viernes, 8 de marzo de 2013
CONDOLENCIAS DE LA A.A.J. POR EL FALLECIMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMANDANTE HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS
Quienes integramos la Asociación Argentina de Juristas - Rama Nacional de la Asociación Americana de Juristas, ONG con status consultivo ante el ECOSOC- expresamos nuestro más profundo pesar por el fallecimiento del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chavez Frías, incansable luchador por la justicia social y la libre determinación de los pueblos de América.
La historia, más temprano que tarde, le dará la enorme dimensión que su figura tuvo y tiene en el proceso de integración de Latinoamericana.
Hacemos llegar las manifestaciones de nuestro pesar y solidaridad a sus familiares, compañeros y especialmente a su gran heredero: el pueblo Venezolano.
Buenos Aires, 5 de Marzo de 2013
Beinusz Szmukler - Presidente del Consejo Consultivo Continental
Ernesto Moreau - Presidente Rama Argentina
Carlos M. Vilas - Vice-presidente Rama Argentina
Claudia V. Rocca - Secretaria General
Rosana Actis - Secretaria de Prensa
María Cristina Hammermuller - Tesorera
“Dicen que se muere, cuchichean que se va a morir, murmuran que se muere
En los rincones de la Patria se oyen ruegos y dolores
los que sollozan y velan, son todo el pobrerío,
las ánimas buenas de estas tierras,
los rescatados, los indios, los mulatos,
los mestizos, esos que lo aman a todo amor
esos, a las que enamoró desde la nada
Cómo que se muere, cómo que se va a morir.
Nadie se muere cuando vive en millones, nadie!
Bolívar, Martí, Evita, el Che, Salvador, Néstor, ¿cuándo se murieron?
Hay que ser fuerte, hay que vivir ilusionados
Hay que soñar la revolución hasta la rabia.
Eso nos queda y nos queda la lucha y la porfía.
La lucha eterna por el hombre nuevo, por este nuevo mundo
poblado de quienes hacen de Él una leyenda
Una epopeya que se puso de pie junto a su gente
Y si como dicen, es la soledad un desamparo
qué soledad podrá si somos tantos?
Qué tristeza por infinita que sea, podrá?
Si él es de los eternos elegidos
Él, el Comandante de una rebelión novicia
que florece en muchedumbres cada día,
en cada rancherío, en cada villa, en cada cantegril,
entre el barro y las chapas, en las patas y en las almas
al sur del Río Grande, hasta el lugar más austral de nuestra América
Allí donde se alza una bandera tricolor y mil banderas
y un grito cerrado y compañero.
Allí está él, su capitana orden, su orden suprema,
plena de amor y de esperanza.”
Eduardo Tavani- Buenos Aires 31 de Diciembre de 2012
sábado, 2 de marzo de 2013
ADHESIÓN DE LA A.A.J. Rama Argentina AL ENCUENTRO POR UNA “JUSTICIA LEGÍTIMA” Y AL DOCUMENTO DEL OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA ARGENTINA
La
Asociación Argentina de Juristas - Rama Nacional de la Asociación Americana de
Juristas ONG con status consultivo ante las Naciones Unidas - hace llegar su adhesión al encuentro
convocado por “Justicia Legítima”, a realizarse en la Biblioteca Nacional los
días 27 y 28 de Febrero del corriente, con la convicción que se trata de un
hecho histórico, en el que
destacadas mujeres y hombres que integran el poder judicial se reúnen para
discutir los caminos que se deben transitar para alcanzar una administración de
Justicia con Legitimidad Democrática.
