lunes, 4 de octubre de 2010

Grave situación en Ecuador

Declaración de la Asociación Americana de Juristas sobre Acontecimientos en la República del Ecuador.

La Asociación Americana de Juristas (AAJ), organización no gubernamental con estatuto consultivo en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, expresa su preocupación y repudia enérgicamente el intento golpista acaecido en el Ecuador, poniendo en peligro la institucionalidad y el estado de derecho. La AAJ denuncia que la intentona de golpe fue una acción planificada y no aislada, propiciada por elementos de tropa de la Policía Nacional, que esperamos que no se extienda a todas las fuerzas armadas.
Estos hechos traen a la luz la política de instauración de dictaduras, que contaron con el apoyo de los Estados Unidos, como ya se manifestó en Venezuela en abril de 2002, las tentativas en Bolivia, y el reciente golpe de estado en Honduras el 28 de junio de 2009. Estas actuaciones ilegales habitualmente han contado con el apoyo de sectores opositores de derecha.
La AAJ expresa gran preocupación por la integridad física del presidente constitucional y democráticamente electo Rafael Correa y exige que se garantice su seguridad.
La AAJ espera que la Organización de Estados Americanos (OEA) condene el intento de golpe en Ecuador y exija que se libere al Presidente Correa. Asimismo, exhortamos a que los gobiernos de todos los países y organismos integrantes de la comunidad internacional se sumen enérgicamente al repudio por esta nueva violación al orden democrático y la institucionalidad.
La AAJ expresa su solidaridad con el pueblo ecuatoriano en su lucha para que no se consume un golpe de estado, en la defensa de la soberanía y la democracia.


30 de septiembre de 2010


Vanessa Ramos
Presidenta AAJ Continental

Hernán Rivadeneira
Secretario General AAJ Contiental

domingo, 19 de septiembre de 2010

DECLARACION SOBRE LA SITUACION DEL REFUGIADO GALVARINO APABLAZA GUERRA, A PARTIR DE LA RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA DE JUST. DE LA NAC. ARGENTINA



En una resolución -cuando menos polémica- la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la decisión de 1a. Instancia que había denegado la extradición de Galvarino Sergio Apablaza Guerra a la República de Chile y reanudó el trámite que ella había suspendido, a la espera de la decisión firme del Comité de Elegibilidad para Refugiados (CEPARE) sobre el pedido de refugio realizado por Apablaza, sin que esa decisión se haya producido. Además declaró procedente la extradición con la siguiente salvedad: "sin perjuicio de mantenerse incólume, para la etapa de la decisión final a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, la obligación "non refoulement", que consagra el art 7º de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado, N° 26165.

Esta norma establece: "Ningún refugiado, entendiéndose como incluido en este término al solicitante de asilo cuyo procedimiento de determinación de la condición de refugiado esté todavía pendiente de resolución firme, podrá ser expulsado, devuelto o extraditado a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro su derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, incluido el derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes." Ese es el peligro que existe en Chile, tal como lo evidencia el encarcelamiento por aplicación de la "ley antiterrorista" a decenas de mapuches, que se han visto obligados al extremo de una huelga de hambre ante la vulneración de todas las garantías de la defensa en juicio y el principio de inocencia. El propio presidente Piñera ha reconocido la necesidad de modificar esa legislación para eliminar las restricciones a la defensa y el sometimiento de civiles a tribunales militares, que aún se mantiene en su país.

A consecuencia de lo resuelto por el Supremo Tribunal, la decisión sobre la extradición del luchador antidictatorial Apablaza, , acusado de un crimen que no cometió y sin garantías de un proceso imparcial en el país requirente, queda pendiente hasta que la Comisión de Refugiados resuelva su petición de ser reconocido como refugiado político, que esperamos lo haga favorablemente preservando su integridad y libertad, y en última instancia que así lo decida la Presidenta de la República.


Beinusz Szmukler
Presidente del Consejo Continental de la AAJ

Ernesto Moreau
Presidente AAJ Rama Argentina

Carlos Vilas
Vicepresidente AAJ Rama Argentina

Claudia Rocca
Secretaria AAJ Rama Argentina

Ma. Cristina Hammermüller
Tesorera AAJ Rama Argentina

Rosana Actis
Secretaria de Prensa AAJ Rama Argentina

INFORME ANUAL DE LA AAJ RAMA ARGENTINA

PERIODO:

3 de septiembre de 2009 a 10 de septiembre de 2010.

INSTITUCIONAL:

La Rama Argentina ha obtenido la personería jurídica bajo la denominación “Asociación Argentina de Juristas”. Este hecho marca un importante avance institucional de nuestra organización. La Secretaría General agradece las generosas gestiones de la Dra. María Cristina Jorge, sin cuya colaboración no hubiera sido posible.

A) ACTIVIDADES

AUSPICIO Y COLABORACIÓN DEL PRIMER ENCUENTRO LATINOAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.

