martes, 1 de marzo de 2011

Declaraciones 2011 A.A.J. Continental

Declaración de la Asociación Americana de Juristas sobre la situación en Libia

La Asociación Americana de Juristas celebra las gestas populares que derrotaron los regímenes dictatoriales de Túnez y Egipto, al servicio del imperialismo y los intereses de las multinacionales, y que se han extendido a otros países árabes donde grupos diversos reclaman sus derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales. Esperamos que se constituyan gobiernos democráticos, seculares, y respetuosos de los derechos humanos y el estado de derecho.
En este sentido la AAJ condena la violación de los derechos humanos en Libia cualquiera sea su volumen, reclama su cese y la investigación de las responsabilidades de su comisión. Es sabido que si se trata de delitos de lesa humanidad, éstos son imprescriptibles, y no pueden ser beneficiados con indulto o amnistía. Esas violaciones, no pueden servir de pretexto para la intervención militar de los Estados Unidos y/o la OTAN para la ocupación territorial y la apropiación de los recursos petroleros libios. La posibilidad de una intervención militar es real; ya los Estados Unidos desplegaron unilateralmente, dos buques anfibios hacia las costas libias, uno de ellos con capacidad para desplazar hasta 2,000 marines y la Secretaria de Estado, Hillary Clinton afirmó que “todas las opciones están sobre la mesa.” La intervención es la verdadera razón de los Estados Unidos, y no la defensa de los derechos humanos. De concretarse, sería una violación flagrante a la Carta de las Naciones Unidas que prohíbe la intervención extranjera en los asuntos internos de un país, rechaza una acción militar unilateral, y sólo admite la acción militar colectiva por decisión del Consejo de Seguridad y bajo su dirección en los casos de amenaza a la paz y seguridad internacional y agotadas todas las vías de solución negociada y pacífica (Capítulo VII de la Carta).
Por ello nos pronunciamos firmemente contra cualquier intento de intervención militar en Libia, lo cual sí sería una amenaza a la paz y seguridad internacional, y llamamos a todas las organizaciones de juristas a pronunciarse en el mismo sentido. Reafirmamos los principios de igualdad soberana de los Estados y el derecho a la autodeterminación de los pueblos. Es el pueblo libio quien debe resolver su conflicto interno, sin intervención e injerencias extranjeras.

1 de marzo de 2011

Vanessa Ramos Hernán Rivadeneira
Presidenta AAJ Continental Secretario General


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Declaración de la Asociación Americana de Juristas en solidaridad con los trabajadores y trabajadoras de Wisconsin, EEUU

La Asociación Americana de Juristas expresa su firme apoyo a los trabajadores y trabajadoras del estado de Wisconsin contra la legislación antiobrera impulsada por el gobernador Scott Walker, quien pretende resolver el déficit presupuestario a costa de los empleados públicos y liquidar el derecho a la negociación colectiva y otros derechos laborales.
Asimismo, miles de trabajadores, trabajadoras, estudiantes y otros sectores de la sociedad civil en Wisconsin, y movimientos en solidaridad en todos los Estados Unidos, se han unido a los reclamos para poner fin a la ofensiva antiobrera e inhumana del gobernador Scott, perteneciente al partido Republicano y su ala ultraconservadora. Ya la Asamblea estatal, de mayoría republicana, aprobó la legislación y falta el voto en el Senado, donde los republicanos forman la mayoría, controlando 19 escaños y los demócratas 14, pero se necesitan 20 votos para aprobar proyectos presupuestarios. Para evitar la obtención de quórum los legisladores demócratas han abandonado el estado de Wisconsin y permanecen en el estado de Illinois. El apoyo solidario a los trabajadores de Wisconsin es crucial ya que, de ser derrotados, puede ser el primer paso para recortar o eliminar los derechos laborales en todos los Estados Unidos.
Por otra parte es muy significativo, y sin duda un hecho histórico, que la policía del Estado se negó a acatar la orden del gobernador de desalojar a los manifestantes que ocuparon pacíficamente el Capitolio y por el contrario se unió a los trabajadores.
La AAJ reitera su apoyo a la lucha por la defensa de los derechos laborales, especialmente el derecho a sindicalización y a la negociación colectiva.

