viernes, 4 de marzo de 2016

Declaración de la Asociación Americana de Juristas ante el Asesinato de Berta Cáceres


La Asociación Americana de Juristas (AAJ), organización no gubernamental con estatuto consultivo en las Naciones Unidas, condena el vil y cobarde asesinato de la luchadora hondureña Berta Cáceres, Coordinadora del Consejo de los Pueblos Indígenas de Honduras (COPINH). Berta Cáceres organizó al pueblo lenca, la mayor etnia indígena de Honduras, en su lucha contra un proyecto hidroeléctrico, cuya construcción estaba prevista sobre el Río Gualcarque, sagrado para las comunidades indígenas e instrumental para su supervivencia. Ella logró que la compañía china Sinohydro, retirara su participación en el proyecto hidroeléctrico, que también estaba financiado por el Banco Mundial. Asimismo, se pronunció contra el actual gobierno hondureño en las concesiones de los recursos naturales y construcción de represas a empresas transnacionales extranjeras. Las amenazas de muerte en su contra nunca cesaron y desde el golpe de estado en el 2009 el gobierno de Honduras persiguió a Berta Cáceres, principalmente por buscar la justicia social y luchar contra de las empresas extranjeras destructoras de los recursos naturales hondureños.
Por tanto, la AAJ:
Exige al gobierno hondureño una investigación exhaustiva e independiente para esclarecer el asesinato de Berta Cáceres y traer a la justicia a los autores materiales e intelectuales de este cobarde asesinato.
Exige el cese inmediato de la persecución y la violencia contra los luchadores y luchadoras de los derechos humanos y ambientales en Honduras.
Exhorta a los organismos internacionales defensores de los DDHH, a las organizaciones comprometidas con la defensa de la naturaleza y las organizaciones de juristas a exigir del estado de Honduras una clara respuesta a este vil asesinato.
Se solidariza y extiende sus condolencias a los familiares de la luchadora Berta Cáceres, al pueblo lenca y al pueblo hondureño por esta irreparable pérdida.


4 de marzo de 2016.

Vanessa Ramos
Presidenta AAJ Continental
(VRamos1565@aol.com)

Hernán Rivadeneira J.
Secretario General
(hr21908@gmail.com)

Beinusz Szmukler
Presidente del Consejo Consultivo de la AAJ
(aajargentina@yahoo.com.ar)

martes, 1 de marzo de 2016

DECLARACIÓN de la AAJ - Rama Argentina SOBRE TENTATIVA DE RENDICIÓN A LOS FONDOS BUITRES