Representantes indígenas de los distintos pueblos se dieron cita para acompañar en las distintas jornadas, y especialmente en el cierre, a los abogados que trabajan por sus derechos y a los distintos oradores convocados. Como conclusión se podría arribar a la importancia de utilizar todos los instrumentos legales de orden nacional e internacional, como la recientemente aprobada Declaración de Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas, a fin de volver efectivo el acceso a la justicia de los habitantes originarios de estas tierras, cuya preexistencia étnica y cultural ha sido reconocida en nuestra Constitución Nacional.
Los días 5 y 6 de noviembre tuvo lugar en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 1er Encuentro Latinoamericano de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, con el auspicio del Ministerio Público de la Defensa y la Asociación de Abogados/as de Derecho Indígena -AADI-.
La apertura estuvo a cargo del Dr. James Anaya, Relator Especial de la ONU, sobre la situación de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas del Concejo de Derechos Humanos. A través de una videoconferencia el prestigioso jurista Anaya, dio una conferencia acerca de las “Principales herramientas del sistema de Naciones Unidas para la protección de los derechos de los pueblos indígenas”, y manifestó que había recibido varios pedidos –de parte de las organizaciones indígenas-, para visitar nuestro país, y que era su deseo venir a la Argentina.
También estuvieron en la mesa de apertura el Defensor ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dr. Julián Langevin, y el presidente de la Asociación Argentina de Abogados de Derecho Indígena AADI Dr. Juan Manuel Salgado.

Las presencias de oradores, especialistas en derecho indígena de distintos países, como la Dra. Raquel Yrigoyen Fajardo de Perú, el Dr. Idón Moisés Chivi Vargas, viceministro de Justicia de Bolivia, el Dr. José Aylwyn Oyarzún, presidente del Observatorio de Chile, el Dr. Mikel Berraondo (España), y el Prof. Alberto Filippi (Italia), marcaron un alto nivel en las exposiciones.
La conferencia de cierre estuvo a cargo del Dr. Raúl Zaffaroni, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a continuación se le rindió un homenaje al Dr. Eulogio Frites, abogado kolla pionero en la defensa nacional e internacional de los derechos de los pueblos indígenas y referente del movimiento indígena internacional.

ORGANIZACIÓN DE LA JORNADA DEBATE " LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS."

El día 18 de noviembre se llevó a cabo una jornada en la que se debatieron las políticas públicas desarrolladas por el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de Salud, Educación, Espacio Público y Seguridad, analizado desde la perspectiva de los derechos humanos.

La jornada se dividió en tres paneles y estuvieron conformados e integrados de la siguiente forma: Salud: panelistas: Dip. Diana Maffía; Dr. Jorge Selser, Legislador por la Ciudad; Dr. Carlos Nicolini, de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad. Moderador: Sergio Pugach.

Educación: Panelistas: María Elena Naddeo , legisladora de la Ciudad; Lic. Roxana Perazza , ex Secretaria de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el actual Ministro del Aérea Lic. Mariano Narodowsky. Moderadora : Cristina Hammermuller.

Seguridad y Espacio Público: Panelistas: Héctor Masquelet Secretario de Justicia de la Nación; Dr. Daniel Pablovsky y Ernesto Moreau, Presidente de la Rama Argentina. Moderadora: María Angélica Lobo.

Entre las numerosas e importantes reflexiones, pudo concluirse un alarmante retroceso en la presencia del Estado como garante del cumplimiento de los Derechos Humanos fundamentales, en materia de políticas públicas del actual Gobierno de la ciudad.

CONFORMACIÓN DE GRUPO DE TRABAJO PARA EL ESTUDIO DE LAS IMPLICANCIAS DEL USO DEL Glifosato, EN RELACIÓN CON LA VIOLACION DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

A raíz de numeroso conflictos y acciones de amparo presentadas por comunidades de diversos lugares del país, reclamando los daño ambientales, sociales y daños a la salud ocasionados por las fumigaciones de glifosato, utilizado por el sistema de siembra directa especialmente de soja, se conformó un grupo de trabajo integrado por miembros de la Rama, dedicado a analizar los efectos y las posibles violaciones a los derechos consagrados en el Pacto Internacional de los derechos económicos, sociales y culturales, como también la normativa nacional. Se trabajó en la posibilidad de presentar un Amicus Curiae en las principales causas entabladas en coordinación con organizaciones ambientalistas, comunitarias y con la Plataforma Continental.

PARTICIPACION DE LA RAMA EN EL FORO SOCIAL MUNDIAL DE PORTO ALEGRE – Enero 2010.

La Rama estuvo representada por su Secretaria General, Claudia Rocca. Además participaron Beinusz Szmukler en el acto inaugural y un panel, y Luis Ramirez, (miembro de la rama) en otro panel, aunque en su carácter de Vice-Presidente de la ALAL.

