miércoles, 28 de noviembre de 2012

DECLARACIÓN DE LA A.A.J. ANTE EL FALLO DE JUEZ ESTADOUNIDENSE THOMAS GRIESA Y LA MEDIDA CAUTELAR DISPUESTA SOBRE LA FRAGATA “LIBERTAD”.


La Asociación Argentina de Juristas - Rama Nacional de la Asociación Americana de Juristas, organización continental no gubernamental con estatuto consultivo en la ONU, reafirmando los análisis efectuados desde hace 30 años sobre la ilegalidad e ilegitimidad de la deuda externa pública de la Nación Argentina, estima que el gobierno no debe acatar los fallos del juez estadounidense Thomas Griesa en la materia, ni las medidas cautelares dispuestas sobre bienes estatales argentinos, en especial el embargo materializado por un tribunal de Ghana sobre la Fragata "Libertad".
Conforme a principios generales de derecho, tanto nacional como internacional, (arts. 27 y 116, CN, y reserva al art. 21 del Pacto de San José de Costa Rica) el sometimiento de un conflicto entre un Estado y un acreedor privado, debe ser resuelto -bajo pena de nulidad absoluta- por los tribunales nacionales del país deudor y por su legislación.
Hace al principio de igualdad soberana de los Estados y de equidad en las relaciones entre los mismos (art. 2 inc. 1 de la Carta de las Naciones Unidas y art. 1º de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos de Derechos Económicos Sociales y Culturales), ya que el Poder Judicial propio, es parte de la soberanía. De lo contrario, como se da en este caso, el país queda bajo el dominio del Estado extranjero al que pertenece el juez Griesa, los Estados Unidos de América. Por otra parte la disposición del juez de grado de los E.E.U.U. intenta burlar la soberanía argentina en base a cláusulas de bonos manifiestamente ilegales, emitidos en diversas refinanciaciones, que limitan el ejercicio del derecho de defensa, y que por lo tanto son nulas de nulidad absoluta.
Uno de los argumentos del golpe de estado del 24 de marzo de 1976 fue la existencia de una deuda externa que, según los usurpadores del poder, comprometía el futuro del país. Superaba los U$S 7.000.000.000. Al cabo de poco más de 7 años, al restablecerse las instituciones republicanas, como resultado de la corrupción y la compra de armamentos para el Terrorismo de Estado, el monto se había multiplicado seis veces, superando los U$S 45.000.000.000, al mismo tiempo que se había destruido la industria nacional.
Los contratos originarios contenían cláusulas violatorias de principios generales del derecho tales como:
-          el abuso del derecho,
-          la lesión enorme,
-          la teoría de la imprevisión,
-          la desigualdad de las partes contratantes,
-          la ausencia de principios compensatorios,
-          la extralimitación en el ejercicio de facultades (abuso de poder),
-          la inaplicabilidad de las leyes contrarias al orden público nacional,
-          la violación por el acreedor de su obligación de facilitar el cumplimiento del contracto (en especial,    debe apreciarse los efectos provocados por el proteccionismo, los términos de intercambio adversos a los países deudores y la facilitación de la evasión de capitales),
-          la existencia de obligaciones sin causa,
-         el sometimiento del estado a la jurisdicción y a la ley extranjera, y su renuncia a la inmunidad soberana y al derecho de la defensa,
-          el compromiso de no modificar las leyes y normas existentes bajo pena de resolución del contracto,
-          el vencimiento anticipado que funciona como condición resolutoria,
-          el cumplimiento cruzado por deudas de distintos deudores,
-      la usura determinada por condiciones financieras excesivamente onerosas (intereses, comisiones spreads, etc).
A ello se agregaban las prácticas monopólicas en la fijación unilateral de las condiciones financieras que se modificaban a posteriori de la concertación, en particular de las tasas de interés variables a sola voluntad de los consorcios de bancos, la exoneración de impuestos nacionales en el país deudor.
No se puede olvidar la ilegalidad derivada de haber sido contraída por un gobierno usurpador y destinada en parte a financiar terrorismo de Estado en el país y en otros de la región, como en Honduras.