En tal sentido, adherimos igualmente al
documento emitido por el Observatorio de
la Justicia Argentina, en tanto refleja nuestra posición frente a los
principales problemas que, como males endémicos, aquejan al sistema judicial de
nuestro país, y las propuestas para resolverlos.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
27 de febrero de 2013
Ernesto Moreau - Presidente
Carlos M. Vilas - Vicepresidente
Claudia Rocca - Secretaria General
jueves, 28 de febrero de 2013
XVI Conferencia Continental AAJ - 25 al 27 de septiembre de 2013, en la ciudad de Santiago del Estero, República Argentina - “La integración Regional: sus desafíos jurídicos”
Asociación Americana de Juristas
CONVOCATORIA
El desarrollo creciente en los últimos años de la integración
entre los países de América Latina y el Caribe, especialmente a partir de la
creación de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC) y de
la consolidación de la UNASUR, el MERCOSUR y el ALBA, representa, para los
juristas, el enorme desafío de contribuir a la armonización de los múltiples
factores normativos, de orden interno, regional e internacional, junto a
economistas y estudiosos de ciencias sociales y políticas.
Convencidos que, en la región, para elevar el nivel de vida con justicia
social, es indispensable que, el adecuado y eficaz aprovechamiento de todos los
recursos y riquezas, la preservación del ambiente, el constante mejoramiento de
la infraestructura y la coordinación de las políticas macro-económicas, se
sustenten en los principios de solidaridad, reciprocidad y equidad, en el marco
del estado de derecho y del sistema democrático.
Esa aspiración, sólo será posible
si los pueblos de Latinoamérica y del Caribe ejercen su derecho a la libre
determinación, la cual - paradójica y dialécticamente- encuentra su mayor potencialidad en el marco
de un bloque regional.
La AAJ, cómo organización jurídica de características únicas, -por sus objetivos y su historia, por la conducta y el
pensamiento de quienes la integraron e integran, por los principios que a
lo largo de su existencia ha defendido-, pretende realizar un aporte sustantivo
desde el campo de su conocimiento, que contribuya a superar los escollos o vacíos jurídicos que
dificultan una verdadera integración para los pueblos. Ese es el sentido de la
convocatoria a su XVI Conferencia Continental, a
realizarse del 25 al 27 de septiembre de
2013, en la ciudad de Santiago del Estero, República Argentina, bajo el
lema:
“La integración Regional: sus desafíos jurídicos”
TEMARIO
1- Estado, Democracia e Integración
a-
Marco Normativo e Instituciones.
b-
Sistema Electoral Regional y Sistema Electoral de los Estados.
Revocatoria del mandato.
c-
Cláusula democrática- Los casos de Paraguay y Honduras. Los intentos
desestabilizadores en Ecuador, Bolivia y Venezuela.
d-
Plurinacionalidad. Autonomías. Ciudadanía Regional. Derecho del migrante.
e-
Participación Social.
2 - Cuestiones económico-financieras:
a-
Sistemas Tributarios.
b- Moneda
común de intercambio.
c- Banco
del Sur.
d- CIADI.
e-
Complementación energética y del Transporte.
f- Comunidad
Andina de Naciones.
3 - Derechos Humanos
a-
La OEA y los nuevos organismos de integración regional frente al sistema
interamericano de DDHH. Análisis de su funcionamiento. Debate sobre la creación
de órganos jurisdiccionales regionales no dependientes de la OEA.
b-
Delitos de Lesa Humanidad. Juzgamiento. Juicios por la Verdad, su valor
histórico. Derecho a la reparación. Mecanismo de articulación contra la
impunidad en la Región.
c-Derecho
laboral: estándares comunes. Convergencia de normas hacia el Mercosur y la Unasur.
d-
Tráfico de personas y de órganos. La trata de personas. Investigación y
prevención. Cuadro de situación. Adopciones internacionales.
e-
Interculturalidad. Pueblos originarios: hábitat y territorio; salud y educación
intercultural y multiétnica. La lucha campesina por la tierra y el ambiente y
su articulación con la reivindicación de los pueblos originarios. Derecho
comunitario.
f-
Perspectivas de género. Sus
avances en la Región.
g- Seguridad Interior. Construcción ideológica de la seguridad y
realidad subyacente. Sistemas penitenciarios: adopción de principios comunes
sobre el tratamiento de las personas privadas de libertad. Derecho a la
protesta, naturaleza, función y ejercicio.
