viernes, 14 de diciembre de 2012
DECLARACIÓN SOBRE EL CONTEXTO JUDICIAL PARA LA APLICACIÓN PLENA DE LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
El comunicado, resulta preocupante por
las siguientes razones:
a) Es evidente que la oportunidad
de la publicación, tiende a crear opinión lesiva sobre la conducta del Poder
Ejecutivo respecto de los jueces intervinientes en el juicio en trámite del
Grupo Clarín; expresándose en total coincidencia con las organizaciones de los
propietarios de los grandes medios de comunicación a nivel continental como la SIP apoyados por los sectores más reaccionarios de
los Estados Unidos, que ya en los 80, en el documento Santa Fe 2, planteaban
como vital para la política de dominio de su país la captación de los
integrantes de los poderes judiciales de América Latina.
b) Distorsiona la realidad al afirmar en forma
indeterminada, que una “importante
cantidad de jueces y juezas de todo el país” son víctimas de “hechos que agreden institucionalmente a un
Poder del Estado”. No da ni un nombre, ni un hecho, algo impropio de
magistrados que acusan. No obstante, cuando a renglón seguido denuncian las “recusaciones y denuncias penales utilizadas
de modo excesivo o con el solo fin de separar a un juez de una causa”, es
fácil suponer que se refiere a los integrantes de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Y lo hace con un error indigno de su
investidura, porque el instituto de la recusación tiene legalmente ese objeto:
separar a un juez de una causa, cuando está en duda su imparcialidad, -lo cual
en el caso concreto se encuentra justificado, ya que habrían recibido
beneficios de una de las partes, y anticipó un juicio de valor sobre denuncias
penales en trámite presionando a los
jueces intervinientes-. Continúan las increíbles, y mal redactadas,
denuncias de “campañas difamatorias
contra jueces agraviándolos de manera personal”, sin determinar quiénes son
los afectados, ni en qué consiste la difamación. Evidentemente, no les resulta conveniente entrar en detalles.
c) Resulta por demás alarmante
cuando afirman: “que la independencia del
Poder Judicial se encuentra protegida por la Constitución Nacional
(art. 109 CN)”. Aquí es prudente recordar que ese artículo establece “En ningún caso el Presidente puede ejercer
funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o
restablecer las fenecidas”. Como resulta evidente para cualquier lego, este
artículo se refiere directamente a la
sustitución de los jueces por una figura dictatorial o un monarca. ¿Es un
simple error, o se pretende imputar a la Presidenta de la República , la violación
de “un principio fundamental del Estado de Derecho”?
d) Plantea equívoca y
superficialmente y a destiempo, cuestiones de suma importancia institucional,
con el mero objeto de reforzar su planteo central, tales como:
- La falta de cobertura de
cargos de magistrados. Esta falencia muy seria, que lleva muchos años, es
atribuible tanto al Poder Ejecutivo como al Consejo de la Magistratura , afecta sustancialmente al pueblo, porque
desde el fallo “Rosza” los subrogantes sólo pueden ser jueces jubilados o en
actividad, que además de su tribunal pasan a atender otro u otros. El cargo de
juez supone una dedicación a tiempo completo, de modo que la atención de más de
un tribunal, genera una mayor mora en la resolución de las causas y una baja en
la calidad de las sentencias. A los jueces subrogantes en cambio les produce un
incremento salarial del 30%. Es posible que esa sea la razón por la cual la Asociación de
Magistrados es la primera vez que se queja de la mora en la cobertura de las
vacantes. Pero lo hace, atribuyéndolo a
la intención de la
Presidenta de la
República , de manejar a esos magistrados subrogantes, que no
tendrían “garantías de estabilidad suficiente”.
…Esto es falso. En todos los fueros,
y particularmente en los sensibles políticamente, los jueces que en la
actualidad subrogan tienen estabilidad asegurada.
- Los “pedidos de intervención a los poderes judiciales provinciales”,
son desconocidos, o insustanciales, porque la primera noticia de su presunta
existencia, es la del comunicado, que -como en casi todo- omite toda indicación
de los casos a los que se refiere.
- Los “intentos de modificación de algunas legislaciones provinciales en perjuicio de la estabilidad e
independencia de los magistrados”. De nuevo, hay que señalar que estas
cuestiones deben ser motivo de debate en el caso concreto.
A partir de esas bases, el
comunicado formula el reclamo en 6 puntos, de los cuales 5 se dirigen al Poder
Ejecutivo Nacional, llamándolo -por si no era suficiente la mención en los
considerandos- “a cumplir estrictamente
con el articulo 109 de la Constitución Nacional , y a ejercer sus facultades
como poder del Estado dentro del marco de las reglas procesales, evitando el
uso de mecanismos directos e indirectos de presión sobre los jueces que afecten
su independencia”
El comunicado no deja el menor
atisbo de duda. Es evidente –por su oportunidad y contenido– que está motivado
por la exigencia de la “corporación
judicial”, de proteger a los jueces debidamente cuestionados en el caso de la
acción del Grupo “Clarín”, quienes con el mantenimiento de una cautelar por más
de tres años, y su persistencia en prorrogarla más allá de la fecha dispuesta
para su cese por la
Corte Suprema , a través de su resolución del 22 de mayo de
2012, han incurrido en mal desempeño y son susceptibles
de ser investigados por prevaricato.