28 de febrero de 2011

Vanessa Ramos Hernán Rivadeneira
Presidenta AAJ Continental Secretario General
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Declaración de la Asociación Americana de Juristas
reiterandosu apoyo al Ilustre Colegio de Abogados
de Puerto Rico y su distinguido
Presidente Osvaldo Toledo Martínez

La Asociación Americana de Juristas (AAJ), organización no gubernamental con estatuto consultivo en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, expresa su firme apoyo al llustre Colegio de Abogados de Puerto Rico y solidaridad con su presidente, el Dr. Osvaldo Toledo Martínez, distinguido miembro de la AAJ. El Dr. Toledo Martínez fue recientemente encarcelado por el juez José A. Fusté, de la Corte de Distrito Federal del gobierno de los Estados Unidos en Puerto Rico, por negarse a pagar una multa de $10,000 impuesta por violar la orden de mordaza en torno al pleito de clase iniciado por enemigos de la ilustre institución, que pretenden la devolución a todos los asociados del costo de un seguro de vida colectivo que los cubre desde hace años, y que no representó en ningún momento un incremento de la cuota colegial. El juez estableció un mecanismo perverso según el cual en lugar de requerir a cada asociado su voluntad de integrarse a la acción estableció que quienes no manifiesten expresamente que se oponen a ella quedan comprendidos en la misma. El Colegio desde su fundación en 1840, ha sido ejemplar en el servicio y protección a los juristas que representa, y especialmente a los sectores menos privilegiados y de pocos recursos. Asimismo, ha sido uno de los bastiones en la defensa del derecho del pueblo puertorriqueño a su autodeterminación conforme a la Declaración 1514(XV) de las Naciones Unidas, Magna Carta de la Descolonización, y elaborado mecanismos procesales aprobados por consenso de colegiados de todas las ideologías políticas en Puerto Rico para llevar a cabo la descolonización de Puerto Rico. El arresto del presidente, forma parte de una ofensiva contra el Colegio de Abogados por el gobierno anexionista del gobernador de Puerto Rico, Luis Fortuño, que comenzó con la abolición de la colegiación obligatoria por la vía legislativa.
Tal como manifestamos en nuestra declaración del 4 de marzo de 2009, cuando defendimos la colegiación obligatoria: “Nos consta que el Colegio de Abogados ha sido y es uno de los foros más importantes dentro de la sociedad civil puertorriqueña, para discutir asuntos importantes que le afectan, incluyendo la descolonización y el status político de Puerto Rico, de una manera analítica, respetuosa, seria y ponderada. Igualmente el Colegio de Abogados ha sido un baluarte en el reconocimiento y afirmación de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales de todos los puertorriqueños y puertorriqueñas. El Colegio de Abogados ha establecido un programa de servicios legales y ayuda social gratuita a indigentes y creado instituciones para llevar a cabo esa labor. Además, participa activamente en la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico y la Sociedad para la Asistencia Legal. El Colegio de Abogados ha sido consistente en exigir el libre ejercicio de la profesión de la abogacía, y que los abogados y abogadas puedan desempeñar su función sin intimidaciones, obstáculos o interferencias indebidas, fortaleciendo el gremio y la profesión. Asimismo, la ilustre institución ha velado por la separación de poderes y la independencia de la Rama Judicial.”
Por tanto, la Asociación Americana de Juristas reitera su más firme apoyo al Ilustre Colegio de Abogados de Puerto Rico y su presidente Osvaldo Toledo Martínez, reafirma el derecho a la defensa, efectiva protección y dignificación del ejercicio de la abogacía, así como la solidaridad con los juristas perseguidos, y convoca a los juristas de todo el Continente Americano movilizarse con el mismo objetivo.

A 15 de febrero de 2011


Vanessa Ramos Hernán Rivadeneira
Presidenta AAJ Continental Secretario General

Beinusz Szmukler
Presidente Consejo Consultivo de la AAJ

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Declaración de la Asociación Americana de Juristas (AAJ)
reiterando su apoyo a los estudiantes universitarios
en Puerto Rico y en repudio a la violencia perpetrada
por la Policía de Puerto Rico.