Ante el acuerdo propuesto por el gobierno nacional a los fondos buitre, la Asociación Argentina de Juristas (AAJ), Rama Nacional de la Asociación Americana de Juristas, ONG con estatuto consultivo en la ONU, considera indispensable señalar que:
1. Por la ley de presupuesto Nº 25827 del año 2003, se dispuso “el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional, contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha, hasta que el Poder Ejecutivo nacional declare la finalización del proceso de reestructuración de la misma”
2. El Decreto 1735/2004, dispone “la reestructuración de la deuda del ESTADO NACIONAL, instrumentada en los bonos cuyo pago fue objeto de diferimiento según lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Nº 25.827, mediante una operación de canje nacional e internacional a ser llevada a cabo con los alcances y en los términos y condiciones del presente decreto, Art. 2º — La operación dispuesta en virtud del artículo anterior, será llevada a cabo mediante el canje de los títulos representativos de deuda pública allí indicados, por los nuevos instrumentos representativos de deuda que serán emitidos por hasta un valor nominal máximo equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS MILLONES (u$s 41.800.000.000), junto con los Valores Negociables Vinculados al PBI adjuntos a ellos, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
3. Ley 26017 estableció : “ARTICULO 1º —….los bonos del Estado nacional que resultan elegibles para el canje establecido en el Decreto Nº 1735 del 9 de diciembre de 2004, que no hubiesen sido presentados al canje según lo establecido en dicho decreto, quedarán sujetos adicionalmente a las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo Nacional no podrá, respecto de los bonos a que se refiere el artículo 1º de la presente, reabrir el proceso de canje establecido en el Decreto Nº 1735/04 mencionado. La Ley N° 26.547/2009 y el art. 7° de la Ley N° 26.886 B.O. 23/09/2013 suspendieron la vigencia del presente artículo, pero trasladando al Congreso de la Nación la responsabilidad de declarar terminado el proceso de reestructuración de los Títulos Públicos alcanzados por la presente norma. Hay que señalar que aún no lo ha hecho, de modo que el 7% de los acreedores que no ingresaron al canje pueden hacerlo.
4. ARTICULO 3º — Prohíbese al Estado Nacional efectuar cualquier tipo de transacción judicial, extrajudicial o privada, respecto de los bonos a que refiere el artículo 1º de la presente ley.
El 10 de setiembre de 2015, hace 5 meses, la Asamblea General de la ONU , por131 a favor y 6 en contra (Estados Unidos, Israel, Canadá, Japón, Alemania e Inglaterra) votó un proyecto de resolución, que recomienda una serie de principios básicos sobre los procesos de, reestructuración de la deuda soberana que condena el proceder de los fondos buitre y busca crear un marco legal. La resolución considera de aplicación un principio ancestral que rige mundialmente para la reestructuración de las deudas entre privados, según el cual si una mayoría acepta el arreglo propuesto por el deudor (en estos casos, un gobierno), el resto debe acogerse a esa decisión, o perder su crédito. No puede ser de otra manera, porque si el deudor es un estado la afectación de una ejecución perjudica a toda la población de ese país.
Es evidente que la conducta del actual gobierno nacional viola claramente toda la normativa legal señalada, sin la previa consideración por el Congreso Nacional de derogación de esas leyes, y descoloca al país ante el mundo, luego de una campaña internacional apoyada por un amplísimo espectro político nacional, porque más allá del carácter no vinculante de la resolución de la ONU, expresa el aval de la conciencia jurídica de la humanidad.
La excusa para la realización de propuestas de pago a los fondos buitre, que ahora pasaron a ser “holdouts” en los títulos de los medios de comunicación dominantes y el discurso de numerosos políticos, es superar los límites al ingreso de capitales, especialmente del mercado de crédito internacional, que se destinarían al pago de los usureros y no a resolver el déficit del comercio de manufacturas de origen industrial, la restricción externa, la inflación, el desequilibrio fiscal, extremadamente condicionados por la situación económica internacional, especialmente de nuestros principales socios.
