domingo, 6 de octubre de 2013

Declaración sobre el asesinato de Ramón Domingo Vázquez en Stgo del Estero

en el marco de la XVI CONFERENCIA CONTINENTAL DE LA 
ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS (AAJ) - SANTIAGO DEL ESTERO, 
REPÚBLICA ARGENTINA.

La Asociación Americana de Juristas expresa su preocupación y solicita se realice una profunda investigación por el asesinato de Ramón Domingo Vázquez.
Organismos de derechos humanos y organizaciones sociales denuncian que el Sr. Vázquez ha sufrido lesiones y torturas por parte de la policía provincial en la Comisaría 10º del Barrio Autonomía.
A su vez la AAJ expresa su repudio ante la represión a familiares, amigos y militantes sociales que se expresaban pacíficamente en las calles de Santiago del Estero reclamando Verdad y Justicia.
Por lo expuesto la AAJ exhorta al Estado Provincial de Santiago del Estero a garantizar los derechos emanados de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que República Argentina ha ratificado, como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, como así espera que la Justicia de una respuesta expeditiva ante tal hecho aberrante.
Es necesario que el estado provincial acuda rápidamente en asistencia a la familia de la víctima, brindando contención psicológica y la ayuda material que pudieran necesitar.
Asimismo, exhorta al Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero a erradicar los calabozos de las comisarias, como medida efectiva de prevención contra los malos tratos a los privados transitoriamente de libertad.


Santiago del Estero - 28 de septiembre de 2013

Vanessa Ramos 
Presidenta AAJ Continental
(VRamos1565@aol.com) 

Hernán Rivadeneira J.
Secretario General
(hr21908@gmail.com)

Beinusz Szmukler
Presidente del Consejo Consultivo de la AAJ
(beinusz@gmail.com)

Declaración en apoyo a la excarcelación del luchador independentista puertorriqueño Oscar López Rivera

en el marco de la XVI CONFERENCIA CONTINENTAL DE LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS (AAJ) - SANTIAGO DEL ESTERO, REPÚBLICA ARGENTINA, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2013.


La AAJ afirma que la Resolución 1514(XV) de 1960 (1) , constituye la base jurídica para los procesos de libre determinación e independencia. También reitera que el Comité Especial de Descolonización, encargado de examinar la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales (Resolución 1514(XV)), determinó que dicha resolución es aplicable al caso colonial de Puerto Rico. El Comité Especial ha aprobado resoluciones sobre el caso de Puerto Rico que constan en los informes a la Asamblea General. En las resoluciones aprobadas, el Comité Especial ha tomado nota del consenso que existe en el pueblo de Puerto Rico a favor de que el gobierno de los Estados Unidos ponga en libertad a Oscar López Rivera y en sus párrafos dispositivos ha solicitado al Presidente de los Estados Unidos su libertad.
El preso político puertorriqueño, Oscar López Rivera, nació en Puerto Rico el 5 de enero de 1943 y se trasladó a la ciudad de Chicago a los 14 años de edad. Luchó en Vietnam y fue condecorado con la Medalla de Bronce. A su regreso, se dedicó al trabajo comunitario y la lucha contra la discriminación, el racismo y el colonialismo. Oscar López Rivera es el preso político que más años de cárcel ha cumplido en la historia de la lucha por la independencia de su país. La desproporcionada sentencia y las condiciones crueles y de malos tratos bajo las cuales ha estado encarcelado, comprueban que está siendo castigado no por su conducta, sino por sus creencias, en crasa violación del derecho internacional (2).
Por tanto, la AAJ reafirma sus anteriores declaraciones e intervenciones escritas y orales en el Consejo de Derechos Humanos exigiendo al gobierno de los Estados Unidos y al Presidente Obama que haga uso de las facultades que le concede la ley, para liberar al luchador puertorriqueño Oscar López Rivera. Es incomprensible, que los EEUU hagan pronunciamientos de los derechos humanos de prisioneros políticos de otros países, mientras se niega a liberar por razones humanitarias a Oscar López Rivera, encarcelado en prisiones estadounidenses por defender el derecho a la independencia de Puerto Rico. Oscar ya ha cumplido 32 años de cárcel, tiene 70 años de edad y sigue teniendo el respaldo mayoritario de los puertorriqueños y puertorriqueñas tanto en Puerto Rico como en los Estados Unidos, así como de organizaciones, personalidades e individuos a nivel internacional (3).

