A 30 años de democracia: Ley de medios - Analisis del fallo de la Corte Suprema".
Panelistas confirmados: Barcesat, Garrigos de Rebori, Goldstein, Peñafort, Raffo;
Moderador: Beinusz Szmukler.
Lugar: AABA- PB.
2.- Declaración de apoyo a la Dra Liliana Fontán por las amenazas y ataques sufridos en razón de representar a la familia del joven muerto en la Comisaría de Capilla del Monte-Cordoba.
3- Reglamentación de ingreso y aceptación de ingreso de miembr@s.
4- Modificación al Proyecto del CC y Com. Participación de la AAJ.
5- Planificacion del próximo año.
Se incluirá en el orden del día aquellos temas que sean propuestos a la Secretaría General mediante correo electrónico a marita_guijarro@yahoo.com.ar.
Esperamos contar con su asistencia y la siempre comprometida participación de tod@s.
Rogamos puntualidad.
Fraternalmente,
Comisión Directiva - AAJ - Rama Argentina
L@s convocamos a todos a asistir a nuestra próxima reunión a realizarse el día martes 12 de noviembre del corriente a las 18.30 horas, en la sede de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, sita en la calle Uruguay 485, 3º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Orden del día:
1.- Aspectos Organizativos y difusión del panel previsto para este viernes 15.11.13 18.00 hs: "A 30 años de democracia: Ley de medios - Analisis del fallo de la Corte Suprema".
Panelistas confirmados: Barcesat, Garrigos de Rebori, Goldstein, Peñafort, Raffo;
Moderador: Beinusz Szmukler.
Lugar: AABA- PB.
2.- Declaración de apoyo a la Dra Liliana Fontán por las amenazas y ataques sufridos en razón de representar a la familia del joven muerto en la Comisaría de Capilla del Monte-Cordoba.
3- Reglamentación de ingreso y aceptación de ingreso de miembr@s.
4- Modificación al Proyecto del CC y Com. Participación de la AAJ.
5- Planificacion del próximo año.
Se incluirá en el orden del día aquellos temas que sean propuestos a la Secretaría General mediante correo electrónico a marita_guijarro@yahoo.com.ar.
Esperamos contar con su asistencia y la siempre comprometida participación de tod@s.
Rogamos puntualidad.
Fraternalmente,
Comisión Directiva - AAJ - Rama Argentina
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AABA
ESTATUTO DE LA ASOCIACION ARGENTINA DE JURISTAS (AAJ)
Publicamos la versión vigente de nuestro estatuto para conocimiento y consulta de tod@s nuestr@s asociad@s:
TITULO I:
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL. ARTICULO 1º: Con la denominación
de Asociación Argentina de Juristas (AAJ) se constituye el día 14 de abril del
año 2008, con el objeto de luchar por la promoción de los derecho humanos y su
efectiva vigencia, la defensa del estado democrático y social de derecho, la
defensa de las conquistas del derecho internacional, en especial del principio
de autodeterminación de los pueblos, y la paz basada en la igualdad jurídica de
los estados y en la cooperación internacional para la construcción de un orden
nacional e internacional justo y solidario, una entidad sin fines de lucro, con
domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, la que podrá tener
representaciones y/o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina.
ARTICULO 2º: Es objetivo de la Asociación Argentina de Juristas la movilización
de los juristas por: a) La lucha por la autodeterminación de los pueblos, la
plena independencia económica y la soberanía del Estado sobre sus riquezas y
recursos naturales. b) La acción contra el imperialismo, el fascismo, el
colonialismo, el neocolonialismo y contra la discriminación racial, de la
mujer, los aborígenes y minorías nacionales. c) La defensa de una paz efectiva
basada en el principio de la coexistencia pacífica entre estados de diferentes
sistemas sociales y económicos. d) La defensa y promoción de los derechos
humanos y la concreción de mejores y más efectivas garantías de protección. e)
La condena y denuncia de las legislaciones existentes en países americanos, que
contradigan o tergiversen los principios. f) Lograr que la ciencia jurídica
participe activamente en el proceso de cambios socioeconómicos que estén en
consonancia con los principios de la entidad. g) El establecimiento de
fraternas relaciones y acciones comunes con los juristas de todo el mundo y sus
organizaciones, empeñadas en similares objetivos que los enunciados en este
Estatuto. h) La defensa, efectiva protección y dignificación del ejercicio de
la abogacía, así como la solidaridad con los juristas perseguidos por su acción
en pro de los principios aquí expresados. Para
el cumplimiento de dichos principios y objetivos la
Asociación desarrollará todas aquellas actividades compatibles con sus
principios y objetivos, y en especial las siguientes: a) Conferencias sobre
temas vinculados con los principios y objetivos de la Entidad. Podrán
participar en estos eventos, los juristas adheridos a la A.A.J. o que fueren
invitados. b) Encuentros: Podrán realizarse encuentros o reuniones zonales o
nacionales para el debate y tratamiento de cuestiones que las afecten. c) Misiones
e informes: Puede realizar investigaciones, gestiones, pedidos de informes o
cualquier otra actividad tendiente a comprobar y evaluar situaciones concernientes
a sus principios y objetivos. d) Centro de estudios: Organizar un Centro de
Estudios Jurídicos y Sociales dedicado a la investigación, producción
intelectual o dictado de cursos dentro del ámbito específico de esta
Asociación. e) Relaciones con organizaciones y entidades: Mantener relaciones
con todas las entidades y organizaciones internacionales y nacionales que
desarrollen su actividad sobre la base de principios y objetivos afines. f) Consultas
e informes: Puede evacuar consultas e informes que se le requieran. TITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS
SOCIALES. ARTICULO 3º: La Asociación está capacitada para adquirir derechos
y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles,
enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto
jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto
social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones
bancarias públicas y privadas. ARTICULO 4º: El patrimonio se compone de los
bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por
cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas ordinarias y
extraordinarias que abonan los asociados; 2)
Las rentas de sus bienes; 3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
4) El producto de entradas, beneficios, eventos, y de toda otra entrada que
pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la
institución. TITULO III: ASOCIADOS -
CONDICIONES DE ADMISIÓN – REGIMEN DISCIPLINARIO. ARTICULO 5º: Se establecen
las siguientes categorías de asociados: a) ACTIVOS: Las personas físicas
mayores de 18 años, graduados en ciencias jurídicas, sociales y/o políticas, que
compartan los objetivos y propósitos expuestos en el Art. 2º y manifiesten su
disposición de integrarse a las actividades de la entidad. Ser presentados por
un (1) socio activo de la Asociación y aprobado su ingreso por la Comisión
Directiva, que resolverá en base a una solicitud por escrito del interesado y
cuya resolución será inapelable. El interesado cuya solicitud hubiere sido
rechazada, podrá presentarla nuevamente, transcurrido un año de la fecha de la
resolución de rechazo. b) HONORARIOS: Las personas físicas mayores de 18 años
que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas
condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la
Comisión Directiva o de un porcentaje no
menor al 20% del padrón de asociados con derecho a voto. Los socios honorarios
no pagarán cuota social, no tendrán derecho a voto, y no podrán ser elegidos
para integrar los órganos sociales. Los asociados honorarios que deseen tener
los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta
categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente
estatuto exige para la misma. c) ADHERENTES: Las personas físicas mayores de 18
años, estudiantes de los dos (2) últimos años de carreras jurídicas, sociales
y/o políticas, que no reúnan las condiciones para ser socios activos, y sean
aceptados por la Comisión Directiva. Los socios adherentes pagarán cuota
social, no tendrán derecho a voto, y no podrán ser elegidos para integrar los
órganos sociales. ARTICULO 6º: Los asociados activos tienen los siguientes
deberes y derechos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias
que establezca la Asamblea; 2) Cumplir las demás obligaciones que impongan este
estatuto, reglamento y las resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva;
3) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los
órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años ininterrumpida y
sean mayores de edad; 4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. ARTÍCULO
7º: Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las
condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase
en el pago de tres (3) cuotas o de cualquier otra contribución establecida,
será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con la
Tesorería Social. Pasado un (1) mes de la notificación sin que hubiere
regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del
socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento,
renuncia, cesantía o expulsión. ARTICULO 8º: La Comisión Directiva podrá
aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b)
suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; y c) expulsión. Las
sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las
circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las
obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las
Asambleas y Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria;
3) Hacer
voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u
observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses
sociales. ARTICULO 9º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el
artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta
observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá
interponer - dentro del término de treinta (30) días de notificado de la
sanción- el recurso de apelación ante la primer Asamblea que se celebre. La
interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. TITULO IV: COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION. ARTICULO
10º: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva,
compuesta de doce (12) miembros titulares que desempeñarán los siguientes
cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretaria/o General, Prosecretaria/o
General, Secretaria/o de Finanzas, (Tesorera/o), Prosecretaria/o de Finanzas
(Protesorera/o), Secretaria/o de Prensa, Prosecretaria/o de Prensa, cuatro (4)
vocales titulares. Habrá también cuatro (4) vocales suplentes. El mandato de
todos los cargos tendrá una duración de dos años. Habrá un Organo de
Fiscalización que estará compuesto por tres (3) miembros titulares, con el
cargo de Revisores de Cuentas, y tres (3) miembros suplentes, cuyo mandato será
de dos (2) años. En todos los casos los mandatos son revocables únicamente por
la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos, salvo
el caso de quienes han ocupado los cargos de Presidente, Vicepresidente y
Secretario General, los cuales sólo podrán serlo por una vez para el mismo
cargo, debiendo transcurrir un intervalo de un período para postularse
nuevamente. La limitación implica que tampoco podrán postularse para el cargo
que posibilite de hecho el acceso al mismo que ocupaba, por renuncia de su
titular o vacancia. La limitación alcanza a quienes hayan accedido a esos
cargos en reemplazo de su titular, por cualquier causa, y lo ejercieron durante
más de la mitad del período del mandato. Se crea un Consejo Consultivo cuyas
funciones son evacuar las consultas que le formule la Comisión Directiva o su
Presidente, formular las propuestas que consideren convenientes para el
cumplimiento de los principios y objetivos de la entidad y colaborar en sus
publicaciones y pronunciamientos. El Consejo estará constituido por un Presidente
y los miembros que designe en cada oportunidad la Asamblea o la Comisión
Directiva entre las sesiones de aquella.