No hay beneficio de ninguna especie. Este pago no garantiza la baja de interés de los préstamos, que solo se utilizarán para pagar endeudamiento, dado el monto acordado. Debe tenerse en cuenta que el descuento de que habla el gobierno es sobre el total de la sentencia, que fija un 1600% de ganancia sobre el monto nominal del bono. A su vez, el acuerdo respecto de los holdouts italianos reconoce también una ganancia excesiva de 2,50 por cada dólar, 150% de valorización en una moneda estable.
Resulta sorprendente que el actual Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas Alfonso Prat Gay, que estaba conduciendo la negociación en el año 2012, siendo diputado opositor se presentó como amicus curiae - término legal utilizado para definir a quienes se presentan para argumentar a favor de una parte del conflicto -, en defensa de la República Argentina ante la Corte de Apelaciones de Nueva York en el juicio iniciado por los fondos buitre y, luego de una extensa argumentación, le preguntaba al Tribunal ¿cuán justo sería que los bonistas litigantes en esta causa reciban un mejor trato, incluso un centavo más que la generosa oferta de canje que ya se realizó?
Al parecer cambió de opinión. El pago, como está propuesto, acarrea un voluminosos endeudamiento –según informó el propio ministro Prat Gay se emitirán para ello bonos por U$S 15.000 millones -, que supera varias veces la mejor disminución de la tasa de interés que pueda obtenerse, y hace enormemente más oneroso el pago propuesto a los buitres aunque la rebaja de interés en los nuevos préstamos superara los 2 puntos que ya son difíciles de obtener. El Presidente del J.P.Morgan en la Argentina dice que ”el mundo está mucho más complicado; el mercado de capitales está casi cerrado….así que la tasa dependerá mucho del contexto” (La Nación, Economía, 21/2/2016).
Por otra parte es falso que sin arreglar con los fondos buitre no hay financiamiento externo. Lo obtuvo el anterior gobierno y el actual - “Horacio Rodríguez Larreta, por ejemplo, consiguió los fondos para arrancar a construir la autopista ribereña, …. la Corporación Andina de Fomento (CAF) autorizó un crédito por 340 millones de dólares” (LPO, 25-2-16) - .
Un elemento de enorme gravedad se acaba de conocer. Sin que se haya concretado el acuerdo con los holdouts, el estudio de abogados que representa al país ante la Corte de Apelaciones de Nueva York desistió de la apelación que está en trámite contra la resolución del juez Griesa, que impusó las medidas cautelares que le impiden a la Argentina el pago a los acreedores que aceptaron el canje. Y para peor, sin que los acreedores renunciaran a su vez a la apelación contra una eventual resolución de Griesa que dejara sin efecto las cautelares. Esa renuncia de los abogados que nos representan, no puede ser sino consecuencia de las instrucciones emanadas de su cliente, la Argentina. La responsabilidad es de los funcionarios argentinos que dieron la orden.
El endeudamiento, con o sin la intervención del FMI, supone aceptar sus condicionalidades (achicamiento del Estado, disminución de mejoras o pagos en el ámbito social, privatizaciones, reducciones salariales, etc.) todas las que se vivieron durante la década de 1990 y hasta la crisis del 2001. Recordemos que en el 2001 morían 55 niños de menos de 5 años de edad por día, en dos años más víctimas que las que produjo el terrorismo de estado de la dictadura cívico-militar, como consecuencia de las políticas que se pretende restablecer y que hoy se ven en Grecia, España y otros países.
El art. 173 del Código Penal, establece en su inc. 7 que la pena de un mes a seis años se aplica al “que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes, perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos”.