PARTICIPACION DE LA RAMA EN LA CONFERENCIA DE MUJERES DE LAS NACIONES UNIDAS- MARZO 2010.

Las Dras. Silvia Contrafatto y Marisa Zuccolillo participaron en representación de la AAJ en la 54ma. Sesión de la Comisión sobre la Condición Jurídica de la Mujer realizadas en la sede de la ONU de Nueva York. Trabajaron junto a los movimientos femeninos internacionales, que históricamente han dado gran fuerza a la comprensión, el interés y la acción encaminados al adelanto de la mujer en todo el mundo.

PARTICIPACION DE LA RAMA EN ACTIVIDADES DE GENERO 2009 - 2010

En el marco del desarrollo y respaldo de eventos a favor de la difusión de la temática de género, la Rama Argentina participó en varias actividades convocadas por la Dirección de Mujer de la Cancillería Argentina –a -cargo de la Embajadora Magdalena Faillace-, entre ellas:

*”Conmemoración del día internacional de la no violencia contra la mujer”, el pasado 1ro. De diciembre de 2010;

*”Celebración de los 30 años de la CEDAW”, el día 11 de diciembre de 2009;

* “Seminario de intercambio de experiencias sobre género”, llevado a cabo los pasados 4 y 5 de agosto de 2010. Participaron de ellas las Dras. Delia Basualdo y Ana María Figueroa y la Lic. Rosana Actis.

CASO ALVAREZ MACHAÍN:

Atento la intervención de la AAJ Continental en este relevante caso y ante la reapertura de las actuaciones la Rama Argentina realizó una nota convocando a los Gobiernos, Bloques Regionales, Cuerpos Legislativos, Partidos Políticos, Colegios y Asociaciones de Abogados y Magistrados, Organizaciones Sociales, Gremiales y Culturales, comprometidos con la plena vigencia de los Derechos Humanos, el respeto al Derecho Internacional y la Soberanía de los Estados, a dirigirse a la Honorable Comisión, solicitándole resuelva el caso Nº 11082 con la urgencia que reclama el sufrimiento de las víctimas actuales y el peligro de reiteración, tal como fue pedido por la Asociación Americana de Juristas, declarando que el Gobierno de Estados Unidos ha violado los Derechos consagrados en la Declaración Americana de derechos y deberes del Hombre (arts. II, IX, XVIII, XXV XXVI), la Carta de Naciones Unidas (arts. 2.1, 2.4), la carta de la O.E.A. (arts. 12 y 15), la Convención Interamericana sobre Derechos y Deberes de los Estados (Art. 3), La convención sobre Extradición ( Montevideo 1933) Art. 13, El Protocolo Adicional. Se logró que todos los organismos de derechos humanos se dirigieran a la CIDH apoyando nuestro reclamo.

ACEPTACIÓN DEL AMICUS CURIAE PRESENTADO EN EL JUZGADO FEDERAL DE SAN ISIDRO EN APOYO A LA LABOR DEL BANCO DE DATOS GENÉTICOS

La Asociación de Abogados de Buenos Aires, conjuntamente con el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación Americana de Juristas (AAJ) y AAJ Rama Argentina, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), se pronunció en defensa de la trascendente labor que lleva a cabo desde su creación el Banco Nacional de Datos Genéticos. Lo hizo en una presentación como Amigo del Tribunal, en la causa Noble y por ante el Juzgado Federal de San Isidro, a cargo de la Dra. Sandra Arroyo Salgado. La presentación fue formalmente admitida por la Jueza Arroyo Salgado e incorporada a la causa en trámite.

JORNADA DE DEBATE “EL DERECHO A LA INFORMACIÓN “.

Dicho evento, se organizó en el marco de las jornadas preparatorias para el XV Congreso Continental de la AAJ. el día 30 de Junio del corriente año, en la sede de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, contando también con el auspicio de dicha Institución. Los panelistas invitados fueron: Damian Loreti, y Stella Calloni y la coordinación estuvo a cargo de la Dra María Cristina Hammermuller. Fue una mesa debate muy enriquecedora en la que los expositores presentaron sus análisis sobre la historia de la comunicación en el área latinoamericana, su relación con la realidad política, los cambios que los medios propician, su rol en medio de las siempre cambiantes correlaciones de fuerza, el papel de los monopolios en la comunicación de masas, el derecho a la información y el derecho a la veracidad de las noticias.

PRESENTACIÓN DE LA QUERELLA CONTRA LOS CRIMENES DEL FRANQUISMO EN LA ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES.- ABRIL 2010.