4 - Recursos naturales y ambiente.
a- La
propiedad inalienable del Estado sobre las riquezas y recursos naturales.
b-
El uso de la tierra. Soberanía alimentaria. Fronteras agrícolas. Semilla
transgénica y pesticidas. Sistema de siembra directa y deforestación:
afectación a los derechos económicos sociales y culturales.
c-
Minería y agua. Estándares regionales de protección contra la contaminación.
d-
Políticas e intereses de la región sobre la propuesta de la denominada
“economía verde”.
5- Defensa Regional.
a-
Colonialismo y Militarización.
b- Proyectos
de creación de un Consejo Sudamericano de Defensa.
viernes, 14 de diciembre de 2012
DECLARACIÓN SOBRE EL CONTEXTO JUDICIAL PARA LA APLICACIÓN PLENA DE LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
El comunicado, resulta preocupante por
las siguientes razones:
a) Es evidente que la oportunidad
de la publicación, tiende a crear opinión lesiva sobre la conducta del Poder
Ejecutivo respecto de los jueces intervinientes en el juicio en trámite del
Grupo Clarín; expresándose en total coincidencia con las organizaciones de los
propietarios de los grandes medios de comunicación a nivel continental como la SIP apoyados por los sectores más reaccionarios de
los Estados Unidos, que ya en los 80, en el documento Santa Fe 2, planteaban
como vital para la política de dominio de su país la captación de los
integrantes de los poderes judiciales de América Latina.
b) Distorsiona la realidad al afirmar en forma
indeterminada, que una “importante
cantidad de jueces y juezas de todo el país” son víctimas de “hechos que agreden institucionalmente a un
Poder del Estado”. No da ni un nombre, ni un hecho, algo impropio de
magistrados que acusan. No obstante, cuando a renglón seguido denuncian las “recusaciones y denuncias penales utilizadas
de modo excesivo o con el solo fin de separar a un juez de una causa”, es
fácil suponer que se refiere a los integrantes de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Y lo hace con un error indigno de su
investidura, porque el instituto de la recusación tiene legalmente ese objeto:
separar a un juez de una causa, cuando está en duda su imparcialidad, -lo cual
en el caso concreto se encuentra justificado, ya que habrían recibido
beneficios de una de las partes, y anticipó un juicio de valor sobre denuncias
penales en trámite presionando a los
jueces intervinientes-. Continúan las increíbles, y mal redactadas,
denuncias de “campañas difamatorias
contra jueces agraviándolos de manera personal”, sin determinar quiénes son
los afectados, ni en qué consiste la difamación. Evidentemente, no les resulta conveniente entrar en detalles.
c) Resulta por demás alarmante
cuando afirman: “que la independencia del
Poder Judicial se encuentra protegida por la Constitución Nacional
(art. 109 CN)”. Aquí es prudente recordar que ese artículo establece “En ningún caso el Presidente puede ejercer
funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o
restablecer las fenecidas”. Como resulta evidente para cualquier lego, este
artículo se refiere directamente a la
sustitución de los jueces por una figura dictatorial o un monarca. ¿Es un
simple error, o se pretende imputar a la Presidenta de la República , la violación
de “un principio fundamental del Estado de Derecho”?
d) Plantea equívoca y
superficialmente y a destiempo, cuestiones de suma importancia institucional,
con el mero objeto de reforzar su planteo central, tales como:
- La falta de cobertura de
cargos de magistrados. Esta falencia muy seria, que lleva muchos años, es
atribuible tanto al Poder Ejecutivo como al Consejo de la Magistratura , afecta sustancialmente al pueblo, porque
desde el fallo “Rosza” los subrogantes sólo pueden ser jueces jubilados o en
actividad, que además de su tribunal pasan a atender otro u otros. El cargo de
juez supone una dedicación a tiempo completo, de modo que la atención de más de
un tribunal, genera una mayor mora en la resolución de las causas y una baja en
la calidad de las sentencias. A los jueces subrogantes en cambio les produce un
incremento salarial del 30%. Es posible que esa sea la razón por la cual la Asociación de
Magistrados es la primera vez que se queja de la mora en la cobertura de las
vacantes. Pero lo hace, atribuyéndolo a
la intención de la
Presidenta de la
República , de manejar a esos magistrados subrogantes, que no
tendrían “garantías de estabilidad suficiente”.