Por todo ello, la AAJ llama a los diputados y senadores nacionales, cualquiera sea su pertenencia partidaria, a rechazar la derogación de las leyes cerrojo y pago soberano, sin perjuicio de mantener reabierto el proceso de canje para los acreedores que aún no aceptaron, ofreciéndoles las mismas condiciones que al 93% que ya lo hizo. Esperamos que lo hagan, no por temor a la imputación penal, sino en cumplimiento de su sagrado deber de defender la vida, la salud, la alimentación, la vivienda, la educación, y el derecho a una vida digna para todos los habitantes del suelo argentino.


Buenos Aires, 1° de Marzo de 2016.

viernes, 26 de febrero de 2016

Declaración de la AAJ Continental exigiendo la libertad del preso político palestino Muhammad al-Qiq.


La Asociación Americana de Juristas (AAJ), organización no gubernamental con estatuto consultivo en las Naciones Unidas, expresa su profunda preocupación por la situación del periodista y preso político palestino Muhammad al-Qiq.
Al-Qiq, de 33 años de edad y padre de dos hijos, lleva más de 85 días de huelga de hambre en reclamo de su libertad y sus médicos advierten que se encuentra en gravísimo estado de salud. Al-Qiq es uno de más de 650 palestinos detenidos por el Estado de Israel bajo la denominada “detención administrativa”, que permite a Israel mantener bajo custodia indefinida a palestinos que no han cometido delito alguno, sin presentar cargos y sin iniciar un proceso judicial. Frente a esta injusticia, el periodista Al-Qiq decidió iniciar una huelga de hambre el pasado 25 de noviembre para luchar por su libertad y denunciar la situación del pueblo palestino ante el mundo. La práctica de la detención administrativa es una flagrante violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que ha sido reiteradamente condenada por las Naciones Unidas. Por tanto, la AAJ repudia la detención de Muhammad al-Qiq y todas las detenciones administrativas que realiza el gobierno israelí contra palestinos y palestinas y exige su inmediata libertad. Responsabilizamos al Estado de Israel por la vida e integridad física de Muhammad al-Qiq.