La Asociación Americana de Juristas, organización no gubernamental con estatuto consultivo en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, y en apoyo a las declaraciones de la AAJ Rama Puerto Rico expresa:
Desde el año pasado, con el comienzo de la protesta estudiantil contra la cuota impuesta por la administración de la Universidad de Puerto Rico, aún pública, han ocurrido actos condenables de violencia contra los manifestantes de parte de la Fuerza de Choque y la Policía de Puerto Rico, bajo el mando del Superintendente de dicha Fuerza, José Figueroa Sancha y del gobernador de Puerto Rico, Luis Fortuño. A pesar de la opinión pública el gobernador ha hecho caso omiso de los reclamos de varios grupos en la sociedad, reiteradamente tratando de “héroes”1 a los policías aún cuando se han hecho serias denuncias sobre los abusos contra los estudiantes,2 en especial, las jóvenes universitarias.
La AAJ llama la atención de los sucesos del 31 de enero de 2011,3 y de la semana del 7 al 10 de febrero de 2011, donde se incrementó la violencia estatal contra el movimiento estudiantil. La Fuerza de Choque y la Policía de Puerto Rico, que han permanecido ocupando el Recinto de Río Piedras de la Universidad, al efectuar los arrestos contra los estudiantes desobedientes civiles han recurrido a fuerza excesiva y desproporcionada. Utilizando tácticas de tortura similares a las utilizadas por las fuerzas policiales de Nueva York, se ha cortado la respiración, agarrado por el cuello y golpeado a estudiantes desarmados aún después de haberlos sometido a la obediencia, además de estar esposados y en el piso, sujetados por varios policías. Esta conducta ha sido más condenable aún, si se considera que a las estudiantes mujeres se les ha manoseado y agarrado las partes íntimas mientras están esposadas.4 Más aún, se utiliza el cuerpo de la mujer como campo de batalla ideológica, lo que ha sido condenado reiteradamente por tribunales internacionales.
La líder estudiantil Adriana Mulero fue tirada al piso de un macanazo en un muslo de espalda mientras corría. Luego, un policía le dice que "esta es la guapita que se queja de que le agarran [sus partes íntimas], y mientras le agarró el cabello y le gritó palabras soeces.
Al tratar de indagar dónde se había conducido a los estudiantes en el cuartel de Río Piedras el sargento a cargo sólo sabía que los habían trasladado a 4 Precintos de Policía distintos, incluso bastante lejos del lugar de los hechos y sin que los familiares ni sus abogados los pudieran localizar. Una de las madres de las estudiantes arrestadas fue a 3 cuarteles de la Policía distintos para entablar una querella contra los Policías, por los golpes recibidos a su hija, y la Policía no quiso tomar la querella. Los familiares de otra de las estudiantes agredidas que sufrió fracturas, desconocían su paradero y el hospital donde había sido trasladada varias horas después del incidente. La mayoría de las veces los policías tienen las placas tapadas en violación al reglamento.
La Administración de la Universidad y la Policía violan el derecho a la libre expresión así como también el de asociación, ya que los policías prohíben a los y las estudiantes entrar en lugares como los baños en grupos. Se ha informado de incidentes en que los policías pretenden entrar a los baños para impedir que entren más de 3 féminas para reunirse. Estos actos también constituyen violaciones crasas a los derechos de la mujer y los demás derechos fundamentales del ser humano mencionados.
Por tanto, la AAJ repudia los actos perpetrados por la Policía de Puerto Rico, reitera que se está atentando contra el derecho humano a la educación de ésta y futuras generaciones y exige a que el gobierno de Puerto Rico respete los derechos humanos de los estudiantes y desista de seguir fomentando un clima de tensión y violencia.