Tal como se determinó en la investigación judicial de la deuda contraída por la dictadura cívico militar (causa “Olmos”), en la concertación y operatoria de los préstamos se cometieron los delitos de usurpación de funciones, abuso de autoridad, prevaricato y concusión, fraude, como en los casos en que se ocultó la identidad entre acreedor y deudor (auto-préstamos), o cuando el Estado otorgó garantía o avales a deudores privados insolventes, o sin autorización legal, o cuando se simulan préstamos externos para beneficiarse con seguros de cambio.
Las refinanciaciones realizadas por los gobiernos constitucionales posteriores a la dictadura cívico militar, incluída la adhesión al Plan Brady y el Megacanje, más allá de las responsabilidades penales, no han purgado la nulidad absoluta de sus orígenes, porque aunque los acreedores ya no son los mismos, y los nuevos son titulares de derechos que emergen de contractos otorgados por autoridades legítimas, su conocimiento previo del carácter ilegítimo de la deuda original los coloca en la misma situación de sus antecesores.
Es útil recordar que en 1941, muchos años antes del dictado de la ley de procedimientos administrativos, la Corte Suprema (autos “Los Lagos S.A.G. c/Gobierno Nacional,) sostuvo:“..que las reglas de los arts. 1037 y sig. del Código Civil acerca de las nulidades de los actos jurídicos si bien no han sido establecidas para aplicarlas al derecho administrativo sino al derecho privado, nada obsta para que representando aquéllas una construcción jurídica basada en la justicia su aplicación se extienda al derecho administrativo (…) con las discriminaciones impuestas por la naturaleza propia de lo que constituye la sustancia de esta última disciplina.(…) las nulidades en el derecho administrativo, como en el civil, se consideran respecto de los distintos elementos que concurren a la formación del acto considerado, esto es, la competencia del funcionario que lo otorgó, al objeto o finalidad del mismo y a las formas de que debe hallarse revestido. La falta de aptitud del P.E. (…) o la prohibición de realizar ciertos actos (…) o la omisión de aquellos requisitos de carácter formal (…) en todos estos supuestos la nulidad del acto sería completa y total, es decir, absoluta”.  Más adelante, en 1975, la Corte Suprema avanzó al afirmar que “la invalidez de los actos de derecho público ha de enjuiciarse según las normas de la materia iuspublicista sin que a ello se oponga el recurso a las reglas del C.C. en cuanto éstas guarden congruencia con la naturaleza, fines y garantías propios de aquellos actos en modo que las categorías relativas a la invalidez, oriundas de la citada fuente del derecho privado, puedan concebirse como principios generales del derecho. 4º- Que, de acuerdo con tal criterio, la invalidez manifiesta de los actos cuya ilegitimidad o irregularidad aparece patente en los mismos sin que sea necesario investigar vicio oculto alguno, constituye un concepto general del orden jurídico, que sólo requiere una declaración judicial o administrativa a su respecto, a diferencia de la invalidez oculta que requiere el enjuiciamiento previo para que se torne visible. 5ª. Que, una de las categorías de la invalidez de los actos administrativos es la concerniente al acto irregular en el cual luce manifiestamente un grave error de derecho que supera lo meramente opinable en materia de interpretación de la ley. Dicho acto irregular no ostenta apariencia de validez o legitimidad en virtud de su título y ha de ser calificado como acto inválido por la gravedad y evidencia que del vicio que contiene (Fallos: 164: 140; 179: 249; 185: 177; 250: 491; 253: 15. entre otros)” (autos “Pustelnik, Carlos Arnoldo y otro c/Resolución del Intendente Municipal”)...”
No cabe duda que los actos de contracción de la deuda durante la dictadura revisten el carácter de nulidad absoluta, por ese sólo hecho. Consecuentemente las refinanciaciones posteriores adolecen del mismo vicio. Ni los tenedores, ni la banca que intervino en la concertación de los "nuevos" préstamos, ni el Tesoro de los EEUU, pueden alegar ignorancia de los vicios de legitimidad y/o legalidad, ni de la coacción ejercida sobre los gobiernos constitucionales.