21 de febrero de 2016

Vanessa Ramos
Presidenta AAJ Continental
(VRamos1565@aol.com)

Hernán Rivadeneira J.
Secretario General
(hr21908@gmail.com)

Beinusz Szmukler
Presidente del Consejo Consultivo de la AAJ
(aajargentina@yahoo.com.ar)

lunes, 22 de febrero de 2016

PRÓXIMA REUNIÓN AAJ - RAMA ARGENTINA: 25/02/16 A LAS 18.30 EN LA AABA

Nos dirigimos a ustedes con el objeto de convocarl@s a participar de la próxima reunión de la Rama, a realizarse el jueves 25 de febrero, a las 18.30 hs, en la sede de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA), sita en la calle Uruguay 485 3° piso, CABA.

El orden del día propuesto es el siguiente:

-Marcha del 24 de marzo, en ocasión de cumplirse 40 años del golpe militar.
-Visita de Barak Obama a la Argentina.
-Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas.
-Posición frente al Acuerdo con los fondos buitres.
-Conferencia Continental de la Asociación Americana de Juristas en La Habana.
-Congreso de la Asociación Argentina de Juristas.
-Varios.

Asimismo les solicitamos que envíen otros temas que deseen incluir en el orden del día para su tratamiento, como así también confirmación de presencia, a las casillas de correo que se detallan a continuación: 

costante.lilianabeatriz@gmail.com
cristinalivitsanos@gmail.com

Secretaría General
AAJ - Rama Argentina

jueves, 28 de enero de 2016

DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS ANTE LA DETENCIÓN DE MILAGRO SALA Y LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL EN LA REPÚBLICA ARGENTINA


La Asociación Americana de Juristas, organización no gubernamental con estatuto consultivo en las Naciones Unidas, suscribe la declaración dada por su Rama Argentina, el 23 de enero de 2016, ante la detención de la dirigente del Movimiento Túpac Amaru, Milagro Sala, acusada por “instigación a cometer delitos y tumultos” y “sedición”, por el acampe pacífico que lleva adelante esa organización, en la Plaza Belgrano de la capital Jujeña.

Declaramos y suscribimos la declaración de la AAJ - Rama Argentina, que se lee como sigue:

“Que el Derecho de protesta se encuentra expresamente reconocido por nuestra Constitución Nacional y por los tratados internacionales y regionales de Derechos Humanos, pues está implícito en los derechos a peticionar a las autoridades, de reunión y de asociación y las libertades de opinión, de conciencia, y de expresión, (artículos 14 de la Constitución Nacional, 18, 19 y 20 de la Declaración Universal de DDHH.). Por tanto los Estados tienen el deber de respetar esos derechos para todos.
Este derecho, sostenido grandilocuentemente por diversos sectores cuando eran opositores, es negado por los mismos cuando acceden al gobierno, y sus políticas que afectan los derechos económicos, sociales y culturales de las grandes mayorías, provocan protestas en la vía pública, cuando todos los otros medios institucionales han sido infructuosos. Los mismos personajes que promovieron prolongados cortes en las rutas nacionales, consideran que la obstrucción a la libre circulación en las calles que circundan esa plaza de la capital jujeña, justifica el encarcelamiento de una líder social que reclama por el mantenimiento de las asignaciones sociales, frente a la inversión de las prioridades humanas y legales que existen entre uno y otro derecho.
Sostenemos que el ejercicio de un derecho humano reconocido por normas nacionales e internacionales nunca puede configurar un ilícito. Por otra parte, el principio de insignificancia (mínima non curat Praetor) establece que afectaciones a la circulación automovilística sólo configuran una infracción municipal que no justifican la restricción de la libertad personal. Manifestarse en forma pacífica en contra de una medida gubernamental que afecta derechos constitucionales no constituye delito de ninguna naturaleza. Los delitos imputados a Milagro Sala en la causa por los cuales se dispuso su detención son los tipificados por el art. 209 CPN (“el que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución”) y el art. 230, inc. 2 (“los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales”). Como puede observarse en el acta que se adjunta a la presente ninguna de las “pruebas” con las que se arma la causa tiene el menor valor legal ni los “hechos” imputados caen en la tipificación de las normas citadas. La execrable persecución política del gobernador Morales contra Milagro Sala, con la colaboración de jueces y fiscales sumisos a él, es aún más evidente porque la pena prevista para los delitos que se le imputan es excarcelable,
y se la mantiene en pésimas condiciones de detención, tal como lo ha declarado la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Mercosur.