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(1) Es importante invocar la Declaración 2625(XXV) de 1970 (Declaration on Principles of International Law concerning Friendly Relations and Co-operation among States in accordance with the Charter of the United Nations (A/8082), adoptada por la Asamblea General el 24 de oct. de 1970); además, de la “Proclamación de Teherán” por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Teherán el 13 de mayo de 1968, en la cual se reafirma la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que incluye la libre determinación.

(2) La campaña por la excarcelación de López y sus compatriotas co-acusados, que tuvieron un apoyo amplio y masivo en Puerto Rico y la comunidad internacional, tuvo como resultado que en el 1999, el Presidente Clinton procedió a indultar a un gran número de los entonces presos políticos puertorriqueños. La mayoría aceptó el indulto y el pueblo puertorriqueño los recibió como héroes. López, preocupado por los presos políticos excluidos del indulto, decidió no acogerse a la oferta del indulto, que es su caso incluía cumplir 10 años adicionales, y se quedó encarcelado. De haber aceptado, hubiese sido excarcelado en septiembre del 2009. Al día de hoy, los que estaban excluidos del indulto de Clinton ya han salido de prisión. López es el único de los co-acusados todavía tras las rejas. En el 2011, la Junta de Libertad Bajo Palabra decidió mantenerlo preso injustamente, cediendo a presiones del FBI, cuya campaña sin fundamentos tiene el propósito de que López nunca salga de la cárcel.

(3) Entre las ONGs y organismos internacionales que respaldan su excarcelación se encuentran el Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas, el Movimiento de Países No Alineados, la Asociación Americana de Juristas, la Asociación Internacional de Abogados Democráticos, el Colegio de Abogados de Puerto Rico, el National Lawyers Guild, la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC), el Mouvement contre le racisme et pour l'amitié entre les peuples (MRAP) la Coalición Ecuménica e Interreligiosa, la Cumbre del ALBA, el Consejo Mundial de la Internacional Socialista, el Congreso Latinoamericano y Caribeño por la Independencia de Puerto Rico, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC), la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y el Consejo Latinoamericano de Iglesias. Ver intervención escrita de la AAJ sometida al Consejo de Derechos Humanos de la ONU en marzo de 2013, con el respaldo de otras Organizaciones No Gubernamentales. A/HRC/22/NGO/40; ver también A/HRC/19/NGO/33.

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Santiago del Estero - 28 de septiembre de 2013

Vanessa Ramos
Presidenta AAJ Continental
(hr21908@gmail.com)

Hernán Rivadeneira J.
Secretario General
(VRamos1565@aol.com)

Beinusz Szmukler
Presidente del Consejo Consultivo de la AAJ
(beinusz@gmail.com)

DECLARACIÓN de la AAJ EN DEFENSA DE LA SOBERANÍA LEGISLATIVA Y JURISDICCIONAL DE LOS PAÍSES INTEGRANTES DE LA UNASUR Y LA CELAC

en el marco de la XVI CONFERENCIA CONTINENTAL DE LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS (AAJ) - SANTIAGO DEL ESTERO, REPÚBLICA ARGENTINA, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2013

SOBRE LA BASE DEL EXAMEN EFECTUADO RESPECTO DE LA INVALIDEZ -NULIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD- DE LOS TBI Y DEL CONVENIO CIADI  LA AAJ FORMULA LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES PROPOSITIVAS:

1: Expresar nuestro apoyo a todas las medidas efectivizadas por los Estados de la UNASUR y de la CELAC  de denuncia de los TBI y del CIADI.
2: Propiciar que la nulificación de los TBI y de la sujeción al CIADI se realice mediante la impugnación de nulidad e inconstitucionalidad de sus disposiciones referidas a la ley y jurisdicción aplicables en los contratos internacionales cuy lugar de ejecución opere en el territorio de los Estados integrantes de la UNASUR y la CELAC. Esa impugnación de nulidad e inconstitucionalidad tiene amplio sustento en las normas generales del derecho internacional; muy especialmente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU, que tiene vigencia imperativa para todo los Estados Nacionales, como así también en las disposiciones de los textos constitucionales de los países de Latinoamérica y el Caribe, y en el derecho interno, tanto de estos países como en las legislaciones de los pretensos acreedores.
3: Ello, porque sólo las acciones político-institucionales de nulificación de los TBI y de la sujeción al CIADI pueden operar la invalidación efectiva de la exigibilidad y vigencia retroactiva y ultra-activa de estos tratados.
4: Tratándose, los TBI y la sujeción al CIADI, de normas nulas de nulidad total, absoluta, manifiesta e insanable, la acción es imprescriptible, conforme uniformes previsiones constitucionales y legales, y ningún decurso temporal puede sanear los vicios de ilegitimidad e irrazonabilidad de los TBI y de su órgano de ejecución, el CIADI. Conforme las normativas de los Estados, en cuanto concierne a las nulidades absolutas, manifiestas, totales e insanables, es un deber de los funcionarios públicos activar los mecanismos declarativos de la nulidad, y obligatorio para los jueces disponer dichas nulidades, aún sin que medie petición de parte.
5: Son nulos, de nulidad total, absoluta, manifiesta e insanable, los TBI suscriptos por autoridades ilegítimas, usurpantes, y esa nulidad no puede ser subsanada por ningún acto posterior aún cuando haya emanado de autoridad legítima.
6: Son nulos, de nulidad total, absoluta, manifiesta e insanable, los TBI que disponen la pérdida de la soberanía legislativa y jurisdiccional de los Estados de Latinoamérica y el Caribe, quebrantando el principio uniforme del derecho  que establece que el lugar de ejecución de los contratos de derecho privado disponible es el que define la ley y la jurisdicción aplicables.
7: Son nulos, de nulidad total, absoluta, manifiesta e insanable, los TBI que aceptan como “inversión” la apropiación y explotación de los recursos y riquezas naturales no renovables de titularidad de los pueblos americanos (Pacto Internacional (ONU, 1966/76) de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 1).
8: Son nulos, de nulidad total, absoluta, manifiesta e insanable, los TBI que imponen reconocer como pagos por transferencia de tecnología que aportan las empresas inversoras, por quebrantar el principio uniforme del derecho que prohíbe los contratos entre divisiones de un mismo grupo  económico, siendo que las patentes y licencias que utilizan las empresas huéspedes (filiales) son las propias de las casas centrales.
8: Esa nulidad total, absoluta, manifiesta e insanable debe ser declarada como acto de recupero de una soberanía enajenada, ejerciendo el control de constitucionalidad.
9: Tienen la competencia constitucional para dicha declaración de nulidad e inconstitucionalidad los mismos órganos que tienen la competencia constitucional para la adopción de los tratados internacionales.
10: Tienen, asimismo, la competencia para disponer dicha nulidad e inconstitucionalidad, los órganos jurisdiccionales de los países de Latinoamérica y el Caribe, mediante las acciones de ejercicio del control de constitucionalidad de los actos y normas emanados de los otros poderes de gobierno.
11: Se trata, en todos los casos, de cuestiones justiciables e inherentes a las incumbencias constitucionales de las administraciones de justicia de los países de la UNASUR y la CELAC.
12: Finalmente propiciamos el desarrollo de las iniciativas y propuestas tendientes a la creación de un órgano regional de cooperación y solidaridad entre los Estados de Latinoamérica y el Caribe, para la asesoría, la auditoría y la resolución de conflictos en sus relaciones negociales.
En homenaje a la Ciudad que ha cobijado estos debates, la presente será nominada como:
LA DECLARACIÓN DE SANTIAGO DEL ESTERO EN DEFENSA DE LA SOBERANÍA LEGISLATIVA Y JURISDICCIONAL DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE


Santiago del Estero, 28 de setiembre de 2013.-
 

Vanessa Ramos
Presidenta AAJ Continental
(VRamos1565@aol.com)