Las amenazas de suspensión de créditos y provisión de elementos substanciales para la producción industrial y hasta para la salud, por parte de los EE. UU y de los organismos financieros internacionales que controla (FMI, BM, BID, etc) forzaron la aceptación de las condiciones impuestas.
Fracasada la tentativa del Presidente Alfonsín de una actuación conjunta de los países deudores del continente, que le costó su cargo al Ministro Grinspun, sucesivos “planes de ajuste”, impulsados por el FMI y el Banco Mundial, acentuaron el atropello a los derechos económicos, sociales y culturales, en función del pago de la deuda, provocando más víctimas que las causadas por el terrorismo de estado, y condicionando toda la vida nacional, incluso su política exterior.
En esas condiciones, se llegó a la última refinanciación, realizada por el Presidente Néstor Kirchner, comparable con un concurso preventivo en el cual el deudor -el Estado Argentino- en virtual cesación de pagos, propuso un plan con quita y extensión temporal para saldar la deuda, manteniendo casi todas las cláusulas susceptibles de nulidad contenidas en los préstamos a refinanciar, convencido que la relación de fuerzas existente en el contexto internacional, no permitía una solución mejor.
Esa propuesta fue aceptada por el 93% de los acreedores, con lo cual en el marco del derecho mercantil, aquí y en cualquier país del mundo, implica que el 7% restante sólo puede adherir al acuerdo, lo que no hizo, incluso cuando se le dio una nueva oportunidad.
Es que no se trata de los tenedores originales de los bonos sino de un fondo buitre que desvergonzadamente, violando los principios más elementales de buena fe, especula con la posibilidad de que un juez carente de jurisdicción, ejemplo de la negación de imparcialidad e independencia indispensables para su función, les facilite una impresionante ganancia. Es lo que Griesa ha hecho, poniendo en riesgo, no sólo el próximo pago a los tenedores que aceptaron el acuerdo, sino la viabilidad de cualquier otro acuerdo de otros países deudores, vulnerando los principios de cooperación, igualdad y soberanía de los Estados y de autodeterminación de los pueblos, establecidos en la Carta de la ONU. Además transgrede las resoluciones de las Naciones Unidas sobre el Nuevo Orden Económico Internacional y la Carta de Deberes y Derechos Económicos de los Estados.
Se ha llegado a un momento crucial para la preservación  de la identidad, la dignidad y la subsistencia misma de nuestro pueblo. Por eso, es preciso recordar lo establecido, idénticamente,  en el art. 1º de ambos pactos internacionales de derechos humanos, el de derechos económicos, sociales y culturales (DESC) y de los civiles y políticos (DCP):
 “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación.
1. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados partes en el presente Pacto, ...promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.”
La razón de esta repetición textual en dos normas dictadas por el mismo órgano y el mismo día (16 de diciembre de 1966), es que todos los derechos enunciados en el restante articulado sólo son posibles si está garantizado el de autodeterminación.
“Medios de subsistencia” son según el diccionario “los medios necesarios para el sustento de la vida humana”. La Declaración Universal de Derechos Humanos lo resume en su artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.  
El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales amplía y desarrolla estos conceptos. Particularmente importante es el art. 11, que establece el principio de progresividad y la cooperación internacional en la realización de los derechos. Dice en su parágrafo 1: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona....a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”.
Es evidente entonces que, por circunstancias políticas, estamos pagando una deuda ilegitima, y ya pagada de acuerdo a los parámetros normales de beneficio para el prestamista admitidos internacionalmente.
Los principios superiores establecidos en las normas fundamentales de derechos humanos obligan a rechazar cualquier posibilidad de acatamiento al fallo de Griesa, =un gran estímulo a los capitales especulativos=, y reclamar la liberación de la Fragata “Libertad”, puesto que cada dólar entregado a los buitres es una privación de alimento a un ser humano y una regresión a la política de inclusión social.
                                                    Buenos Aires, 26 de Noviembre de 2012


Beinusz Szmukler - Presidente del Consejo Consultivo Continental 

Ernesto Moreau - Presidente  Rama Argentina                              

Carlos M. Vilas - Vice-presidente Rama Argentina                              
               
Claudia V. Rocca - Secretaria General                        

María  Cristina Hammermuller Tesorera  

Rosana Actis  - Secretaria de Prensa