miércoles, 10 de abril de 2013

Conferencia del Dr. Matarollo en la AABA 12/04/13 a las 18.30 hs






Asociación Americana de Juristas
Conferencia
"Nada ha sido en vano" 
Los derechos humanos en el alba del siglo XXI. El caso de Haití


Viernes 12 de abril de 2013 – 18.30 hs.
Dr. Rodolfo Matarollo
Embajador de la UNASUR en Haití

Convoca: Asociación Americana de Juristas 

Auspicia: Asociación de Abogados de Buenos Aires


Asociación de Abogados de Buenos Aires - Uruguay 485 - 3er. Piso -
1015 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Tel/fax: 4371-8869 líneas rotativas.
No responda este correo, hágalo a:
informesaaba@fibertel.com.ar http://www.aaba.org.ar/ 





sábado, 23 de marzo de 2013

Acto a 37 años del golpe de estado en la Argentina


1976 - 24 de marzo – 2013

A 37 años del golpe de estado


El lunes 25 de marzo a las 13:30 honramos a los abogados y abogadas detenidos desaparecidos 
en el 
hall de entrada del Palacio de Tribunales

Las/os esperamos!!

Convocan:

Asociación de Abogados de Buenos Aires
Federación Argentina de Colegios de Abogados
Asociación Americana de Juristas
Asociación de Abogados Laboralistas

viernes, 8 de marzo de 2013

CONDOLENCIAS DE LA A.A.J. POR EL FALLECIMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMANDANTE HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS


         Quienes integramos la Asociación Argentina de Juristas - Rama Nacional de la Asociación Americana de Juristas, ONG con status consultivo ante el ECOSOC- expresamos nuestro más profundo pesar por el fallecimiento del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chavez Frías, incansable luchador por la justicia social y la libre determinación de los pueblos de América.

La historia, más temprano que tarde, le dará la enorme dimensión que su figura tuvo y tiene en el proceso de integración de Latinoamericana.

Hacemos llegar las manifestaciones de nuestro pesar y solidaridad a sus familiares, compañeros y especialmente a su gran heredero: el pueblo Venezolano.


                                              Buenos Aires, 5 de Marzo de 2013



Beinusz Szmukler - Presidente del Consejo Consultivo Continental
Ernesto Moreau - Presidente Rama Argentina
Carlos M. Vilas - Vice-presidente Rama Argentina
Claudia V. Rocca - Secretaria General
Rosana Actis - Secretaria de Prensa
María Cristina Hammermuller - Tesorera

“Dicen que se muere, cuchichean que se va a morir, murmuran que se muere
En los rincones de la Patria se oyen ruegos y dolores
los que sollozan y velan, son todo el pobrerío,
las ánimas buenas de estas tierras,
los rescatados, los indios, los mulatos,
los mestizos, esos que lo aman a todo amor
esos, a las que enamoró desde la nada
Cómo que se muere, cómo que se va a morir.
Nadie se muere cuando vive en millones, nadie!
Bolívar, Martí, Evita, el Che, Salvador, Néstor, ¿cuándo se murieron?
Hay que ser fuerte, hay que vivir ilusionados
Hay que soñar la revolución hasta la rabia.
Eso nos queda y nos queda la lucha y la porfía.
La lucha eterna por el hombre nuevo, por este nuevo mundo
poblado de quienes hacen de Él una leyenda
Una epopeya que se puso de pie junto a su gente
Y si como dicen, es la soledad un desamparo
qué soledad podrá si somos tantos?
Qué tristeza por infinita que sea, podrá?
Si él es de los eternos elegidos
Él, el Comandante de una rebelión novicia
que florece en muchedumbres cada día,
en cada rancherío, en cada villa, en cada cantegril,
entre el barro y las chapas, en las patas y en las almas
al sur del Río Grande, hasta el lugar más austral de nuestra América
Allí donde se alza una bandera tricolor y mil banderas
y un grito cerrado y compañero.
Allí está él, su capitana orden, su orden suprema,
plena de amor y de esperanza.”