Hernán Rivadeneira J.
Secretario General
(hr21908@gmail.com)


Beinusz Szmukler
Presidente del Consejo Consultivo de la AAJ
(beinusz@gmail.com)

El acto de apertura de la Conferencia Continental de Juristas en el Fórum según los medios:

El Vicegobernador de la Provincia de Santiago del Estero, Dr. Ángel Niccolai, encabezó el miércoles 25 - 09 13, en horas de la tarde en el Fórum, Centro de Convenciones y Exposiciones, la ceremonia de apertura de la XVI Conferencia Continental de la Asociación Americana de Juristas.
Noticia ampliada en el siguiente link:

http://www.laprovinciasde.com/index.php?action=fullnews&showcomments=1&id=4114

REPERCUSIONES DE LA XVI CONFERENCIA DE LA AAJ EN LOS MEDIOS DE ARGENTINA

ARTICULO APARECIDO el 26 de septiembre de 2013 en DIARIO TRIBUNO de Dolores -Pcia. de Bs. As.- y el Clipping de FACA

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Brillante inicio en Santiago de la Conferencia de Juristas

Ayer miércoles 25, como estaba previsto se inició en el Forum de Santiago del Estero,la XVI Conferencia Continental de la Asociación Americana de Juristas, ONG que tiene estado consultivo en las Naciones Unidas.
Juristas de más de quince países de América y de dieciseis provincias, se dieron cita, para participar del evento.
 A las 16,30 se desarrolló  un importante Panel Especial con disertantes latinoamericanos, como los Dres. Fabiola Letelir (Chile, hermana de Orlando Letelier);  Ignacio Ramírez de Venezuela;  Marcelo Chalreo de Brasil; Ernesto Amezquita (Colombia); Juan Cruz Mayorga (El Salvador) y Antenor Ferreyra (Argentina).
A las 19 se realizó el acto inaugural dando las palabras iniciales el Presidente de la AAJ rama Argentina, Dr. Ernesto Moreau. Continuando el Vice gobernador Nicolai, quien representaba al Gobernador Dr. Gerardo Zamora y cerrando y dejando inaugurada la Conferencia, con un meduloso discurso, la Presidente Internacional, Dra. Vanessa Ramos (Puerto Rico).
 A las 20 horas dió la Conferencia inaugural el Ministro de la Corte Suprema, Dr. Eugenio Zaffaroni.
 Para el día jueves y viernes está previsto el trabajo en Comisiones, el que se verá interrumpido por las Conferencias Magistrales de la Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez (jueves) y Dr. Alberto Pérez Pérez (Uruguay, viernes)y el Historiador Felipe Pigna ( viernes 18,40 hrs.). 

La XVI Conferencia Continental de la AAJ según la revista del Colegio de Lomas de Zamora


miércoles, 2 de octubre de 2013

CONVOCATORIA a ASAMBLEA ORDINARIA de la AAJ - Rama Argentina - 17/10/2013 - 18.30 HS. en Uruguay 485 3º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

A los miembros de la Asociación Argentina de Juristas  - AAJ - Rama Argentina: 

Estimad@ asociad@:
La Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Juristas (AAJ) convoca a usted a la Asamblea Ordinaria, que tendrá lugar el día 17 de Octubre del 2013 a las 18:30 horas, en primera convocatoria y a las 19 horas en segunda convocatoria, en nuestra sede ubicada en calle Uruguay 485 3º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA
1.- Elección de Presidente de la Asamblea y de dos socios para firmar el acta.
2.-Considerar y aprobar la memoria y balance de la entidad correspondiente al ejercicio  2012/2013.
3. Elección y proclamación de las autoridades para el próximo período 2013/2015.
4.  Fijación de la cuota social.
5.- Nombrar a un representante a efectos de realizar las gestiones necesarias ante la Inspección General de Justicia para la presentación de la memoria y balance y la inscripción de las nuevas autoridades de la entidad.
El padrón electoral, la memoria y balance estará en condiciones de ser consultados por los asociados, a partir del día 5 de  octubre de 2013.

 
    La Comisión Directiva

   Ciudad de Buenos Aires, 25 de setiembre de 2013.