Las denuncias en Argentina son en su mayoría por fusilamientos sumarios ocurridos entre el 17 de julio de 1936, fecha de inicio de la Guerra Civil Española, y el 15 de junio de 1977, fecha de las primeras elecciones parlamentarias después de la muerte del dictador Franco. En el caso, el fiscal Federico Delgado había solicitado la desestimación de la denuncia, porque entendió que en España existen investigaciones penales en curso, lo que fue negado por los querellantes. En esa primera instancia se archivó la denuncia porque la magistrada consideró que no se pueden investigar los hechos denunciados si no se cuenta con el impulso del Ministerio Público Fiscal. Apelada la decisión por la querella, el tribunal de apelaciones reabrió la causa por crímenes de lesa humanidad cometidos por la dictadura y declara nula la sentencia dictada en mayo por la jueza federal Servini de Cubría . Para informarse acerca del texto de la querella ingresar www.aaba.org.ar 14-04-2010.

PARTICIPACIÓN DE LA RAMA EN EL FORO SOCIAL DE LAS AMERICAS- ASUNCIÓN – AGOSTO 2010

Entre el 11 y el 15 de agosto de 2010 se realizó en la ciudad de Asunción, Paraguay, el IV Foro Social de las Américas. Allí, miles de mujeres y hombres de los movimientos sociales de América volvieron a reunirse, en lo que definieron como un paso más en "el reencuentro entre los movimientos sociales y los movimientos indígenas. La Rama Argentina fue representada por el Dr. Néstor Rodríguez Brunengo.

PARTICIPACIÓN DE LA RAMA EN LA CARAVANA DE LA JUSTICIA EN COLOMBIA – AGOSTO 2010.

Del 27 al 23 de Agosto del corriente año estuvieron en Colombia 56 abogados procedentes de Gran Bretaña, Canadá, España, Holanda, México, Irlanda,Argentina, Ecuador, Perú, Brasil, Japón, Alemania, Ucrania y Estados Unidos, observando en el terreno las sistemáticas violaciones a los derechos humanos, la inaccesibilidad a la justicia yel grado de impunidadque soportan los juristas colombianos comprometidos con la defensa de los derechos humanos, económicos, políticos y culturales.

Los juristas hicieron presencia en Tunja, Barranquilla, Cartagena,Valledupar, Cúcuta, Pereira, Armenia, Medellín, Apartadó, Cali, Popayán,Pasto y Tumaco, donde sostuvieron reuniones con representantes de víctimas, operadores judiciales, abogados, autoridades judiciales,Procuraduría y Defensoría, entre otros. Nuestra Rama fue representada por el Dr . Héctor Trajtemberg cuyo informe se adjunta en anexo.

Participación destacada:

Es importante también señalar que el Dr. Carlos Vila, Vicepresidente de la Rama, y la Dra. Beatriz Rajland, asociada de la Rama, fueron expositores en el Primer Congreso Extraordinario de Ciencia Política, desarrollado en San Juan, Pcia. de San Juan, hacia fines del mes de agosto del corriente año, refiriéndose a cuestiones de derechos humanos

B) DECLARACIONES

(El texto completo de las declaraciones se pondrá a disposición próximamente)

DECLARACIÓN ANTE LA DESIGNACIÓN DE ABEL POSSE COMO MINISTRO DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECLARACIÓN ANTE LAS AMENAZAS PROFERIDAS CONTRA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DRA. CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER.

DECLARACIÓN POR EL ASESINATO DE JAVIER CHOCOBAR Y LOS CONFLICTOS POR EL DERECHO A LA TIERRA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS.

DECLARACIÓN DE LA AAJ ANTE EL ASALTO A LA SECRETARÍA DE DDHH DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Esta declaración mereció el agradecimiento especial del organismo afectado por el ataque.

DECLARACION DE LA AAJ POR EL GRAVE CONFLICTO DE LA COMUNIDAD PACHIL ANTRIAO DE VILLA LA ANGOSTURA. Esta declaración fue entregada a la presidenta de la Nación conjuntamente con un petitorio de las comunidades mapuches de Neuquén. También mereció numerosas publicaciones.

DECLARACIÓN DE LA AAJ RAMA ARGENTINA EN APOYO A LOS DOCTORES LUIS RAMIREZ Y GUILLERMO GIANIBELLI.

DECLARACION ANTE LA DECISIÓN DEL REINO UNIDO DE INICIAR OPERACIONES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL ÁREA DE LA PLATAFORMA

DECLARACION DE LA ASOCIACION ARGENTINA DE JURISTAS (RAMA NACIONAL DE LA ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS) SOBRE EL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

DECLARACION DE APOYO A LA MARCHA DE L0S PUEBLOS ORIGINARIOS

DECLARACION DE LA AAJ ANTE LOS GRAVES HECHOS EN BARILOCHE.

1) ADHESIONES Y SALUTACIONES

Apoyo a la candidatura a Premio Nobel de Abuelas de Plaza de Mayo.

Adhesión al homenaje a Fanny Edelman junto al Centro de la Cooperación y otras organizaciones.

Adhesión a la marcha de los pueblos originarios "caminando por la verdad, hacia un estado plurinacional “ dispuesta por las organizaciones de pueblos originarios de todo el país.