                     Eduardo Tavani- Buenos Aires 31 de Diciembre de 2012

sábado, 2 de marzo de 2013

ADHESIÓN DE LA A.A.J. Rama Argentina AL ENCUENTRO POR UNA “JUSTICIA LEGÍTIMA” Y AL DOCUMENTO DEL OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA ARGENTINA



La Asociación Argentina de Juristas - Rama Nacional de la Asociación Americana de Juristas ONG con status consultivo ante las Naciones Unidas -  hace llegar su adhesión al encuentro convocado por “Justicia Legítima”, a realizarse en la Biblioteca Nacional los días 27 y 28 de Febrero del corriente, con la convicción que se trata de un hecho histórico, en el que destacadas mujeres y hombres que integran el poder judicial se reúnen para discutir los caminos que se deben transitar para alcanzar una administración de Justicia con Legitimidad Democrática.
En tal sentido, adherimos igualmente al documento emitido por el Observatorio de la Justicia Argentina, en tanto refleja nuestra posición frente a los principales problemas que, como males endémicos, aquejan al sistema judicial de nuestro país, y las propuestas para resolverlos.
                                                 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de febrero de 2013

                                                
                  
Ernesto Moreau - Presidente                            

Carlos M. Vilas - Vicepresidente

Claudia Rocca - Secretaria General

jueves, 28 de febrero de 2013


XVI Conferencia Continental AAJ - 25 al 27 de septiembre de 2013, en la ciudad de Santiago del Estero, República Argentina - “La integración Regional: sus desafíos jurídicos”


       Asociación Americana de Juristas



 CONVOCATORIA

El desarrollo creciente en los últimos años de la  integración entre los países de América Latina y el Caribe, especialmente a partir de la creación de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC) y de la consolidación de la UNASUR, el MERCOSUR y el ALBA, representa, para los juristas, el enorme desafío de contribuir a la armonización de los múltiples factores normativos, de orden interno, regional e internacional, junto a economistas y estudiosos de ciencias sociales y políticas.
Convencidos que, en la región, para elevar el nivel de vida con justicia social, es indispensable que, el adecuado y eficaz aprovechamiento de todos los recursos y riquezas, la preservación del ambiente, el constante mejoramiento de la infraestructura y la coordinación de las políticas macro-económicas, se sustenten en los principios de solidaridad, reciprocidad y equidad, en el marco del estado de derecho y del sistema democrático.
Esa aspiración,  sólo será posible si los pueblos de Latinoamérica y del Caribe ejercen su derecho a la libre determinación, la cual - paradójica y dialécticamente-  encuentra su mayor potencialidad en el marco de un bloque regional.
La AAJ, cómo organización jurídica de características únicas, -por sus objetivos y su historia, por la conducta y el pensamiento de quienes la integraron e integran, por  los principios que a lo largo de su existencia ha defendido-, pretende realizar un aporte sustantivo desde el campo de su conocimiento, que contribuya a superar  los escollos o vacíos jurídicos que dificultan una verdadera integración para los pueblos. Ese es el sentido de la convocatoria a su XVI Conferencia Continental, a realizarse del 25 al 27 de septiembre de 2013, en la ciudad de Santiago del Estero, República Argentina, bajo el lema:                     


 “La integración Regional: sus desafíos jurídicos”



                                                            TEMARIO

1-  Estado, Democracia e Integración
a- Marco Normativo e Instituciones.
b- Sistema Electoral Regional y  Sistema Electoral de los  Estados. Revocatoria del mandato.
c- Cláusula democrática- Los casos de Paraguay y Honduras. Los intentos desestabilizadores en Ecuador, Bolivia y Venezuela.
d- Plurinacionalidad. Autonomías. Ciudadanía Regional. Derecho del migrante.
e- Participación Social.

      2 - Cuestiones económico-financieras:
a- Sistemas Tributarios.
b- Moneda común de intercambio.
c- Banco del Sur.
d- CIADI.
e- Complementación energética y del Transporte.
f- Comunidad Andina de Naciones.

                                           -  Derechos Humanos
a- La OEA y los nuevos organismos de integración regional frente al sistema interamericano de DDHH. Análisis de su funcionamiento. Debate sobre la creación de órganos jurisdiccionales regionales no dependientes de la OEA.
b- Delitos de Lesa Humanidad. Juzgamiento. Juicios por la Verdad, su valor histórico. Derecho a la reparación. Mecanismo de articulación contra la impunidad en la Región.
c-Derecho laboral: estándares comunes. Convergencia de normas hacia el Mercosur y la Unasur.
d- Tráfico de personas y de órganos. La trata de personas. Investigación y prevención. Cuadro de situación. Adopciones internacionales.
e- Interculturalidad. Pueblos originarios: hábitat y territorio; salud y educación intercultural y multiétnica. La lucha campesina por la tierra y el ambiente y su articulación con la reivindicación de los pueblos originarios. Derecho comunitario.
f- Perspectivas de género. Sus avances en la Región.
g- Seguridad Interior. Construcción ideológica de la seguridad y realidad subyacente. Sistemas penitenciarios: adopción de principios comunes sobre el tratamiento de las personas privadas de libertad. Derecho a la protesta, naturaleza, función y ejercicio.