A 12 de febrero de 2011

Vanessa Ramos Hernán Rivadeneira
Presidenta AAJ Continental Secretario General

Aleida Centeno
Presidenta, AAJ Puerto Rico
Directiva de la AAJ Rama Puerto Rico


REF.:
1 Carmen Enid Acevedo, “Los héroes de Fortuño”, 12 de febrero de 2011, http://pesquisaboricua.com/author/pesquisaboricua/
2 Cynthia López Cabán y Daniel Rivera Vargas, “Policías custodian portones UPR”, 14 de mayo de 2010.
3 Cynthia López Cabán, “Piden suspensión del oficial que tocó indebidamente a la universitaria”, Periódico El Nuevo Día, 31 de enero de 2011.
4 Seccs. I, VIII y X de la Constitución de Puerto Rico prohíben los ataques a la dignidad (“la dignidad del ser humano es inviolable”, Secc. I), a la honra (Secc. VIII) y los registros tienen que ser razonables y “únicamente cuando exista causa probable” para un delito (Secc. X).
Otras estudiantes, quienes no han participado en las protestas, han denunciado también que han sido objeto de comentarios que ofenden su dignidad. Estos actos son constitutivos de hostigamiento y violencia contra la mujer.

5 El 9 de febrero, en horas de la mañana unos 28 estudiantes fueron golpeados por la Policía, por haber pintado las aceras y calles frente a la Biblioteca de la Universidad,6 un foro público tradicional de expresión. La administración universitaria ha querido restringir el derecho a la libre expresión, constitucionalmente garantizado por ambas Constituciones, la de Puerto Rico y la de los Estados Unidos, mediante reglamentos que no han sido aprobados por ninguna asamblea legislativa y que son demasiado amplios. Igualmente los derechos humanos a la libre expresión están garantizados por los instrumentos regionales7 e internacionales8 suscritos por los Estados Unidos de América.
5 Si bien EE. UU. no ha ratificado la Convención sobre el discrimen contra la mujer, suscribió la Plataforma de Beijing de 1995 y ha estado presente en subsiguientes Conferencias de la Mujer.
6 Los bibliotecarios también han denunciado que la administración universitaria pretende que se informe sobre los libros que leen los estudiantes; esto imitando disposiciones del Patriot Act que han sido cuestionadas en los EE. UU.
7 La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
8 En el ámbito internacional el derecho a la información y libre expresión son derechos fundamentales garantizados por casi todas, sino todas, las constituciones del mundo. Sobre todo, son derechos humanos, inherentes al ser humano y no son derogables. El art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que, la libertad de opinión y expresión debe protegerse sin interferencias, debe garantizarse el derecho a recibir y a poseer la información, al libre flujo de ideas, sin excepción. La Declaración Universal sirvió para forjar la Constitución de Puerto Rico.
Los demás convenios básicos de derechos humanos, que obligan ya a todos los países del mundo por ser jus cogens, incluyen tales garantías, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- en su art. 19(2)- garantiza la libertad de buscar, poseer y difundir la información.


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LLAMADO DE LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS
A REVALUAR LA SITUACIÓN EN HAITÍ Y AL PROCESAMIENTO DE DUVALIER