…Esto es falso. En todos los fueros,
y particularmente en los sensibles políticamente, los jueces que en la
actualidad subrogan tienen estabilidad asegurada.
- Los “pedidos de intervención a los poderes judiciales provinciales”,
son desconocidos, o insustanciales, porque la primera noticia de su presunta
existencia, es la del comunicado, que -como en casi todo- omite toda indicación
de los casos a los que se refiere.
- Los “intentos de modificación de algunas legislaciones provinciales en perjuicio de la estabilidad e
independencia de los magistrados”. De nuevo, hay que señalar que estas
cuestiones deben ser motivo de debate en el caso concreto.
A partir de esas bases, el
comunicado formula el reclamo en 6 puntos, de los cuales 5 se dirigen al Poder
Ejecutivo Nacional, llamándolo -por si no era suficiente la mención en los
considerandos- “a cumplir estrictamente
con el articulo 109 de la Constitución Nacional , y a ejercer sus facultades
como poder del Estado dentro del marco de las reglas procesales, evitando el
uso de mecanismos directos e indirectos de presión sobre los jueces que afecten
su independencia”
El comunicado no deja el menor
atisbo de duda. Es evidente –por su oportunidad y contenido– que está motivado
por la exigencia de la “corporación
judicial”, de proteger a los jueces debidamente cuestionados en el caso de la
acción del Grupo “Clarín”, quienes con el mantenimiento de una cautelar por más
de tres años, y su persistencia en prorrogarla más allá de la fecha dispuesta
para su cese por la
Corte Suprema , a través de su resolución del 22 de mayo de
2012, han incurrido en mal desempeño y son susceptibles
de ser investigados por prevaricato.
Pareciera que las presiones del poder económico, las de los medios
de comunicación concentrados, las de las cúpulas eclesiásticas, son inexistentes.
¿Sólo existen las del Poder Ejecutivo?
Sobre esta cuestión es prudente terminar con la hipocresía.
Las presiones -si se denominan así a los reclamos, protestas o pedidos- las
hacen todas las partes en las causas judiciales, porque cada uno pretende una
decisión a su favor. Esto es normal y propio de la democracia, y no afecta la
independencia de los jueces. Es más, cuando se trata de la aplicación de una
ley, reclamar es una obligación para el Poder Ejecutivo, porque a diferencia de
los particulares actúa -salvo demostración en contrario-, en defensa de un
interés colectivo. De allí el principio de legalidad del que están investidos
los actos del poder administrador.
En este caso, está defendiendo
una ley, que sustituye a una ley de la dictadura, elaborada sobre la base de los 21 puntos
propuestos por la “Coalición por una Comunicación Democrática”, con los aportes
enriquecedores de las organizaciones sociales, profesionales y ciudadanos que
participaron en los debates desarrollados a lo largo del país.
Es de señalar el alto valor
agregado que resulta de esta metodología de participación, inédita en nuestra
sociedad, a la que casi nunca se la convoca al análisis y discusión de una
nueva norma. Por añadidura, la ley se ajusta en sus lineamientos al marco
doctrinario y legal internacional en materia de derecho de la comunicación[2], y ha
merecido el elogio de los mayores especialistas en la materia del mundo entero.
[1] Se
trata de dos asociaciones de magistrados y funcionarios judiciales nacionales y
provinciales, acompañada por la Junta Federal de Cortes y Tribunales Superiores
de las Provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de una “Comisión Nacional
de Protección de la
Independencia Judicial ”, hasta el momento de integración
desconocida, pero que en modo alguno representan a todos los jueces y
funcionarios judiciales, como lo demuestra una solicitada publicada el 11 del
cte. suscrita por numerosos y prestigiosos juristas.