                                              4 -  Recursos naturales y ambiente.

a- La propiedad inalienable del Estado sobre las riquezas y recursos naturales.
b- El uso de la tierra. Soberanía alimentaria. Fronteras agrícolas. Semilla transgénica y pesticidas. Sistema de siembra directa y deforestación: afectación a los derechos económicos sociales y culturales.
c- Minería y agua. Estándares regionales de protección contra la contaminación.
d- Políticas e intereses de la región sobre la propuesta de la denominada  “economía  verde”.   
5- Defensa Regional

a- Colonialismo y Militarización.
b- Proyectos de creación de un Consejo Sudamericano de Defensa.

viernes, 14 de diciembre de 2012

DECLARACIÓN SOBRE EL CONTEXTO JUDICIAL PARA LA APLICACIÓN PLENA DE LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL


La Rama Argentina de la Asociación Americana de Juristas, organización continental no gubernamental, con estatuto consultivo en la ONU, entre cuyos objetivos se encuentran la lucha por la promoción de los derechos humanos y su efectiva vigencia y la defensa del estado democrático y social de derecho, considera un deber expresar su preocupación por el comunicado de integrantes del Poder Judicial [1], y pronunciarse respecto a la situación creada alrededor de la causa judicial interpuesta hace tres años por el Grupo “Clarín” para evitar la aplicación de los artículos más significativos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

El comunicado, resulta preocupante por las siguientes razones:
a) Es evidente que la oportunidad de la publicación, tiende a crear opinión lesiva sobre la conducta del Poder Ejecutivo respecto de los jueces intervinientes en el juicio en trámite del Grupo Clarín; expresándose en total coincidencia con las organizaciones de los propietarios de los grandes medios de comunicación a nivel continental como la SIP  apoyados por los sectores más reaccionarios de los Estados Unidos, que ya en los 80, en el documento Santa Fe 2, planteaban como vital para la política de dominio de su país la captación de los integrantes de los poderes judiciales de América Latina.
 b) Distorsiona la realidad al afirmar en forma indeterminada, que una “importante cantidad de jueces y juezas de todo el país” son víctimas de “hechos que agreden institucionalmente a un Poder del Estado”. No da ni un nombre, ni un hecho, algo impropio de magistrados que acusan. No obstante, cuando a renglón seguido denuncian las “recusaciones y denuncias penales utilizadas de modo excesivo o con el solo fin de separar a un juez de una causa”, es fácil suponer que se refiere a los integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Y lo hace con un error indigno de su investidura, porque el instituto de la recusación tiene legalmente ese objeto: separar a un juez de una causa, cuando está en duda su imparcialidad, -lo cual en el caso concreto se encuentra justificado, ya que habrían recibido beneficios de una de las partes, y anticipó un juicio de valor sobre denuncias penales en trámite presionando a los jueces intervinientes-. Continúan las increíbles, y mal redactadas, denuncias de “campañas difamatorias contra jueces agraviándolos de manera personal”, sin determinar quiénes son los afectados, ni en qué consiste la difamación. Evidentemente,  no les resulta conveniente entrar en detalles.
c) Resulta por demás alarmante cuando afirman: “que la independencia del Poder Judicial se encuentra protegida por la Constitución Nacional (art. 109 CN)”. Aquí es prudente recordar que ese artículo establece “En ningún caso el Presidente puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”. Como resulta evidente para cualquier lego, este artículo se refiere directamente a la sustitución de los jueces por una figura dictatorial o un monarca. ¿Es un simple error, o se pretende imputar a la Presidenta de la República, la violación de “un principio fundamental del Estado de Derecho”?
d) Plantea equívoca y superficialmente y a destiempo, cuestiones de suma importancia institucional, con el mero objeto de reforzar su planteo central, tales como:
- La falta de cobertura de cargos de magistrados. Esta falencia muy seria, que lleva muchos años, es atribuible tanto al Poder Ejecutivo como al Consejo de la Magistratura,  afecta sustancialmente al pueblo, porque desde el fallo “Rosza” los subrogantes sólo pueden ser jueces jubilados o en actividad, que además de su tribunal pasan a atender otro u otros. El cargo de juez supone una dedicación a tiempo completo, de modo que la atención de más de un tribunal, genera una mayor mora en la resolución de las causas y una baja en la calidad de las sentencias. A los jueces subrogantes en cambio les produce un incremento salarial del 30%. Es posible que esa sea la razón por la cual la Asociación de Magistrados es la primera vez que se queja de la mora en la cobertura de las vacantes. Pero lo hace, atribuyéndolo a la intención de la Presidenta de la República, de manejar a esos magistrados subrogantes, que no tendrían “garantías de estabilidad suficiente”.
Esto es falso. En todos los fueros, y particularmente en los sensibles políticamente, los jueces que en la actualidad subrogan tienen estabilidad asegurada.
- Los “pedidos de intervención a los poderes judiciales provinciales”, son desconocidos, o insustanciales, porque la primera noticia de su presunta existencia, es la del comunicado, que -como en casi todo- omite toda indicación de los casos a los que se refiere.
- Los “intentos de modificación de algunas legislaciones provinciales en perjuicio de la estabilidad e independencia de los magistrados”. De nuevo, hay que señalar que estas cuestiones deben ser motivo de debate en el caso concreto.