Se faculta al Consejo Consultivo a darse su propia reglamentación. ARTICULO
11º: Para integrar los órganos sociales, se requiere ser socio activo, con una
antigüedad de dos años en tal carácter, ser mayor de edad y encontrarse al día
con tesorería. ARTICULO 12º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o
cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un
cargo titular, el mismo será desempeñado por quien corresponda según el orden
de lista. El vicepresidente desempeñará la presidencia en caso de vacancia del
cargo de presidente. En caso de vacancia de los cargos de presidente y
vicepresidente la presidencia será desempeñada por el primer vocal. Los
reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que
resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo. ARTICULO 13º: Cuando por
cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de
formar quórum, una vez incorporados los suplentes los restantes miembros
deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro
de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de
vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha
convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a
los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la
convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la
Asamblea o de los comicios. ARTICULO 14º: La Comisión Directiva se reunirá cuatro
(4) veces al año, el día y hora que determine
en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el Presidente
o a pedido del Órgano de Fiscalización, o por tres (3) de sus miembros,
debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete (7)
días de formulado el pedido. La citación se hará al correo electrónico informado
por los socios a la entidad con seis (6) días de anticipación. En caso de no
recibir aviso de recepción dentro de los tres (3) días del envío del correo
electrónico se citará mediante circular al domicilio denunciado ante la entidad
con, por lo menos, dos (2) días de anticipación. Las reuniones de la Comisión
Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de
sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de
los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las
dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella
en que se resolvió el tema a reconsiderar. Los vocales suplentes, reemplazarán
a los titulares automáticamente, tanto en caso de ausencia accidental, temporaria
o definitiva de éstos, en el orden en que hayan figurado en la lista,
conformando el "quorum", hasta integrar el número total de titulares en
el orden de su elección. Los suplentes se incorporarán a las sesiones con
iguales derechos al de los titulares que reemplacen. ARTICULO 15º: Son
atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones
de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos,
interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más
próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación; c)
Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar
como socios; e) Cesantear o sancionar -amonestar, suspender o expulsar- a los
asociados; f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la
finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo
-amonestarlos, suspenderlos - y despedirlo; g) Presentar a la Asamblea General
Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos
e informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser
puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el
artículo vigésimo segundo (22) para la convocación de Asamblea Ordinaria. h)
Realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil,
aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea
que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y
constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesario la previa
autorización por parte de la Asamblea; i) Dictar las reglamentaciones internas
necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser
aprobadas por Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los
efectos determinados en el artículo 10, inciso. K) de la ley 22.315 y demás
normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no
podrán entrar en vigencia. Exceptúese aquellas reglamentaciones que sean de
simple organización interna. ARTICULO 16º: El Órgano de Fiscalización tendrá
las siguientes atribuciones y deberes: a) Controlar permanentemente los libros
y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando
la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los
fondos, títulos y valores; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva
cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia
a los efectos del quorum; c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos
y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las
condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) Anualmente,
dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y
Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al
cierre del ejercicio; e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo
la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término
de quince días; f) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando
lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en
conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a
ello la Comisión Directiva; g) Convocar, dando cuenta al organismo de control,
a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la
Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del
artículo 22; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano
de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la
regularidad de la administración social. TITULO
V: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. ARTICULO 17º: Corresponde al Presidente
o, en su caso, al Vicepresidente o a quien lo reemplace estatutariamente: a)
Ejercer la representación de la asociación; b) Citar a las Asambleas y convocar
a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla; c) Tendrá derecho a voto
en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del
cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con
el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia
y todo documento de la asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de
gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con
lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales
sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto; f) Dirigir
las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y
Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido. g) Velar por la
buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar
el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión
Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones
y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será ad
referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva. TITULO VI: DEL SECRETARIO GENERAL. ARTICULO 18º: Corresponde al
Secretario General o, en su caso, al Vicepresidente, o a quien lo reemplace
estatutariamente: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión
Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro
correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la
correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Citar a las sesiones de
la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14; d) Llevar