La Asociación Americana de Juristas ha efectuado desde hace años reiterados llamados, a que no se militarizara la ayuda humanitaria a Haití, a respetar la soberanía del país y que aparte de atender con urgencia la falta de alimentos, de medios de subsistencia, la salud y los desplazamientos, se eliminara la deuda externa.1.
A través de la historia, Haití sufrió intervenciones de Francia y Estados Unidos y golpes de estado, como muchos de los países latinoamericanos y caribeños. Al terremoto del 12 de enero de 2010, que provocó más de 200.000 muertos y más de un millón de personas sin techo, lo continúa una agudización del sufrimiento del pueblo haitiano. Miles han muerto por la falta de alimentos, atención médica (por el cólera, entre otras), se perpetúan los desplazamientos internos y los países receptores de inmigración, especialmente Estados Unidos, expulsa a los haitianos. En lugar de asegurar las condiciones necesarias para la crianza de sus niños a las familias más necesitadas, se hacen adopciones internacionales que los sustraen de sus padres y de su país. La intervención del Comando Sur agravó la situación.
Mediante la Res. 1542 de 2004, el Consejo de Seguridad de la ONU creó MINUSTAH para lograr un desarme y la estabilidad de Haití a raíz del golpe contra el presidente Jean-Bertrand Aristide en el 2004. Las medidas no sólo han sido ineficaces sino que se han incumplido los objetivos y mandatos de MINUSTAH.2.
El retorno, facilitado por Francia, de Jean Claude Duvalier (Baby Doc), responsable de inmensos crímenes de lesa humanidad contra el pueblo haitiano, es indicativo de la política de las potencias responsables dominantes del país.
A pesar de los principios establecidos en los distintos instrumentos internacionales y regionales de protección de los derechos de las víctimas de crímenes de lesa humanidad y de violaciones de derechos humanos en general, ratificados .3. por Haití, las víctimas del régimen de los Duvalier no han obtenido ninguna reparación.
Luis Joinet, Relator Especial de la ONU en su informe final sobre “La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos)” ha indicado que, los Estados tienen cuatro obligaciones no derogables: (1) la satisfacción del derecho a la justicia;4 (2) el derecho a la verdad;5 (3) el derecho a la reparación integral;6 (4) la adopción de reformas institucionales y otras garantías de no repetición.7 En el mismo sentido se han pronunciado la Profra. Diane Orentlicher en su actualización de ese informe, Theo Van Boven y Cherif Bassiouni.
Regionalmente, el caso de Haití fue examinado de forma continua con visitas in situ por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde 1979. (Informe de la visita de la Comisión efectuada en 1987 e Informe de 1990-1991). En los mismos se denunciaba las violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos durante el régimen de Duvalier, quien abandonó el poder el 6 de febrero de 1986.
Basada en la Constitución Haitiana de 1987, las numerosas denuncias y las violaciones en aumento, la Comisión presentó nuevos informes.8 Desde entonces, Duvalier y sus “tonton macoutes” no han cesado de intentar volver al poder.
La ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS, al mismo tiempo que reclama el enjuiciamiento de Duvalier por sus crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles e inamnistiables, llama a la
comunidad internacional a efectivizar la solidaridad indispensable con el pueblo haitiano para
asegurarle las condiciones mínimas de vida digna, como la obligan la Carta de la ONU y los pactos
internacionales de derechos humanos.