Pareciera que las presiones del poder económico, las de los medios
de comunicación concentrados, las de las cúpulas eclesiásticas, son inexistentes.
¿Sólo existen las del Poder Ejecutivo?
Sobre esta cuestión es prudente terminar con la hipocresía.
Las presiones -si se denominan así a los reclamos, protestas o pedidos- las
hacen todas las partes en las causas judiciales, porque cada uno pretende una
decisión a su favor. Esto es normal y propio de la democracia, y no afecta la
independencia de los jueces. Es más, cuando se trata de la aplicación de una
ley, reclamar es una obligación para el Poder Ejecutivo, porque a diferencia de
los particulares actúa -salvo demostración en contrario-, en defensa de un
interés colectivo. De allí el principio de legalidad del que están investidos
los actos del poder administrador.
En este caso, está defendiendo
una ley, que sustituye a una ley de la dictadura, elaborada sobre la base de los 21 puntos
propuestos por la “Coalición por una Comunicación Democrática”, con los aportes
enriquecedores de las organizaciones sociales, profesionales y ciudadanos que
participaron en los debates desarrollados a lo largo del país.
Es de señalar el alto valor
agregado que resulta de esta metodología de participación, inédita en nuestra
sociedad, a la que casi nunca se la convoca al análisis y discusión de una
nueva norma. Por añadidura, la ley se ajusta en sus lineamientos al marco
doctrinario y legal internacional en materia de derecho de la comunicación[2], y ha
merecido el elogio de los mayores especialistas en la materia del mundo entero.
[1] Se
trata de dos asociaciones de magistrados y funcionarios judiciales nacionales y
provinciales, acompañada por la Junta Federal de Cortes y Tribunales Superiores
de las Provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de una “Comisión Nacional
de Protección de la
Independencia Judicial ”, hasta el momento de integración
desconocida, pero que en modo alguno representan a todos los jueces y
funcionarios judiciales, como lo demuestra una solicitada publicada el 11 del
cte. suscrita por numerosos y prestigiosos juristas.
[2] partiendo del
artículo 19 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos.(“Todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el
de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión”), el artículo 13 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
la Resolución
59 (I) de la Asamblea
General de las Naciones Unidas; y recoge las observaciones y recomendaciones del Informe de la Comisión Internacional
para el Estudio de los Problemas de la Comunicación de la UNESCO : “Un solo mundo,
voces múltiples” (Informe Mac Bride -1986), especialmente en lo que respecta a
las recomendaciones 52 al 65, contenidas en el título IV -Democratización de la Comunicación (derecho
humano, eliminación de Obstáculos, diversidad y elección, integración y participación)-, la Resolución 104 adoptada por la
Conferencia General de la Organización de las
Naciones Unidas para la
Educación , la
Ciencia y la
Cultura (UNESCO) en su 25ª reunión en 1989, en que se destaca
particularmente el fomento de “la libre circulación de las ideas por medio de
la palabra y de la imagen en los planos internacional y nacional”, la
resolución 45/76 A de la
Asamblea General , del 11 de diciembre de 1990, sobre la
información al servicio de la humanidad, la Declaración y el Plan
de Acción de Santiago de UNESCO (1992) y la Declaración de
Principios de Libertad de Expresión de la CIDH.
Buenos Aires, Diciembre 13 de
2012.
Beinusz Szmukler - Presidente del Consejo Continental de la AAJ
Ernesto Moreau - Presidente AAJ Rama Argentina
Carlos
M. Vilas - Vice-presidente A.A.J. Rama Argentina
Claudia V. Rocca - Secretaria
General Rama Argentina
Maria Cristina Hammermüller - Tesorera Rama Argentina
miércoles, 12 de diciembre de 2012
ADHESIÓN AL ACTO DE ENTREGA DEL TITULO DOCTORA HONORIS CAUSA A NORA CORTIÑAS
La Asociación Argentina de
Juristas, Rama Nacional de la Asociación Americana de Juristas, ONG con
estatuto consultivo en las Naciones Unidas, desea saludar la iniciativa del Rectorado
de la Universidad de Buenos Aires y el Decanato de la Facultad de Ciencias
Económicas, que hoy distinguen con el título de Doctora “Honoris Causa“a la
querida NORA CORTIÑAS. Nos sumamos al merecido reconocimiento a esta militante
de acero de exquisita alma, y madre amorosa que, empeñada en parir una sociedad
más justa para todos, incansablemente persigue los objetivos más elevados del
ser humano, con alegría y dignidad.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
10 de Diciembre de 2012
Beinusz Szmukler - Presidente del Consejo Consultivo Continental
Ernesto Moreau - Presidente Rama Argentina
Carlos M. Vilas - Vicepresidente Rama
Argentina
Claudia Rocca - Secretaria
María Cristina Hammermuller - Tesorera
Rosana
Actis - Secretaria de Prensa
María
Cristina Hammermuller - Tesorera
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