viernes, 14 de diciembre de 2012

DECLARACIÓN SOBRE EL CONTEXTO JUDICIAL PARA LA APLICACIÓN PLENA DE LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL


La Rama Argentina de la Asociación Americana de Juristas, organización continental no gubernamental, con estatuto consultivo en la ONU, entre cuyos objetivos se encuentran la lucha por la promoción de los derechos humanos y su efectiva vigencia y la defensa del estado democrático y social de derecho, considera un deber expresar su preocupación por el comunicado de integrantes del Poder Judicial [1], y pronunciarse respecto a la situación creada alrededor de la causa judicial interpuesta hace tres años por el Grupo “Clarín” para evitar la aplicación de los artículos más significativos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

El comunicado, resulta preocupante por las siguientes razones:
a) Es evidente que la oportunidad de la publicación, tiende a crear opinión lesiva sobre la conducta del Poder Ejecutivo respecto de los jueces intervinientes en el juicio en trámite del Grupo Clarín; expresándose en total coincidencia con las organizaciones de los propietarios de los grandes medios de comunicación a nivel continental como la SIP  apoyados por los sectores más reaccionarios de los Estados Unidos, que ya en los 80, en el documento Santa Fe 2, planteaban como vital para la política de dominio de su país la captación de los integrantes de los poderes judiciales de América Latina.
 b) Distorsiona la realidad al afirmar en forma indeterminada, que una “importante cantidad de jueces y juezas de todo el país” son víctimas de “hechos que agreden institucionalmente a un Poder del Estado”. No da ni un nombre, ni un hecho, algo impropio de magistrados que acusan. No obstante, cuando a renglón seguido denuncian las “recusaciones y denuncias penales utilizadas de modo excesivo o con el solo fin de separar a un juez de una causa”, es fácil suponer que se refiere a los integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Y lo hace con un error indigno de su investidura, porque el instituto de la recusación tiene legalmente ese objeto: separar a un juez de una causa, cuando está en duda su imparcialidad, -lo cual en el caso concreto se encuentra justificado, ya que habrían recibido beneficios de una de las partes, y anticipó un juicio de valor sobre denuncias penales en trámite presionando a los jueces intervinientes-. Continúan las increíbles, y mal redactadas, denuncias de “campañas difamatorias contra jueces agraviándolos de manera personal”, sin determinar quiénes son los afectados, ni en qué consiste la difamación. Evidentemente,  no les resulta conveniente entrar en detalles.
c) Resulta por demás alarmante cuando afirman: “que la independencia del Poder Judicial se encuentra protegida por la Constitución Nacional (art. 109 CN)”. Aquí es prudente recordar que ese artículo establece “En ningún caso el Presidente puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”. Como resulta evidente para cualquier lego, este artículo se refiere directamente a la sustitución de los jueces por una figura dictatorial o un monarca. ¿Es un simple error, o se pretende imputar a la Presidenta de la República, la violación de “un principio fundamental del Estado de Derecho”?
d) Plantea equívoca y superficialmente y a destiempo, cuestiones de suma importancia institucional, con el mero objeto de reforzar su planteo central, tales como:
- La falta de cobertura de cargos de magistrados. Esta falencia muy seria, que lleva muchos años, es atribuible tanto al Poder Ejecutivo como al Consejo de la Magistratura,  afecta sustancialmente al pueblo, porque desde el fallo “Rosza” los subrogantes sólo pueden ser jueces jubilados o en actividad, que además de su tribunal pasan a atender otro u otros. El cargo de juez supone una dedicación a tiempo completo, de modo que la atención de más de un tribunal, genera una mayor mora en la resolución de las causas y una baja en la calidad de las sentencias. A los jueces subrogantes en cambio les produce un incremento salarial del 30%. Es posible que esa sea la razón por la cual la Asociación de Magistrados es la primera vez que se queja de la mora en la cobertura de las vacantes. Pero lo hace, atribuyéndolo a la intención de la Presidenta de la República, de manejar a esos magistrados subrogantes, que no tendrían “garantías de estabilidad suficiente”.
Esto es falso. En todos los fueros, y particularmente en los sensibles políticamente, los jueces que en la actualidad subrogan tienen estabilidad asegurada.
- Los “pedidos de intervención a los poderes judiciales provinciales”, son desconocidos, o insustanciales, porque la primera noticia de su presunta existencia, es la del comunicado, que -como en casi todo- omite toda indicación de los casos a los que se refiere.
- Los “intentos de modificación de algunas legislaciones provinciales en perjuicio de la estabilidad e independencia de los magistrados”. De nuevo, hay que señalar que estas cuestiones deben ser motivo de debate en el caso concreto.