A partir de esas bases, el comunicado formula el reclamo en 6 puntos, de los cuales 5 se dirigen al Poder Ejecutivo Nacional, llamándolo -por si no era suficiente la mención en los considerandos- “a cumplir estrictamente con el articulo 109 de la Constitución Nacional, y a ejercer sus facultades como poder del Estado dentro del marco de las reglas procesales, evitando el uso de mecanismos directos e indirectos de presión sobre los jueces que afecten su independencia”
El comunicado no deja el menor atisbo de duda. Es evidente –por su oportunidad y contenido– que está motivado por la exigencia de la “corporación judicial”, de proteger a los jueces debidamente cuestionados en el caso de la acción del Grupo “Clarín”, quienes con el mantenimiento de una cautelar por más de tres años, y su persistencia en prorrogarla más allá de la fecha dispuesta para su cese por la Corte Suprema, a través de su resolución del 22 de mayo de 2012, han  incurrido en mal desempeño y son susceptibles de ser investigados por prevaricato.
Pareciera que las presiones del poder económico, las de los medios de comunicación concentrados, las de las cúpulas eclesiásticas, son inexistentes. ¿Sólo existen las del Poder Ejecutivo?
Sobre esta cuestión es prudente terminar con la hipocresía. Las presiones -si se denominan así a los reclamos, protestas o pedidos- las hacen todas las partes en las causas judiciales, porque cada uno pretende una decisión a su favor. Esto es normal y propio de la democracia, y no afecta la independencia de los jueces. Es más, cuando se trata de la aplicación de una ley, reclamar es una obligación para el Poder Ejecutivo, porque a diferencia de los particulares actúa -salvo demostración en contrario-, en defensa de un interés colectivo. De allí el principio de legalidad del que están investidos los actos del poder administrador.
En este caso, está defendiendo una ley, que sustituye a una ley de la dictadura,  elaborada sobre la base de los 21 puntos propuestos por la “Coalición por una Comunicación Democrática”, con los aportes enriquecedores de las organizaciones sociales, profesionales y ciudadanos que participaron en los debates desarrollados a lo largo del país.
Es de señalar el alto valor agregado que resulta de esta metodología de participación, inédita en nuestra sociedad, a la que casi nunca se la convoca al análisis y discusión de una nueva norma. Por añadidura, la ley se ajusta en sus lineamientos al marco doctrinario y legal internacional en materia de derecho de la comunicación[2], y ha merecido el elogio de los mayores especialistas en la materia del mundo entero.


[1] Se trata de dos asociaciones de magistrados y funcionarios judiciales nacionales y provinciales, acompañada por la Junta Federal de Cortes y Tribunales Superiores de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de una “Comisión Nacional de Protección de la Independencia Judicial”, hasta el momento de integración desconocida, pero que en modo alguno representan a todos los jueces y funcionarios judiciales, como lo demuestra una solicitada publicada el 11 del cte. suscrita por numerosos y prestigiosos juristas.
[2] partiendo del artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.(“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”), el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Resolución 59 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas; y recoge las observaciones y recomendaciones del Informe de la Comisión Internacional para el Estudio de los Problemas de la Comunicación de la UNESCO: “Un solo mundo, voces múltiples” (Informe Mac Bride -1986), especialmente en lo que respecta a las recomendaciones 52 al 65, contenidas en el título IV -Democratización de la Comunicación (derecho humano, eliminación de Obstáculos, diversidad y elección,  integración y participación)-, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en su 25ª reunión en 1989, en que se destaca particularmente el fomento de “la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen en los planos internacional y nacional”, la resolución 45/76 A de la Asamblea General, del 11 de diciembre de 1990, sobre la información al servicio de la humanidad, la Declaración y el Plan de Acción de Santiago de UNESCO (1992) y la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la CIDH.



                                         Buenos Aires, Diciembre 13 de 2012.

Beinusz Szmukler - Presidente del Consejo Continental de la AAJ                                       
Ernesto Moreau  - Presidente  AAJ Rama Argentina
Carlos M. Vilas - Vice-presidente A.A.J. Rama Argentina                                           
Claudia V. Rocca - Secretaria General Rama Argentina 
Maria Cristina Hammermüller - Tesorera Rama Argentina