SALUTACIONES.

Carta de felicitación dirigida al Dr. Masquelet, miembro de nuestra Asociación, por su designación como Secretario de Justicia de la Nación.

Carta al Sr. Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados Dr. Carlos A. Andreucci en representación de la Asociación Argentina de Juristas, Rama Nacional de la Asociación Americana de Juristas, haciéndole llegar nuestras más sinceras felicitaciones por su incorporación a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.

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C) PARTICIPACION INSTITUCIONAL :

Durante el curso del período que abarca el presente informe, la Rama Argentina ha consolidado su representación en las siguientes organizaciones:

COMITÉ DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO (CASACIDN ) : nuestra representante es la Dra. Adriana Gránica, es miembro Titular.

PLATAFORMA INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA Y DESARROLLO (PIDHDD): Nos representan en ella los Dres. Ernesto Moreau y Carlos Vila en el Consejo de la Institución, en tanto que la Dra. Mariana Portapila y el Dr. Rafael Lombardi lo hacen en laSecretaría.
En forma reciente se le ha otorgado a la Dra. Mariana Portapila la Secretaría Técnica del estudio de Agroquímicos dañinos para la salud y medio ambiente (Glifosatos y otros), espacio interesante para trabajar a nivel continental.

D) TESORERIA: El informe de Tesorería será elevado personalmente en la Asamblea de Quito.

E) PRENSA:

La Secretaría de Prensa tuvo a su cargo la construcción de un blog de la Rama local que se encuentra funcionando como piloto. Es nuestra propuesta instar al resto de las ramas y a la representación en Ginebra a replicar y/o mejorar la iniciativa, linkeando los blogs por rama/representación a la página web de la AAJ Continental, lo que seguramente permitirá una mejor comunicación e intercambio de información entre todos los miembros nacionales de cada rama y a nivel continental.

Mediante el trabajo conjunto de las Secretarías de Prensa, Finanzas y Secretaría General –a cargo de la Lic. Rosana Actis, la Dra. Cristina Hammermuller y la Dra. Claudia Rocca- se viene actualizando y mejorando periódicamente el listado de direcciones de correo electrónicos de los asociados, de forma tal que todos los eventos convocados y realizados, como así también los pronunciamientos emitidos, lleguen a conocimiento de todos los miembros de nuestra organización.

Asimismo se ha intensificado la relación con los medios de comunicación con el objeto de alcanzar la mayor difusión posible de las actividades y declaraciones de nuestra organización. Resultado de este trabajo, fueron publicadas varias de nuestras declaraciones y tuvieron presencia en medios audiovisuales relevantes miembros de nuestra organización.

Desde la Secretaría de Prensa, y con la colaboración de otros miembros de la Rama, se trabajó además en la elaboración y publicación de la edición 2010 de la Revista de la AAJ, asistiendo a su Director, el Dr. Beinusz Szmukler.

DERECHO A LA INFORMACION


El pasado miércoles 30 de junio del corriente año se llevó a cabo en la sede de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA), organizada en forma conjunta por la AAJ Rama Argentina y laAABA una mesa-debate sobre Derecho a la Información. Fue una mesa debate muy enriquecedora en la que los expositores, Stella Calloni y Damián Loreti, presentaron sus análisis sobre la historia de la comunicación en el área latinoamericana, su relación con la realidad política, los cambios que los medios propician, su rol en medio de las siempre cambiantes correlaciones de fuerza, el papel de los monopolios en la comunicación de masas, el derecho a la información y el derecho a la veracidad de las noticias.
Esperamos que con ello hayamos avanzado en el planteo de temas que serán discutidos en setiembre próximo en el marco de la reunión continental de la AAJ.

sábado, 1 de agosto de 2009

Declaración ante la ratificación de la designación de Jorge Palacios como Jefe de la Policia Metropolitana