el Libro de Actas - de Sesiones de Asambleas y Comisión Directiva – y,
conjuntamente con el Secretario de Finanzas (Tesorero), el Registro de
Asociados. TITULO VII: DEL SECRETARIO DE
FINANZAS (TESORERO). ARTICULO 19º: Corresponde al Tesorero
o, en su caso, a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las sesiones
de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar conjuntamente con el
Secretario General, el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo
relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de
contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y
preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e
Inventario correspondientes al ejercicio vencido que previa aprobación de la
Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el
Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos
por la Comisión Directiva; f) Depositar en una institución bancaria, a nombre
de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos
ingresados a la Caja Social pudiendo retener en la misma hasta la suma que
determine la Comisión Directiva; g) Dar cuenta del estado económico de la
entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que lo
exija. TITULO VIII: DEL SECRETARIO DE
PRENSA. ARTÍCULO 20º: Corresponde al Secretario de Prensa o, en su caso, a
quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las sesiones de la Comisión
Directiva y a las Asambleas; b) Informar y/o difundir a través de los distintos
medios de comunicación las actividades desarrolladas por la asociación; c)
Informar y/o difundir a través de los distintos medios de comunicación las
declaraciones y/o resoluciones adoptadas por la Comisión Directiva y/o
Asamblea. TITULO IX: DE LOS VOCALES,
TITULARES Y SUPLENTES. ARTICULO 21º: Corresponde a los Vocales Titulares: a)
Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b)
Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Corresponde
a los Vocales suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en
las condiciones previstas en este Estatuto; b) Podrán concurrir a las sesiones
de la Comisión Directiva con derecho a
voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quorum. TITULO X: ASAMBLEAS. ARTICULO 22º:
Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las
Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros
cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será 31
de mayo de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la
Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del
Órgano de Fiscalización; b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos
sociales, titulares y suplentes; c) Fijar la cuota social y determinar las
pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión
Directiva; d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; e) Tratar
los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y
presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el
ejercicio anual. ARTICULO 23º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas
siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el
Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento (20%) de los socios con derecho
a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez (10)
días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta (30 días), y si no se
tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá
requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización,
quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el
artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace. ARTICULO
24º: Las Asambleas se convocarán al correo
electrónico informado por los socios a
la entidad, como mínimo con veinte (20) días de anticipación. En caso de no
recibir aviso de recepción dentro de los diez (10) días del envío del correo
electrónico se citará mediante circular al domicilio denunciado ante la entidad
con, por lo menos, diez (10) días de anticipación. Con la misma antelación
deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.
Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o
reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los
socios con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que
los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare
presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por
unanimidad la incorporación del tema. ARTICULO 25º: Las Asambleas se celebrarán
válidamente, aún en los casos de reforma de estatuto,
revocación de mandato y de disolución social, sea cual fuere el número de
socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si
antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a
voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por
quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza
la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate. ARTICULO 26º: Las
resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo
cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio
podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano
de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los
socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los
puntos aún no resueltos. ARTICULO 27º: Con la anticipación prevista por el
artículo 24, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están
en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes
del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se
excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no
hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de
su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el
momento de inicio de la misma. Para la elección de autoridades se adopta el
sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no
siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades
deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la
comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la
procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán
subsanarla hasta 24 horas de notificado. Excepto el cargo de Presidente, que
será elegido por votación directa, los demás miembros serán elegidos como
vocales, y los cargos serán adjudicados por la Comisión Directiva en la
primera sesión que realice. TITULO XI:
DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO 28º: La Asamblea no podrá decretar la
disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos
a sostenerla en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los
órganos sociales.
De hacerse
efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma
Comisión Directiva, o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea
designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de
liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los
bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con
personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo
gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al Estado
Nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será
designada por la Asamblea de disolución. TITULO
XII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTICULO 29º: No se exigirá la antigüedad
establecida por los artículos 6º, inciso 3) y 11º durante los primeros dos (2)
años desde la constitución de la entidad.
A l@s integrantes de la Asociación Argentina de Juristas:
Les informamos que la Rama Argentina de la AAJ ha abierto su nueva página de Facebook:
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