Que ante el reclamo nacional e internacional por esta detención, el gobernador Morales, con el aval político del Presidente de la Nación, intenta ahora justificarla “a cuenta de futuras causas” que promoverá por diversos delitos. Se trata de una innovación en pugna con el sistema jurídico vigente en casi todo el mundo, que admite, aunque cada vez más cuestionada, la prisión preventiva, para los procesados por determinados delitos, pero no la “prisión anticipada”, sólo comparable con la “detención a disposición del Poder Ejecutivo Nacional”, durante el estado de sitio.”
Por ello, la AAJ Continental reclama la inmediata libertad de Milagro Sala, quien es Parlamentaria del Mercosur; el cese de la represión al derecho de protesta, el cese de los despidos masivos, los aumentos de las tarifas de los servicios públicos y la disminución del poder adquisitivo de los salarios, resultantes de la política económica del gobierno al servicio del capital financiero internacional y sus socios locales.

27 de enero de 2016.

Vanessa Ramos
Presidenta AAJ Continental
(VRamos1565@aol.com)

Hernán Rivadeneira J.
Secretario General AAJ Continental
(hr21908@gmail.com)

Beinusz Szmukler
Presidente del Consejo Consultivo de la AAJ Continental
(aajargentina@yahoo.com.ar)

sábado, 23 de enero de 2016

DECLARACIÓN DE LA AAJ ANTE LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL Y LA DETENCIÓN DE MILAGRO SALA



La Asociación Argentina de Juristas, Rama nacional de la Asociación Americana de Juristas -organización no gubernamental con estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas - , tiene entre sus objetivos la lucha por la autodeterminación de los pueblos, la promoción de los Derechos Humanos y su efectiva vigencia, y la defensa del Estado Democrático y Social de Derecho. Por ello, ante la detención de la dirigente del Movimiento Túpac Amaru Milagro Sala, acusada por “instigación a cometer delitos y tumultos” y “sedición”, por el acampe pacífico que lleva adelante esa organización, en la Plaza Belgrano de la capital jujeña, esta asociación se ve obligada a señalar:
Que el Derecho de protesta se encuentra expresamente reconocido por nuestra Constitución Nacional y por los tratados internacionales y regionales de Derechos Humanos, pues está implícito en los derechos a peticionar a las autoridades, de reunión y de asociación y las libertades de opinión, de conciencia, y de expresión, (artículos 14 de la Constitución Nacional, 18, 19 y 20 de la Declaración Universal de DDHH.). Por tanto, los Estados tienen el deber de respetar esos derechos para todos.
Este derecho, sostenido grandilocuentemente por diversos sectores cuando eran opositores, es negado por los mismos cuando acceden al gobierno, y sus políticas que afectan los derechos económicos, sociales y culturales de las grandes mayorías provocan protestas en la vía pública, cuando todos los otros medios institucionales han sido infructuosos. Los mismos personajes que promovieron prolongados cortes en las rutas nacionales, consideran que la obstrucción a la libre circulación en las calles que circundan esa plaza de la capital jujeña, justifica el encarcelamiento de una líder social que reclama por el mantenimiento de las asignaciones sociales, frente a la inversión de las prioridades humanas y legales que existen entre uno y otro derecho.
Sostenemos que el ejercicio de un derecho humano reconocido por normas nacionales e internacionales nunca puede configurar un ilícito. Por otra parte, el principio de insignificancia (mínima non curat Praetor) establece que afectaciones a la circulación automovilística sólo configuran una infracción municipal que no justifican la restricción de la libertad personal. Manifestarse en forma pacífica en contra de una medida gubernamental que afecta derechos constitucionales no constituye delito de ninguna naturaleza. Los delitos imputados a Milagro Sala en la causa por los cuales se dispuso su detención son los tipificados por el art. 209 CPN (“el que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución”) y el art. 230, inc. 2 (“los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales”). Como puede observarse en el acta que se adjunta a la presente ninguna de las “pruebas” con las que se arma la causa tiene el menor valor legal ni los “hechos” imputados caen en la tipificación de las normas citadas. La execrable persecución política del gobernador Morales contra Milagro Sala, con la colaboración de jueces y fiscales sumisos a él, es aún más evidente porque la pena prevista para los delitos que se le imputan es excarcelable, y se la mantiene en pésimas condiciones de detención, tal como lo ha declarado la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Mercosur.
Que ante el reclamo nacional e internacional por esta detención, el gobernador Morales, con el aval político del Presidente de la Nación, intenta ahora justificarla “a cuenta de futuras causas” que promoverá por diversos delitos. Se trata de una innovación en pugna con el sistema jurídico vigente en casi todo el mundo, que admite, aunque cada vez más cuestionada, la prisión preventiva, para los procesados por determinados delitos, pero no la “prisión anticipada”, sólo comparable con la “detención a disposición del Poder Ejecutivo Nacional”, durante el estado de sitio.
Por todo ello, la Asociación Argentina de Juristas, reclama la inmediata libertad de la Sra. Milagro Sala, Parlamentaria del Mercosur, y el cese de la represión al derecho de protesta, que resulta un claro adelanto de cuál será la política a aplicar ante el reclamo ciudadano contra la recesión económica, los despidos masivos, el aumento de las tarifas de los servicios públicos, y la brutal disminución del poder adquisitivo de los salarios, que provoca la política económica del gobierno nacional, al servicio del capital financiero internacional y sus socios locales.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de enero de 2016.

Eugenio Raúl Zaffaroni
PRESIDENTE
Cristina Livitsanos
PRO SECRETARIA GENERAL
Beinusz Szmukler
PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO CONTINENTAL





sábado, 16 de enero de 2016

Declaración de la Asociación Americana de Juristas en apoyo al periodista Carlos Aznárez.


La Asociación Americana de Juristas (AAJ) , organización no gubernamental con estatuto consultivo en las Naciones Unidas, denuncia y rechaza cualquier intento de criminalizar al
periodista y director de Resumen Latinoamericano,Carlos Aznárez. Alertamos sobre la apertura de un caso "criminal" en contra de Aznárez en Argentina, mediante un procedimiento judicial iniciado por la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), en el cual ha pedido se requiera a Google, el acceso a todos los mensajes de correo electrónico del periodista desde julio de 2014. Esta medida viola el derecho a la privacidad y la protección de las fuentes de información del que goza cualquier profesional en el campo de la comunicación.
Aznárez es un respetado periodista que informa sobre las violaciones de los derechos humanos perpetradas por Israel contra el pueblo palestino y los horrores de la ocupación de
Gaza y Cisjordania. Aznárez está siendo acosado por ejercer su derecho a expresar públicamente su solidaridad con el pueblo palestino.
La AAJ se solidariza con Aznárez y reclama:
1 . el respeto a la libertad de expresión de conformidad al Art.14 de la Constitución Nacional Argentina que establece la libertad de “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa.” y el art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión”.
2. que no se repitan acciones como ésta contra trabajadores y trabajadoras de los medios de comunicación, en respeto del derecho a la información y de expresar libremente sus ideas.

16 de enero de 2016

Vanessa Ramos
Presidenta AAJ Continental
(VRamos1565@aol.com)

Hernán Rivadeneira J.
Secretario General
(hr21908@gmail.com)

Beinusz Szmukler
Presidente del Consejo Consultivo de la AAJ
(aajargentina@yahoo.com.ar)