Ante las últimas manifestaciones del Jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, ratificado la designación Jorge Palacios al frente de la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Rama Argentina la Asociación Americana de Juristas, organización continental no gubernamental con estatuto consultivo en la ONU, entre cuyos objetivos se encuentran la lucha por la promoción de los derechos humanos y su efectiva vigencia y la defensa del estado democrático y social de derecho, recuerda que el Sr. Palacios:
- Fue denunciado como partícipe del encubrimiento por el fiscal Alberto Nisman en mayo del año pasado y el juez federal Ariel Lijo lo indagó recientemente por esos hechos, por lo que podría ser procesado en la mencionada causa.
- Fue despedido por el Poder Ejecutivo Nacional como integrante de la Policía Federal en el año 2004, por su relación con el reducidor de autos Jorge Sagorsky, acusado de haber participado en el secuestro y asesinato de Axel Blumberg”.
- Fue procesado por los crímenes del 20 de diciembre de 2001 en Plaza de Mayo.
Si bien Palacios no ha sido condenado por ninguno de estos hechos, su actuación en los mismos así como la falta idoneidad para ocupar el cargo, señalan que la designación es inoportuna y no cumple con los requisitos legales y éticos que requiere la función.
Por ello, las señaladas declaraciones del Ingeniero Macri calificando al ex comisario como “honesto, eficiente y defensor de los derechos humanos que va a velar por la vida de todos los porteños”, resultan una irrespetuosa provocación a quienes cotidianamente luchamos desde las organizaciones de derechos humanos y desde los distintos espacios de la sociedad argentina, en su conjunto, por la plena vigencia del Estado de Derecho y las garantías personales y por llevar una vida menos violenta y más segura.
La importancia de las necesidades insatisfechas en materia de seguridad, así como de los derechos en juego que deben acompañar las políticas destinadas a satisfacerlas, requiere que sea ineludible designar funcionarios sobre los que no exista la mínima sospecha de haber participado en actividades como las señaladas, especialmente si se trata –nada menos- de quien debe ocupar la máxima jerarquía en la estructura de mando.
En el actual momento político en el que todos los sectores reclaman se escuche su opinión para la toma de las decisiones fundamentales, el titular del poder ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en una actitud claramente antidemocrática, desoye los fundados reclamos de la mayoría del pueblo porteño que anhela contar con una policía propia, capacitada y respetuosa de la ley, dirigida por un profesional incuestionable.
La autoritaria medida frustra las expectativas de esta mayoría, hiere el futuro de la flamante policía y echa por tierra los principios de democracia participativa emanados de la constitución de la Ciudad.
El Sr. Jefe de Gobierno debe dejar sin efecto la designación.
C. A. de Buenos Aires, 31 de julio de 2009.

Ernesto Moreau
Presidente AAJ Rama Argentina

Carlos M. Vilas
Vice-presidente A.A.J. Rama Argentina

Claudia Rocca
Secretaria

María Cristina Hammermuller
Tesorera

Rosana Actis
Secretaria de Prensa A.A.J. Rama Argentina

lunes, 29 de junio de 2009

DECLARACION DE LA AAJ CONTINENTAL condenando el golpe de estado de Honduras




28 de junio de 2009


La ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS, organización No Gubernamental con estatuto consultivo ante el ECOSOC y representación permanente ante la ONU de Nueva York y Ginebra, en vistas de los acontecimientos de Honduras declara:
 
 
1) Que las fuerzas armadas hondureñas, en abierta violación a la Constitución Nacional y a su función específica (art  1, 2, 3, 4 y 245 inc. 16 de la C.N. de Honduras), han producido un golpe de estado, secuestrando al Presidente de la República, Manuel Zelaya Rosales, a quien han sacado por la fuerza e ilegalmente del país, contrariando lo dispuesto por el Art. 102 de la Carta Magna hondureña. Con igual violencia han secuestrado a la canciller de ese país, Patricia Rodas,  y a los embajadores de Cuba, Nicaragua y Venezuela en Honduras,  a quienes luego de golpearlos y amenazarlos abandonaron en la vía pública, en un escándalo diplomático sin precedentes, que, además, viola la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares.
 
 
2)
Que en razón del repudio generalizado de los ciudadanos, han suspendido de facto las garantías constitucionales del pueblo hondureño, militarizando las calles y el espacio aéreo con el objetivo de amedrentar a la población.  Asimismo, han dispuesto el corte del suministro eléctrico y las comunicaciones en un intento de aislar a la comunidad.
 
 
3)
Que éstas acciones injustificables, son llevadas a cabo con el objeto de impedir una consulta popular no vinculante sobre la necesidad de modificar la Constitució Nacional. Más allá de la opinabilidad sobre el órgano que debe realizar la convocatoria, es evidente que se trata de un medio de democracia participativa, al que sólo pueden temerle las estructuras del poder tradicional responsable de la enorme pobreza del país, que respaldan la ruptura del sistema democrático y la violación del orden legal, intentando nuevamente imponer su voluntad por medio de la fuerza sobre una ciudadanía indefensa.
 
 
4)
Que el Congreso de Honduras, violando la Constitución Nacional, se ha hecho cómplice del golpe militar al resolver inmediatamente la separación de su cargo del Presidente Manuel Zelaya, designando en su lugar al titular del cuerpo.
 
 
5)
Estos hechos nos retrotraen a la política de instauración de dictaduras que eliminan toda posibilidad de cambio a favor de los ntereses populares, como ya se manifestó en Venezuela en abril de 2002, y las tentativas más recientes 
en Bolivia, afortunadamente fracasadas, que habitualmente han contado con el estimulo y sostén de las embajadas de los Estados Unidos.
 
 
POR TODO ELLO RECLAMAMOS:
 
 
1)
Que el Grupo Río, la UNASUR y las Naciones Unidas se expresen de inmediato condenando y repudiando el golpe militar, exijan el reestablecimiento del orden constitucional y exijan la restitución del presidente Zelaya.
 