[2] partiendo del
artículo 19 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos.(“Todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el
de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión”), el artículo 13 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
la Resolución
59 (I) de la Asamblea
General de las Naciones Unidas; y recoge las observaciones y recomendaciones del Informe de la Comisión Internacional
para el Estudio de los Problemas de la Comunicación de la UNESCO : “Un solo mundo,
voces múltiples” (Informe Mac Bride -1986), especialmente en lo que respecta a
las recomendaciones 52 al 65, contenidas en el título IV -Democratización de la Comunicación (derecho
humano, eliminación de Obstáculos, diversidad y elección, integración y participación)-, la Resolución 104 adoptada por la
Conferencia General de la Organización de las
Naciones Unidas para la
Educación , la
Ciencia y la
Cultura (UNESCO) en su 25ª reunión en 1989, en que se destaca
particularmente el fomento de “la libre circulación de las ideas por medio de
la palabra y de la imagen en los planos internacional y nacional”, la
resolución 45/76 A de la
Asamblea General , del 11 de diciembre de 1990, sobre la
información al servicio de la humanidad, la Declaración y el Plan
de Acción de Santiago de UNESCO (1992) y la Declaración de
Principios de Libertad de Expresión de la CIDH.
Buenos Aires, Diciembre 13 de
2012.
Beinusz Szmukler - Presidente del Consejo Continental de la AAJ
Ernesto Moreau - Presidente AAJ Rama Argentina
Carlos
M. Vilas - Vice-presidente A.A.J. Rama Argentina
Claudia V. Rocca - Secretaria
General Rama Argentina
Maria Cristina Hammermüller - Tesorera Rama Argentina
miércoles, 12 de diciembre de 2012
ADHESIÓN AL ACTO DE ENTREGA DEL TITULO DOCTORA HONORIS CAUSA A NORA CORTIÑAS
La Asociación Argentina de
Juristas, Rama Nacional de la Asociación Americana de Juristas, ONG con
estatuto consultivo en las Naciones Unidas, desea saludar la iniciativa del Rectorado
de la Universidad de Buenos Aires y el Decanato de la Facultad de Ciencias
Económicas, que hoy distinguen con el título de Doctora “Honoris Causa“a la
querida NORA CORTIÑAS. Nos sumamos al merecido reconocimiento a esta militante
de acero de exquisita alma, y madre amorosa que, empeñada en parir una sociedad
más justa para todos, incansablemente persigue los objetivos más elevados del
ser humano, con alegría y dignidad.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
10 de Diciembre de 2012
Beinusz Szmukler - Presidente del Consejo Consultivo Continental
Ernesto Moreau - Presidente Rama Argentina
Carlos M. Vilas - Vicepresidente Rama
Argentina
Claudia Rocca - Secretaria
María Cristina Hammermuller - Tesorera
Rosana
Actis - Secretaria de Prensa
María
Cristina Hammermuller - Tesorera
miércoles, 28 de noviembre de 2012
DECLARACIÓN DE LA A.A.J. ANTE EL FALLO DE JUEZ ESTADOUNIDENSE THOMAS GRIESA Y LA MEDIDA CAUTELAR DISPUESTA SOBRE LA FRAGATA “LIBERTAD”.
La Asociación Argentina de Juristas
- Rama Nacional de la Asociación Americana de Juristas, organización
continental no gubernamental con estatuto consultivo en la ONU, reafirmando
los análisis efectuados desde hace 30 años sobre la ilegalidad e ilegitimidad
de la deuda externa pública de la Nación Argentina, estima que el gobierno no
debe acatar los fallos del juez estadounidense Thomas Griesa en la materia, ni
las medidas cautelares dispuestas sobre bienes estatales argentinos, en
especial el embargo materializado por un tribunal de Ghana sobre la Fragata "Libertad".
Conforme a principios generales de
derecho, tanto nacional como internacional, (arts. 27 y 116, CN, y reserva al art. 21 del Pacto de San José
de Costa Rica) el sometimiento de un conflicto entre un Estado y un
acreedor privado, debe ser resuelto -bajo pena de nulidad absoluta- por los
tribunales nacionales del país deudor y por su legislación.