A partir de esas bases, el comunicado formula el reclamo en 6 puntos, de los cuales 5 se dirigen al Poder Ejecutivo Nacional, llamándolo -por si no era suficiente la mención en los considerandos- “a cumplir estrictamente con el articulo 109 de la Constitución Nacional, y a ejercer sus facultades como poder del Estado dentro del marco de las reglas procesales, evitando el uso de mecanismos directos e indirectos de presión sobre los jueces que afecten su independencia”
El comunicado no deja el menor atisbo de duda. Es evidente –por su oportunidad y contenido– que está motivado por la exigencia de la “corporación judicial”, de proteger a los jueces debidamente cuestionados en el caso de la acción del Grupo “Clarín”, quienes con el mantenimiento de una cautelar por más de tres años, y su persistencia en prorrogarla más allá de la fecha dispuesta para su cese por la Corte Suprema, a través de su resolución del 22 de mayo de 2012, han  incurrido en mal desempeño y son susceptibles de ser investigados por prevaricato.
Pareciera que las presiones del poder económico, las de los medios de comunicación concentrados, las de las cúpulas eclesiásticas, son inexistentes. ¿Sólo existen las del Poder Ejecutivo?
Sobre esta cuestión es prudente terminar con la hipocresía. Las presiones -si se denominan así a los reclamos, protestas o pedidos- las hacen todas las partes en las causas judiciales, porque cada uno pretende una decisión a su favor. Esto es normal y propio de la democracia, y no afecta la independencia de los jueces. Es más, cuando se trata de la aplicación de una ley, reclamar es una obligación para el Poder Ejecutivo, porque a diferencia de los particulares actúa -salvo demostración en contrario-, en defensa de un interés colectivo. De allí el principio de legalidad del que están investidos los actos del poder administrador.
En este caso, está defendiendo una ley, que sustituye a una ley de la dictadura,  elaborada sobre la base de los 21 puntos propuestos por la “Coalición por una Comunicación Democrática”, con los aportes enriquecedores de las organizaciones sociales, profesionales y ciudadanos que participaron en los debates desarrollados a lo largo del país.
Es de señalar el alto valor agregado que resulta de esta metodología de participación, inédita en nuestra sociedad, a la que casi nunca se la convoca al análisis y discusión de una nueva norma. Por añadidura, la ley se ajusta en sus lineamientos al marco doctrinario y legal internacional en materia de derecho de la comunicación[2], y ha merecido el elogio de los mayores especialistas en la materia del mundo entero.


[1] Se trata de dos asociaciones de magistrados y funcionarios judiciales nacionales y provinciales, acompañada por la Junta Federal de Cortes y Tribunales Superiores de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de una “Comisión Nacional de Protección de la Independencia Judicial”, hasta el momento de integración desconocida, pero que en modo alguno representan a todos los jueces y funcionarios judiciales, como lo demuestra una solicitada publicada el 11 del cte. suscrita por numerosos y prestigiosos juristas.
[2] partiendo del artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.(“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”), el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Resolución 59 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas; y recoge las observaciones y recomendaciones del Informe de la Comisión Internacional para el Estudio de los Problemas de la Comunicación de la UNESCO: “Un solo mundo, voces múltiples” (Informe Mac Bride -1986), especialmente en lo que respecta a las recomendaciones 52 al 65, contenidas en el título IV -Democratización de la Comunicación (derecho humano, eliminación de Obstáculos, diversidad y elección,  integración y participación)-, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en su 25ª reunión en 1989, en que se destaca particularmente el fomento de “la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen en los planos internacional y nacional”, la resolución 45/76 A de la Asamblea General, del 11 de diciembre de 1990, sobre la información al servicio de la humanidad, la Declaración y el Plan de Acción de Santiago de UNESCO (1992) y la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la CIDH.



                                         Buenos Aires, Diciembre 13 de 2012.

Beinusz Szmukler - Presidente del Consejo Continental de la AAJ                                       
Ernesto Moreau  - Presidente  AAJ Rama Argentina
Carlos M. Vilas - Vice-presidente A.A.J. Rama Argentina                                           
Claudia V. Rocca - Secretaria General Rama Argentina 
Maria Cristina Hammermüller - Tesorera Rama Argentina


miércoles, 12 de diciembre de 2012

ADHESIÓN AL ACTO DE ENTREGA DEL TITULO DOCTORA HONORIS CAUSA A NORA CORTIÑAS

    La Asociación Argentina de Juristas, Rama Nacional de la Asociación Americana de Juristas, ONG con estatuto consultivo en las Naciones Unidas, desea saludar la iniciativa del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires y el Decanato de la Facultad de Ciencias Económicas, que hoy distinguen con el título de Doctora “Honoris Causa“a la querida NORA CORTIÑAS. Nos sumamos al merecido reconocimiento a esta militante de acero de exquisita alma, y madre amorosa que, empeñada en parir una sociedad más justa para todos, incansablemente persigue los objetivos más elevados del ser humano, con alegría y dignidad.

                        Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de  Diciembre  de 2012

Beinusz Szmukler - Presidente del Consejo Consultivo Continental
Ernesto Moreau - Presidente  Rama Argentina                               
Carlos M. Vilas - Vicepresidente Rama Argentina
Claudia Rocca - Secretaria 
María  Cristina Hammermuller -  Tesorera                  
Rosana Actis - Secretaria de Prensa                                 
María  Cristina Hammermuller -  Tesorera