 
2)
Reconocemos la rapidez del pronunciamiento de la Organización de Estados Americanos (OEA) condenando el golpe militar en Honduras y esperamos que la OEA actúe con firmeza para restablecer el orden constitucional en Hnduras y la restitución del presidente Zelaya.
 
 
3)
Que los gobiernos de todos los países y organismos integrantes de la Comunidad Internacional sumen enérgicamente su repudio poresta nueva violación al Orden Democrático y a la Institucionalidad,  desconociendo cualquier autoridad que pretenda instituirse de facto, y exigiendo retorne sus atribuciones nuevamente el Presidente electo constitucionalmente.
  
 
4)
Una urgente movilización continental en reclamo de la inmediata restitución a sus funciones del Presidente Zelaya, la detención y juzgamiento de los responsables materiales e intelectuales del golpe de estado, y  su juzgamiento ante los tribunales competentes.
 
 
La AAJ expresa su solidaridad y acompaña al pueblo hondureño en la lucha por su soberanía, autodeterminación y el cambio social, y en su resistencia contra el imperialismo, el neoliberalismo y la usurpación del poder.
  
 
  
Vanessa Ramos    
Presidenta AAJ Continental

Beinusz Szmukler 
Presidente Consejo Consultivo AAJ 

lunes, 8 de junio de 2009

Declaración de la AAJ Rama Argentina ante un proyecto de ley para suspender el ingreso de Venezuela al Mercosur

La Rama Argentina de la Asociación Americana de Juristas (AAJ), organización no gubernamental con estatuto consultivo en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, habiendo tomado conocimiento de la presentación, por parte de un grupo de diputados de la Nación, de un proyecto de ley para suspender el ingreso de Venezuela al Mercosur, "hasta tanto su gobierno demuestre respeto por la democracia, la libertad de expresión y la libre empresa", de las gestiones ante parlamentarios del Mercosur de grupos empresariales en el mismo sentido y atento el tratamiento brindado por los grandes medios de comunicación, respecto del acto de nacionalización de diversas empresas por parte del Gobierno de Venezuela, expresa:



1. Que el Derecho Internacional define la nacionalización como “la transferencia al Estado, en virtud de una medida legislativa y en interés publico, de bienes o derechos privados, de cierta categoría, en vista de su explotación o contrato por parte del Estado, o de un nuevo destino que le sería dado por este mismo.” y reconoce el derecho de cada Estado a controlar los recursos naturales que dispone en su territorio y las actividades económicas desarrolladas en el mismo. La doctrina “Act of State”, sostiene: “Todo Estado soberano está obligado a respetar la independencia de cada uno de los otros Estados soberanos y los tribunales de un país no deben juzgar los actos de gobierno del otro país realizados dentro de su propio territorio”. “La reparación de agravios por razón de tales actos se deben obtener por medio de los canales abiertos a la disposición de las potencias soberanas en sus relaciones entre sí.”



2. Que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto de los Derechos Económicos y Culturales, de 1966, determinan que: “todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio reciproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”. Este principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos y riquezas naturales, constituye un elemento sustancial del Derecho Internacional.



3. Que la Resolución 3281 (XXIX) de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 12 de diciembre de 1974 (conocida como "Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados") establece que un Estado tiene el derecho de reglamentar y ejercer autoridad sobre las inversiones extranjeras dentro de su jurisdicción nacional y adoptar medidas para asegurarse de que esas actividades se ajusten a sus normas y políticas económicas y sociales. Al respecto dispone en su art 2°“Todo Estado tiene derecho de c)Nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de bienes extranjeros, en cuyo caso el estado que adopte estas medidas deberá pagar una compensación apropiada, teniendo en cuenta sus leyes y reglamentos aplicables y todas las circunstancias que el estado considere pertinente. En cualquier caso en que la cuestión de la compensación sea motivo de controversia, ésta será resuelta conforme a la ley nacional del estado que nacionaliza y por sus tribunales, a menos que todos los Estados interesados acuerden libre y mutuamente que se recurra a otros medios pacíficos sobre la base de la igualdad soberana de los Estados y de acuerdo con el principio de libre elección de los medios”



3. Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece en el Título VI Del Sistema Socioeconómico, Capitulo I Del Régimen Socioeconómico y de la Función del Estado en la Economía, art. 299 “El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta”. Artículo 300. ° “La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan” Artículo 302. “El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo”.