Hace al principio de igualdad
soberana de los Estados y de equidad en las relaciones entre los mismos (art. 2
inc. 1 de la Carta de las Naciones Unidas y art. 1º de los Pactos
Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos de Derechos
Económicos Sociales y Culturales), ya que el Poder Judicial propio, es parte de
la soberanía. De lo contrario, como se da en este caso, el país queda bajo el
dominio del Estado extranjero al que pertenece el juez Griesa, los Estados
Unidos de América. Por otra parte la disposición del juez de grado de los E.E.U.U. intenta burlar la soberanía argentina en base a cláusulas de bonos
manifiestamente ilegales, emitidos en diversas refinanciaciones, que limitan el
ejercicio del derecho de defensa, y que por lo tanto son nulas de nulidad
absoluta.
Uno de los argumentos del golpe de
estado del 24 de marzo de 1976 fue la existencia de una deuda externa que,
según los usurpadores del poder, comprometía el futuro del país. Superaba los
U$S 7.000.000.000. Al cabo de poco más de 7 años, al restablecerse las
instituciones republicanas, como resultado de la corrupción y la compra de
armamentos para el Terrorismo de Estado, el monto se había multiplicado seis
veces, superando los U$S 45.000.000.000, al mismo tiempo que se había destruido
la industria nacional.
Los contratos originarios contenían
cláusulas violatorias de principios generales del derecho tales como:
- el
abuso del derecho,
- la lesión enorme,
- la
teoría de la imprevisión,
- la desigualdad de las partes
contratantes,
- la
ausencia de principios compensatorios,
- la
extralimitación en el ejercicio de facultades (abuso de poder),
- la
inaplicabilidad de las leyes contrarias al orden público nacional,
- la
violación por el acreedor de su obligación de facilitar el cumplimiento del
contracto (en especial, debe apreciarse los efectos provocados por el
proteccionismo, los términos de intercambio adversos a los países deudores y la
facilitación de la evasión de capitales),
- la
existencia de obligaciones sin causa,
- el
sometimiento del estado a la jurisdicción y a la ley extranjera, y su renuncia
a la inmunidad soberana y al derecho de la defensa,
- el
compromiso de no modificar las leyes y normas existentes bajo pena de
resolución del contracto,
- el
vencimiento anticipado que funciona como condición resolutoria,
- el
cumplimiento cruzado por deudas de distintos deudores,
- la
usura determinada por condiciones financieras excesivamente onerosas
(intereses, comisiones spreads, etc).
A ello se agregaban las prácticas
monopólicas en la fijación unilateral de las condiciones financieras que se
modificaban a posteriori de la concertación, en particular de las tasas de
interés variables a sola voluntad de los consorcios de bancos, la exoneración
de impuestos nacionales en el país deudor.
No se puede olvidar la ilegalidad
derivada de haber sido contraída por un gobierno usurpador y destinada en parte
a financiar terrorismo de Estado en el país y en otros de la región, como en Honduras.
Tal como se determinó en la
investigación judicial de la deuda contraída por la dictadura cívico militar (causa
“Olmos”), en la concertación y operatoria de los préstamos se cometieron los
delitos de usurpación de funciones, abuso de autoridad, prevaricato y
concusión, fraude, como en los casos en que se ocultó la identidad entre
acreedor y deudor (auto-préstamos), o cuando el Estado otorgó garantía o avales
a deudores privados insolventes, o sin autorización legal, o cuando se simulan
préstamos externos para beneficiarse con seguros de cambio.
Las refinanciaciones realizadas por
los gobiernos constitucionales posteriores a la dictadura cívico militar,
incluída la adhesión al Plan Brady y el Megacanje, más allá de las
responsabilidades penales, no han purgado la nulidad absoluta de sus orígenes,
porque aunque los acreedores ya no son los mismos, y los nuevos son titulares
de derechos que emergen de contractos otorgados por autoridades legítimas, su
conocimiento previo del carácter ilegítimo de la deuda original los coloca en
la misma situación de sus antecesores.