4 de febrero 2011




Vanessa Ramos Hernán Rivadeneira
Presidenta AAJ Continental Secretario General




REF.:
1 Intervención AAJ, 13era. Sesión del Consejo de Derechos Humanos, ONU- Ginebra, U.N. Doc. A/HRC/13/NGO/35; Declaraciones de la AAJ del 14 y del 20 de enero de 2010.
2 Según informes de organizaciones como Centro de Justiça Global de Río de Janeiro y de Harvard Law Students Advocates for Human Rights de marzo de 2005, se ha llamado la atención al fracaso de los objetivos para los cuales se creó MINUSTAH y las continuas violaciones de derechos humanos, incluso de la propia fuerza “estabilizadora”.
3 Entre los ratificados se encuentran, el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Convenio contra el Genocidio, el Convenio sobre la abolición de la esclavitud, Convenio para la supresión del tráfico de personas, Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), la Convención sobre los Derechos del Niño, Convenios de la OIT núms. 29 (trabajo forzado), 105 (abolición del trabajo forzado), el 87 (libertad de asociación y derecho a organizarse), 98 (derecho a organizarse y a la negociación colectiva), el 100 (igual remuneración por igual trabajo de mujeres y hombres) y el 111 ((contra el discrimen en el empleo), la Convención sobre el estatus de los refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, el Convenio sobre los derechos políticos de la mujer, las Convenciones de Ginebra 1-IV, Convención Internacional contra el racismo, y el Convenio sobre la supresión y castigo del crimen de apartheid. Entre los regionales se encuentran: la Convención Americana de Derechos Humanos, Convenios sobre el asilo, el asilo político, el asilo diplomático, el asilo territorial y el Convenio interamericano sobre los derechos políticos de la mujer.
4 El derecho a la justicia puede definirse como la obligación de “investigar, juzgar y condenar a penas adecuadas a los responsables de graves violaciones de derechos humanos”. Resultan inadmisibles, por ende, las amnistías, indultos, términos prescriptivos y establecimiento de “excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables”. (Subr. ntro.) Id.
Esta exclusión de responsabilidad es, además, incompatible con los instrumentos internacionales y regionales ratificados por Haití. Por tanto, las leyes que tengan estos efectos y que impidan la reparación a las víctimas carecerían de efectos jurídicos. El deber del Estado de investigar las violaciones graves de DH debe ser pronta, imparcial y exhaustiva, según pronunciamientos de la Corte Interamericana en los casos de la Masacre de Mapiripán y Velázquez Rodríguez. Véase, la Sentencia, Masacre de Mapiripan c. Colombia y Velázquez Rodríguez, en Informe FIDH, pág. 7.
5 Este derecho comprende: (a) el derecho inalienable a la verdad, en virtud del cual cada pueblo tiene derecho de conocerla sobre los acontecimientos sucedidos, las circunstancias y los motivos que llevaron a la violación masiva y sistemática de los derechos humanos; (b) el deber de recordar, el cual implica el conocimiento de un pueblo de la historia de su opresión, la cual forma parte de su patrimonio y, por ello, debe ser conservada como política estatal; (c) el derecho de saber, independientemente de las acciones que puedan entablar ante la justicia las víctimas o sus familiares o allegados, quienes tienen el derecho imprescriptible de conocer la verdad acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima del daño. Véase, Joinet, pág. 9.
6 Es una norma consuetudinaria recogida en los instrumentos internacionales, entre éstos, los Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. En el Principio 33 de los formulados por Joinet, sobre los derechos y deberes y la obligación de reparar se indica que “toda violación de derechos humanos hace nacer un derecho a la reparación en [sic] favor de las víctimas, de sus parientes o compañeros que implica, por parte del Estado, el deber de reparar y la facultad de dirigirse contra el autor”. Id. Igualmente, en los Principios de Theo Van Boven, en su informe efectuado en 1993, se encuentran: el derecho a la reparación por violaciones de los derechos humanos cuyo propósito es aliviar el sufrimiento de las víctimas y hacer justicia mediante la eliminación o corrección de las consecuencias de los actos ilícitos y la adopción de las medidas preventivas y disuasivas. La reparación deberá ser proporcional a la gravedad de las violaciones y daños resultantes e incluir la restitución, rehabilitación, indemnización, satisfacción y garantía de no repetición. Esto fue confirmado por Joinet en su Principio 36. Véase, Joinet, págs. 9-10. Los principios de Van Boven y Joinet fueron, a su vez, incorporados por C. Bassiouni y por resoluciones posteriores de la Asamblea de la ONU. Por otro lado, en el sistema regional, la Corte Interamericana consideró en la Sentencia de la Comunidad Yakye Axa, y reiteró estos principios, indicando que, el Estado no puede incumplir estos principios “invocando disposiciones de su derecho interno”. Id., pág. 11. El art. 75 del Estatuto de Roma, se refiere al derecho de las víctimas mediante la restitución, indemnización y rehabilitación, siendo éstas definidas por la Corte en cada caso concreto. Id.
7 Entre las garantías de no repetición y prevención se destacan la reforma de leyes que permitan y contribuyan a la prevención de violaciones de los derechos humanos, entre otras. Id.

Declaraciones 2011 AAJ Continental

LLAMADO DE LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS
A REVALUAR LA SITUACIÓN EN HAITÍ Y AL PROCESAMIENTO DE DUVALIER