4. Que la decisión del Gobierno Venezolano ha sido en el marco de la “Ley de expropiación por causa de utilidad pública o social”, cuyo Art. 7 expresa: “Requisitos de la Expropiación: 1. Disposición formal que declare la utilidad pública.2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho.3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación.4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización (1).”
El Art. 13 faculta al Presidente de la República parar decretar “de utilidad pública” la propiedad que pudiese ser expropiada; “…El Ejecutivo Nacional queda facultado para decretar de utilidad pública la posesión de aquellos terrenos y construcciones que considere esenciales para la seguridad o defensa de la Nación. En tales casos, el Ejecutivo Nacional dispondrá que se siga el procedimiento de expropiación establecido en la presente Ley ” El título IV de la mencionada ley explica el procedimiento a seguir para la expropiación, como el Arreglo amigable (Art. 22); Órganos jurisdiccionales competentes (Art. 23); Requisitos de la solicitud de expropiación (Art. 24); Certificación de gravámenes (Art. 25); Emplazamiento a los interesados (Art. 26); Lapsos de comparecencia (Art. 27); Acto de contestación a la solicitud (Art. 28); Oposición a la solicitud (Art. 29); Fundamentos a la Oposición de la solicitud (Art. 30); Derechos del poseedor (Art. 31); Relación, informes y sentencia (Art. 32); Lapso de apelación(Art.33). En consecuencia, el pago o justa indemnización debe realizarse de manera oportuna, luego de que los peritos hayan realizado la experticia correspondiente para la determinación del justo valor de los activos.



5. Que las cuestionadas medidas del estado venezolano, tienen numerosos antecedentes especialmente en períodos de profundas crisis económicas como la actual.

Al final de la II Guerra Mundial fueron numerosas las nacionalizaciones en Europa Occidental. En Inglaterra el plan de nacionalizaciones a partir de 1945, tuvo el fin de asegurar a los trabajadores una distribución más equitativa del fruto de su trabajo. En Francia e Italia se produjeron procesos similares en las mismas fechas. En América Latina, a partir de la II Guerra Mundial, la política de nacionalizaciones alcanzó amplio desarrollo.

En 1981 y 1982, Francia y España, promulgaron una política de intensa orientación pública, nacionalizándose grandes empresas de los principales sectores de la economía, desde la banca hasta las grandes empresas automovilísticas.

Ante la grave crisis económico-financiera actual la mayoría de los Estados, especialmente los países centrales han tomado medidas intervencionistas, también con carácter estratégico



POR ELLO la ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS, rechaza la conducta de los congresistas y empresarios que, con intenciones poco claras y en medio de un proceso preelectoral, colocan por sobre los Estados y sus ciudadanos, los intereses de un grupo empresario particular, violando el principio de Supremacía de los Estados, columna vertebral de todo el Derecho Internacional, orden objetivo de valores que rige en todo el mundo y declara que:





1. La decisión de nacionalizar empresas, por parte del Estado venezolano, resulta un acto absolutamente ajustado a la Constitución y leyes de esa República, y conforme al derecho Internacional vigente. Además la misma se toma ante la falta de pagos salariales a los trabajadores, y graves conflictos laborales desde hace varios años.

2 El proceso de integración actual en el bloque suramericano resulta vital para enfrentar los desafíos que presenta el actual marco económico, que excede las condiciones de un mercado común, ya que se han dado pasos hacia la integración energética, comunicacional, cultural, política, monetaria, industrial, agropecuaria, científica, ambiental, jurídica e incluso en materia de estrategias de seguridad regional.

3. Priorizar los intereses de un grupo empresario, -que negoció una abultada indemnización (U$S 1.950 millones), con el estado venezolano, por una nacionalización de otra de sus empresas-, por sobre los intereses colectivos de una Nación resulta contrario a los principios elementales del Derecho Nacional e Internacional. Por otra parte, la suspensión solicitada resultaría en detrimento de un numeroso núcleo de empresas industriales argentinas beneficiadas por los convenios de complementación con Venezuela, y de los acuerdos en materia de intercambio tecnológico, agropecuario, financiero, comunicacional, etc. Tal como lo declaró el economista Aldo Ferrer Director de Siderar: “Lo fundamental es la compensación. Tiene que pagarla conforme a derecho internacional, mucho más que eso no se puede hacer”…Venezuela tiene “un gobierno soberano que decide por su propio criterio”.

4. La incorporación de Venezuela al MERCOSUR aprobada por el Congreso argentino en diciembre de 2006 se inscribe en un proceso de integración de los pueblos del continente, indispensable para el desarrollo de todos los países de la región y su capacidad de negociación en el concierto internacional.

5. El derecho humano a la comunicación, importa también el derecho que tiene los ciudadanos a una información veraz, responsable y completa que le permita decidir libremente sobre las cuestiones que lo afectan.





BeinuszSzmukler
Presidente del Consejo Continental de la AAJ

Ernesto Moreau
Presidente AAJ Rama Argentina

Carlos Vilas
Vicepresidente AAJ Rama Argentina

Claudia Rocca
Secretaria AAJ Rama Argentina

Ma. Cristina Hammermüller
Tesorera AAJ Rama Argentina

Rosana Actis
Secretaria de Prensa AAJ Rama Argentina