Es útil recordar que en 1941,
muchos años antes del dictado de la ley de procedimientos administrativos, la
Corte Suprema (autos “Los Lagos S.A.G. c/Gobierno Nacional,) sostuvo:“..que las reglas de los arts. 1037 y sig. del Código Civil acerca de las nulidades de los actos jurídicos si bien no han
sido establecidas para aplicarlas al derecho administrativo sino al derecho
privado, nada obsta para que representando aquéllas una construcción jurídica
basada en la justicia su aplicación se extienda al derecho administrativo (…)
con las discriminaciones impuestas por la naturaleza propia de lo que
constituye la sustancia de esta última disciplina.(…) las nulidades en el
derecho administrativo, como en el civil, se consideran respecto de los
distintos elementos que concurren a la formación del acto considerado, esto es,
la competencia del funcionario que lo otorgó, al objeto o finalidad del mismo y
a las formas de que debe hallarse revestido. La falta de aptitud del P.E. (…) o
la prohibición de realizar ciertos actos (…) o la omisión de aquellos
requisitos de carácter formal (…) en todos estos supuestos la nulidad del acto
sería completa y total, es decir, absoluta”.
Más adelante, en 1975, la Corte Suprema avanzó al afirmar que “la invalidez de los actos de derecho
público ha de enjuiciarse según las normas de la materia iuspublicista sin que
a ello se oponga el recurso a las reglas del C.C. en cuanto éstas guarden
congruencia con la naturaleza, fines y garantías propios de aquellos actos en
modo que las categorías relativas a la invalidez, oriundas de la citada fuente
del derecho privado, puedan concebirse como principios generales del derecho.
4º- Que, de acuerdo con tal criterio, la invalidez manifiesta de los actos cuya
ilegitimidad o irregularidad aparece patente en los mismos sin que sea
necesario investigar vicio oculto alguno, constituye un concepto general del
orden jurídico, que sólo requiere una declaración judicial o administrativa a
su respecto, a diferencia de la invalidez oculta que requiere el enjuiciamiento
previo para que se torne visible. 5ª. Que, una de las categorías de la
invalidez de los actos administrativos es la concerniente al acto irregular en
el cual luce manifiestamente un grave error de derecho que supera lo meramente
opinable en materia de interpretación de la ley. Dicho acto irregular no
ostenta apariencia de validez o legitimidad en virtud de su título y ha de ser
calificado como acto inválido por la gravedad y evidencia que del vicio que
contiene (Fallos: 164: 140; 179: 249; 185: 177; 250: 491; 253: 15. entre
otros)” (autos “Pustelnik, Carlos Arnoldo y otro c/Resolución del Intendente
Municipal”)...”
No cabe duda que los actos de
contracción de la deuda durante la dictadura revisten el carácter de nulidad
absoluta, por ese sólo hecho. Consecuentemente las refinanciaciones posteriores
adolecen del mismo vicio. Ni los tenedores, ni la banca que intervino en la
concertación de los "nuevos" préstamos, ni el Tesoro de los EEUU,
pueden alegar ignorancia de los vicios de legitimidad y/o legalidad, ni de la
coacción ejercida sobre los gobiernos constitucionales.
Las amenazas de suspensión de créditos y provisión de elementos
substanciales para la producción industrial y hasta para la salud, por parte de
los EE. UU y de los organismos financieros internacionales que controla (FMI,
BM, BID, etc) forzaron la aceptación de las condiciones impuestas.
Fracasada la tentativa del Presidente Alfonsín de una actuación conjunta de los países deudores del
continente, que le costó su cargo al Ministro Grinspun, sucesivos “planes de
ajuste”, impulsados por el FMI y el Banco Mundial, acentuaron el atropello a
los derechos económicos, sociales y culturales, en función del pago de la
deuda, provocando más víctimas que las causadas por el terrorismo de estado, y
condicionando toda la vida nacional, incluso su política exterior.