La Asociación Americana de Juristas ha efectuado desde hace años reiterados llamados, a que no se militarizara la ayuda humanitaria a Haití, a respetar la soberanía del país y que aparte de atender con urgencia la falta de alimentos, de medios de subsistencia, la salud y los desplazamientos, se eliminara la deuda externa.1
A través de la historia, Haití sufrió intervenciones de Francia y Estados Unidos y golpes de estado, como muchos de los países latinoamericanos y caribeños. Al terremoto del 12 de enero de 2010, que provocó más de 200.000 muertos y más de un millón de personas sin techo, lo continúa una agudización del sufrimiento del pueblo haitiano. Miles han muerto por la falta de alimentos, atención médica (por el cólera, entre otras), se perpetúan los desplazamientos internos y los países receptores de inmigración, especialmente Estados Unidos, expulsa a los haitianos. En lugar de asegurar las condiciones necesarias para la crianza de sus niños a las familias más necesitadas, se hacen adopciones internacionales que los sustraen de sus padres y de su país. La intervención del Comando Sur agravó la situación.
Mediante la Res. 1542 de 2004, el Consejo de Seguridad de la ONU creó MINUSTAH para lograr un desarme y la estabilidad de Haití a raíz del golpe contra el presidente Jean-Bertrand Aristide en el 2004. Las medidas no sólo han sido ineficaces sino que se han incumplido los objetivos y mandatos de MINUSTAH.2
El retorno, facilitado por Francia, de Jean Claude Duvalier (Baby Doc), responsable de inmensos crímenes de lesa humanidad contra el pueblo haitiano, es indicativo de la política de las potencias responsables dominantes del país.
A pesar de los principios establecidos en los distintos instrumentos internacionales y regionales de protección de los derechos de las víctimas de crímenes de lesa humanidad y de violaciones de derechos humanos en general, ratificados3 por Haití, las víctimas del régimen de los Duvalier no han obtenido ninguna reparación.
1 Intervención AAJ, 13era. Sesión del Consejo de Derechos Humanos, ONU- Ginebra, U.N. Doc. A/HRC/13/NGO/35; Declaraciones de la AAJ del 14 y del 20 de enero de 2010.
2 Según informes de organizaciones como Centro de Justiça Global de Río de Janeiro y de Harvard Law Students Advocates for Human Rights de marzo de 2005, se ha llamado la atención al fracaso de los objetivos para los cuales se creó MINUSTAH y las continuas violaciones de derechos humanos, incluso de la propia fuerza “estabilizadora”.
3 Entre los ratificados se encuentran, el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Convenio contra el Genocidio, el Convenio sobre la abolición de la esclavitud, Convenio para la supresión del Luis Joinet, Relator Especial de la ONU en su informe final sobre “La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos)” ha indicado que, los Estados tienen cuatro obligaciones no derogables: (1) la satisfacción del derecho a la justicia;4 (2) el derecho a la verdad;5 (3) el derecho a la reparación integral;6 (4) la adopción de reformas institucionales y otras garantías de no repetición.7 En el mismo sentido se han pronunciado la Profra. Diane Orentlicher en su actualización de ese informe, Theo Van Boven y Cherif Bassiouni.
Regionalmente, el caso de Haití fue examinado de forma continua con visitas in situ por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde 1979. (Informe de la visita de la Comisión efectuada en tráfico de personas, Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), la Convención sobre los Derechos del Niño, Convenios de la OIT núms. 29 (trabajo forzado), 105 (abolición del trabajo forzado), el 87 (libertad de asociación y derecho a organizarse), 98 (derecho a organizarse y a la negociación colectiva), el 100 (igual remuneración por igual trabajo de mujeres y hombres) y el 111 ((contra el discrimen en el empleo), la Convención sobre el estatus de los refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, el Convenio sobre los derechos políticos de la mujer, las Convenciones de Ginebra 1-IV, Convención Internacional contra el racismo, y el Convenio sobre la supresión y castigo del crimen de apartheid. Entre los regionales se encuentran: la Convención Americana de Derechos Humanos, Convenios sobre el asilo, el asilo político, el asilo diplomático, el asilo territorial y el Convenio interamericano sobre los derechos políticos de la mujer.