En esas condiciones, se llegó a la última refinanciación, realizada por
el Presidente Néstor Kirchner, comparable con un concurso preventivo en el cual
el deudor -el Estado Argentino- en virtual cesación de pagos, propuso un plan
con quita y extensión temporal para saldar la deuda, manteniendo casi todas las
cláusulas susceptibles de nulidad contenidas en los préstamos a refinanciar,
convencido que la relación de fuerzas existente en el contexto internacional,
no permitía una solución mejor.
Esa propuesta fue aceptada por el 93% de los acreedores, con lo cual en
el marco del derecho mercantil, aquí y en cualquier país del mundo, implica que
el 7% restante sólo puede adherir al acuerdo, lo que no hizo, incluso cuando se
le dio una nueva oportunidad.
Es que no se trata de los tenedores originales de los bonos sino de un
fondo buitre que desvergonzadamente, violando los principios más elementales de
buena fe, especula con la posibilidad de que un juez carente de jurisdicción,
ejemplo de la negación de imparcialidad e independencia indispensables para su
función, les facilite una impresionante ganancia. Es lo que Griesa ha hecho,
poniendo en riesgo, no sólo el próximo pago a los tenedores que aceptaron el
acuerdo, sino la viabilidad de cualquier otro acuerdo de otros países deudores,
vulnerando los principios de cooperación, igualdad y soberanía de los Estados y
de autodeterminación de los pueblos, establecidos en la Carta de la ONU. Además
transgrede las resoluciones de las Naciones Unidas sobre el Nuevo Orden
Económico Internacional y la Carta de Deberes y Derechos Económicos de los
Estados.
Se ha llegado a un momento crucial
para la preservación de la identidad, la
dignidad y la subsistencia misma de nuestro pueblo. Por eso, es preciso recordar
lo establecido, idénticamente, en el
art. 1º de ambos pactos internacionales de derechos humanos, el de derechos
económicos, sociales y culturales (DESC) y de los civiles y políticos (DCP):
“Todos los pueblos tienen el derecho de libre
determinación.
1. En virtud de este derecho establecen
libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico,
social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los
pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin
perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica
internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del
derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios
medios de subsistencia.
3. Los Estados partes en el presente Pacto,
...promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán
este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones
Unidas.”
La razón de esta repetición textual en dos normas dictadas por el mismo
órgano y el mismo día (16 de diciembre de 1966), es que todos los derechos
enunciados en el restante articulado sólo son posibles si está garantizado el
de autodeterminación.
“Medios de subsistencia” son según
el diccionario “los medios necesarios para el sustento de la vida humana”. La
Declaración Universal de Derechos Humanos lo resume en su artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y
en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y
los servicios sociales necesarios...a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez y otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.
El Pacto de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales amplía y desarrolla estos conceptos. Particularmente
importante es el art. 11, que establece el principio de progresividad y la
cooperación internacional en la realización de los derechos. Dice en su
parágrafo 1: “Los Estados Partes en el
presente Pacto reconocen el derecho de toda persona....a una mejora continua de
las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas
para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la
importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre
consentimiento”.
Es evidente entonces que, por
circunstancias políticas, estamos pagando una deuda ilegitima, y ya pagada de
acuerdo a los parámetros normales de beneficio para el prestamista admitidos
internacionalmente.
Los principios superiores establecidos en las normas fundamentales de
derechos humanos obligan a rechazar cualquier posibilidad de acatamiento al
fallo de Griesa, =un gran estímulo a los capitales especulativos=, y reclamar
la liberación de la Fragata “Libertad”, puesto que cada dólar entregado a los
buitres es una privación de alimento a un ser humano y una regresión a la
política de inclusión social.
Buenos Aires, 26 de Noviembre de 2012
Beinusz
Szmukler - Presidente del Consejo Consultivo Continental
Ernesto Moreau - Presidente Rama Argentina
Carlos M. Vilas - Vice-presidente Rama Argentina
Claudia V.
Rocca - Secretaria General
María Cristina Hammermuller - Tesorera
Rosana Actis - Secretaria de Prensa
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