4 El derecho a la justicia puede definirse como la obligación de “investigar, juzgar y condenar a penas adecuadas a los responsables de graves violaciones de derechos humanos”. Resultan inadmisibles, por ende, las amnistías, indultos, términos prescriptivos y establecimiento de “excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables”. (Subr. ntro.) Id.
Esta exclusión de responsabilidad es, además, incompatible con los instrumentos internacionales y regionales ratificados por Haití. Por tanto, las leyes que tengan estos efectos y que impidan la reparación a las víctimas carecerían de efectos jurídicos. El deber del Estado de investigar las violaciones graves de DH debe ser pronta, imparcial y exhaustiva, según pronunciamientos de la Corte Interamericana en los casos de la Masacre de Mapiripán y Velázquez Rodríguez. Véase, la Sentencia, Masacre de Mapiripan c. Colombia y Velázquez Rodríguez, en Informe FIDH, pág. 7.
5 Este derecho comprende: (a) el derecho inalienable a la verdad, en virtud del cual cada pueblo tiene derecho de conocerla sobre los acontecimientos sucedidos, las circunstancias y los motivos que llevaron a la violación masiva y sistemática de los derechos humanos; (b) el deber de recordar, el cual implica el conocimiento de un pueblo de la historia de su opresión, la cual forma parte de su patrimonio y, por ello, debe ser conservada como política estatal; (c) el derecho de saber, independientemente de las acciones que puedan entablar ante la justicia las víctimas o sus familiares o allegados, quienes tienen el derecho imprescriptible de conocer la verdad acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima del daño. Véase, Joinet, pág. 9.
6 Es una norma consuetudinaria recogida en los instrumentos internacionales, entre éstos, los Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. En el Principio 33 de los formulados por Joinet, sobre los derechos y deberes y la obligación de reparar se indica que “toda violación de derechos humanos hace nacer un derecho a la reparación en [sic] favor de las víctimas, de sus parientes o compañeros que implica, por parte del Estado, el deber de reparar y la facultad de dirigirse contra el autor”. Id. Igualmente, en los Principios de Theo Van Boven, en su informe efectuado en 1993, se encuentran: el derecho a la reparación por violaciones de los derechos humanos cuyo propósito es aliviar el sufrimiento de las víctimas y hacer justicia mediante la eliminación o corrección de las consecuencias de los actos ilícitos y la adopción de las medidas preventivas y disuasivas. La reparación deberá ser proporcional a la gravedad de las violaciones y daños resultantes e incluir la restitución, rehabilitación, indemnización, satisfacción y garantía de no repetición. Esto fue confirmado por Joinet en su Principio 36. Véase, Joinet, págs. 9-10. Los principios de Van Boven y Joinet fueron, a su vez, incorporados por C. Bassiouni y por resoluciones posteriores de la Asamblea de la ONU. Por otro lado, en el sistema regional, la Corte Interamericana consideró en la Sentencia de la Comunidad Yakye Axa, y reiteró estos principios, indicando que, el Estado no puede incumplir estos principios “invocando disposiciones de su derecho interno”. Id., pág. 11. El art. 75 del Estatuto de Roma, se refiere al derecho de las víctimas mediante la restitución, indemnización y rehabilitación, siendo éstas definidas por la Corte en cada caso concreto. Id.
7 Entre las garantías de no repetición y prevención se destacan la reforma de leyes que permitan y contribuyan a la prevención de violaciones de los derechos humanos, entre otras. Id.
3
1987 e Informe de 1990-1991). En los mismos se denunciaba las violaciones graves y sistemáticas de
derechos humanos durante el régimen de Duvalier, quien abandonó el poder el 6 de febrero de 1986.
Basada en la Constitución Haitiana de 1987, las numerosas denuncias y las violaciones en aumento, la Comisión presentó nuevos informes.8 Desde entonces, Duvalier y sus “tonton macoutes” no han cesado de intentar volver al poder.
La ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS, al mismo tiempo que reclama el enjuiciamiento de Duvalier por sus crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles e inamnistiables, llama a la
comunidad internacional a efectivizar la solidaridad indispensable con el pueblo haitiano para
asegurarle las condiciones mínimas de vida digna, como la obligan la Carta de la ONU y los pactos
internacionales de derechos humanos.

4 de febrero 2011

Vanessa Ramos Hernán Rivadeneira
Presidenta AAJ Continental Secretario General